PRIVATIZACIONES

 

Decreto 830/89

 

Llamado a Concurso Público para la adjudicación de licencias para la prestación y explotación. en la Capital Federal, de las Emisora, de Televisión LS 84 TV Canal 11 y Canal 85 TV Canal 13.

 

Bs. As. 21/9/89

 

VISTO lo establecido por la Ley N° 23696 y el Decreto N° 528 del15 de agosto de 1989,

 

y

 

CONSIDERANDO: ·

 

Que es política prioritaria del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos establecidos por la citada norma en. materia de privatizaciones y participación del capital privado.

 

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.696, se declaró "sujeta a privatización” a las emisoras de televisión LS 841V CANAL 11 y LS .85TV CANAL 13.

 

Que para llevar a cabo las mencionadas privatizaciones dicha ley otorga amplias facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL

 

Que por el Decreto N° 528 del 15 de agosto de 1989 se creó en el ámbito de la PRESIDENClA DE LA NACION una Comisión para proyectar las medidas necesarias para proceder a la privatización de los mencionados medios de comunicación social.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 2) de la Constitución Nacional y conforme a lo dispuesto por las Leyes 22.285 y 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Llámase a Concurso Público a partir del 29 de setiembre de 1989 para la adjudicación de las licencias para la prestación y explotación, en la Capital Federal, de las Emisoras de Televisión L.S 84 TV Canal 11 y L.S 85 TV Canal 13.

 

Art. 2° - Apruébanse los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales que integran el presente como ANEXO l.

 

Art. 3° - Apruébanse los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que integran el presente como ANEXO I

 

Art. 4° - Mantiénese la suspensión prevista por el Decreto 1151/84 del Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por el artículo 111 del Decreto 462 del 13 de marzo de 1981, excepto para el llamado a Concurso de aquellos servicios de radiodifusión contemplados en el artículo 1° del presente decreto.

 

Art. 5° -Aféctanse al servicio en los términos de 1 artículo 63 de la Ley N° 22285 los bienes que se transfieran como consecuencia del concurso, así como también aquéllos que se entreguen en comodato.

 

Art. 6°- Créase una COMISION EVALUADORA de las propuestas que se presenten al referido Concurso, la que estará integrada por \m; Secretarios Legal y Técnica y de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y por el Sr. Secretario de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el interventor en el Comité Federal de Radiodifusión. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría y será coordinada por el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación.

 

Art.7°- Decláranse disueltas y en estado de liquidación a las SOCIEDADES DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S. A .. RIO DE LA PLATA S.A PROARTEL S. A, TELESISTEMAS S. A. y COBRINFOH S. A.

 

Art. 8º -A los efectos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente decreto y hasta que finalice el proceso de privatización, los actuales Interventores de las Emisoras de Televisión mencionadas en el artículo 1° tendrán a su cargo los procesos de disolución y liquidación correspondientes. ·

 

Art. 9° - Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N° 286 del 18 de febrero de 1981, reglamentario de la Ley 22.285, modificado por el Decreto N° 1953 del 12 de noviembre de 1981, por el siguiente:

 

Art. 26. -En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias de emisoras . de radio y televisión, los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas y formularlas impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles del acto de apertura. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Tanto las impugnaciones cuanto los correspondientes descargos deberán fundarse debidamente, ofreciéndose en el escrito pertinente las pruebas que hagan al derecho invocado.

 

Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento del equipamiento mínimo exigido en el pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de Veinte (20) días corridos para tramitar las propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado.

 

Art. 10. -Autorízase al Ministro de Obras y Servicios Públicos y a los Secretarios Legal y Técnico y de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación a afectar personal en forma temporánea al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a los fines del presente Concurso y en la medida que ello fuere necesario.

 

Art. 11.-Decláranse inaplicables al presente Concurso, los artículos 2°, 311 y 4° del Decreto N° 462/81.

 

Art. 12. - No será de aplicación al presente Concurso lo dispuesto en el artículo 15, inciso 10 de la Ley 23.696.

 

Art. 13. - De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 911 del artículo 15 de la Ley 23.696, hasta la entrega de la posesión de las emisoras, remítanse las deudas que mantengan con organismos oficiales las Sociedades mencionadas en el artículo 711, hasta la entrega de posesión de las emisoras.

 

Art. 14.- Los fondos que se obtengan como producido del concurso serán afectados al pago del pasivo que mantengan las sociedades mencionadas en el artículo 7° del presente. A tal fin, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION distribuirá los fondos proporcionalmente entre las sociedades que son propietarias de los bienes afectados al servicio por el artículo 5°.

 

Art. 15. -Una vez efectuada la disolución y liquidación correspondiente, para el caso de que existiera un saldo a favor de los acreedores de las Sociedades cuya liquidación se dispone por el artículo 10 del presente decreto, deberá emitirse, previo informe del liquidador respectivo, un certificado de deuda pública nominativo, a favor de cada uno de aquellos el que será abonado por el Estado de acuerdo con las pautas y condiciones establecidas por la ley 23.696.

 

Art. 16. - Exclúyense a los concursos a los que se refiere este decreto de lo dispuesto por el Decreto N° 826/88.

 

Art. 17. - Fíjase el valor de los pliegos para cada una de las licencias concursadas en la suma de DOS MILLONES (A 2.000.000) de australes. '

 

Art 18. -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -José R. Dromi. –Julio C. Corzo. -!talo A. Luder.- Eduardo Bauza. -Antonio F'. Sajonia. - Alberto J. Triaca. - Néstor M. Rapanelli. - Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

 

Del objeto del concurso

 

Art. 1° - El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas en las Leyes N° 23.696, 22.177 y 22.285, su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81 y las condiciones detalladas en el presente pliego.

 

Art. 2° - El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión a través de la estación LS 84 T.V. CANAL 11 con las ondas complementarias de UHF Y VHF y microondas.

 

Asimismo el presente concurso comprende las autorizaciones complementarlas de repetidoras. Será condición para ser adjudicatario de la licencia la adquisición de los activos propiedad de las sociedades que se refieren en el artículo 7° del Decreto N° 830 del 21 de septiembre de 1989 así como también hacerse cargo del personal de las referidas sociedades en las condiciones que se establecen en el artículo 33. El presente concurso incluye la entrega en comodato con opción de compra de los bienes inmuebles que se individualizan en el Anexo II. Todo según las diligencias, localizaciones y asignaciones técnicas que se hallan determinadas en las Condiciones Particulares.

