MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 832/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:11742/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° 596 del 20 de abril de 2015 de este
Ministerio aprueba las condiciones mínimas necesarias para la prestación de los
servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.132 se establece la modalidad de
acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios
de transporte de cargas y de pasajeros y ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL
crear un REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.
Que en dicho marco y atento a esta nueva modalidad instaurada por la ley citada
en el considerando anterior para la operación de los servicios ferroviarios,
resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 596/15 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 596 del 20 de abril de
2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior
y Transporte.
e. 27/05/2015 N° 71650/15 v. 27/05/2015