PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Decreto 980/2002

D�se por ampliado el plazo fijado por el Decreto N� 1242/01, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada de Banco Hipotecario Sociedad An�nima manifiesten su voluntad de adherir al mismo.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Expediente N� 090-000313/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos N� 584 del 1 de abril de 1993 y N� 1242 del 10 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N� 1242/01, en su art�culo 1�, ampli� en CIENTO VEINTE (120) d�as corridos desde la fecha de su publicaci�n, el plazo para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifestasen su voluntad de adherir al mismo.

Que la instrumentaci�n del Programa de Propiedad Participada comprende los pasos definidos en el Anexo I de la Resoluci�n Conjunta del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N� 462 y del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 481 del 17 de mayo de 1993, esto es: difundir el Programa; elaborar las bases de datos de los posibles sujetos adherentes; proporcionar a �stos la documentaci�n a tal fin; recibir, controlar y procesar las adhesiones; determinar la cantidad de acciones suscriptas por cada uno de ellos; publicar los resultados, recibir y resolver observaciones y organizar la primer asamblea de empleados adherentes.

Que de los pasos detallados precedentemente, hasta el momento se han cumplido los referentes a la confecci�n de las bases de datos de los posibles sujetos adherentes y de las fechas de bajas ocurridas en la planta de personal en relaci�n de dependencia del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, realiz�ndose tambi�n c�lculos tentativos de tenencias individuales de acciones para el caso de adhesi�n total y de aportes al Fondo Complementario M�vil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Que en cuanto a la definici�n de los documentos a suscribir por los posibles sujetos adquirentes (Formularios de Adhesi�n, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicaci�n de Acciones), la Resoluci�n Conjunta del ex MTSS N� 646 y del ex MEYOSP N� 1069 del 8 de septiembre de 1999, aprob� las condiciones y documentaci�n para adherir, las que son similares a las aplicadas en los dem�s Programas de Propiedad Participada instrumentados en las empresas privatizadas del �mbito nacional.

Que dichas condiciones y documentaci�n aprobadas no han podido ser instrumentadas en la pr�ctica, debido a las particularidades de este Programa, a la evoluci�n de los valores referenciales de las acciones de la Sociedad y, en especial, a la eventual iliquidez del Fondo de Garant�a y Recompra del Programa, que se producir�a de aplicarse las mismas sin modificaciones.

Que tal iliquidez se originar�a en que, los ex agentes que cesaron su relaci�n laboral con la Empresa luego del 27 de septiembre de 1997, tienen derechos econ�micos adquiridos respecto de las acciones pagas por afectaci�n del Fondo Complementario M�vil de Jubilaciones del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y por los dividendos distribuidos por su continuadora BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, derechos que deber�n ser satisfechos por el Fondo de Garant�a y Recompra, instituci�n propia del r�gimen de Programas de Propiedad Participada.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridades de Aplicaci�n, conforme lo establecido en el Art�culo 1� del Decreto N� 584/93, se hallan abocados a consensuar y definir las modificaciones a las condiciones de instrumentaci�n de este Programa en particular.

Que en atenci�n a lo expuesto y a los cambios econ�micos y financieros ocurridos desde el mes de diciembre de 2001, las tareas de instrumentaci�n de este Programa de Propiedad Participada resultan de gran complejidad.

Que en consecuencia, la definici�n de las condiciones y la adhesi�n por parte de los posibles sujetos adherentes requiere de un mayor tiempo de ejecuci�n, lo cual hace necesaria una pr�rroga en el plazo fijado.

Que han tomado la intervenci�n que les compete, los Servicios Jur�dicos Permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art�culo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� � D�se por ampliado en DOSCIENTOS CUARENTA (240) d�as corridos a contar desde la publicaci�n del presente Decreto en el Bolet�n Oficial, el plazo fijado por el Decreto N� 1242/ 01, para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa, suscribiendo a tal efecto la documentaci�n que especifique la Autoridad de Aplicaci�n.

Art. 2� � D�se cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � DUHALDE. � Alfredo N. Atanasof. � Roberto Lavagna.