 

Art. 3° - La licencia se otorgará por el período que se determina en el Art. 41 de la Ley N° 22.285.

 

CAPITULO II

 

Del anuncio el concurso

 

Art. 4° - Los avisos del concurso se publicarán durante DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Nación, en DOS (2) periódicos de gran circulación de la Capital Federal, sin perjuicio de los anuncios que se difundirán por radio y televisión.

 

Art. 5° - Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION. Suipacha 765, Capital Federal, en el horario de 13:00 a 18:00 horas.

 

CAPITULO III

 

De las propuestas

 

Art. 6° - Las propuestas deberán presentarse por triplicado en carpetas idénticas e individualizadas como original, duplicado y triplicado foliadas cada una y diferenciados los distintos aspectos que traten (Personal, Patrimonial, Técnico y Cultural).

 

La propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico.

 

Las tapas y contratapas al Igual que las hojas interiores serán de tamaño oficio.

La totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del Pliego de Bases y Condiciones, deberán estar firmadas por cada uno de los proponentes si fueran personas físicas o por los representantes legales si fueren personas jurídicas en el margen o al final de cada una de ellas.

 

Asimismo, se procederá a su foliación correlativa en ángulo superior derecho.

El contenido de la propuesta deberá observa obligatoriamente el siguiente orden:

 

a) En la parte interna de la tapa de la carpeta original se adosarán DOS (2) sobres lacrados sin foliar que concuerden, el primero Comprobante de la garantía constituida y CUATRO (4) copias de la planilla N° 24 de cada uno de los proponentes y el segundo la oferta económica por los bienes a transferirse.

 

b) Las personas físicas como oferentes individuales o como integrantes de una sociedad, deberán acompañar un escrito en original y dos copias para ser exhibido públicamente Con la siguiente información:

 

1 Apellido y nombres completos.

 

2 Documentos de identidad correspondientes.

 

3 Domicilio real actualizado a la fecha de su presentación.

 

4 Domicilio real constituido para todos los efectos del concurso.

 

5 Monto y porcentaje del capital comprometido a aportar.

 

6. Firma.

 

c) SI los accionistas de los oferentes fueran personas jurídicas conforme lo autorizan los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285, modificado por la Ley 23.696 deberán acompañar para su exhibición pública un escrito original y dos copias detallando:

 

1°. Razón social.

 

2°. Domicilio social.

 

3°. Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia

 

4°. Domicilio legal constituido a los efectos del concurso.

 

5°. Nómina de accionistas o socios de la sociedad.

 

6°. Firma de representante legal certificada por escribano público y legalizada por el Colegio respectivo.

 

d) Un índice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva.

 

e) Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones

 

f) El desarrollo de la propuesta.

 

Art. 7° - Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete lacrado, con la instrucción concurso Público de la Estación de Radiodifusión LS TV CANAL 11·, en la sede del  COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal.

 

Art. 8° - Las firmas de las personas mencionadas en el artículo incisos b) y e) deberán estar certificadas por Escribano Público y la firma de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional, al igual que la documentación que se acompañe en copia.

 

Art. 9° - Las propuestas deberán ser presentadas en la sede del Comité Federal DE RADIODIFUSION, a partir de las fechas y horas que se indiquen en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, procediéndose a su apertura, excluido el segundo sobre a que alude el inciso a) del artículo en acto público ante Escribano General de Gobierno o profesional delegado labrándose acta en la que se hará constar las propuestas, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse.

 

Art. 10 - Un ejemplar del pliego de Bases y Condiciones, foliado en cada una de sus hojas incluyendo la tapa y contra tapa; con la firma del proponente, si es persona física o de los integrantes de las sociedades proponentes; constituidas o en formación, si fueran personas físicas o de los representantes legales en las sociedades integrantes del proponente según el caso. Dicho ejemplar será incorporado a la propuesta conforme lo establecido en el artículo 62 , inciso d).

En el reverso de la tapa se asentarán las firmas de los presentantes, certificadas como quedó establecido en el artículo 82. Esta constancia significará el conocimiento total y el sometimiento a las normas generales y particulares del presente pliego que rigen este concurso.

 

Art. 11- Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDEHAL DE RADIODIFUSION, a partir del día y hora que se establece e11las Condiciones' Particulares insertas en el Anexo II.

 

Art. 12. -Las impugnaciones deberán ser presentadas por triplicado, con la firma del impugnante certificada por ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional. Las impugnaciones deberán ser debidamente fundadas ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.

 

El plazo para presentar las impugnaciones, la oportunidad para que los proponentes impugnados tomen conocimiento de ella, y el plazo para producir los descargos pertinentes se determinan en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II.

 

CAPITULO IV

 

De las disposiciones especiales

 

Art. 13. - Los proponentes deberán constituir una garantía de oferta de acuerdo con los montos señalados en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, en alguna de las siguientes formas:

 

a) En efectivo mediante depósito en el BANCO DE lA NACION ARGENTINA, Sucursal Carlos Pellegrini, sita en Carlos Pellegrini 899 Capital Federal, a la orden. del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Depósitos en Garantía Concurso Estaciones de Radiodifusión- Cuenta N° 253050/81 debiendo acompañar la boleta respectiva.·

 

b) Título de la deuda pública nacional mediante Idéntico depósito.

 

c) Cheque certificado contra una entidad bancaria de la Capital Federal.

 

d) Giro postal o bancario.

 

Art. 14.- Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga su oferta hasta la publicación .del decreto que resuelva el concurso.

 

Art. 15. - El depósito de garantía de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de adjudicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta devolución se efectuara sin reconocer ningún interés o actualización.

 

Art. 16.- Para quien resulte adjudicatario el depósito de garantía de oferta Se trasformará, a partir de la notificación de la adjudicación, en depósito de cumplimiento de contrato, siendo su monto el que resulte del Incremento que se establece en el Anexo II y debiendo ser efectivizado al día siguiente de esa fecha en alguna de las formas previstas en el artículo 13.

 

La devolución de este depósito se llevará a cabo en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de posesión de la estación de radiodifusión, sin intereses ni actualización.

