SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 79/2007
Bs. As., 9/1/2007
VISTO el Expediente Nº 501:0205650/2006 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en uso de las facultades
del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones
de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (NEM), consideró
conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los
Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar para esa prestación,
lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los
regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos
suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la
prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad
de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la
Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR
ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la
conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la
Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA
LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del
Anexo 27 REGLAMENTAClON APLICABLE A LA PRESTACEUN ADICIONAL DE LA FUNCION
TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Caras y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).
Que en las presentes actuaciones, la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A,) solicitó la conformidad de
esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3,
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del Anexo 27
REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
de LOS PROCEDIMIENTOS.
Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL
PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, quien en su
informe agregado a fojas 495 señala que: “...Desde el punto de vista técnico
regulatorio, se considera que la presentación de EDESA S.A. ha dado
cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el ANEXO 27 REGLAMENTACION
APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS
PROCEDIMIENTOS para obtener la conformidad de la Secretaria de Energía para
aplicar las Tarifas de Peaje de su
Contrato de Concesión.
Que asimismo, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA
SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) ha dado cumplimiento a los requisitos formales
que se establecen para tal presentación, en la Comunicación publicada en el
BOLETIN OFICIAL, de fecha 22 de junio de 2006.
Que en el Expediente del Visto, obran las
presentaciones efectuadas ante esta SECRETARIA DE ENERGIA por parte de las
Firmas CERAMICA DEL NORTE S.A. mediante Nota Nº S01:0052275/2006 del 23 de
junio de 2006, SALVADOR MARINARO E HIJO S.R.L. mediante Nota Nº S01:057927/2006
del 12 de julio de 2006, BORAX ARGENTINA S.A. mediante Nota Nº S01:0057924/2006
del 12 de julio de 2006; MINERA SANTA RITA S.R.L. mediante Nota Nº
S01:0058648/2006 del 14 de julio de 2006; SANTIAGO SAENZ S.A. mediante Nota Nº
S01:0060885/2006 del 21 de julio de 2006 y COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS LTDA,
mediante NOTA S01:0067340/2006 del 14 de agosto de 2006 así como de la
ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA (AGUEERA) mediante Nota Nº
S01:0057881/2006 del 12 de julio de 2006, las que, por la materia del conflicto
planteado, fueron derivadas a la jurisdicción provincial en cuyo ámbito
corresponde que sean resueltas.
Que por ello, corresponde otorgar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.) la conformidad solicitada
para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función
Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios
de su jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRUDUCCION ha tornado la intervención que le compete
conforme establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre
de 2003.
Que las Facultades para el dictado del presente
acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos
35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Articulo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25
de agosto de 1982 y el Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Préstase la conformidad
solicitada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.)
para que aplique las condiciones de la Prestación Adicional de la Función
Técnica de Transporte Firme conforme a su Contrato de Concesión a los Grandes Usuarios
de su jurisdicción.
ARTICULO
2º — Notifíquese a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.); y al ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALTA (ENRESP); a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL
CAMERON, Secretario de Energía.