Ministerio
del Interior y Transporte
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 870/2012
Créase la Comisión de Análisis de Precios de
Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021096/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en
estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los
contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público
de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el citado decreto estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la
prestación del servicio público, la realización de Programas de Emergencia de
Obras, Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, los cuales fueron
determinados mediante la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de
diciembre de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta dable mencionar que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario
constituye una manifestación adicional de la política propuesta por el ESTADO
NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y
garantizar el acceso a los servicios de transporte y que mediante el Decreto Nº
874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias
en materia de transporte a este Ministerio.
Que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la construcción y
provisión de servicios y bienes en el sector ferroviario se instrumenta a través
de contratos de suma transcendencia y duración prolongada, con especificidad
técnica, multiplicidad de componentes nacionales y extranjeros, productos
renovables y nuevos, mantenimientos correctivos y preventivos, y donde además
los montos económicos resultan significativos.
Que las particularidades mencionadas tornan necesario la generación de
mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas áreas de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los fines de analizar
la razonabilidad de los precios de las obras y la provisión de servicios y
bienes ferroviarios involucrados.
Que en virtud de ello, resulta de vital importancia contar con una Comisión de
Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, a
la cual este Ministerio pueda solicitar asistencia cuando así lo entienda
necesario.
Que, en atención a todas las circunstancias descriptas y a las prioridades
trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en torno al fortalecimiento del sistema
ferroviario, se torna indispensable perfeccionar el trabajo interdisciplinario
de las áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con incumbencia en la materia y la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo cual coadyuvará a hacer
más eficiente la gestión de las contrataciones y la asignación de recursos que
el ESTADO NACIONAL tiene previsto para la realización de las obras de
infraestructura y material rodante de acuerdo a los programas que se establezcan
para el sistema ferroviario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº
26.352 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la COMISION DE
ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en
el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS DE
PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS estará integrada
por los representantes designados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DOS (2) por
cada una de sus Subsecretarías con incumbencia técnica, jurídica y económica en
materia ferroviaria y a sus instancias y DOS (2) representantes de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
La coordinación de la referida Comisión estará a cargo del Señor Secretario de
Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
Art. 3º — La COMISION DE ANALISIS DE
PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, que se crea por
la presente resolución, actuará a requerimiento de este Ministerio, emitiendo
dictámenes específicos acerca de los costos de las obras, así como de la
provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración.
La Comisión tendrá a su cargo la producción de información que permita la
confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas sobre
precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar a este
Ministerio, la suscripción de convenios específicos con universidades públicas
nacionales y/u otros organismos del ESTADO NACIONAL, con el objeto de obtener la
prestación de asistencia técnica.
Art. 4º — La presente medida entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.