PRIVATIZACIONES
Decreto 830/89
Llamado a Concurso Público para la
adjudicación de licencias para la prestación y explotación. en
la Capital Federal, de las Emisora, de Televisión LS 84 TV Canal 11 y Canal 85
TV Canal 13.
Bs. As.
VISTO lo
establecido por la Ley N° 23696 y el Decreto N° 528 del15 de agosto de 1989,
y
CONSIDERANDO:
·
Que es
política prioritaria del Gobierno Nacional cumplir con los objetivos
establecidos por la citada norma en. materia de
privatizaciones y participación del capital privado.
Que en
atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 23.696, se declaró
"sujeta a privatización” a las emisoras de televisión LS 841V CANAL 11 y
LS .85TV CANAL 13.
Que para
llevar a cabo las mencionadas privatizaciones dicha ley otorga amplias
facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que por el
Decreto N° 528 del 15 de agosto de 1989 se creó en el ámbito de la PRESIDENClA
DE LA NACION una Comisión para proyectar las medidas necesarias para proceder a
la privatización de los mencionados medios de comunicación social.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86,
inciso 2) de la Constitución Nacional y conforme a lo dispuesto por las Leyes
22.285 y 23.696.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Llámase a Concurso Público a
partir del
Art. 2° - Apruébanse los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones Generales que integran el presente como ANEXO l.
Art. 3° - Apruébanse los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que integran el presente como ANEXO
I
Art. 4° - Mantiénese la suspensión prevista
por el Decreto 1151/84 del Plan Nacional de Radiodifusión aprobado por el
artículo 111 del Decreto 462 del
Art. 5° -Aféctanse al servicio en los términos
de 1 artículo 63 de la Ley N° 22285 los bienes que se transfieran como
consecuencia del concurso, así como también aquéllos que se entreguen en
comodato.
Art. 6°- Créase una COMISION EVALUADORA de
las propuestas que se presenten al referido Concurso, la que estará integrada
por \m; Secretarios Legal y Técnica y de Prensa y Difusión de la Presidencia de
la Nación y por el Sr. Secretario de Comunicaciones del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos y el interventor en el Comité Federal de Radiodifusión. La
Comisión adoptará sus decisiones por mayoría y será coordinada por el
Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación.
Art.7°- Decláranse disueltas y en estado de
liquidación a las SOCIEDADES DICON DIFUSION CONTEMPORANEA S. A .. RIO DE LA PLATA S.A PROARTEL S. A, TELESISTEMAS S. A. y
COBRINFOH S. A.
Art. 8º -A los efectos de lo dispuesto por
el artículo 7° del presente decreto y hasta que finalice el proceso de
privatización, los actuales Interventores de las Emisoras de Televisión mencionadas
en el artículo 1° tendrán a su cargo los procesos de disolución y liquidación
correspondientes. ·
Art. 9° - Sustitúyese el artículo 26 del
Decreto N° 286 del
Art. 26.
-En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias de emisoras . de radio y televisión,
los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas y formularlas
impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de CINCO (5) días
hábiles del acto de apertura. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren
formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser
contestadas dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir del
vencimiento del plazo anterior. Tanto las impugnaciones cuanto los
correspondientes descargos deberán fundarse debidamente, ofreciéndose en el
escrito pertinente
las pruebas que hagan al derecho invocado.
Las
impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el
cumplimiento del equipamiento mínimo exigido en el pliego respectivo.
Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION dispondrá de Veinte (20) días corridos para tramitar las propuestas juntamente con
las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado.
Art. 10. -Autorízase al Ministro de Obras y
Servicios Públicos y a los Secretarios Legal y Técnico y de Prensa y Difusión
de la Presidencia de la Nación a afectar personal en forma temporánea al COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, a los fines del presente Concurso y en la medida que
ello fuere necesario.
Art. 11.-Decláranse inaplicables al
presente Concurso, los artículos 2°, 311 y 4° del Decreto N° 462/81.
Art. 12. - No será de aplicación al presente
Concurso lo dispuesto en el artículo 15, inciso 10 de la Ley 23.696.
Art. 13. - De acuerdo a lo dispuesto por el
inciso 911 del artículo 15 de la Ley 23.696, hasta la entrega de la posesión de
las emisoras, remítanse las deudas que mantengan con organismos oficiales las
Sociedades mencionadas en el artículo 711, hasta la entrega de posesión de las
emisoras.
Art. 14.- Los fondos que se obtengan como
producido del concurso serán afectados al pago del pasivo que mantengan las
sociedades mencionadas en el artículo 7° del presente. A tal fin, el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION distribuirá los fondos proporcionalmente entre las
sociedades que son propietarias de los bienes afectados al servicio por el
artículo 5°.
Art. 15. -Una vez efectuada la disolución y
liquidación correspondiente, para el caso de que existiera un saldo a favor de
los acreedores de las Sociedades cuya liquidación se dispone por el artículo 10
del presente decreto, deberá emitirse, previo informe del liquidador
respectivo, un certificado de deuda pública nominativo, a favor de cada uno de
aquellos el que será abonado por el Estado de acuerdo con las pautas y
condiciones establecidas por la ley 23.696.
Art. 16. - Exclúyense a los concursos a los
que se refiere este decreto de lo dispuesto por el Decreto N° 826/88.
Art. 17. - Fíjase el valor de los pliegos
para cada una de las
licencias concursadas en la suma de DOS MILLONES (A 2.000.000) de australes. '
Art 18. -Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -José R. Dromi.
–Julio C. Corzo. -!talo A. Luder.- Eduardo Bauza.
-Antonio F'. Sajonia. - Alberto J. Triaca. - Néstor M. Rapanelli. - Domingo F.
Cavallo.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Del objeto
del concurso
Art. 1° -
El presente concurso se
efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas en las Leyes N° 23.696,
22.177 y 22.285, su reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81 y las
condiciones detalladas en el presente pliego.
Art. 2° -
El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la
prestación del servicio de radiodifusión a través de la estación LS 84 T.V.
CANAL 11 con las ondas complementarias de UHF Y VHF y microondas.
Asimismo
el presente concurso comprende las autorizaciones complementarlas de
repetidoras. Será condición para ser adjudicatario de la licencia la
adquisición de los activos propiedad de las sociedades que se refieren en el
artículo 7° del Decreto N° 830 del
Art. 3°
- La licencia se otorgará por el período que se determina en el Art. 41 de la
Ley N° 22.285.
