Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 83/2013
Apruébase el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”. Formularios.
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0233491/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 60/2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741
establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República
Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de
reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de
la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones
necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii)
asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de
recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover
una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del
sector.
Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 60/2013 de la
Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, que tiene como objetivo principal aumentar la
inyección de gas natural por parte de las empresas productoras que, por razones
vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las
características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, presenten
una inyección reducida del hidrocarburo; de modo de continuar por un lado
aumentando, en el corto plazo, la inyección de gas natural reduciendo de esta
forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el crecimiento
económico y desarrollo social con inclusión de la Argentina en el mediano y
largo plazo.
Que, a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se promoverá la inscripción en
el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, hasta el 31 de marzo de 2014, de todos aquellos sujetos
que, reuniendo las condiciones necesarias para ello, se encontraren inscriptos
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto
Nº 1.277/2012.
Que en tal sentido, corresponde crear el “Reglamento General del Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, y
establecer su respectiva operatoria y la de las correspondientes inscripciones
que se aprueben bajo dicho programa.
Que, asimismo, para simplificar la presentación y posterior evaluación de las
respectivas solicitudes de inscripción, corresponde aprobar un formulario modelo
a los efectos de que los interesados encuadren sus propuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo
I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Apruébanse los formularios
modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el caso, a los efectos
de encuadrar sus respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente.
Art. 3° — Invítese a los Organismos de la
Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias técnicas y
específicas, se relacionen con la política energética, a colaborar en la
implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que demande la
financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” será solventado con fondos del Tesoro Nacional,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución Nº 60/2013 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. —
Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA
EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS
NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE GAS
6. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente Reglamento General es establecer los lineamientos y
procedimientos para la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, estableciendo su operatoria.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS
NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
2.1. Comisión: es la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
2.2. Empresa Beneficiaria: son cada una de las empresas definidas en el Anexo I,
puntos 1 y 2, de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión.
2.3. Secretaría Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
2.4. Unidad de Gestión Técnico Operativa: es el Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. Unidad de Seguimiento y Control: podrá ser, alternativamente, un órgano de
la Administración Pública o una Universidad Nacional, definidos, en su caso, por
la Comisión o por alguno de sus miembros con acuerdo de los restantes, y la
relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo
utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el
tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de
agosto de 2012.
- Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de
noviembre de 2013.
- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
- Resolución Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS).
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de la inscripción en el programa, cada Empresa
Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los treinta (30)
días posteriores al último día hábil del período bajo análisis, una declaración
jurada de sus ventas detallando: (i) “Inyección Total” entregada a cada segmento
de la demanda, entendiendo por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de
la Comisión (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o
facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado,
y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información
suministrada. A los efectos de dicha presentación, la Secretaría Administrativa
comunicará a cada Empresa Beneficiaria el formato bajo el cual deberá
presentarse la información en cuestión.
a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e información
asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría Administrativa.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y
en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar impreso y un (1)
ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el
primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente; (B) un (1) ejemplar impreso
y un (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso
a) del punto 4, precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares
digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer
párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de término, la
Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá acompañarla nuevamente
en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para
ese mes determinado.
a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la
Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del ítem (B) precedente y, por
el otro, a la Unidad de Seguimiento y Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA,
sendos ejemplares de los mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico Operativa, la
Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o la Comisión, todas
ellas a través de la Secretaría Administrativa, podrán requerir a la Empresa
Beneficiaria de que se trate que presente las aclaraciones y/o correcciones que
se estimaren pertinentes.