 

Art 17. -La pérdida del depósito de garantía de cumplimiento del contrato se producirá si el adjudicatario no toma posesión dentro de los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en el presente pliego.

 

TITULO II

 

De los proponentes

 

CAPITULO I

 

De los requisitos

 

Art. 18.- Podrán ser proponentes una persona física o una sociedad comercial regularmente constituida o en formación, cuyo objeto social incluya la prestación y explotación de servicios de radiodifusión, y que se ajusten a la Ley de Sociedades N° 19.550 y a los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285 modificados por la Ley N° 23.696 y 29 de la Reglamentación aprobada por Decreto 286/81.

 

Art. 19. -En cualquier caso, los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 45 de la Ley N° 22.285, modificada por la Ley N° 23.696 deberán reunirse al momento de la presentación de la propuesta y mantenerse durante su vigencia.

 

Art. 20. - Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta deberán:

 

a) Las constituidas, acreditar su constitución definitiva en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

 

b) Las en formación, acompañar copla certificada del contrato social o acta constitutiva firmada por la totalidad de los socios en ambos casos.

 

Art. 21. - La sociedad en formación que resulte adjudicataria, deberán ser constituida definitivamente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificada la adjudicación, plazo prorrogable por única vez por Resolución del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, debiendo  al citado organismo en el plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada conforme a lo establecido en el artículo 8°.

 

La falta de constitución de la sociedad. Dejará sin efecto la adjudicación.

 

CAPITULO II

 

Del aspecto personal

 

Art. 22. - Las personas físicas incluidas en las propuestas según lo previsto en el Artículo 18 deberán:

 

a) Completar la planilla N° 1, por cuadruplicado, que se, acompañará con la propuesta.

 

b) Los- declarantes de estado civil casado deberán acompañar en CUATRO (4) copias, los datos de su cónyuge, exigidos por la planilla N° 4, certificados por Escribano Público, y la legalización I del respectivo Colegio Profesional.

 

c) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que resulte no registrar antecedentes penales, o constancia de haber efectuado el trámite.

 

CAPITULO lll

 

Del aspecto patrimonial

 

Art. 23. - Las personas físicas indicadas en el artículo 18, las personas físicas accionistas de las sociedades proponentes y de las personas jurídicas que participen en las proponentes deberán:

 

a) Completar por triplicado las planillas N° 2 y N° 3.

 

b) Acreditar la propiedad de bienes suficientes para hacer frente al compromiso de inversión contraído, para lo cual deberán acompañar la siguiente información:

 

1) Para el caso de bienes registrables Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo, a través de la cual se efectúe una enumeración de todos los bienes de propiedad del declarante haciéndose constar.

 

- Contenido del título de propiedad, con indicación de las características esenciales para su identificación y de su libre disposición, como así también el porcentual que corresponda al declarante.

 

- Certificado de dominio de los bienes inmuebles denunciados.

 

2) Para el caso de acciones y participaciones en sociedades:

 

- Certificado de depósitos en entidades bancarias u organismos competentes o certificación notarial que acredite su tenencia y/o cuota parte que le corresponde en el caso de participación en otras sociedades.

 

- Valor actualizado de las acciones o cuota parte, según el caso, debidamente certificado por Contador Público Nacional, con la firma legalizada por el Consejo respectivo.

 

3) Para el caso de otros bienes:

 

- Su propiedad se acreditará mediante fotocopia de la documentación original autenticada por Escribano Público, con la firma legalizada por el Colegio respectivo agregando declaración Jurada de su Ubre disposición.

 

4) Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos CINCO (5). períodos fiscales vencidos.

 

Art. 24. - Las personas jurídicas constituidas, sean proponentes a accionistas de las proponentes, deberán presentar:

 

a) Copia del contrato social certificada por escribano público con su firma legalizada por el Colegio respectivo

 

b) Ultimo balance suscripto por Contador Público Nacional, con la legalización del Consejo Profesional respectivo.

 

c) Certificado de depósito en entidades bancarias u organismos competentes o certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo que acredite la tenencia de las acciones y/o cuota parte de cada uno de los socios.

 

d) El valor actualizado que tienen las acciones y jo participación en la sociedad de cada uno de los socios debidamente certificado por Contador Público Nacional, con la firma legalizada por el Consejo respectivo.

 

e) Número de Inscripción en el CUIT.

 

f) Número de inscripción en la Caja de Previsión Social respectiva.

 

g) Boletas de pago del último año en la respectiva Caja de Previsión.

 

Art. 25. - En el caso previsto por el primer párrafo del artículo 18, se deberá acompañar un estado de fuentes y uso de fondos trimestral que abarque el periodo que corre desde la adjudicación de la licencia hasta el momento en que los ingresos operativos cubran el total de los egresos.

 

El cálculo de erogaciones deberá demostrarse en rubros agrupados de gastos (sueldos y jornales, cargas sociales, gastos de producción y programación, impuestos, gastos generales, etc.). Asimismo, deberá acompañarse un a síntesis de la organización de la empresa.

 

Art. 26.- Las personas físicas comprendidas en el Artículo 18, deberán presentar a los efectos de justificar el origen de los fondos que se comprometen a aportar, una declaración jurada de Ingresos que se remontará a los últimos CINCO (5) años, y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de evaluación utilizado en cada caso, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional respectivo.

 

CAPITULO IV

 

Del aspecto Técnico

 

Art. 27.-Los proponentes deberán presentar una memoria descriptiva de lo que será la estación, sin especificación del valor económico.

 

CAPITULO V

 

Del aspecto cultural

 

Art. 28. - Los proponentes deberán hacer una presentación analítica y fundamentada de, la programación de una semana tipo, que contemplan los intereses y necesidades de formación, información y recreación de los distintos sectores de audiencia de acuerdo a las características socioculturales del área de servicio de la estación, en concordancia con lo determinado en la Ley N° 22.285 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81.

 

Asimismo, las personas físicas proponentes, o accionistas de los proponentes, o de las personas jurídicas que participen de los proponentes, deberán especificar con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional o internacional, los que serán evaluados en su conjunto.

