MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resoluci�n N�
791/2005
Bs. As.,
VISTO el Expediente N�
S01:0178145/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N� 1168 de fecha
Que en el marco del decreto citado en el
considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA y la PROVINCIA DE TUCUMAN
suscribieron convenios con el ESTADO NACIONAL por los que recibieron la
concesi�n de los servicios ferroviarios de pasajeros, pudiendo explotarlos por
s� o por terceros concesionarios.
Que en el marco antes citado
ambas provincias subconcesionaron los servicios a
terceras empresas, FERROCARRILES MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA en el caso de
la PROVINCIA DE CORDOBA y NOA FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA en la PROVINCIA DE
TUCUMAN, siendo rescindidos ambos contratos por incumplimientos de los subconcesionarios.
Que luego de las rescisiones referidas en el
considerando anterior ambas provincias restituyeron las concesiones oportunamente
recibidas al ESTADO NACIONAL.
Que la pol�tica del ESTADO NACIONAL en
materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la
ordenaci�n e integraci�n territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de
vida de la poblaci�n, consider�ndose a tal fin prioritario la reconstrucci�n
del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros a trav�s de la
rehabilitaci�n de los distintos corredores de largo recorrido.
Que en tal sentido, con fecha
Que dentro de ese esquema corresponde
definir los pasos a seguir para otorgar la concesi�n de la explotaci�n del
servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias
y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas,
autom�viles y paqueter�a, en los sectores de la red ferroviaria nacional
comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES � CORDOBA (PROVINCIA DE
CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES � TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN),
l�nea del ex-FERROCARRIL MITRE.
Que para ello resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares y efectuar el llamado a Licitaci�n P�blica Nacional e
Internacional para la concesi�n referida en el Art�culo 1� de la presente
resoluci�n y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar
adelante el proceso licitatorio.
Que sin perjuicio de ello,
la adjudicaci�n de la concesi�n ser� dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervenci�n que le compete en virtud de lo dispuesto en el
Art�culo 9� del Decreto N� 1142 de fecha
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N�
1142 de fecha
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1� � Ll�mase a Licitaci�n P�blica Nacional e Internacional para la
concesi�n de la explotaci�n de los servicios ferroviarios interurbanos de
pasajeros, servicio de correo, transporte de
encomiendas,
autom�viles y paqueter�a en los sectores de la red ferroviaria nacional
comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES � CORDOBA (PROVINCIA DE
CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES � TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN),
l�nea del ex-FERROCARRIL MITRE.
ARTICULO 2� � Instr�yese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a aprobar el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares y
dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso
licitatorio.
ARTICULO 3� � La adjudicaci�n de la
concesi�n ser� dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 4� � El presente acto se dicta ad-refer�ndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 5� � Comun�quese, publ�quese, dese
a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Arq. JULIO MIGUEL
DE VIDO, Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios.
e. 14/7 N�
485.488 v. 14/7/200