BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Decreto 860/97
Establécese que la citada entidad efectuará un aporte al Tesoro Nacional, a cuenta de sus utilidades, de acuerdo a los resultados que arroye el balance de transformación.
Bs. As., 28/8/97
VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, Ia Ley Nº 24.855 y la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (t.o. Decreto Nº 540/93), y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos económico-financieros, que incumben al equilibrio fiscal.
Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, reflejada en los balances de sus últimos ejercicios, lo cual permite a la citada entidad, efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades.
Que el proceso de transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO S.A. dispuesto por la Ley Nº 24.855 torna oportuno proceder a la distribución al ESTADO NACIONAL de los resultados no asignados existentes hasta la fecha.
Que dicho aporte de modo alguno debe afectar el desenvolvimiento operativo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Que para posibilitar el ingreso del aporte al TESORO NACIONAL se debe modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMlNISTRACION NACIONAL para el ejercicio l997 en la parte correspondiente al Cálculo de Recursos.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 10 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1996) y los Artículos 15 y 51 de la Ley Nº 24.624 Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará un aporte al TESORO NACIONAL, a cuenta de sus utilidades, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000.-) de acuerdo a los resultados que arroje el balance de transformación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL que se elaborará a los efectos de la Ley Nº 24.855.
Art. 2º- Con anterioridad al 31 de agosto de 1997, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL hará efectivo el pago en función de sus disponibilidades inmediatas. El pago del remanente se efectuará mediante la entrega de un pagaré en favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION con un plazo de vencimiento de NOVENTA (90) días.
Art. 3º-Modifícase el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1997, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin planilla Anexa al Artículo 3º. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).