Organo de Control de Concesiones Viales

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Resoluci�n 10/2001

Apru�base el reglamento para la explotaci�n de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaci�n en los accesos cuyos contratos de concesi�n fueron aprobados por los Decretos Nros. 1167/94 y 1638/94.

Bs. As., 13/2/2001

VISTO el Expediente N� 532/2001 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,

y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de enero de 2001 por Decreto N� 82 se autoriz� a las empresas concesionarias cuyos contratos fueron aprobados por los Decretos N� 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y N� 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994 a realizar "explotaciones de servicios accesorios" dentro de la zona de camino de las respectivas concesiones y el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones realizadas para la construcci�n de las autopistas.

Que por los considerandos del referido acto administrativo expresamente se reconoce en cabeza de las empresas concesionarias las facultades de construcci�n, mantenimiento, administraci�n y gesti�n comercial de las mencionadas actividades.

Que la citada autorizaci�n se otorg� sujeta a la reglamentaci�n que oportunamente dictara el entonces ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a quien se le atribuyeron las potestades de autorizar o denegar las explotaciones que se soliciten y de aprobar, en forma previa, las obras y el costo de las mismas.

Que concomitantemente con la autorizaci�n para realizar explotaciones de servicios accesorios y aprovechamiento y uso de predios remanentes, el Decreto previamente citado fij� que un porcentaje de los ingresos que obtengan las concesionarias por tales conceptos �descontados los costos de las obras� deber� destinarse para atender la construcci�n de obras y/o ejecuci�n de tareas no previstas en los respectivos contratos de concesi�n.

Que la determinaci�n del destino de los fondos acumulados seg�n el porcentaje mencionado se puso en cabeza del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual podr� decidir entre ordenar la ejecuci�n de obras y/o tareas no previstas en el respectivo contrato de concesi�n, la contrataci�n de estudios especiales y/o la adquisici�n de elementos y equipos destinados a los Accesos.

Que a los fines de evitar confusiones que en el pasado se originaron con las Resoluciones previamente citadas, deben diferenciarse los casos comprendidos dentro del Decreto N� 82/2001 de aquellos que caen dentro de la regulaci�n contenida en la Resoluci�n Conjunta del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N� 006/96 y de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD N� 416/96, con sus reglamentaciones y aclaraciones.

Que no podr�n considerarse "explotaciones de servicios accesorios" los cruces de servicios p�blicos por la traza de los Accesos de la Ciudad de Buenos Aires, para la cual debe ser clarificado el t�rmino "cruce de servicio".

Que en el espec�fico caso de los servicios de telecomunicaciones, resulta en todos los casos de aplicaci�n el art�culo 39 de la Ley de Telecomunicaciones, seg�n se expidiera la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a fs. 62/66 del Expediente N� 226/99 del registro del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y acumulados.

Que conforme lo anterior, en ning�n supuesto en que empresas de telecomunicaciones soliciten autorizaci�n para tender redes sobre la traza de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, podr�n las concesionarias de tales Accesos requerir a este Organo de Control el encuadre de tal situaci�n dentro de las normas del Decreto N� 82/2001.

Que asimismo resulta necesario fijar con precisi�n el procedimiento administrativo que deber�n seguir las empresas concesionarias para obtener la autorizaci�n de una explotaci�n de servicios accesorios y/o del aprovechamiento y uso de terrenos remanentes de expropiaci�n y la aprobaci�n de las obras y su costo.

Que el incumplimiento de tal procedimiento por parte de las concesionarias tornar� "clandestina" cualquier construcci�n en los terrenos correspondientes a los Accesos que administren, pudiendo ordenar el Organo de Control �en ejercicio del derecho de tutela de los bienes del dominio p�blico� ordenar su inmediata demolici�n a costo de la concesionaria incumplidora, sin perjuicio de las dem�s sanciones y/o acciones legales que corresponda aplicar seg�n la legislaci�n vigente.

Que remarcada la prevalencia de los principios y disposiciones contenidas en los Contratos de Concesi�n y el mantenimiento de los principios de riesgo empresario e indemnidad del Concedente, resulta conveniente precisar los requerimientos que las empresas concesionarias deber�n cumplimentar para realizar explotaciones de servicios accesorios y el aprovechamiento y uso de inmuebles remanentes de expropiaciones.

Que en otro orden de ideas y m�s all� que el Decreto N� 82/2001 manifiesta en sus considerandos que las concesionarias deben mantener en dep�sito las sumas que tal norma asigna para la ejecuci�n de obras, contrataci�n de estudios y/o adquisici�n de elementos para los Accesos, lo cierto es que por el tratamiento que su art�culo 6� hace sobre la forma de utilizaci�n de tales fondos, se est� en presencia de un procedimiento de contabilidad de cr�ditos y d�bitos dentro de la respectiva concesi�n.