CAPITULO II
Del anuncio
el concurso
Art. 4° -
Los avisos del concurso se publicarán durante DOS (2) días
consecutivos en el Boletín Oficial de la Nación, en DOS (2) periódicos de gran
circulación de la Capital Federal, sin perjuicio de los anuncios que se
difundirán por radio y televisión.
Art. 5° -
Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en el COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSION. Suipacha 765, Capital Federal, en el horario de
CAPITULO
III
De las
propuestas
Art. 6° -
Las propuestas deberán presentarse por triplicado en carpetas idénticas e
individualizadas como original, duplicado y triplicado foliadas cada una y
diferenciados los distintos aspectos que traten (Personal, Patrimonial, Técnico
y Cultural).
La
propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y
contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico.
Las tapas y
contratapas al Igual que las hojas interiores serán de tamaño oficio.
La
totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del Pliego de Bases y
Condiciones, deberán estar firmadas por cada uno de los proponentes si fueran
personas físicas o por los representantes legales si fueren personas jurídicas
en el margen o al final de cada una de ellas.
Asimismo,
se procederá a su foliación correlativa en ángulo superior derecho.
El
contenido de la propuesta deberá observa obligatoriamente el siguiente orden:
a) En la
parte interna de la tapa de la carpeta original se adosarán DOS (2) sobres
lacrados sin foliar que concuerden, el primero Comprobante de la garantía
constituida y CUATRO (4) copias de la planilla N° 24 de cada uno de los
proponentes y el segundo la oferta económica por los bienes a transferirse.
b) Las
personas físicas como oferentes individuales o como integrantes de una
sociedad, deberán acompañar un escrito en original y dos copias para ser
exhibido públicamente Con la siguiente información:
1 Apellido
y nombres completos.
2
Documentos de identidad correspondientes.
3 Domicilio
real actualizado a la fecha de su presentación.
4 Domicilio
real constituido para todos los efectos del concurso.
5 Monto y
porcentaje del capital comprometido a aportar.
6. Firma.
c) SI los
accionistas de los oferentes fueran personas jurídicas conforme lo autorizan
los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285, modificado por la Ley 23.696 deberán
acompañar para su exhibición pública un escrito original y dos copias
detallando:
1°. Razón
social.
2°.
Domicilio social.
3°.
Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia
4°.
Domicilio legal constituido a los efectos del concurso.
5°. Nómina
de accionistas o socios de la sociedad.
6°. Firma
de representante legal certificada por escribano público y legalizada por el
Colegio respectivo.
d) Un
índice general con indicación de los folios con que irá numerada
cada parte
constitutiva.
e) Un
ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones
f) El
desarrollo de la propuesta.
Art. 7° -
Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete lacrado, con la
instrucción concurso Público de la Estación de Radiodifusión LS TV CANAL 11·,
en la sede del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal.
Art. 8° -
Las firmas de las personas mencionadas en el artículo incisos b) y e) deberán estar
certificadas por Escribano Público y la firma de éste legalizada por el
respectivo Colegio Profesional, al igual que la documentación que se acompañe
en copia.
Art. 9° -
Las propuestas deberán ser presentadas en la sede del Comité Federal DE
RADIODIFUSION, a partir de las fechas y horas que se indiquen en las
Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, procediéndose a su apertura,
excluido el segundo sobre a que alude el inciso a) del artículo 6°
en acto público ante
Escribano General de Gobierno o profesional delegado labrándose acta en la que
se hará constar las propuestas, las garantías que se acompañen y las
observaciones que pudieren formularse.
Art. 10 -
Un ejemplar del pliego de Bases y Condiciones, foliado en cada una de sus hojas
incluyendo la tapa y contra tapa; con la firma del proponente, si es persona
física o de los integrantes de las sociedades proponentes; constituidas o en
formación, si fueran personas físicas o de los representantes legales en las
sociedades integrantes del proponente según el caso. Dicho ejemplar será
incorporado a la propuesta conforme lo establecido en el artículo 62 , inciso d).
En el
reverso de la tapa se asentarán las firmas de los presentantes, certificadas
como quedó establecido en el artículo 82. Esta constancia significará el
conocimiento total y el sometimiento a las normas generales y particulares del
presente pliego que rigen este concurso.
Art. 11-
Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDEHAL DE
RADIODIFUSION, a partir del día y hora que se establece e11las Condiciones'
Particulares insertas en el Anexo II.
Art. 12.
-Las impugnaciones deberán ser presentadas por triplicado, con la firma del
impugnante certificada por ante Escribano Público y la de éste legalizada por
el respectivo Colegio Profesional. Las impugnaciones deberán ser
debidamente fundadas ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los
cargos formulados.
El plazo
para presentar las impugnaciones, la oportunidad para que los proponentes
impugnados tomen conocimiento de ella, y el plazo para producir los descargos
pertinentes se determinan en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo
II.
CAPITULO IV
De las
disposiciones especiales
Art. 13. -
Los proponentes deberán constituir una garantía de oferta de acuerdo con los
montos señalados en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, en
alguna de las siguientes formas:
a) En
efectivo mediante depósito en el BANCO DE lA NACION ARGENTINA, Sucursal Carlos
Pellegrini, sita en Carlos Pellegrini 899 Capital Federal, a la orden. del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Depósitos
en Garantía Concurso
Estaciones de Radiodifusión- Cuenta N° 253050/81 debiendo acompañar la boleta
respectiva.·
b) Título
de la deuda pública nacional mediante Idéntico depósito.
c) Cheque
certificado contra una entidad bancaria de la Capital Federal.
d) Giro
postal o bancario.
Art. 14.-
Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente
no mantenga su oferta hasta la publicación .del decreto que resuelva el
concurso.
Art. 15. -
El depósito de garantía de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los QUINCE (15) días
corridos contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de
adjudicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta devolución
se efectuara sin reconocer ningún interés o actualización.
Art. 16.-
Para quien resulte adjudicatario el depósito de garantía de oferta Se trasformará, a
partir de la notificación de la adjudicación, en depósito de cumplimiento de
contrato, siendo su monto el que resulte del Incremento que se establece en el
Anexo II y debiendo ser efectivizado al día siguiente de esa fecha en alguna de
las formas previstas en el artículo 13.
La
devolución de este depósito se llevará a cabo en un plazo de QUINCE (15) días
corridos, contados a partir de la fecha de posesión de la estación de
radiodifusión, sin intereses ni actualización.