 

A tal fin se deberán indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones culturales, aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema

 

TITULO III

 

De los mecanismos de participación

 

Art. 29. - Las ofertas podrán prever la participación del personal en el capital accionarlo de la oferente mediante el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, u otras formas análogas.

 

La participación prevista en el párrafo anterior deberá ser incluida en el sobre N° 2.

 

En caso de paridad de ofertas, prevalecerá aquella o aquellas que ofrezcan tales medos de participación.

 

TITULO IV

 

De la adjudicación

 

Art. 30. - Una vez acreditados y analizados formalmente por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos en los artículos precedentes, conforme lo previsto por la Ley N° 22.285 y su Reglamentación con la modificación de la Ley N° 23.696, la Comisión Evaluadora seleccionará las mejores propuestas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y técnica, presentados y elaborará entre ellas, un orden de mérito, momento en. el cual recten se considerarán las ofertas económicas.

 

A este efecto, se abrirá el segundo sobre cerrado y lacrado, que haya sido acompañado a dichas propuestas según el Artículo 6°,inciso a) por los oferentes seleccionados.

Art. 31. -la comisión evaluadora procederá en el plazo de CUARENTA Y OCHO (46) horas contado a partir del acto de apertura del segundo sobre de acuerdo al siguiente criterio:

 

a) Si la oferta del proponente calificado en primer término por orden de mérito de antecedentes, fuere razonable a juicio de la Comisión Evaluadora, se procederá sin más a la elaboración del dictamen correspondiente y se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

b) Si a juicio de la comisión evaluadora la oferta del proponente calificado en primer orden de antecedentes pudiera ser mejorada solicitará al mismo el mejoramiento de la oferta, el que deberá ser efectuado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificada la invitación.

 

c) Si la comisión evaluadora por motivos fundados considera necesario solicitar también el mejoramiento de la oferta al proponente calificado en el segundo orden de mérito de antecedentes, solicitan al mismo el mejoramiento de la misma, el que deberá ser efectuado en el plazo indicado en el inciso anterior.

 

d) Cumplida la mejora del Inciso b) o en su caso también la del inciso e) precedente, la comisión evaluadora efectuará la selección de aquella oferta que en el conjunto de calificaciones por antecedentes y valor económico de la oferta, constituya la mejor propuesta y sea, a juicio de la Comisión Evaluadora la más idónea y la que merezca la adjudicación de la licencia.

 

Art. 32. - La comisión evaluadora elevará de inmediato lo actuado y sus conclusiones al PODER EJECUTIVO NACIONAL siendo Inapelables los dictámenes y decisiones que finalmente sustenten la respectiva preadjudicación.

 

TITULO V

 

De los adjudicatarios

 

Art. 33. - Los que resultaren adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:

 

a) Constituir al día siguiente de notificada la adjudicación la garantía de cumplimiento de contrato, establecida en el Artículo 16 del presente, la que subsistirá hasta la toma de posesión de la emisora y será devuelta en la oportunidad indicada en el citado artículo.

 

b) Constituir en forma definitiva la sociedad, presentando los comprobantes correspondientes conforme a los terminas y cond1ciom:s fijados en el Artículo 21 del presente pliego.

 

c) Tomar posesión dentro de los TRES (3) días de haber sido notificada la adjudicación.

 

d) Asumir desde la fecha de posesión todas las obligaciones emergentes de convenios o contratos laborales y de leyes de previsión social, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se refiere en el Anexo A) que se transfiere con todos sus efectos.

Asimismo se obliga a mantener la estabilidad del personal que se detalla en el Anexo B) por el plazo de DOCE ( 12) meses contados a partir de la fecha indicada. La presente obligación no importará menoscabo alguno a los derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el adjudicatario, como empleador, posean en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo. Queda expresamente excluido el personal transitorio.

 

e) Asumir desde la fecha de posesión todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de publicidad y actuación artística, de locación de bienes o servicios, suministros y todo otro contrato en vigencia relacionado con el mantenimiento de la explotación, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha.

 

f) Asegurar contra todo riesgo los bienes inmuebles cedidos en comodato a partir de la fecha de toma de posesión y. por el tiempo que dure el mismo, todo ello de acuerdo a la valuación obrante en el Anexo III), debiendo el COMITÉ FEDERAL DE: RADIODIFUSION verificar su cumplimiento y su oportuna actualización.

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

TITULO I

 

GENERALIDADES

 

CAPITULO I

 

Del objeto del concurso

 

Art. 1° -El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas en las Leyes N° 23.696, 22.177 y 22.285. su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81 y las condiciones detalladas en el presente pliego.

 

Art. 2° - El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión a través de la estación LS 85 T. V. CANAL 13 con las ondas complementarias de UHF y VHF y microondas.

Asimismo el presente, concurso comprende las autorizaciones complementarias de repetidoras.

 

Será condición para ser adjudicatario de la licencia la adquisición de los activos propiedad de las sociedades que se refieren en el artículo 7° del Decreto N° 830 del 21 de septiembre de 1989 así como también hacerse cargo del personal de las referidas sociedades en las condiciones que se establecen en el artículo 33. El presente concurso Incluye la entrega en comodato con opción de compra de los bienes inmuebles que se Individualizan en el Anexo II. Todo según las exigencias, localizaciones y asignaciones técnicas que se hallan determinadas en las Condiciones Particulares.

 

Art. 3° -La licencia se otorgará por el período que se determina en el Artículo 41 de la Ley N° 22.285.

 

CAPITULO II

 

Del anuncio el concurso

 

Art. 4° - Los avisos del concurso se publicarán durante DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Nación, en DOS (2) periódicos de gran circulación de la Capital Federal, sin perjuicio de los anuncios que se difundirán por radio y televisión.

 

Art. 5° - Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal, en el horario de 13:00 a 16:00 horas.

 

CAPITULO III

 

De las propuestas

 

Art. 6 - Las propuestas deberán presentarse por triplicado en carpetas idénticas e individualizadas como original, duplicado y triplicado foliadas cada una y diferenciados los distintos aspectos que traten (Personal, Patrimonial, Técnico y Cultural).

 

La propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico.

Las tapas y contratapas al igual que Ias hojas interiores serán de tamaño oficio.

 

La totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del-Pliego de Bases y Condiciones, deberán estar firmadas por cada uno de los proponentes si fueran personas físicas o por los representantes legales si fueren personas jurídicas en el margen o al final de cada una de ellas.

