MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 888/2012
Bs. As., 11/12/2012
VISTO la Ley N° 26.352 y el informe producido por el Subsecretaría de Transporte
Ferroviario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una expresión de
la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la
infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de
transporte, a cuyos efectos dispuso, entre otras cuestiones, la creación de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en
la jurisdicción de este Ministerio.
Que la ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, es un importante
centro balneario y constituye una de las urbes turísticas por excelencia en el
período estival.
Que por su parte, la ciudad de ROSARIO, en la PROVINCIA DE SANTA FE, además de
ser la ciudad no capital de una provincia más poblada de la REPUBLICA ARGENTINA,
es la tercera metrópoli más populosa del país.
Que en función de ello, la demanda de transporte respecto de ambas ciudades
resulta significativa y requiere de la adopción de políticas, estrategias y
planes orientados a brindar confiabilidad y seguridad en la prestación de
servicios ferroviarios de pasajeros, con el fin de promover una movilidad
sostenible y complementar la oferta en relación al resto de las modalidades de
transporte.
Que el estado deficitario de las vías de los ramales que unen dichos centros
urbanos con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES requiere de la intervención del
ESTADO NACIONAL, de manera tal de garantizar la prestación de los servicios
involucrados y optimizar los mismos.
Que asimismo resulta dable mencionar que por el Decreto N° 2154 de fecha 30 de
diciembre de 2010 se ratificaron los actos suscriptos por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente dependiente de este Ministerio, con las empresas
estatales de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, referidos a la adquisición de
material rodante para el servicio interurbano de pasajeros de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que por todo lo precedentemente expuesto corresponde en esta instancia instruir
a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO lleve adelante el proceso
licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de
vías para la prestación de los servicios ferroviarios que unen las ciudades de
BUENOS AIRES con MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES con ROSARIO, como así también
lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en
función de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el
artículo 3° de la Ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, lleve adelante el proceso
licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de
vías para la prestación de los servicios ferroviarios entre BUENOS AIRES - MAR
DEL PLATA y BUENOS AIRES - ROSARIO.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en un plazo
máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente
Resolución, convoque a las empresas que pudieren encontrarse interesadas en
participar en el carácter de oferentes en el proceso licitatorio referenciado en
el Artículo 1° precedente, a los fines de la constitución de un Registro de
Interesados del mismo.
ARTICULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que lleve adelante
todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función
de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.