Ministerio
del Interior y Transporte
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resoluci�n 870/2012
Cr�ase la Comisi�n de An�lisis de Precios de
Obras y Provisi�n de Servicios y Bienes Ferroviarios.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente N� S02:0021096/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N� 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declar� en
estado de emergencia a la prestaci�n de los servicios emergentes de los
contratos de concesi�n en v�as de ejecuci�n correspondientes al sistema p�blico
de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterr�neo del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el citado decreto estableci�, con el fin de garantizar la continuidad de la
prestaci�n del servicio p�blico, la realizaci�n de Programas de Emergencia de
Obras, Trabajos Indispensables y de Prestaci�n del Servicio, los cuales fueron
determinados mediante la Resoluci�n N� 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto N� 1683 de fecha 28 de
diciembre de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta dable mencionar que la Ley N� 26.352 de Reordenamiento Ferroviario
constituye una manifestaci�n adicional de la pol�tica propuesta por el ESTADO
NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y
garantizar el acceso a los servicios de transporte y que mediante el Decreto N�
874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias
en materia de transporte a este Ministerio.
Que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la construcci�n y
provisi�n de servicios y bienes en el sector ferroviario se instrumenta a trav�s
de contratos de suma transcendencia y duraci�n prolongada, con especificidad
t�cnica, multiplicidad de componentes nacionales y extranjeros, productos
renovables y nuevos, mantenimientos correctivos y preventivos, y donde adem�s
los montos econ�micos resultan significativos.
Que las particularidades mencionadas tornan necesario la generaci�n de
mecanismos de coordinaci�n adecuados entre las distintas �reas de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los fines de analizar
la razonabilidad de los precios de las obras y la provisi�n de servicios y
bienes ferroviarios involucrados.
Que en virtud de ello, resulta de vital importancia contar con una Comisi�n de
An�lisis de Precios de Obras y Provisi�n de Servicios y Bienes Ferroviarios, a
la cual este Ministerio pueda solicitar asistencia cuando as� lo entienda
necesario.
Que, en atenci�n a todas las circunstancias descriptas y a las prioridades
trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en torno al fortalecimiento del sistema
ferroviario, se torna indispensable perfeccionar el trabajo interdisciplinario
de las �reas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con incumbencia en la materia y la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el �mbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo cual coadyuvar� a hacer
m�s eficiente la gesti�n de las contrataciones y la asignaci�n de recursos que
el ESTADO NACIONAL tiene previsto para la realizaci�n de las obras de
infraestructura y material rodante de acuerdo a los programas que se establezcan
para el sistema ferroviario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervenci�n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto N� 438/92) y sus modificatorias, la Ley N�
26.352 y el Decreto N� 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Art�culo 1� � Cr�ase la COMISION DE
ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en
el �mbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Art. 2� � La COMISION DE ANALISIS DE
PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS estar� integrada
por los representantes designados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DOS (2) por
cada una de sus Subsecretar�as con incumbencia t�cnica, jur�dica y econ�mica en
materia ferroviaria y a sus instancias y DOS (2) representantes de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
�mbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
La coordinaci�n de la referida Comisi�n estar� a cargo del Se�or Secretario de
Transporte y/o por quien �ste designe en su reemplazo.
Art. 3� � La COMISION DE ANALISIS DE
PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, que se crea por
la presente resoluci�n, actuar� a requerimiento de este Ministerio, emitiendo
dict�menes espec�ficos acerca de los costos de las obras, as� como de la
provisi�n de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideraci�n.
La Comisi�n tendr� a su cargo la producci�n de informaci�n que permita la
confecci�n de indicadores de precios, llevando adelante estad�sticas sobre
precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisi�n podr� solicitar a este
Ministerio, la suscripci�n de convenios espec�ficos con universidades p�blicas
nacionales y/u otros organismos del ESTADO NACIONAL, con el objeto de obtener la
prestaci�n de asistencia t�cnica.
Art. 4� � La presente medida entrar� en
vigencia a partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a
la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � An�bal F. Randazzo.