c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período mensual, la
Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar la veracidad de
dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al
Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna
Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), según se
define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución 60/2013 de la Comisión, el
ENARGAS en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
veinticinco (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de
inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la
metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha 28 de
septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el Punto 1.4)
del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la SECRETARIA DE ENERGIA
remitirá en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día
veinticinco (25) del mes siguiente a la inyección, a la Unidad de Gestión
Técnico Operativa, los resultados de las mediciones de los volúmenes
pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada Empresa
Beneficiaria, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de Medición de
Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente
se computarán en la medida en que se hayan colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la información de la
SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá corroborar
la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para
así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa Beneficiaria
se corresponden con los volúmenes informados en el apartado 4.a) del presente
Reglamento y sobre el cumplimiento o incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria
respecto al compromiso de inyección mínimo asumido. A los efectos de la última
parte del análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa
comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos necesarios
para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de producción de gas
natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos
los informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico Operativa, a efectos de
indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por la
Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa notificará dicha
situación a la Secretaría Administrativa a los efectos de que ésta solicite a la
Empresa Beneficiaria de que se trate las aclaraciones y/o rectificaciones
correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada
la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde
el punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa
información, la Comisión no autorizará el pago de la compensación hasta tanto se
subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de Gestión
Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no hubiera alcanzado el
compromiso mínimo de inyección correspondiente. La SECRETARIA DE ENERGIA,
siguiendo para ello los lineamientos que al efecto le establezca la Comisión,
completará la evaluación informada con un análisis propio, en donde se tengan en
cuenta otras circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar
si el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa Beneficiaria y
elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal efecto, en estos casos
la Empresa Beneficiaria estará obligada a explicar en forma suficiente a la
SECRETARIA DE ENERGIA las causas de su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa Beneficiaria,
la Secretaría Administrativa la intimará para que deposite el pago en la cuenta
única del Tesoro, en un término de quince (15) días de recibida la notificación
correspondiente, el equivalente al “Precio de Importación”, por el volumen de
que se trate, según el método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del
ANEXO I de la Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a
moneda nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al
último día hábil del período mensual en que se haya producido el incumplimiento.
Durante el transcurso de tiempo entre que la Empresa Beneficiaria se encuentre
obligada a abonar al Estado Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta
que ello se efectivice, la Comisión no procederá al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa en el
informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la SECRETARIA DE
ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus compromisos y los
volúmenes de inyección corroborados fueran correctos, se procederá a determinar
el monto de compensación aplicando el siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la Unidad de
Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de
Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que procedan a calcular la
compensación en los términos particulares de cada inscripción y generales
previsto por el punto V “Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de
Gas Natural para Empresas Beneficiaras” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013
de la Comisión, y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría
Administrativa en un plazo de quince (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos
fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la emisión de una
resolución que será dictada en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los órganos no
lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo previsto por el inciso
e.1), la Comisión, previo informe técnico efectuado por la Secretaría
Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los
montos, mediante el dictado de una Resolución, que será emitida en un plazo de
hasta 45 días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la base de uno
solo de los informes, la Secretaría Administrativa requerirá al órgano que
corresponda la urgente remisión del informe faltante.
e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la Secretaría
Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos,
remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la Unidad de Seguimiento y
Control, un pedido de revisión de los cálculos efectuados por cada organismo. En
tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el
cálculo efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias
subsistieran, la Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de
recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE
ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y obteniendo
como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse era el mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en
el ítem e.2). Ante el supuesto de que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era uno menor, la Secretaría Administrativa
intimará a la Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por
integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que
aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones
posteriores cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de los
veinte (20) días hábiles de emitida la correspondiente resolución, por la
cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y al “Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la
República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en
que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural.
f) La Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco del
presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en el ámbito de
sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de consumidores
para el año 2013, establecidos en cada una de las inscripciones y utilizados
para el cálculo y pago de las respectivas compensaciones, serán tomados como
provisorios hasta tanto se realice la auditoría pertinente. Conforme el
resultado de dicha auditoría tales precios y las compensaciones pagadas en
virtud de los mismos, podrán ser ajustados. Las diferencias resultantes se
adicionarán o detraerán del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa
Beneficiaria en cuestión.
h) La Empresa Beneficiaria, en oportunidad de la presentación prevista en el
apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar se autorice un pago provisorio y a
cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de
la compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la
documentación presentadas. En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente
procedimiento:
h.1) La Secretaría Administrativa remitirá copia de la presentación a la
SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a los fines de determinar (i)
el pago provisorio y a cuenta a favor de la Empresa Beneficiaria; y, en su caso,
(ii) la liquidación provisoria correspondiente, con el cálculo del monto preciso
cuyo pago se autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá
previamente solicitar a la Unidad de Gestión Técnico Operativa la producción de
un informe técnico, que, sobre la base de parámetros de volúmenes provisorios
objetivos, determine provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte
y Distribución de Gas Natural efectuada por la Empresa Beneficiaria para el
período mensual de que se trate.