Art 17. -La
pérdida del depósito de garantía de cumplimiento del contrato se producirá si
el adjudicatario no toma posesión dentro de los plazos y en las condiciones
establecidas al efecto en el presente pliego.
TITULO II
De los
proponentes
CAPITULO I
De los
requisitos
Art. 18.-
Podrán ser proponentes una persona física o una sociedad comercial regularmente
constituida o en formación, cuyo objeto social incluya la prestación y
explotación de servicios de radiodifusión, y que se ajusten a la Ley de
Sociedades N° 19.550 y a los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285 modificados
por la Ley N° 23.696 y 29 de la Reglamentación aprobada por Decreto 286/81.
Art. 19.
-En cualquier caso, los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 45
de la Ley N° 22.285, modificada por la Ley N° 23.696 deberán reunirse al
momento de la presentación de la propuesta y mantenerse durante su vigencia.
Art. 20. -
Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta deberán:
a) Las
constituidas, acreditar su constitución definitiva en la forma prescripta por
las leyes que regulan la materia.
b) Las en
formación, acompañar copla certificada del contrato social o acta constitutiva
firmada por la totalidad de los socios en ambos casos.
Art. 21. -
La sociedad en formación que resulte adjudicataria, deberán ser constituida
definitivamente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificada la
adjudicación, plazo prorrogable por única vez por Resolución del COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSION, debiendo al citado
organismo en el plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello,
debidamente certificada conforme a lo establecido en el artículo 8°.
La falta de
constitución de la sociedad. Dejará sin efecto la adjudicación.
CAPITULO II
Del aspecto
personal
Art. 22. -
Las personas físicas incluidas en las propuestas según lo
previsto en el Artículo
18 deberán:
a)
Completar la planilla N° 1, por cuadruplicado, que se, acompañará con la
propuesta.
b) Los-
declarantes de estado civil casado deberán acompañar en CUATRO (4) copias, los
datos de su cónyuge, exigidos por la planilla N° 4, certificados por Escribano
Público, y la legalización I del respectivo Colegio Profesional.
c)
Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del
que resulte no registrar antecedentes penales, o constancia de haber efectuado
el trámite.
CAPITULO
lll
Del aspecto
patrimonial
Art. 23. -
Las personas físicas indicadas en el artículo 18, las personas físicas
accionistas de las sociedades proponentes y de las personas jurídicas que
participen en las proponentes deberán:
a)
Completar por triplicado las planillas N° 2 y N° 3.
b)
Acreditar la propiedad de bienes suficientes para hacer frente al compromiso de
inversión contraído, para lo cual deberán acompañar la siguiente información:
1) Para el
caso de bienes registrables Certificación notarial legalizada por el Colegio
respectivo, a través de la cual se efectúe una enumeración de todos los bienes
de propiedad del declarante haciéndose constar.
- Contenido
del título de propiedad, con indicación de las características
esenciales para su
identificación y de su libre disposición, como así también el porcentual que corresponda
al declarante.
-
Certificado de dominio de los bienes inmuebles denunciados.
2) Para el
caso de acciones y participaciones en sociedades:
-
Certificado de depósitos en entidades bancarias u organismos competentes o
certificación notarial que acredite su tenencia y/o cuota parte que le
corresponde en el caso de participación en otras sociedades.
- Valor
actualizado de las
acciones o cuota parte, según el caso, debidamente certificado por Contador
Público Nacional, con la firma legalizada por el Consejo respectivo.
3) Para el
caso de otros bienes:
- Su
propiedad se acreditará mediante fotocopia de la documentación original
autenticada por Escribano Público, con la firma legalizada por el Colegio
respectivo agregando declaración Jurada de su Ubre disposición.
4)
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos
CINCO (5). períodos fiscales vencidos.
Art. 24. -
Las personas jurídicas constituidas, sean proponentes a accionistas de las
proponentes, deberán presentar:
a) Copia
del contrato social certificada por escribano público con su firma legalizada
por el Colegio respectivo.·
b) Ultimo
balance suscripto por Contador Público Nacional, con la legalización del
Consejo Profesional respectivo.
c)
Certificado de depósito en entidades bancarias u organismos competentes o
certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo que acredite la
tenencia de las acciones y/o cuota parte de cada uno de los socios.
d) El valor
actualizado que tienen las acciones y jo participación en la sociedad de cada
uno de los socios debidamente certificado por Contador Público Nacional, con la
firma legalizada por el Consejo respectivo.
e) Número
de Inscripción en el CUIT.
f) Número
de inscripción en la Caja de Previsión Social respectiva.
g) Boletas
de pago del último año en la respectiva Caja de Previsión.
Art. 25. -
En el caso previsto por el primer párrafo del artículo 18, se deberá acompañar
un estado de fuentes y uso de fondos trimestral que abarque el periodo que
corre desde la adjudicación de la licencia hasta el momento en que los ingresos
operativos cubran el total de los egresos.
El cálculo
de erogaciones deberá demostrarse en rubros agrupados de gastos (sueldos y jornales,
cargas sociales, gastos de producción y programación, impuestos, gastos
generales, etc.). Asimismo, deberá acompañarse un a síntesis de la organización
de la empresa.
Art. 26.-
Las personas físicas comprendidas en el Artículo 18, deberán presentar a los
efectos de justificar el origen de los fondos que se comprometen a aportar, una
declaración jurada de Ingresos que se remontará a los últimos CINCO (5) años, y
sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del
patrimonio durante ese período y del procedimiento de evaluación utilizado en
cada caso, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo
Profesional respectivo.
CAPITULO IV
Del aspecto
Técnico
Art.
27.-Los proponentes deberán presentar una memoria descriptiva de lo que será la
estación, sin especificación del valor económico.
CAPITULO V
Del aspecto
cultural
Art. 28. -
Los proponentes deberán hacer una presentación analítica y fundamentada de, la programación
de una semana tipo, que
contemplan los intereses y necesidades de formación, información y recreación
de los distintos sectores de audiencia de acuerdo a las características
socioculturales del área de servicio de la estación, en concordancia con lo
determinado en la Ley N° 22.285 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
286/81.
Asimismo,
las personas físicas proponentes, o accionistas de los proponentes, o de las
personas jurídicas que participen de los proponentes, deberán especificar con
el mayor grado de
detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales,
desarrollados en el ámbito nacional o internacional, los que serán evaluados en
su conjunto.