 

Asimismo, se procederá a su foliación correlativa en el ángulo superior derecho.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

 

a) En la parte interna de la tapa de la carpeta original se adosarán DOS (2) sobres lacrados sin foliar que contendrán, el primero comprobante de la garantía constituida y cuatro (4) copias de la planilla N° 4 de cada uno de los proponentes y el segundo la oferta económica por los bienes a transferirse.

 

b) Las personas físicas como oferentes Individuales o como integrantes de una sociedad, deberán acompañar un escrito en original y dos copias para ser exhibido públicamente, con la siguiente información:

 

1°. Apellido y nombres completos.

 

2°. Documentos de identidad correspondientes.

 

3°. Domicilio real actualizado a la fecha de su presentación.

 

4° Domicilio real constituido para todos los efectos del concurso.

 

5°. Monto y porcentaje del capital comprometido a aportar.

 

6° Firma

 

c) Si los accionistas de los oferentes fueran personas jurídicas conforme lo autorizan los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285, modificado por la Ley N° 23.696 deberán acompañar para su exhibición pública un escrito original y dos copias detallando:

 

1 Razón social.

 

2°. Domicilio social.

 

3°. Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

 

4° Domicilio legal constituido a los efectos del concurso.

 

5° Nómina de accionistas o socios de la sociedad

 

6°. Firma de representante legal certificada por escribano público y legalizada por el Colegio respectivo.

 

d) Un índice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva

 

e) Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones.

 

f) El desarrollo de la propuesta.

 

Art. 7° - Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete lacrado, con la instrucción.

"Concurso Público de la Estación de Radiodifusión L.S 85TV CANAL 13·, en la sede del COMITÉ FEDERAL DE: RADIOOIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal.

 

Art. 8° - Las firmas de las personas mencionadas en el artículo 61l, incisos b) y e) deberán estar certificadas por Escribano Público y la firma de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional, al igual que la documentación que se acompañe en copia.

 

Art. 9° - Las propuestas deberán ser presentadas en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a Partir de las fechas y horas que se indiquen en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, procediéndose a su apertura, excluido el siendo sobre a que alude el inciso a) del articulo 6°, en acto público ante Escribano General de Gobierno o profesional delegado labrándose acta en la que se hará constar las propuestas, las garantía que se acompañen y las observaciones que pudieren formularse.

 

Art. 10. -Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones, foliado en cada una de sus hojas incluyendo la tapa y contra tapa; con la firma del proponente, si es persona física o de los Integrantes de las sociedades proponentes; constituidas o en formación, si fueran personas físicas o de los representantes legales en las sociedades integrantes del proponente según el caso. Dicho ejemplar será incorporado a la propuesta conforme lo establecido en el artículo 611 , Inciso d).

 

En el reverso de la tapa se asentarán las firmas de los presentantes, certificadas como quedó establecido en el artículo 8°. Esta constancia significará el conocimiento total y el sometimiento a las normas generales y particulares del presente pliego que rigen este concurso.

 

Art. 11 Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. a partir del día y hora que se establece en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II.

 

Art. 12. - Las impugnaciones deberán ser presentadas por triplicado, con la firma del impugnante certificada por ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional. Las impugnaciones deberán ser debidamente fundadas ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.

 

El Plazo para presentar las impugnaciones, la oportunidad para que los proponentes impugnados tomen conocimiento de ella, y el plazo para producir los descargos pertinentes se determinan en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II.

 

CAPITULO IV

 

De las disposiciones especiales

 

Art. 13. -Los proponentes deberán constituir una garantía de oferta de acuerdo con los montos señalados en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo U, en alguna- de las siguientes formas:

 

a) En efectivo mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Sucursal Carlos Pellegrini, sita en Carlos Pellegrini 899 Capital Federal, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION -Depósitos en Garantía Concurso Estaciones de Radiodifusión – Cuenta N° 25350/81 debiendo acompañar la boleta respectiva.

 

b) Título de la deuda pública nacional mediante idéntico depósito.

 

c) Cheque certificado contra una entidad bancaria de la Capital Federal.

 

d) Giro postal o bancario.

 

Art. 14. -Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga su oferta hasta la publicación del decreto que resuelva el concurso.

 

Art. 15. -El depósito de garantía de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los QUINCE ( 15) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de adjudicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta devolución se efectuará sin reconocer ningún interés o actualización.

 

Art. 16. -Para quien resulte adjudicatario el depósito de garantía de oferta se transformar, a partir de la notificación de la adjudicación, en depósito de cumplimiento de contrato, siendo su monto d que resulte del incremento que se establece en el Anexo ll y debiendo ser efectivizado al día siguiente de esa fecha en alguna de las formas previstas en el artículo 13.

 

La devolución de este depósito se llevará a cabo en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de posesión de la estación de radiodifusión, sin intereses ni actualización.

 

Art. 17.- La pérdida del depósito de garantía de cumplimiento del contrato se producirá si el adjudicatario no torna posesión dentro de los plazos y en las condiciones establecidas al efecto en el presente pliego.

 

TITULO II

 

De los proponentes

 

CAPITULO I

 

De los requisitos

 

Art. 18.- Podrán ser proponentes una persona física o una sociedad comercial regularmente constituida o en formación, cuyo objeto social incluya la prestación y explotación de servicios de radiodifusión, y que se ajusten a In Ley de Sociedades NQ 19.550 y a los Articulas 45 y 46 de la Ley N° 22.285 modificados por la Ley N° 23.696 y 29 de la Reglamentación aprobada por Decreto 286/81.

 

Art. 19.- En cualquier caso, los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 45 de la Ley N° 22.285, modificada por la Ley N° 23.696 deberán reunirse al momento de la presentación de la propuesta y mantenerse durante su vigencia.

 

Art. 20. - Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta deberán:

 

a) Las constituidas, acreditar su constitución definitiva en la forma prescripta .por las –leyes que regulan la materia

 

b) Las en formación, acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva firmada por la totalidad de los socios en ambos casos.

 

Art. 21. - La sociedad en formación que resulte adjudicataria, deberán ser constituida definitivamente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificada la adjudicación -plazo prorrogable por única vez por Resolución del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, debiendo elevarse al citado organismo en el plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada conforme a lo establecido en el articulo 8°.

