MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución N°
791/2005
Bs. As.,
VISTO el Expediente N°
S01:0178145/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1168 de fecha
Que en el marco del decreto citado en el
considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA y la PROVINCIA DE TUCUMAN
suscribieron convenios con el ESTADO NACIONAL por los que recibieron la
concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros, pudiendo explotarlos por
sí o por terceros concesionarios.
Que en el marco antes citado
ambas provincias subconcesionaron los servicios a
terceras empresas, FERROCARRILES MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA en el caso de
la PROVINCIA DE CORDOBA y NOA FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA en la PROVINCIA DE
TUCUMAN, siendo rescindidos ambos contratos por incumplimientos de los subconcesionarios.
Que luego de las rescisiones referidas en el
considerando anterior ambas provincias restituyeron las concesiones oportunamente
recibidas al ESTADO NACIONAL.
Que la política del ESTADO NACIONAL en
materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la
ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de
vida de la población, considerándose a tal fin prioritario la reconstrucción
del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros a través de la
rehabilitación de los distintos corredores de largo recorrido.
Que en tal sentido, con fecha
Que dentro de ese esquema corresponde
definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del
servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias
y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas,
automóviles y paquetería, en los sectores de la red ferroviaria nacional
comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE
CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN),
línea del ex-FERROCARRIL MITRE.
Que para ello resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la concesión referida en el Artículo 1° de la presente
resolución y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar
adelante el proceso licitatorio.
Que sin perjuicio de ello,
la adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
1142 de fecha
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la
concesión de la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de
pasajeros, servicio de correo, transporte de
encomiendas,
automóviles y paquetería en los sectores de la red ferroviaria nacional
comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE
CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN),
línea del ex-FERROCARRIL MITRE.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a aprobar el Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares y
dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso
licitatorio.
ARTICULO 3° — La adjudicación de la
concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 4° — El presente acto se dicta ad-referéndum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL
DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 14/7 N°
485.488 v. 14/7/200