A tal fin
se deberán indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones culturales,
aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia
relacionada con el tema
TITULO III
De los
mecanismos de participación
Art. 29. -
Las ofertas podrán prever la participación del personal en el capital accionarlo
de la oferente mediante el Programa de Propiedad Participada previsto en el
Capítulo III de la Ley N° 23.696, u otras formas análogas.
La
participación prevista en el párrafo anterior deberá ser incluida en el sobre
N° 2.
En caso de
paridad de ofertas, prevalecerá aquella o aquellas que ofrezcan tales medos de
participación.
TITULO IV
De la
adjudicación
Art. 30. -
Una vez acreditados y analizados formalmente por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos en los artículos
precedentes, conforme lo previsto por la Ley N° 22.285 y su Reglamentación con
la modificación de la Ley N° 23.696, la Comisión Evaluadora seleccionará las
mejores propuestas en función del conjunto de antecedentes y garantías de
solvencia moral, cultural, económica y técnica, presentados y elaborará entre
ellas, un orden de mérito, momento en. el cual recten
se considerarán las ofertas económicas.
A este
efecto, se abrirá el segundo sobre cerrado y lacrado, que haya sido acompañado
a dichas propuestas según el Artículo 6°,inciso a) por
los oferentes seleccionados.
Art. 31.
-la comisión evaluadora procederá en el plazo de CUARENTA Y OCHO (46) horas contado a partir
del acto de apertura del segundo sobre de acuerdo al siguiente criterio:
a) Si la
oferta del proponente calificado en primer término por orden de mérito de
antecedentes, fuere razonable a juicio de la Comisión Evaluadora, se procederá
sin más a la elaboración del dictamen correspondiente y se elevará al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
b) Si a
juicio de la comisión evaluadora la oferta del proponente calificado en primer
orden de antecedentes pudiera ser mejorada solicitará al mismo el mejoramiento
de la oferta, el que deberá ser efectuado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas de notificada la invitación.
c) Si la
comisión evaluadora por motivos fundados considera necesario solicitar también
el mejoramiento de la oferta al proponente calificado en el segundo orden de
mérito de antecedentes, solicitan al mismo el mejoramiento de la misma, el que
deberá ser efectuado en el plazo indicado en el inciso anterior.
d) Cumplida
la mejora del Inciso b) o en su caso también la del inciso e) precedente, la
comisión evaluadora efectuará la selección de aquella oferta que en el conjunto
de calificaciones por antecedentes y valor económico de la oferta, constituya
la mejor propuesta y sea, a juicio de la Comisión Evaluadora la más idónea y la
que merezca la adjudicación de la licencia.
Art. 32. -
La comisión evaluadora elevará de inmediato lo actuado y sus conclusiones al
PODER EJECUTIVO NACIONAL siendo Inapelables los dictámenes y decisiones que
finalmente sustenten la respectiva preadjudicación.
TITULO V
De los
adjudicatarios
Art. 33. -
Los que resultaren adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:
a)
Constituir al día siguiente de notificada la adjudicación la garantía de
cumplimiento de contrato, establecida en el Artículo 16 del presente, la que
subsistirá hasta la toma de posesión de la emisora y será devuelta en la
oportunidad indicada en el citado artículo.
b)
Constituir en forma definitiva la sociedad, presentando los comprobantes
correspondientes conforme a los terminas y cond1ciom:s
fijados en el Artículo 21 del presente pliego.
c) Tomar
posesión dentro de los TRES (3) días de haber sido notificada la adjudicación.
d) Asumir
desde la fecha de posesión todas las obligaciones emergentes de convenios o
contratos laborales y de leyes de previsión social, con excepción de los
efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha,
haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se refiere en el Anexo A)
que se transfiere con todos sus efectos.
Asimismo se
obliga a mantener la estabilidad del personal que se detalla en el Anexo B) por
el plazo de DOCE ( 12) meses contados a partir de la
fecha indicada. La presente obligación no importará menoscabo alguno a los
derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el adjudicatario, como
empleador, posean en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo. Queda
expresamente excluido el personal transitorio.
e) Asumir
desde la fecha de posesión todos los derechos y obligaciones emergentes de los
contratos de publicidad y actuación artística, de locación de bienes o
servicios, suministros y todo otro contrato en vigencia relacionado con el
mantenimiento de la explotación, con excepción de los efectos derivados de
incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha.
f) Asegurar
contra todo riesgo los bienes inmuebles cedidos en comodato a partir de la
fecha de toma de posesión y. por el tiempo que dure el mismo, todo ello de
acuerdo a la valuación obrante en el Anexo III), debiendo el COMITÉ FEDERAL DE:
RADIODIFUSION verificar su cumplimiento y su oportuna actualización.
ANEXO I
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Del objeto
del concurso
Art. 1° -El
presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas en
las Leyes N° 23.696, 22.177 y 22.285. su reglamentación
aprobada por Decreto N° 286/81 y las condiciones detalladas en el presente
pliego.
Art. 2° -
El concurso tendrá por objeto la adjudicación de una licencia para la
prestación del servicio de radiodifusión a través de la estación LS 85 T. V. CANAL
13 con las ondas complementarias de UHF y VHF y microondas.
Asimismo el
presente, concurso comprende las autorizaciones complementarias de repetidoras.
Será
condición para ser adjudicatario de la licencia la adquisición de los activos
propiedad de las sociedades que se refieren en el artículo 7° del Decreto N°
830 del
Art. 3° -La
licencia se otorgará por el período que se determina en el Artículo 41 de la
Ley N° 22.285.
CAPITULO II
Del anuncio
el concurso
Art. 4° -
Los avisos del concurso se publicarán durante DOS (2) días consecutivos en el
Boletín Oficial de la Nación, en DOS (2) periódicos de gran circulación de la
Capital Federal, sin perjuicio de los anuncios que se difundirán por radio y
televisión.
Art. 5° -
Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en el COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal, en el horario de
CAPITULO
III
De las
propuestas
Art. 6 -
Las propuestas deberán presentarse por triplicado en carpetas idénticas e
individualizadas como original, duplicado y triplicado foliadas cada una y
diferenciados los distintos aspectos que traten (Personal, Patrimonial, Técnico
y Cultural).
La
propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y
contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico.
Las tapas y
contratapas al igual que Ias hojas interiores serán de tamaño oficio.