 

La falta de constitución de la sociedad, dejará sin efecto la adjudicación.

 

CAPITULO II

 

Del aspecto personal

 

Art. 22. - Las personas físicas incluidas en las propuestas según lo previsto en el Artículo 18 deberán.

 

a) Completar la planilla N° 1, por cuadruplicado, que se acompañara con la propuesta

 

b) Los declarantes de estado civil casado deberán acompañar, en CUATRO (4) copias, los datos de su cónyuge, exigidos por la planilla N°4, certificados por Escribano Público, y la legalización del respectivo Colegio Profesional.

 

c) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que resulte no registrar antecedentes penales, o constancia de haber efectuado el trámite.

 

CAPITULO II

 

Del aspecto patrimonial

 

Art. 23.- Las personas físicas indicadas en el artículo 18, las personas físicas accionistas de las sociedades proponentes y de las personas jurídicas que participen en las proponentes deberán:

 

a) Completar por triplicado las planillas N° 2 y N° 3.

 

b) Acreditar la propiedad de bienes suficientes para hacer frente al compromiso de inversión contraído, para lo cual deberán acompañar la siguiente información:

 

1) Para el caso de bienes registrables: Certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo, a través de la cual se efectúe una enumeración de todos los bienes de propiedad del declarante haciéndose constar.

 

- Contenido del título de propiedad, con indicación de las características esenciales para su identificación y de su libre disposición, como así también el porcentual que corresponda. Al declarante.

 

-Certificado de dominio de los bienes inmuebles denunciados.

 

2) Para el caso de acciones y participaciones en sociedades:

 

-Certificado de depósitos en entidades bancarias u organismos competentes o certificación notarial que acredite su tenencia y/o cuota parte que le corresponde en el caso de participación en otras sociedades.

 

- Valor actualizado de las acciones o cuota parte, según el caso, debidamente certificado por Contador Público Nacional, con la firma legalizada por el Consejo respectivo.

 

3) Para el caso de otros bienes:

 

Su propiedad se acreditará, mediante fotocopia de la documentación original autenticada por Escribano Publico, con la firma legalizada por el Colegio respectivo agregando declaración jurada de su libre disposición.

 

4) Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos.

 

Art.- 24. - Las personas jurídicas constituidas, sean proponentes o accionistas de las · proponentes, deberán presentar.

 

a) Copia del contrato social certificada por escribano público con su firma legalizada por el Colegio respectivo.

 

b) Ultimo balance suscripto por Contador Público Nacional, con la legalización del Consejo Profesional respectivo.

 

c) Certificado de depósito en entidades bancarias u organismos competentes o certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo que acredite la tenencia de las acciones y/o cuota parte de cada uno de los socios.

 

d) El valor actualizado que tienen las acciones y/o participación en la sociedad de cada uno de los socios debidamente certificados por Contador Público Nacional, con la firma legalizada por el Consejo respectivo.

 

e) Número de Inscripción en el CUIT.

 

f) Número de inscripción en la Caja de Previsión Social respectiva.

 

g) Boletas de pago del último año en la respectiva Caja de Previsión.

 

Art. 25. - En el caso previsto por el primer párrafo del artículo 18, se debería acompañar un estado de fuentes y uso de fondos trimestral que abarque el periodo que corre desde la adjudicación de la licencia hasta el momento en que los ingresos operativos cubran el total de los egresos.

El calculo de erogaciones deberá demostrarse en rubros agrupados de gastos (sueldos y jornales, cargas sociales, gastos de producción y programación, impuestos, gastos generales, etc.) Asimismo, deberá acompañarse una síntesis de la organización de la empresa

 

Art. 26.- Las personas físicas comprendidas en el Articulo 18, deberían presentar a los efectos de justificar el origen de los fondos que se comprometen a aportar, una declaración jurada de Ingresos que se remontará a los últimos cinco (5) años, y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese periodo y del procedimiento de evaluación utilizado en cada caso, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional respectivo.-

 

CAPITULO IV

 

Del aspecto Técnico

 

Art. 27. - Los proponentes deberán presentar una memoria descriptiva de lo que será. la estación, sin especificación del valor económico.

 

CAPITULO V

 

Del aspecto cultural

 

Art. 28. - Los proponentes deberían hacer una presentación analítica y fundamentada de la programación de una semana tipo, que contemple los intereses y necesidades de formación, información y recreación de los distintos sectores de audiencia de acuerdo a las características – socio - Culturales del área de servicio de la estación, en concordancia con lo determinado en la Ley N° 22.285 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81.

Asimismo, las personas físicas proponentes, o accionistas de los proponentes, o de las personas jurídicas que participen de los proponentes, deberán especificar con el mayor grado de detalle posible sus  respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional o internacional, los que serán evaluados en su conjunto.

A tal –fin de deberán indicar todos aquellos trabajos, obras", realizaciones culturales, aportes culturales a la comunidad distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema.

 

TITULO III

 

De los mecanismos de participación

 

Art. 29. -Las ofertas podrán prever la participación del personal en el capital accionarlo de la oferente mediante el Programa de Propiedad Participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, u otras formas análogas.

La participación prevista en el párrafo anterior deberá ser incluida en el sobre N° 2.

En caso de paridad de ofertas, prevalecerá aquella o aquellas que ofrezcan tales modos de participación.

 

TITULO IV

 

De la adjudicación

 

Art. 30. - Una vez acreditados y analizados formalmente por el COMITE FEDERAL DE RAOIOOIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos en los artículos precedentes, con.: forme lo. previsto por la ley N° 22.285 y su Reglamentación con la modificación de la Ley N° 23.696, la Comisión Evaluadora seleccionará las mejoras propuestas en función del conjunto de antecedentes y garantías de solvencia moral, cultural, económica y técnica, presentados y elaborará entre ellas, un orden de mérito, momento en el cual recién se considerarán las ofertas económicas.

A este efecto, se abrirá. el segundo sobre cerrado y lacrado, que haya sido acompañado a dichas propuestas según el Artículo 6°, inciso a) por los oferentes seleccionados.