Que el aspecto contable de los ingresos provenientes de las actividades autorizadas por el Decreto citado as� como de las erogaciones que las concesionarias efect�en con imputaci�n a los fondos a disposici�n de este Organo de Control, debe ser reglamentados en la presente Resoluci�n.

Que en relaci�n con las situaciones generadas bajo la previa regulaci�n dictada por el entonces ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Decreto N� 82/2001 ordena se proceda a su adecuaci�n al nuevo r�gimen jur�dico resguardando posibles derechos adquiridos sobre tales situaciones.

Que con el dictado del Decreto que motiva la presente reglamentaci�n, pierden vigencia las Resoluciones del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N� 012/99 y N� 018/99 y sus complementarias y reglamentarias, as� como la suspensi�n de su vigencia dispuesta por las Resoluciones del mismo Organismo N� 003/2000 y N� 004/2000.

Que ha tomado la intervenci�n que le compete la Gerencia de Asuntos Jur�dicos del Organismo.

Que la presente reglamentaci�n se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por el art�culo 1� del Decreto N� 82 de fecha 25 de enero de 2001 y conforme lo dispuesto por los Decretos N� 1994/93 y N� 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

Art�culo 1� � Apru�bese el "Reglamento para la explotaci�n de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaci�n en los Accesos cuyos contratos de concesi�n fueron aprobados por los Decretos N� 1167/94 y N� 1638/94", el que obra como ANEXO I de la presente Resoluci�n.

Art. 2� � Como consecuencia del nuevo marco jur�dico establecido por el Decreto N� 82 de fecha 25 de enero de 2001 para los supuestos contemplados en el objeto de la reglamentaci�n aprobada por el art�culo 1�, rev�quense las Resoluciones del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N� 012 de fecha 19 de mayo de 1999, N� 18 de fecha 7 de julio de 1999, N� 32 de fecha 27 de agosto de 1999, N� 48 de fecha de 25 de octubre de 1999, N� 49 de fecha 25 de octubre de 1999, N� 003 de fecha 14 de enero de 2000 y N� 004 de fecha 14 de enero de 2000. Los efectos cumplidos al amparo de su vigencia continuar�n hasta su extinci�n en resguardo de posibles derechos adquiridos.

Art. 3� � Dentro de un plazo improrrogable de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resoluci�n, las empresas concesionarias a las que le alcanza la Reglamentaci�n aprobada por el art�culo 1� deber�n encuadrar en los t�rminos de tal reglamentaci�n, los supuestos que por su naturaleza jur�dica se encuentren alcanzados por los conceptos de "explotaciones de servicios accesorios" y/o de aprovechamiento y uso de terrenos remanentes de expropiaci�n" y que hayan sido llevados a cabo bajo la vigencia de las Resoluciones individualizadas en el art�culo anterior, o bajo cualquier otro r�gimen, aun antes de la vigencia de dichas Resoluciones.

Art. 4� � Notif�quese a las empresas concesionarias de los Accesos con contratos de concesi�n aprobados por los Decretos N� 1167/94 y N� 1638/94, por intermedio de la Secretar�a General de Atenci�n al Usuario y por alguno de los medios previstos en el art�culo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Bolet�n Oficial y arch�vese. � Carlos H. Hidalgo.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIOS ACCESORIOS Y PARA EL APROVECHAMIENTO Y USO DE PREDIOS REMANENTES DE EXPROPIACION EN LOS ACCESOS CUYOS CONTRATOS DE CONCESION FUERON APROBADOS POR LOS DECRETOS N� 1167/94 Y N� 1638/94.

CAPITULO I. � ALCANCE Y DEFINICIONES.

ARTICULO 1. � La presente reglamentaci�n alcanza s�lo a las empresas concesionarias de los Accesos cuyos Contratos de Concesi�n fueron aprobados por los Decretos N� 1167/94 y N� 1638/94. El t�rmino "concesionarias" o su singular utilizado en los art�culos siguientes debe ser entendido dentro del alcance definido por el presente art�culo.

ARTICULO 2. � Def�nanse como "explotaciones de servicios accesorios" toda actividad generadora de nuevos ingresos llevada a cabo directa o indirectamente por las concesionarias dentro de la traza de los Accesos que conforman sus respectivos contratos y que surja como consecuencia de la utilizaci�n onerosa que terceros efect�en de obras no viales ejecutadas y/o que se ejecuten sobre la citada traza. No se encuentran alcanzados por esta definici�n los supuestos definidos en los Contratos de Concesi�n bajo el t�rmino de "Area de Servicio".

