MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

Disposición 821/2015


Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° S02: 0099373/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que mediante el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el ESTADO NACIONAL, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado conveniente la implementación del servicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.

Que asimismo, las tarifas propuestas por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para ese servicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por dicha sociedad, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que mediante la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este Ministerio, se encargó la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre los días 29 de agosto y 13 de septiembre de 2015, al señor SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, Lic. Gerardo Adrián Otero (DNI N° 12.195.368).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias y la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este Ministerio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado en el artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO, Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de Transporte.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO
Descripción: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/251760/disp821-11-09-2015-1.JPG

Descripción: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/251760/disp821-11-09-2015-2.JPG