La
totalidad de las hojas de la propuesta, incluyendo las del-Pliego de Bases y
Condiciones, deberán estar firmadas por cada uno de los proponentes si fueran
personas físicas o por los representantes legales si fueren personas jurídicas
en el margen o al final de cada una de ellas.
Asimismo,
se procederá a su foliación correlativa en el ángulo superior derecho.
El
contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:
a) En la
parte interna de la tapa de la carpeta original se adosarán DOS (2) sobres
lacrados sin foliar que contendrán, el primero comprobante de la garantía
constituida y cuatro (4) copias de la planilla N° 4 de cada uno de los
proponentes y el segundo la oferta económica por los bienes a transferirse.
b) Las
personas físicas como oferentes Individuales o como integrantes de una
sociedad, deberán acompañar un escrito en original y dos copias para ser
exhibido públicamente, con la siguiente información:
1°. Apellido
y nombres completos.
2°.
Documentos de identidad correspondientes.
3°.
Domicilio real actualizado a la fecha de su presentación.
4°
Domicilio real constituido para todos los efectos del concurso.
5°. Monto y
porcentaje del capital comprometido a aportar.
6° Firma
c) Si los
accionistas de los oferentes fueran personas jurídicas conforme lo autorizan
los artículos 45 y 46 de la Ley N° 22.285, modificado por la Ley N° 23.696
deberán acompañar para su exhibición pública un escrito original y dos copias
detallando:
1 Razón
social.
2°.
Domicilio social.
3°.
Constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
4°
Domicilio legal constituido a los efectos del concurso.
5° Nómina
de accionistas o socios de la sociedad
6°. Firma
de representante legal certificada por escribano público y legalizada por el
Colegio respectivo.
d) Un
índice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte
constitutiva
e) Un
ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones.
f) El
desarrollo de la propuesta.
Art. 7° -
Las propuestas deberán ser presentadas en un paquete lacrado, con la
instrucción.
"Concurso
Público de la Estación de Radiodifusión L.S 85TV CANAL 13·, en la sede del
COMITÉ FEDERAL DE: RADIOOIFUSION, Suipacha 765, Capital Federal.
Art. 8° -
Las firmas de las personas mencionadas en el artículo 61l, incisos b) y e)
deberán estar certificadas por Escribano Público y la firma de éste legalizada
por el respectivo Colegio Profesional, al igual que la documentación que se
acompañe en copia.
Art. 9° -
Las propuestas deberán ser presentadas en la sede del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, a Partir de las fechas y horas que se indiquen en las
Condiciones Particulares insertas en el Anexo II, procediéndose a su apertura,
excluido el siendo sobre
a que alude el inciso a) del articulo 6°, en acto público ante Escribano
General de Gobierno o profesional delegado labrándose acta en la que se hará
constar las propuestas, las garantía que se acompañen y las observaciones
que pudieren formularse.
Art. 10.
-Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones, foliado en cada una de sus
hojas incluyendo la tapa y contra tapa; con la firma del proponente, si es
persona física o de los Integrantes de las sociedades proponentes; constituidas
o en formación, si fueran personas físicas o de los representantes legales en
las sociedades integrantes del proponente según el caso. Dicho ejemplar será
incorporado a la propuesta conforme lo establecido en el artículo 611 , Inciso d).
En el
reverso de la tapa se asentarán las firmas de los presentantes, certificadas
como quedó establecido en el artículo 8°. Esta constancia significará el
conocimiento total y el sometimiento a las normas generales y particulares del
presente pliego que rigen este concurso.
Art. 11 Las
vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION. a partir del día y hora que se
establece en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo II.
Art. 12. -
Las impugnaciones deberán ser presentadas por triplicado, con la firma del
impugnante certificada por ante Escribano Público y la de éste legalizada por
el respectivo Colegio Profesional. Las impugnaciones deberán ser debidamente
fundadas ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados.
El Plazo
para presentar las impugnaciones, la oportunidad para que los proponentes
impugnados tomen conocimiento de ella, y el plazo para producir los descargos
pertinentes se determinan en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo
II.
CAPITULO IV
De las
disposiciones especiales
Art. 13.
-Los proponentes deberán constituir una garantía de oferta de acuerdo con los
montos señalados en las Condiciones Particulares insertas en el Anexo U, en
alguna- de las siguientes formas:
a) En
efectivo mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Sucursal Carlos
Pellegrini, sita en Carlos Pellegrini 899 Capital Federal, a la orden del
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION -Depósitos en Garantía Concurso Estaciones de
Radiodifusión – Cuenta N° 25350/81 debiendo acompañar la boleta respectiva.
b) Título
de la deuda pública nacional mediante idéntico depósito.
c) Cheque
certificado contra una entidad bancaria de la Capital Federal.
d) Giro
postal o bancario.
Art. 14.
-Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el
proponente no mantenga su oferta hasta la publicación del decreto que resuelva
el concurso.
Art. 15.
-El depósito de garantía de oferta será devuelto por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los QUINCE ( 15) días corridos contados a partir de la fecha de
publicación del Decreto de adjudicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Esta devolución se efectuará sin reconocer ningún interés o
actualización.
Art. 16.
-Para quien resulte adjudicatario el depósito de garantía de oferta se
transformar, a partir de la notificación de la adjudicación, en depósito de
cumplimiento de contrato, siendo su monto d que resulte del incremento que se
establece en el Anexo ll y debiendo ser efectivizado al día siguiente de esa
fecha en alguna de las formas previstas en el artículo 13.
La
devolución de este depósito se llevará a cabo en un plazo de QUINCE (15) días
corridos, contados a partir de la fecha de posesión de la estación de
radiodifusión, sin intereses ni actualización.
Art. 17.-
La pérdida del depósito de garantía de cumplimiento del contrato se producirá
si el adjudicatario no torna posesión dentro de los plazos y en las condiciones
establecidas al efecto en el presente pliego.
TITULO II
De los
proponentes
CAPITULO I
De los
requisitos
Art. 18.-
Podrán ser proponentes una persona física o una sociedad comercial regularmente
constituida o en formación, cuyo objeto social incluya la prestación y explotación
de servicios de radiodifusión, y que se ajusten a In Ley de Sociedades NQ
19.550 y a los Articulas 45 y 46 de la Ley N° 22.285 modificados por la Ley N°
23.696 y 29 de la Reglamentación aprobada por Decreto 286/81.