ARTICULO 3. � Def�nanse como "aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaci�n" toda explotaci�n comercial que las concesionarias efect�en de los mismos, explotaci�n que conlleva la obligaci�n de mantenimiento de tales inmuebles libres de intrusos, basura, objetos abandonados o cualquier otro tipo de objetos que puedan tornarlos como focos de contaminaci�n ambiental, sonora o visual respecto de los Accesos y/o de las propiedades privadas con los cuales lindan.

CAPITULO II. � INICIACION DE TRAMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACION Y APROBACION.

ARTICULO 4. � En cualquiera de los supuestos definidos en los art�culos 2� y 3�, las concesionarias deber�n iniciar un tr�mite por ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante nota formal de solicitud, la que deber� ser acompa�ada con la documentaci�n que a continuaci�n se detalla:

a. � Enunciaci�n explicativa de la actividad que se pretende llevar a cabo. Deber� efectuarse un detallado informe sobre el objeto de la actividad as� como de los medios a trav�s de los cuales pretende llevarse a cabo.

b. � Descripci�n de las obras no viales que se ejecutar�n sobre la traza del respectivo Acceso.

c.� Si las obras no viales y/o la explotaci�n van a ser ejecutadas por terceros distintos de las concesionarias deber� informarse los recaudos adoptados para el cumplimiento de las disposiciones de la Cl�usula 14.5. de los Contratos de Concesi�n, indicando los procedimientos de selecci�n que se utilizar�n, tanto para la ejecuci�n de las obras cuanto para la adjudicaci�n de su explotaci�n.

Cuando �stas estuvieran a cargo de empresas diferentes, la tramitaci�n de la autorizaci�n se realizar� en distintas etapas, tramitando en primer t�rmino la correspondiente a la ejecuci�n de las obras, y en otra u otras cada una de las distintas explotaciones que se propicie contratar.

d.� En los supuestos de solicitudes de aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones, las concesionarias deber�n individualizar con exactitud los bienes comprendidos en el emprendimiento pretendido, siendo requisito ineludible que el dominio de tales inmuebles se encuentre inscripto a nombre de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. Asimismo se deber� indicar la cantidad de metros cuadrados de la suma de los inmuebles que se afectar�n al emprendimiento.

ARTICULO 5. � Con la nota de solicitud de las concesionarias se formar� el correspondiente expediente administrativo, el que se girar� a las Gerencias T�cnica, Econ�mico Financiera y Jur�dica, en ese orden, para la evaluaci�n en el marco de sus respectivas competencias de las solicitudes presentadas expidi�ndose respecto a la pertinencia de conceder una autorizaci�n preliminar o denegar la autorizaci�n solicitada.

ARTICULO 6. � Si el Director Ejecutivo decidiera no autorizar la explotaci�n se notificar� por nota a la solicitante. En caso de concederse la autorizaci�n preliminar, se requerir� de las concesionarias que en un plazo no mayor de quince d�as presenten los antecedentes t�cnicos y financieros de la explotaci�n propuesta. Dicha presentaci�n, en la medida que las caracter�sticas de la explotaci�n lo permitan, deber� contener:

1. Memoria Descriptiva, Planimetr�as, croquis de ubicaci�n, cronograma tentativo de ejecuci�n de las obras, an�lisis de precios con suficiente detalle de desagregaci�n, estudio t�cnico por el cual se demuestre la inexistencia de condiciones que afecten la seguridad de los usuarios de los Accesos con motivo de la ejecuci�n de las obras no viales, as� como informe de impacto ambiental respectivo.

2. Documentaci�n respaldatoria del proceso de selecci�n utilizado para la adjudicaci�n de la obra y/o la explotaci�n, seg�n corresponda, que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en la Cl�usula 14.5 del Contrato de Concesi�n.

3. Un informe en donde conste nombre o raz�n social de la empresa que ejecutar� la obra y/o explotaci�n, relaci�n que la une a la concesionaria y copia legalizada del respectivo instrumento que lo acredite, representante legal y responsable t�cnico, domicilio legal, tel�fono y n�mero de fax, p�liza de seguro por la cual la persona f�sica o jur�dica que ejecutar� la obra y/o realizar� la explotaci�n cubra la responsabilidad civil tanto del Concedente, del Organo de Control y de la concesionaria durante todo el per�odo que demande la construcci�n de la referida obra y/o la explotaci�n del emprendimiento. Asimismo, la concesionaria deber� acompa�ar una manifestaci�n expresa firmada por su representante legal y con r�brica certificada por escribano de registro, que la ejecuci�n de la obra no vial y/o la realizaci�n de la explotaci�n por terceros en nada limita su responsabilidad frente al Concedente, a la Autoridad de Aplicaci�n y/o al Organo de Control por las acciones de ella o del tercero que puedan constituir una violaci�n a las normas del respectivo Contrato de Concesi�n.