 

Art. 31. -La comisión evaluadora procederá en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contado a partir del acto .de apertura del segundo sobre de acuerdo al siguiente criterio

 

a) Si la oferta del proponente calificado en primer término por orden de mérito antecedentes, fuere razonable a juicio de la Comisión Evaluadora, se procederá sin más a la elaboración del dictamen correspondiente y se elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

b) Si a juicio de la Comisión evaluadora, la oferta del proponente calificado en primer orden de antecedentes pudiera ser mejorada solicitará al mismo el mejoramiento de la oferta, el que deberá ser efectuado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificada invitación.

 

c) Si la comisión evaluadora por motivos fundados considera necesario solicitar también el mejoramiento de la oferta al proponente calificado en el segundo orden de mérito de antecedentes, solicitara "al mismo el mejoramiento de la misma, el que deberá ser efectuado en el plazo indicado en el inciso anterior.

 

d) Cumplida la mejora del inciso b) o en su caso también la del inciso e) precedente, la comisión evaluadora efectuará la selección de aquella oferta que en el conjunto de calificaciones por antecedentes y valor económico de la oferta, constituya la mejor propuesta y sea, a juicio de la Comisión Evaluadora la más Idónea y la que merezca la adjudicación de la licencia.

 

Art. 32. -La comisión evaluadora elevará de inmediato lo actuado y sus conclusiones. Al PODER EJECUTIVO NACIONAL siendo inapelables los dictámenes y decisiones que finalmente sustenten la respectiva preadjudicación.

 

TITULO V

 

De los adjudicatarios

 

Art. 33. - Los que resultaren adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:

 

a) Constituir al día siguiente de notificada la adjudicación la garantía de cumplimiento de contrato, establecido en el Artículo 16 del presente, la que subsistirá hasta la toma de posesión de la emisora y será devuelta en la oportunidad indicada en el citado artículo.

 

b) Constituir en forma definitiva la sociedad, presentado los comprobantes correspondientes, conforme a los términos y condiciones fijados en el Artículo 21 del presente pliego.

 

c) Tomar posesión dentro de los TRES (3) días de haber sido notificada la adjudicación.

 

d) Asumir desde la fecha de posesión todas las obligaciones emergentes de convenios o contratos laborales y de leyes de previsión social, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se refiere en el Anexo A) que se transfiere con todos sus efectos. Asimismo se obliga a mantener la estabilidad del personal que se detalla en el Anexo B) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha indicada. La presente obligación no Importara menoscabo alguno a los derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el adjudicatario, como empleador, posean en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo. Queda expresamente excluido el personal transitorio.

 

e) Asumir desde la fecha de posesión todos los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de publicidad y actuación artística,, de locación de bienes o servicios, suministros y todo otro contrato en vigencia relacionado con el mantenimiento de la explotación, con excepción de los efectos, derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha.

 

f) Asegurar contra todo riesgo los bienes inmuebles cedidos en comodato a partir de la fecha de toma de posesión y por el tiempo que dure el mismo, todo ello de acuerdo a la valuación obrante en el Anexo II), debiendo el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION verificar su cumplimiento y su oportuna actualización.

 

ANEXO II

 

CONDICIONES PARTlCULARES

 

ESTACIONES DE TELEVISION LOCALIDAD: CAPITAL FEDERAL ESTACION LS 84 TV CANAL 11.

 

CATEGORIA PRINCIPAL

 

PERIODO DEADJUDICACION: 15 +10 años.

 

PRESENTACION PROPUESTAS: 15 días, desde el 29 de setiembre de 1989 hasta el 23 de octubre de 1989, en el horario de 13:00 a 18:00 horas.

 

APERTURA DEL CONCURSO: 24 de octubre de 1989 a las 15:00 horas.

 

VISTAS E IMPUGNACIONES: 30 de octubre de 1989 al 3 de noviembre de 1989.

 

NOTIFICACIÓN IMPUGNACIONES: 6 de noviembre de 1989 al7 de noviembre de 1989.

 

PRESENTACION DESCARGOS: B de noviembre de 1989 al 14 de noviembre de 1989.

 

DEPOSITO DE GARANTIA:

 

a) DE OFERTA: 5 % de base.

 

b) DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: 15% de base.

 

- El domicilio legal para todos los efectos del concurso requerido por el punto 4° del inciso b) del artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones deberá estar ubicado en la Capital Federal.

 

- De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 22.285, de resultar adjudica taño una persona física o sociedad que ya detente una Licencia de radiodifusión en zona de frontera o de fomento que determine el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. Esta estación estará ubicada, en lo posible, en la misma región, siempre dentro de las posibilidades emergentes del Plan Nacional de Radiodifusión y podrá. ser de origen o repetidora.

 

1) TRANSFERENCIA DE BIENES

 

I - BIENES MUEBLES (INCLUYE EQUIPAMIENTO COLOR)

 

Según inventario obrante en la Estación y en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

.

II - DERECHOS DE EXHIBICION PELÍCULAS

 

Se cederá al adjudicatario los derechos de exhibición vigentes al momento de entrega de los bienes.

Todos los bienes Incluidos en la presente oferta se entregarán libres de todo gravamen, tasa, impuesto, a la fecha de entrega de los mismos.

 

III - MARCAS Y PATENTES

 

Los derechos que poseen RIO DE LA PLATA S. A. y PROARTEL S. A. sobre las marcas y patentes cuyo detalle obra en el Canal serán cedidos al adjudicatario a título gratuito.

 

IV - PUNTA TRANSMISORA: Leandro N Alem 719, piso 38.

 

V- VALORES BASE

 

a) Bienes Muebles: Se incluye equipamiento electrónico muebles y útiles, máquinas para carpintería, máquinas y equipos para oficina, utilería y grupo electrógeno: AUSTRALES 1.709.500.000.

 

b) Rodados (1): AUSTRALES 46.800.000

 

c) Material fílmico: AUSTRALES 743.264.600

 

d) Total de la base: se: AUSTRALES 2.499.564.600.

 

(1) Se deja constancia que se transfieren exclusivamente las dos unidades móviles de exter1ores cuyos datos identificatorios y características técnicas obran en la sede del Canal donde podrán ser consultados.

 

VI - FORMA DE PAGO

 

a) Contado al momento de tomar posesión.

 

b) 40 % al contado al momento de tomar posesión.