h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el supuesto en
que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los valores mínimos de
inyección total comprometidos en su inscripción se deducirá el importe de la
compensación que le hubiera correspondido abonar a la empresa según lo dispuesto
en el punto V, inciso 6) de las bases y condiciones del “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, aprobadas por
Anexo de la Resolución Nº 60/2013.
h.3) La Secretaría Administrativa elevará el informe elaborado por la SECRETARIA
DE ENERGIA a la Comisión, que analizará y, eventualmente, podrá autorizar, según
corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor de la Empresa Beneficiaria.
h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a favor de la
Empresa Beneficiaria, en concepto de pago provisorio y a cuenta correspondiente
al período mensual respecto del cual se la haya solicitado, será necesariamente
descontada a los efectos del futuro cálculo del pago definitivo para el mismo
período mensual.
h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago definitivo
arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago provisorio y a
cuenta, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa Beneficiaria para su
devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la
forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en
concepto de compensaciones posteriores.
h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún sentido
el orden del procedimiento administrativo previsto por este reglamento para el
pago definitivo de la compensación, y será, eventualmente, abonado con un
periodicidad trimestral y siguiendo las pautas generales previstas.
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural entre
empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los compromisos
asumidos por cada Empresa Beneficiaria en las inscripciones. A tales efectos,
cada Empresa Beneficiaria deberá declarar en la Secretaría Administrativa sus
contratos y/o acuerdos comerciales de compra y venta y/o cualquier otro
mecanismo de traspaso de gas natural entre las empresas. En ningún caso podrán
contabilizarse esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero
como propio de la Empresa Beneficiaria.
Para el caso que una Empresa Beneficiaria presentara como gas natural propio el
gas natural producido por otra empresa productora, se suspenderá el pago de las
compensaciones hasta tanto deje de incumplir.
Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de otras
empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el cumplimiento de
los compromisos de inyección de una Empresa Beneficiaria, se encontrare
expresamente previsto en las inscripciones, la Comisión evaluará caso por caso
que se le presente en tal sentido y lo aprobará en tanto y en cuanto la
necesidad de adquirir dicho gas natural no derive de la imprudencia o la
impericia de la Empresa Beneficiaria.
6.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
6.1. La Comisión reglamentará la información, modo de presentación de la misma y
mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada Empresa Beneficiaria a fin de
controlar el cumplimiento de las pautas de inversión previstas en las
inscripciones respectivas.
6.2. La Comisión establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las Empresas
Beneficiarias, en materia de evolución de las reservas, procurando una
producción sustentable en el mediano plazo.
7. AUDITORIA
La Comisión establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el alcance de la
misma, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el
presente Reglamento. Dicha auditoría será realizada por la Unidad de Seguimiento
y Control. La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo
cual la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el año
calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE
GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA - EMPRESAS BENEFICIARIAS CON
INYECCION PREVIA.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en
adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº
60/2013 de la Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de
solicitud de Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada
resolución.
I. INFORMACION OBLIGATORIA.
1. INYECCION BASE Y PRECIO BASE:
Tabla 1. Volúmenes de inyección y precios
percibidos según segmentos de consumidores
(Período semestral)
De esta manera, se considera como Inyección Base de (___) a un volumen de Gas
Natural equivalente a (___) MMm3/día, y como Precio de la Base (___) U$S/MMBTU.
La tabla anterior se acompaña de la documentación respaldatoria correspondiente
que acredita la veracidad de la información suministrada.
2. PERIODO DE VIGENCIA: (___) - Diciembre de 2017.
3. INYECCION BASE AJUSTADA:
Tabla 2. Volúmenes de Inyección Base Ajustada en millones de metros cúbicos
diarios
Año |
Inyección Base Ajustada MMm3/día |
2013 - 2014 |
|
2015 |
|
2016 |
|
2017 |
|
4. CURVAS TEORICAS DE AJUSTE DEL 5% Y 10%:
Tabla 3. Curvas teóricas de Ajuste - en millones
de metros cúbicos diarios
Nota metodológica: Las tablas muestran un ejemplo hipotético, con una Inyección
Base equivalente a 100, y de esa manera se determinan las curvas teóricas.
