TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 798/2004
Rescíndese el Contrato de Concesión de la
explotación de servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto
N° 479/ 94, suscripta con la empresa Transportes Metropolitanos General San
Martín S.A. - Grupo de Servicios N° 5.
Bs.
As., 23/6/2004
VISTO, el Expediente S01:0126596/2004 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y sus
agregados sin acumular Números S01:0082334/2004, S01:0035967/2004,
S01:0057870/2004, S01:0009605/2004, S01:0260189/2003, S01:0006163/2004,
S01:0251539/2003, S01:0225783/2003, S01:0253897/2003, 0197857/2003,
S01:0215142/2003, S01:0209512/2003, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Números S01:0019205/2003,
S01:0173131/2003, S01:0168339/2003, S01:0151171/2003, S01:0190640/2003,
S01:0178790/2003, S01:0143018/2003, S01:0019194/2003, S01:0281185/2002,
S01:0149914/2003, S01:0117582/2003, S01:0126027/2003, S01:0162588/2003,
S01:0094937/2003, S01:0127312/2003, S01:0122252/2003, S01:0140362/2003,
S01:0081098, S01:0130499/2003, S01:0068713/2003, S01:0117571/2003,
S01:0094960/2003, S01:019196/2003, S01:0054488/2003, S01:0103450/2003,
S01:0105389/2003, S01:0117571/2003, S01:0108863/2003, S01:0026572/2003,
S01:0066766/2003, S01:0082753/2003, S01:0237658/2002, S01:0248857/2002,
S01:0239426/2002, S01:0237159/2002, S01:0228632/2002, S01:0229254/2002,
S01:0202794/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y Números 000132/2002,
000411/2002, 1248/2002, 020027/2001, 002224/2002, 001648/2002, 017013/2001,
S01:0216969/2002, 2327/2001, 004978/2002, S01:0239824/2003, S01:0011489/2004,
S01:0011493/2004, S01:0136665/2003, S01:0136668/2003, S01:0125356/2003,
S01:0104600/2004, S01:0041445/2004, S01:0041448/2004, S01:0013495/2004 del
Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, las Leyes
Números 23.696, 25.561 y 25.820, el Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de
1994, el Decreto N° 1418 de fecha 26 de Noviembre de 1999, la Resolución N° 538
del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 23 de Noviembre del
2001, el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución N° 115
del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de Diciembre del 2002, la
Resolución N° 53 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 11 de febrero de
2003, la Resolución N° 126 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de
marzo de 2003, y el Decreto N° 311 de fecha 3 de Julio de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 479/94, se aprobó el Contrato de
Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios
N° 5 otorgado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN
SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Que asimismo los Grupos de Servicios N° 4 y N° 7
correspondientes al servicio ferroviario urbano de pasajeros de las Líneas
GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, fueron concesionados al mismo grupo empresario.
Que por intermedio del Decreto N° 594 de fecha 22 de
abril de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario
urbano de pasajeros del Grupo de Servicios N° 7 otorgado a la empresa
TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y por Decreto N° 2333
de fecha 28 de diciembre de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión del
servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios N° 4 otorgado a
la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.
Que con relación al Grupo de Servicios N° 5, concesionado
a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, el
contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria
aprobada por el Decreto N° 1418/99.
Que la referida Addenda
prevalece en todo lo que modifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así
también al Contrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el Artículo
10 segundo párrafo del Decreto N° 2075/2002.
Que en tal sentido el concesionario debió cumplir con una
serie de obligaciones establecidas en la normativa vigente, las que no fueron
suspendidas a pesar del dictado del Decreto antes referido, que declaró en
estado de emergencia la prestación de los servicios correspondientes al Sistema
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que entre las obligaciones que mantuvieron su virtualidad
jurídica se encuentran, entre otras: la vigencia de la garantía de cumplimiento
de contrato; la imposición de penalidades por el organismo de control, que no
superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la garantía de cumplimiento de
contrato; el mantenimiento del material tractivo y rodante entregado, como así
también, de los bienes muebles e inmuebles que les fueran entregados en
concesión, resguardándolos con los seguros correspondientes o con la referida garantía.
Que ante el incumplimiento contractual, corresponde hacer
notar, que tal situación se magnifica por la gravedad que atraviesa el servicio
público ferroviario, por lo que tal incumplimiento asume características
esenciales respecto de sus obligaciones debido a que no puede contarse con el
respaldo necesario ante la ocurrencia de siniestros de cualquier tipo que
puedan ocasionar perjuicios al patrimonio del ESTADO NACIONAL cedido en
concesión.
Que, asimismo, como es de público conocimiento, se han
detectado graves y reiterados incumplimientos del concesionario mencionado en
lo que hace a la prestación del servicio, puntualidad, confort, oferta de
servicios y mantenimiento del material rodante y tractivo, que afectan
severamente la ejecución del referido servicio en condiciones adecuadas a las
necesidades actuales de los usuarios, como así también las condiciones de
seguridad, tanto para los pasajeros transportados como para terceros,
resultando de entera aplicación, en consecuencia, las previsiones contenidas en
el Numeral 19.2 inc. c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo
N° 12 de la respectiva ADDENDA.
Que es dable destacar a modo de referencia, que a la
fecha se encuentra en servicio solamente el VEINTE POR CIENTO (20%) del material
tractivo entregado en concesión.
Que se han verificado incumplimientos a partir del mes de
noviembre de 2002 y hasta el 30 de mayo de 2003 en materia de calidad de
servicios, por lo que se han impuesto las multas correspondientes que superan
el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de Garantía de Ejecución Contractual.
Que con respecto a los costos de mantenimiento del
material rodante, se ha verificado un déficit en las inversiones informadas en
los balances trimestrales por el concesionario, con relación a lo establecido
en la normativa vigente.
Que de acuerdo a la normativa aplicable, los bienes
entregados en concesión deben contar como mínimo con la cobertura de Garantía
de Cumplimiento de Contrato, aclarando que el concesionario debe cubrir los
riesgos parciales y totales en la forma que estime conveniente, destacándose
que a la fecha no consta ningún tipo de cobertura.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario conocer en
toda su extensión los eventuales daños patrimoniales que ha sufrido el conjunto
de bienes entregados en virtud del Contrato de Concesión, la desinversión en la
infraestructura estatal, como así también los incumplimientos en la prestación
del servicio y seguridad del mismo, que sufre cotidianamente el público
usuario, a los efectos de evaluar la eventual existencia de actos pasibles de
nulidad absoluta y de esta forma determinar las acciones legales necesarias y
conducentes para reparar dichos daños y todas aquellas acciones legales de
responsabilidad que correspondan.
Que en virtud de ello debe darse intervención a los
organismos técnicos, consultivos y de auditoría a los efectos de la ejecución
de dicha evaluación, sin perjuicio de la tarea asignada a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el
Decreto N° 311/03
Que resulta necesario asegurar la continuidad de la
prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros —Grupo
de Servicios N° 5—, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL
como garante de dicho servicio.
Que debido a la gravedad de la situación y a cuestiones
de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente la conformación de
una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA que garantice la continuidad del mencionado
servicio público, hasta tanto se llame a licitación pública para otorgar
nuevamente la concesión.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención en
el ámbito de las competencias que le son propias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en
virtud de lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que el presente Decreto se dicta de acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
Rescíndese el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios
ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 479/94 suscripto con
la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA
—Grupo de Servicios N° 5— en ejercicio del derecho conferido en el art. N° 19.2
inc. c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo N° 12 de la
respectiva ADDENDA, con fundamento en los motivos expuestos en los
considerandos del presente Decreto.
Art. 2° — Instrúyese
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, para que, con la debida intervención del ex concesionario,
realice un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y
establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia
la toma de posesión respectiva.
Art. 3° — Sujétase
la liquidación final del contrato cuya rescisión se dispone por el Artículo 1°
del presente, a lo que en definitiva resulte del informe que produzca la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el
Decreto N° 311/03.
Art. 4° — Facúltase
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a convocar a los concesionarios del servicio de
transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area
Metropolitana de Buenos Aires METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA para conformar
una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a la operación del servicio
ferroviario correspondiente al Grupo de Servicios N° 5, hasta tanto se entregue
la posesión de dicho dicho servicio a la empresa que
resulte adjudicataria de la licitación que se llevará a cabo para otorgar la
concesión de la línea ferroviaria en cuestión.
Art. 5° — Instrúyese
al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que
a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE organismo dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y con la
intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION realice una evaluación de la totalidad de las acciones y
cuentas involucradas en el Contrato de Concesión, en razón de los instrumentos
legales mencionados en el VISTO, a fin de determinar la eventual lesividad que padeció en particular el ESTADO NACIONAL y el
público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión, a
los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que eventualmente
correspondan.
Art. 6° — Invítase
a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, para intervenir en la evaluación a que se
refiere el Artículo precedente en el marco de sus competencias.
Art. 7° — Hágase saber al
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 1, a cargo del Juez
Doctor JUAN JOSE DIEUZEIDE, SECRETARIA N° 1, el contenido de la presente medida
con agregación de copia certificada de la misma.
Art. 8° — Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES
creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, a la COMISION BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y a la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el
Decreto N° 311/03.
Art. 9° — El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Julio M. De Vido.