 

60% financiado en seis semestres ajustados por índice de precios mayoristas nivel general que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS con un interés del 6% por ciento anual sobre saldo deudor. A tal fin se  tomarán como referencia los índices del mes de noviembre de 1989 y el del mes anterior al del efectivo pago de cada cuota.

 

VII - DEL COMODATO:

 

Se entregarán en comodato al adjudicatario por un plazo máximo de CINCO (5) años; con opción a compra durante o transcurrido dicho plazo, los siguientes bienes Inmuebles:

 

a) CARAY 2465/69.

 

b) ALBERTI 1580/84

 

c) MATIIEU 1533/39.

 

d) MATIIEU 1553/55.

 

e) MATIIEU 1558/60.

 

f) PAVON 2426.

 

g) PAVON 2432/46.

 

h) PAVON 2454/64.

 

En caso que el adjudicatario hiciere uso de la opción de compra durante el transcurso del plazo indicado, deberá notificar fehacientemente esa decisión. Dentro de los NOVENTA (90) días de ejercida la opción, debería hacerse saber al adjudicatario el precio de los bienes inmuebles relacionados, conforme tasación efectuada por organismos oficiales competentes.

 

El adjudicatario asumirá el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles.

 

El valor de los bienes inmuebles a los fines de la constitución del seguro referido en el artículo 33. Inciso f) es de AUSTRALES 1.536.375.000.

 

ANEXO II

 

CONDICIONES PARTICULARES

 

ESTACIONES DE TELEVISION

 

LOCALIDAD: CAPITAL FEDERAL

 

ESTACION: LS 85 TV CANAL 13

 

CATEGORIA: PRINCIPAL

 

PERIODO DE ADJUDICACION: 15 + 10 años.

 

PRESENTACION PROPUESTAS: 15 días, desde el 29 de setiembre de 1989 hasta el 23 de octubre de 1989, en el horario de 13:00 a 18:00 horas.

 

APERTURA DEL CONCURSO: 24 de octubre de 1989 a las 15:00 horas.

 

VISTAS E IMPUGNACIONES: 30 de octubre de 1989 al 3 de noviembre de 1989.

 

NOTIFICACION IMPUGNACIONES: 6 de noviembre de 1989 al 7 de noviembre de 1989.

 

PRESENTACION DESCARGOS: 8 de noviembre de 1989 al 14 de noviembre de 1989.

 

DEPOSITO DE CARANTIA: a) DE OFERTA 5% de base.

 

b) DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 5% de base.

 

-El domicilio legal para todos los efectos del concurso requerido por el punto 4g del inciso b) del artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones deberá estar ubicado en la Capital Federal.

 

-De acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 22.285, de resultar adjudicatario una persona física o sociedad que ya detente una licencia de radiodifusión, deberá instalar además una estación de radiodifusión en zona de frontera o de fomento que determine el COMlTE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

 

Esta estación estará ubicada, en lo posible, en la misma región, siempre dentro de las posibilidades emergentes del Plan Nacional de Radiodifusión y podrá ser de origen o repetidora.

 

1) TRANSFERENCIA DE BIENES

 

I -BIENES MUEBLES. (INCLUYE EQUIPAMIENTO COLOR)

Según inventario obrante en la Estación y en la sedé del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

 

II -DERECHOS DE EXHIBICION PELICULAS.

 

Se cederá al adjudicatario los derechos de exhibición vigentes al momento de entrega de los bienes.

 

Todos los bienes incluidos en la presente oferta se entregaran libres de todo gravamen, tasa, impuesto, a la fecha de entrega de los mismos. · '

 

III -MARCAS Y PATENTES.

 

Los derechos que poseen RIO DE LA PLATA S. A. y PROARTEL S. A. sobre las marcas y patentes cuyos detalles obra en el Canal serán cedidos al adjudicatario a titulo gratuito.

 

IV -PLANTA TRANSMISORA: Leandro N. Alem 719, Piso 40, y Planta Repetidora en San Pedro y Baradero.

 

V – VALORES BASE

 

a) Bienes Muebles: se incluye equipamiento electrónico, muebles y útiles, máquinas de carpintería, máquinas y equipos para oficina, utilería, central telefónica y grupos electrógenos:

AUSTRALES 2.037.750.000.

 

b) Rodados (1): AUSTRALES 117.650.000.

 

c) Material fílmico: AUSTRALES 1.229.278. 700.

 

d) Total de la base: AUSTRALES 3.384.678.700.

 

(1) Se deja constancia que- se transfieren exclusivamente las tres unidades móviles de exteriores cuyos datos identifica torios y características técnicas obran en la sede del Canal donde podrán ser consultados.

 

VI -FORMA DE PACO:

 

a) Contado al momento de tomar posesión.

 

b) 40 % al contado al momento de tomar posesión. ·

 

60 % financiado en seis semestres ajustado por índice de precios mayoristas nivel general que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS con un interés del 6% por ciento anual sobre saldo deudor. A tal fin se tomarán como referencia los índices del mes de noviembre de 1989 y el del mes anterior al del efectivo pago de cada cuota.

 

VII -DEL COMODATO

 

Se entregarán en comodato al adjudicatario por un máximo de CINCO (5) años, con opción a compra durante o transcurrido dicho plazo, los siguientes bienes inmuebles:

 

a) SAN JUAN 1 132.

 

b) SAN JUAN 1140.

 

c) SAN JUAN 1148.

 

d) SAN JUAN 1162.

 

e) SAN JUAN 1170.

 

f) COCHABAMBA 1121.

 

g) COCHABAMBA 1153.

 

h) COCHABAMBA 1185.

 

!) COCHABAMBA 1158.

 

j) INMUEBLES PLANTA REPETIDORA SAN PEDRO Y BARADERO.

 

En caso que el adjudicatario hiciere uso de la opción de compra durante el transcurso del plazo indicado, deberá notificar fehacientemente esa decisión. Dentro de los NOVENTA (90) días de ejercida la opción, debería hacerse saber al adjudicatario el precio de los bienes inmuebles relacionados, conforme tasación efectuada por organismos oficiales competentes.

 

El adjudicatario asumirá el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles.

 

El valor de los bienes inmuebles a los fines de la constitución del seguro referido en el articulo 33, inciso O es de AUSTRALES 2.400.914.000.-