El cálculo de la curvas teóricas, por ejemplo, el de la Curva Teórica de Ajuste
al 5%, se obtiene ajustando cada mes y acumulativamente la Inyección Base a una
tasa anual equivalente al cinco por ciento (5%), es decir, ajustando cada mes a
una tasa X, siendo:
X = 1 - (1 - 0,05)1/12
5. VALORES ESPERADOS DE INYECCION.
Tabla 4 - Inyección Esperada - en millones de
metros cúbicos diarios.
6. COMPROMISOS DE INVERSION.
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa,
(___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios durante el período de
vigencia del mismo, las cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___)
MILLONES). En este sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual
(___) deberá informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante,
como así también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del
presente.
II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y generar
mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de inversión
oportunamente presentados a las autoridades de aplicación correspondientes y
detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 5 - Compromisos de recursos destinados por
provincia para garantizar la inyección de Gas Natural por sobre la Inyección
Base Ajustada. Año 2014.
Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para
el siguiente año.
ANEXO III
PROYECTOS DE INVERSION PARA LA INYECCION DE GAS NATURAL DE EMPRESAS
BENEFICIARIAS SIN INYECCION PREVIA.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en
adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, creado por la Resolución Nº
60/2013 de la Comisión, a efectos de presentar el presente formulario de
solicitud de Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada
resolución.
I. INFORMACION CONSOLIDADA
1. PERIODO DE VIGENCIA DEL PROYECTO: (___) - diciembre de 2017.
2. INYECCION ESPERADA DE GAS NATURAL: valores consolidados en millones de metros
cúbicos diarios.
Tabla 1 - Inyección esperada de gas natural
consolidada
3. COMPROMISOS DE INVERSION:
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente Programa,
(___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios durante el período de
vigencia del mismo, las cuales a la fecha se estiman en U$S (___) (DOLARES (___)
MILLONES). En este sentido, y en forma previa al inicio de cada ejercicio anual
(___) deberá informar el nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante,
como así también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del
presente.
II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y generar
mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de inversión
oportunamente presentados a las autoridades de aplicación correspondientes y
detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 2 - Compromiso de recursos destinados para
garantizar la inyección de gas natural.
Año 2014

Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para
el siguiente año.
II. INFORMACION DETALLADA
Por cada una de las áreas de exploración y/o explotación desde las cuales se
generarán las inyecciones del proyecto, la presentación de la inscripción como
mínimo deberá contener la siguiente información:
1. DESCRIPCION DE LA FIGURA JURIDICA RESPECTO AL NUEVO PROYECTO:
a) Titulares y Operador:
b) Porcentaje de participación de la Empresa Beneficiaria sin inyección previa:
c) Duración de la Concesión: fecha de inicio y fecha de finalización
2. INTRODUCCION:
d) Nombre de los yacimientos involucrados en el Proyecto:
e) Formación objetivo o formaciones productivas:
a) Reservas (P1, P2, P3) y Recursos por yacimiento:
b) Tipo de gas: Gas Seco, Gas Rico, Shale Gas, Tight Gas, etc.
3. PROYECCION DE LA PRODUCCION
a) Detalle pozo tipo:
b) Plan de Exploración/Cronograma de perforación:
c) Plan de Desarrollo del área de perforación/explotación:
d) Fecha estimada de puesta en producción:
e) Inyección esperada de gas natural en millones de metros cúbicos por día:
Tabla 3 - Inyección esperada de gas natural
4. COSTOS OPERATIVOS E INVERSIONES (EN DOLARES):
a) Cantidad de equipos a utilizar para perforación y terminación de pozos:
b) Costo por pozo discriminando: alquiler de equipos, costo de perforación y
terminación:
c) Inversión en exploración: sísmica, gravimetría, etc.
d) Instalaciones de superficie: gasoductos necesarios, plantas de tratamiento,
compresores, etc.
e) Flujo de fondos mensual: detallando costos operativos, inversiones y tasas de
impuestos a pagar (cánones, tasas y regalías)
5. DATOS GEOLOGICOS
a) Columna estratigráfica:
b) Sistema Petrolero: roca madre, reservorios, formaciones, sellos, tipo de
trampa.
c) Mapas del área:
6. OBSERVACIONES
En esta sección la Empresa Beneficiaria sin inyección previa, puede informar
todas las observaciones que considere necesarias. Por ejemplo:
a) Cromatografía:
b) Perfiles:
c) Consideraciones estructurales: