MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 784/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0090369/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su
Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.352, dicha
sociedad actúa en jurisdicción de este Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 este Ministerio
asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondientes a la Línea GENERAL ROCA.
Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ha evaluado y considerado prestar el servicio de pasajeros cuya cabecera es la
estación PLAZA CONSTITUCION, hasta la estación CHASCOMUS (PROVINCIA DE BUENOS
AIRES).
Que a tal efecto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ha celebrado con la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL un Acuerdo Operativo de Circulación de trenes de
pasajeros para el servicio PLAZA CONSTITUCION - CHASCOMUS.
Que en esta instancia las áreas con competencia técnica de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) han propiciado las tarifas para la
prestación del servicio en trato, encontrándose las mismas, en concordancia con
los valores de los otros servicios ferroviarios prestados, siguiendo para ello
el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores
sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario propuesto para el
servicio antes mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, de la Ley Nº 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte
ferroviario de pasajeros del tramo comprendido desde la estación Plaza
Constitución hasta la estación CHASCOMUS, el que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida y que comenzará a regir a partir de la
publicación de la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
Servicio Rápido Plaza Constitución - Chascomús
e. 04/08/2014 N° 55630/14 v. 04/08/2014