Art. 19.-
En cualquier caso, los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 45
de la Ley N° 22.285, modificada por la Ley N° 23.696 deberán reunirse al
momento de la presentación de la propuesta y mantenerse durante su vigencia.
Art. 20. -
Las sociedades, al momento de la presentación de la propuesta deberán:
a) Las
constituidas, acreditar su constitución definitiva en la forma prescripta .por
las –leyes que regulan la materia
b) Las en
formación, acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva
firmada por la totalidad de los socios en ambos casos.
Art. 21. -
La sociedad en formación que resulte adjudicataria, deberán ser constituida
definitivamente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de notificada la
adjudicación -plazo prorrogable por única vez por Resolución del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, debiendo elevarse al citado organismo en el plazo mencionado,
copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada conforme
a lo establecido en el articulo 8°.
La falta de
constitución de la sociedad, dejará sin efecto la adjudicación.
CAPITULO II
Del aspecto
personal
Art. 22. -
Las personas físicas incluidas en las propuestas según lo previsto
en el Artículo 18
deberán.
a)
Completar la planilla N° 1, por cuadruplicado, que se acompañara con la
propuesta
b) Los
declarantes de estado civil casado deberán acompañar, en CUATRO (4) copias, los
datos de su cónyuge, exigidos por la planilla N°4, certificados por Escribano
Público, y la legalización del respectivo Colegio Profesional.
c)
Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del
que resulte no registrar antecedentes penales, o constancia de haber efectuado
el trámite.
CAPITULO II
Del aspecto
patrimonial
Art. 23.-
Las personas físicas indicadas en el artículo 18, las personas físicas
accionistas de las sociedades proponentes y de las personas jurídicas que
participen en las proponentes deberán:
a)
Completar por triplicado las planillas N° 2 y N° 3.
b) Acreditar
la propiedad de bienes suficientes para hacer frente al compromiso de inversión
contraído, para lo cual deberán acompañar la siguiente información:
1) Para el
caso de bienes registrables: Certificación notarial legalizada por el Colegio
respectivo, a través de la cual se efectúe una enumeración de todos los bienes
de propiedad del declarante haciéndose constar.
- Contenido
del título de propiedad, con indicación de las características esenciales para
su identificación y de su libre disposición, como así también el porcentual que
corresponda. Al declarante.
-Certificado
de dominio de los bienes inmuebles denunciados.
2) Para el
caso de acciones y participaciones en sociedades:
-Certificado
de depósitos en entidades bancarias u organismos competentes o certificación notarial
que acredite su tenencia y/o cuota parte que le corresponde en el caso de
participación en otras sociedades.
- Valor
actualizado de las acciones o cuota parte, según el caso, debidamente
certificado por Contador Público Nacional, con la firma legalizada por el
Consejo respectivo.
3) Para el
caso de otros bienes:
Su
propiedad se acreditará, mediante fotocopia de la documentación original
autenticada por Escribano Publico, con la firma legalizada por el Colegio
respectivo agregando declaración jurada de su libre disposición.
4)
Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias correspondientes a los últimos
cinco (5) períodos fiscales vencidos.
Art.- 24. -
Las personas jurídicas constituidas, sean proponentes o accionistas de las ·
proponentes, deberán presentar.
a) Copia
del contrato social certificada por escribano público con su firma legalizada
por el Colegio respectivo.
b) Ultimo
balance suscripto por Contador Público Nacional, con la legalización del Consejo
Profesional respectivo.
c)
Certificado de depósito en entidades bancarias u organismos competentes o
certificación notarial legalizada por el Colegio respectivo que acredite la
tenencia de las acciones y/o cuota parte de cada uno de los socios.
d) El valor
actualizado que tienen las acciones y/o participación en la sociedad de cada
uno de los socios debidamente certificados por Contador Público Nacional, con
la firma legalizada por el Consejo respectivo.
e) Número
de Inscripción en el CUIT.
f) Número
de inscripción en la Caja de Previsión Social respectiva.
g) Boletas
de pago del último año en la respectiva Caja de Previsión.
Art. 25. -
En el caso previsto por el primer párrafo del artículo 18, se debería acompañar
un estado de fuentes y uso de fondos trimestral que abarque el periodo que
corre desde la adjudicación de la licencia hasta el momento en que los ingresos
operativos cubran el total de los egresos.
El calculo
de erogaciones deberá demostrarse en rubros agrupados de gastos (sueldos y jornales,
cargas sociales, gastos de producción y programación, impuestos, gastos
generales, etc.) Asimismo, deberá acompañarse una síntesis de la organización
de la empresa
Art. 26.-
Las personas físicas comprendidas en el Articulo 18, deberían presentar a los
efectos de justificar el origen de los fondos que se comprometen a aportar, una
declaración jurada de Ingresos que se remontará a los últimos cinco (5) años, y
sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del
patrimonio durante ese periodo y del procedimiento de evaluación utilizado en
cada caso, suscripto por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo
Profesional respectivo.-
CAPITULO IV
Del aspecto
Técnico
Art. 27. -
Los proponentes deberán presentar una memoria descriptiva de lo que será. la estación, sin especificación del valor económico.
CAPITULO V
Del aspecto
cultural
Art. 28. -
Los proponentes deberían hacer una presentación analítica y fundamentada de la
programación de una semana tipo, que contemple los intereses y necesidades de
formación, información y recreación de los distintos sectores de audiencia de
acuerdo a las características – socio - Culturales del área de servicio de la
estación, en concordancia con lo determinado en la Ley N° 22.285 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81.
Asimismo,
las personas físicas proponentes, o accionistas de los proponentes, o de las
personas jurídicas que participen de los proponentes, deberán especificar con
el mayor grado de detalle posible sus
respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el
ámbito nacional o internacional, los que serán evaluados en su conjunto.
A tal
–fin de deberán indicar
todos aquellos trabajos, obras", realizaciones culturales, aportes culturales a la comunidad
distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema.
TITULO III
De los
mecanismos de participación
Art. 29.
-Las ofertas podrán prever la participación del personal en el capital
accionarlo de la oferente mediante el Programa de Propiedad Participada
previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, u otras formas análogas.
La
participación prevista en el párrafo anterior deberá ser incluida en el sobre
N° 2.
En caso de
paridad de ofertas, prevalecerá aquella o aquellas que ofrezcan tales modos de
participación.
