MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
Disposición 821/2015
Bs. As., 09/09/2015
VISTO el Expediente N° S02: 0099373/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias dispuso
la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y
a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros en todas sus formas, que le
sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante el Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el
Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y el ESTADO NACIONAL reasumió la
prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros
de largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR,
en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio
ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el ESTADO
NACIONAL, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha
evaluado y considerado conveniente la implementación del servicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red
Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN
(CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS
AIRES), del ex Ferrocarril General Roca.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional
de transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.
Que asimismo, las tarifas propuestas por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para ese servicio se encuentran
en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por dicha
sociedad, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de
todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio
en trato.
Que mediante la Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este
Ministerio, se encargó la atención del despacho y la resolución de los asuntos
concernientes a la competencia del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre los
días 29 de agosto y 13 de septiembre de 2015, al señor SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, Lic. Gerardo Adrián Otero (DNI N° 12.195.368).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, el artículo 2°, apartado e), inciso 5
del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias y la
Resolución N° 1676 de fecha 28 de agosto de 2015 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional
de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex
Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado
en el artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de
esta Resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GERARDO OTERO,
Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Secretaría de
Transporte.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO