RESOLUCION 533/95

 

BUENOS AIRES, 13 NOV 1995

 

VISTO los Decretos 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto 1836 del 14 de octubre de 1994, LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

 

Que respecto de aquél ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto 1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 31 de marzo de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN 2021 del 13 de julio de 1995.

 

Que la Subsecretaría de Normalización Patrimonial se encuentra a cargo de la liquidación de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), en virtud de lo dispuesto por la Resolución 418 del 30 de marzo de 1995, emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 

Que el Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial ha resuelto disponer el envío a esta jurisdicción de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° de ese dispositivo legal.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto 1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), en cuyo caso corresponderá dar  intervención a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.

 

Que en tal caso dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994.

 

Que de así procederse, las rendiciones de cuentas posteriores a esa fecha, serán sustitutivas de los balances anuales de la empresa LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), en caso de disponerse su aprobación.

 

Que teniendo en cuenta que la Asamblea General Extraordinaria de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), celebrada con fecha 13 de octubre de 1994, aprobó dar por finalizada la liquidación de la Sociedad, y, atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, corresponde arbitrarse las medidas conducentes a la finiquitación del proceso liquidatorio.

 

Que en tal sentido, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de la entidad liquidada.

 

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como B atención de juicios, trámites de consolidación de deudas que eventualmente pudieren corresponder, manejo de archivos, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

 

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

 

Que sin perjuicio de los procedimientos adoptados hasta el presente a fin de tramitar la baja societaria ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS está facultado para requerir la . cancelación de la personería jurídica de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos, según lo normado en el artículo 10 del Decreto 1.836/94.

 

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696, el artículo 9° del Decreto 2.148 del 19 de octubre de 1993 y los artículos 4° 10 y 15 del Decreto 1.836 del 14 de octubre de 1994.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución, las que serán sustitutivas de los balances posteriores al 30 de junio de 1994.

 

ARTICULO 3°.- Declarar transferidos al Estado Nacional los pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.

 

ARTICULO 4°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.

 

ARTICULO 5°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del Estado de Liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

 

ARTICULO 6°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

ARTICULO 7°.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.

 

ARTICULO 8°.- Disponer la baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.

 

ARTICULO 9°.- Los organismos involucrados deberán arbitrar todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

 

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I