TITULO IV
De la
adjudicación
Art. 30. -
Una vez acreditados y analizados formalmente por el COMITE FEDERAL DE
RAOIOOIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos en los artículos
precedentes, con.: forme lo. previsto por la ley N° 22.285 y su Reglamentación
con la modificación de la Ley N° 23.696, la Comisión Evaluadora seleccionará
las mejoras propuestas en función del conjunto de antecedentes y garantías de
solvencia moral, cultural, económica y técnica, presentados y elaborará entre
ellas, un orden de mérito, momento en el cual recién se considerarán las
ofertas económicas.
A este
efecto, se abrirá. el segundo sobre cerrado y lacrado,
que haya sido acompañado a dichas propuestas según el Artículo 6°, inciso a)
por los oferentes seleccionados.
Art. 31.
-La comisión evaluadora procederá en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas
contado a partir del acto .de apertura del segundo sobre de acuerdo al
siguiente criterio
a) Si la
oferta del proponente calificado en primer término por orden de mérito
antecedentes, fuere razonable a juicio de la Comisión Evaluadora, se procederá
sin más a la elaboración del dictamen correspondiente y se elevará al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
b) Si a
juicio de la Comisión evaluadora, la oferta del proponente calificado en primer
orden de antecedentes pudiera ser mejorada solicitará al mismo el mejoramiento
de la oferta, el que deberá ser efectuado dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas de notificada invitación.
c) Si la
comisión evaluadora por motivos fundados considera necesario solicitar también
el mejoramiento de la oferta al proponente calificado en el segundo orden de
mérito de antecedentes, solicitara "al mismo el mejoramiento de la misma,
el que deberá ser efectuado en el plazo indicado en el inciso anterior.
d) Cumplida
la mejora del inciso b) o en su caso también la del inciso e) precedente, la
comisión evaluadora efectuará la selección de aquella oferta que en el conjunto
de calificaciones por antecedentes y valor económico de la oferta, constituya
la mejor propuesta y sea, a juicio de la Comisión Evaluadora la más Idónea y la
que merezca la adjudicación de la licencia.
Art. 32.
-La comisión evaluadora elevará de inmediato lo actuado y sus conclusiones. Al PODER EJECUTIVO
NACIONAL siendo inapelables los dictámenes y decisiones que finalmente
sustenten la respectiva preadjudicación.
TITULO V
De los
adjudicatarios
Art. 33. -
Los que resultaren adjudicatarios de este concurso, estarán obligados a:
a) Constituir
al día siguiente de notificada la adjudicación la garantía de cumplimiento de
contrato, establecido en el Artículo 16 del presente, la que subsistirá hasta
la toma de posesión de la emisora y será devuelta en la oportunidad indicada en
el citado artículo.
b)
Constituir en forma definitiva la sociedad, presentado los comprobantes
correspondientes, conforme a los términos y condiciones fijados en el Artículo
21 del presente pliego.
c) Tomar
posesión dentro de los TRES (3) días de haber sido notificada la adjudicación.
d) Asumir
desde la fecha de posesión todas las obligaciones emergentes de convenios
o contratos laborales y
de leyes de previsión social, con excepción de los efectos derivados de
incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de
la antigüedad del personal que se refiere en el Anexo A) que se transfiere con
todos sus efectos. Asimismo se obliga a mantener la estabilidad del personal
que se detalla en el Anexo B) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir
de la fecha indicada. La presente obligación no Importara menoscabo alguno a
los derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el adjudicatario, como
empleador, posean en virtud de la Ley de Contrato de Trabajo. Queda
expresamente excluido el personal transitorio.
e) Asumir
desde la fecha de posesión todos los derechos y obligaciones emergentes de los
contratos de publicidad y actuación artística,, de
locación de bienes o servicios, suministros y todo otro contrato en vigencia
relacionado con el mantenimiento de la explotación, con excepción de los
efectos, derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha
fecha.
f) Asegurar
contra todo riesgo los bienes inmuebles cedidos en comodato a partir de la
fecha de toma de posesión y por el tiempo que dure el mismo, todo ello de
acuerdo a la valuación obrante en el Anexo II), debiendo el COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSION verificar su cumplimiento y su oportuna actualización.
ANEXO II
CONDICIONES
PARTlCULARES
ESTACIONES
DE TELEVISION LOCALIDAD: CAPITAL FEDERAL ESTACION LS 84 TV CANAL 11.
CATEGORIA
PRINCIPAL
PERIODO
DEADJUDICACION: 15 +10 años.
PRESENTACION
PROPUESTAS: 15 días, desde el
APERTURA DEL
CONCURSO:
VISTAS E
IMPUGNACIONES:
NOTIFICACIÓN
IMPUGNACIONES:
PRESENTACION
DESCARGOS: B de noviembre de 1989 al
DEPOSITO DE
GARANTIA:
a) DE
OFERTA: 5 % de base.
b) DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: 15% de base.
- El
domicilio legal para todos los efectos del concurso requerido por el punto 4°
del inciso b) del artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones deberá estar
ubicado en la Capital Federal.
- De
acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 22.285,
de resultar adjudica taño una persona física o sociedad que ya detente una
Licencia de radiodifusión en zona de frontera o de fomento que determine el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. Esta estación estará ubicada, en lo posible,
en la misma región, siempre dentro de las posibilidades emergentes del Plan
Nacional de Radiodifusión y podrá. ser de origen o repetidora.
1)
TRANSFERENCIA DE BIENES
I - BIENES
MUEBLES (INCLUYE EQUIPAMIENTO COLOR)
Según
inventario obrante en la Estación y en la sede del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN
.
II -
DERECHOS DE EXHIBICION PELÍCULAS
Se cederá
al adjudicatario los derechos de exhibición vigentes al momento de entrega de
los bienes.
Todos los
bienes Incluidos en la presente oferta se entregarán libres de todo gravamen,
tasa, impuesto, a la fecha de entrega de los mismos.
III -
MARCAS Y PATENTES
Los derechos
que poseen RIO DE LA PLATA S. A. y PROARTEL S. A. sobre las marcas y patentes
cuyo detalle obra en el Canal serán cedidos al adjudicatario a título gratuito.
IV - PUNTA
TRANSMISORA: Leandro N Alem 719, piso 38.
V- VALORES
BASE
a) Bienes
Muebles: Se incluye equipamiento electrónico muebles y útiles, máquinas para
carpintería, máquinas y equipos para oficina, utilería y grupo electrógeno:
AUSTRALES 1.709.500.000.
b) Rodados
(1): AUSTRALES 46.800.000
c) Material
fílmico: AUSTRALES 743.264.600
d) Total de
la base: se: AUSTRALES 2.499.564.600.
