RESOLUCION 533/95
BUENOS AIRES, 13
NOV 1995
VISTO los Decretos
N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del
Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, LAGOS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación) ha procedido a
realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y
contingentes al 30 de junio de 1994.
Que respecto de aquél ha tomado intervención competente
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del
Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 31 de marzo de 1995, elevado a la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 2021 del
13 de julio de 1995.
Que la Subsecretaría de Normalización Patrimonial se
encuentra a cargo de la liquidación de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
DE TURISMO (en liquidación), en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 418 del 30 de marzo de 1995, emanada del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial
ha resuelto disponer el envío a esta jurisdicción de dicho Estado Patrimonial y
de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en
el segundo párrafo del artículo 4° de ese dispositivo legal.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado
Patrimonial como estado de liquidación de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), en cuyo caso corresponderá dar intervención a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, para su registro.
Que en tal caso dicho Estado Patrimonial será sustitutivo
de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance
aprobado y el 30 de junio de 1994.
Que de así procederse, las rendiciones de cuentas
posteriores a esa fecha, serán sustitutivas de los balances anuales de la
empresa LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación),
en caso de disponerse su aprobación.
Que teniendo en cuenta que la Asamblea General
Extraordinaria de LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en
liquidación), celebrada con fecha 13 de octubre de 1994, aprobó dar por
finalizada la liquidación de la Sociedad, y, atento la intervención al Estado
Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, corresponde
arbitrarse las medidas conducentes a la finiquitación
del proceso liquidatorio.
Que en tal sentido, debe darse íntegro cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del
19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los
activos y pasivos, ciertos y contingentes, de la entidad liquidada.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es
necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse
después de concluida la liquidación, tales como B atención de juicios, trámites
de consolidación de deudas que eventualmente pudieren corresponder, manejo de
archivos, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente
recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y
atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el
organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la
atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la
SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud
del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe
proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y
a registrar contablemente la liquidación.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes,
la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA.
Que sin perjuicio de los procedimientos adoptados hasta
el presente a fin de tramitar la baja societaria ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS está facultado
para requerir la . cancelación de la personería jurídica de LAGOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación) y la baja de los
registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos
públicos, según lo normado en el artículo 10 del Decreto N°
1.836/94.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 67 de la Ley 23.696, el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y los artículos 4° 10 y
15 del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Considerar como estado de
liquidación el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de LAGOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en liquidación), que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de
cuentas presentadas por LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO (en
liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución, las que serán
sustitutivas de los balances posteriores al 30 de junio de 1994.
ARTICULO 3°.- Declarar transferidos al
Estado Nacional los pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes
de la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.
ARTICULO 4°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA
LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la
implementación de los medios necesarios para atender todas las causas
judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte
la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.
ARTICULO 5°.- Encomendar a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración
del Estado de Liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como
el resguardo de los archivos financieros de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO y el registro contable de las operaciones
inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 6°.- Encomendar a la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO, no incluidas en los artículos precedentes, en
especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda
Pública.
ARTICULO 7°.- Requerir a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería
jurídica de la ex- LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE TURISMO.
ARTICULO 8°.- Disponer la baja de los
registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, de la ex LAGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL DE
TURISMO.
ARTICULO 9°.- Los organismos involucrados
deberán arbitrar todos los medios necesarios para la inmediata puesta en
práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.