(1) Se deja
constancia que se transfieren exclusivamente las dos unidades móviles de
exter1ores cuyos datos identificatorios y características técnicas obran en la
sede del Canal donde podrán ser consultados.
VI - FORMA
DE PAGO
a) Contado
al momento de tomar posesión.
b) 40 % al
contado al momento de tomar posesión.
60%
financiado en seis semestres ajustados por índice de precios mayoristas nivel
general que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS con un
interés del 6% por ciento anual sobre saldo deudor. A tal fin se tomarán como referencia los índices del mes
de noviembre de 1989 y el del mes anterior al del efectivo pago de cada cuota.
VII - DEL
COMODATO:
Se entregarán
en comodato al adjudicatario por un plazo máximo de CINCO (5) años; con opción
a compra durante o transcurrido dicho plazo, los siguientes bienes Inmuebles:
a) CARAY
2465/69.
b) ALBERTI
1580/84
c) MATIIEU
1533/39.
d) MATIIEU
1553/55.
e) MATIIEU
1558/60.
f) PAVON 2426.
g) PAVON 2432/46.
h) PAVON 2454/64.
En caso que
el adjudicatario hiciere uso de la opción de compra durante el transcurso del
plazo indicado, deberá notificar fehacientemente esa decisión. Dentro de los
NOVENTA (90) días de ejercida la opción, debería hacerse saber al adjudicatario
el precio de los bienes inmuebles relacionados, conforme tasación efectuada por
organismos oficiales competentes.
El
adjudicatario asumirá el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que
graven los inmuebles.
El valor de
los bienes inmuebles a los fines de la constitución del seguro referido en el artículo
33. Inciso f) es de AUSTRALES 1.536.375.000.
ANEXO II
CONDICIONES
PARTICULARES
ESTACIONES
DE TELEVISION
LOCALIDAD: CAPITAL
FEDERAL
ESTACION:
LS 85 TV CANAL 13
CATEGORIA:
PRINCIPAL
PERIODO DE
ADJUDICACION: 15 + 10 años.
PRESENTACION
PROPUESTAS: 15 días, desde el
APERTURA DEL
CONCURSO:
VISTAS E
IMPUGNACIONES:
NOTIFICACION
IMPUGNACIONES:
PRESENTACION
DESCARGOS:
DEPOSITO DE
CARANTIA: a) DE OFERTA 5% de base.
b) DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 5% de base.
-El
domicilio legal para todos los efectos del concurso requerido por el punto 4g
del inciso b) del artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones deberá estar
ubicado en la Capital Federal.
-De acuerdo
a lo establecido en el inciso a) del artículo 43 de la Ley N° 22.285, de
resultar adjudicatario una persona física o sociedad que ya detente una
licencia de radiodifusión, deberá instalar además una estación de radiodifusión
en zona de frontera o de fomento que determine el COMlTE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
Esta
estación estará ubicada, en lo posible, en la misma región, siempre dentro de
las posibilidades emergentes del Plan Nacional de Radiodifusión y podrá ser de
origen o repetidora.
1)
TRANSFERENCIA DE BIENES
I -BIENES
MUEBLES. (INCLUYE EQUIPAMIENTO COLOR)
Según
inventario obrante en la Estación y en la sedé del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION
II
-DERECHOS DE EXHIBICION PELICULAS.
Se cederá
al adjudicatario los derechos de exhibición vigentes al momento de entrega de
los bienes.
Todos los
bienes incluidos en la presente oferta se entregaran libres de todo gravamen,
tasa, impuesto, a la fecha de entrega de los mismos. · '
III -MARCAS
Y PATENTES.
Los
derechos que poseen RIO DE LA PLATA S. A. y PROARTEL S. A. sobre las marcas y
patentes cuyos detalles obra en el Canal serán cedidos al adjudicatario a
titulo gratuito.
IV -PLANTA
TRANSMISORA: Leandro N. Alem 719, Piso 40, y Planta Repetidora en San Pedro y
Baradero.
V – VALORES
BASE
a) Bienes
Muebles: se incluye equipamiento electrónico, muebles y
útiles, máquinas de carpintería, máquinas y equipos para oficina,
utilería, central telefónica y grupos electrógenos:
AUSTRALES
2.037.750.000.
b) Rodados
(1): AUSTRALES 117.650.000.
c) Material
fílmico: AUSTRALES 1.229.278. 700.
d) Total de
la base: AUSTRALES 3.384.678.700.
(1) Se deja
constancia que- se transfieren exclusivamente las tres unidades móviles de
exteriores cuyos datos identifica torios y características técnicas obran en la
sede del Canal donde podrán ser consultados.
VI -FORMA
DE PACO:
a) Contado
al momento de tomar posesión.
b) 40 % al
contado al momento de tomar posesión. ·
60 %
financiado en seis semestres ajustado por índice de precios mayoristas nivel
general que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS con un
interés del 6% por ciento anual sobre saldo deudor. A tal fin se tomarán como
referencia los índices del mes de noviembre de 1989 y el del mes anterior al
del efectivo pago de cada cuota.
VII -DEL
COMODATO
Se
entregarán en comodato al adjudicatario por un máximo de CINCO (5) años, con
opción a compra durante o transcurrido dicho plazo, los siguientes bienes
inmuebles:
a) SAN JUAN
1 132.
b) SAN JUAN
1140.
c) SAN JUAN
1148.
d) SAN JUAN
1162.
e) SAN JUAN
1170.
f) COCHABAMBA
1121.
g) COCHABAMBA
1153.
h) COCHABAMBA
1185.
!)
COCHABAMBA 1158.
j)
INMUEBLES PLANTA REPETIDORA SAN PEDRO Y BARADERO.
En caso que
el adjudicatario hiciere uso de la opción de compra durante el transcurso del
plazo indicado, deberá notificar fehacientemente esa decisión. Dentro de los
NOVENTA (90) días de ejercida la opción, debería hacerse saber al adjudicatario
el precio de los bienes inmuebles relacionados, conforme tasación efectuada por
organismos oficiales competentes.
El
adjudicatario asumirá el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones
que graven los inmuebles.
El valor de
los bienes inmuebles a los fines de la constitución del seguro referido en el
articulo 33, inciso O es de AUSTRALES 2.400.914.000.-