4. Flujo econ�mico financiero de la actividad a desarrollar

CAPITULO III. � TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION Y APROBACION. RESOLUCION. PROHIBICION.

ARTICULO 7. � Efectuada la presentaci�n aludida en el art�culo precedente se girar�n las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jur�dicos del Organismo para que verifique que lo presentado se ajuste a los requerimientos contenidos en el presente reglamento. Verificado que la documentaci�n no resulta completa, por Nota de la Direcci�n Ejecutiva se intimar� a la concesionaria para que en el plazo de DIEZ (10) d�as h�biles administrativos se acompa�e lo faltante o se subsane alguna deficiencia formal, bajo apercibimiento de archivo inmediato de las actuaciones si no lo hiciera dentro del plazo fijado. Completa que estuviere la documentaci�n acompa�ada, las actuaciones se girar�n a las Gerencias T�cnica y Econ�mico Financiera, en ese orden, para la evaluaci�n en el marco de sus respectivas competencias de las solicitudes presentadas.

ARTICULO 8. � Evaluada la documentaci�n, se dictar� el acto administrativo de denegaci�n o autorizaci�n de la construcci�n de la obra y/o realizaci�n de la explotaci�n del servicio accesorio y/o aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones, seg�n corresponda, de acuerdo con las etapas indicadas en el Art�culo 4 inciso c).

En la autorizaci�n de las explotaciones se determinar�n las sumas representativas de los porcentajes fijados por el Art�culo 3� del Decreto N� 82/2001, o, si �stas no pueden aun determinarse, los procedimientos para su futura determinaci�n, como, asimismo, la aplicaci�n de lo previsto en los art�culos 4� y 6� de dicho decreto, en los casos en que corresponda.

ARTICULO 9. � Si de lo actuado por las dependencias indicadas en el art�culo 7� surge la necesidad de requerir mayor informaci�n o antecedentes a la concesionaria, se le requerir� por Nota de la Direcci�n Ejecutiva del Organismo, y se conceder� un plazo m�ximo de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos desde su recepci�n para que la concesionaria cumplimente con lo que all� se les solicite respecto del tr�mite de autorizaci�n y aprobaci�n iniciado.

Cumplido por las concesionarias con lo requerido dentro del plazo fijado, ser� nuevamente de aplicaci�n el procedimiento establecido por los Art�culos 7� y 8� precedentes.

Caso contrario, vencido el plazo sin que las concesionarias cumplan con lo requerido, se decretar� la caducidad del tr�mite, orden�ndose en forma inmediata el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 10. � La autorizaci�n y aprobaci�n se otorgar�n como m�ximo por el plazo que reste entre el momento de la emisi�n del acto administrativo y el fin del plazo de la concesi�n respectiva, salvo que la concesionaria solicitara se otorguen por un plazo menor.

ARTICULO 11.- La Resoluci�n de autorizaci�n y aprobaci�n o en su caso la de denegaci�n de la solicitud ser�n notificadas a las concesionarias a trav�s de la Secretar�a General de Atenci�n al Usuario por alguno de los mecanismos previstos en el art�culo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

En ning�n caso el silencio del Organo de Control implicar� el otorgamiento de la autorizaci�n y aprobaci�n requeridas por el Decreto N� 82/2001.

Contra la Resoluci�n denegatoria de la solicitud as� como la que ordene la caducidad del tr�mite y archivo de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en el �ltimo p�rrafo del art�culo anterior, ser�n procedentes los recursos de reconsideraci�n y de alzada, los que deber�n ser interpuestos dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) d�as h�biles administrativos respectivamente, contados desde la notificaci�n del acto que causa agravio.

ARTICULO 12. � Hasta tanto no se encuentre firme y consentida la Resoluci�n de la Direcci�n Ejecutiva que autoriza la explotaci�n de un servicio accesorio y/o el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones junto con la aprobaci�n de las obras correspondientes, las concesionarias deber�n abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acto material o jur�dico que implique dar comienzo de ejecuci�n a dicha explotaci�n y/o aprovechamiento, bajo pena de ser considerada "clandestina" cualquier construcci�n que se ejecute a tal fin y estando a exclusiva costa de las concesionarias que as� act�en su destrucci�n y/o remoci�n, una vez que lo intime fehacientemente el Organo de Control.

Adem�s de lo reglado en el p�rrafo anterior, frente al incumplimiento de la prohibici�n contenida en el presente art�culo, el Organo de Control podr� ejercer contra las concesionarias que as� act�en toda otra acci�n judicial o administrativa contenida en la legislaci�n vigente al momento de perfeccionarse el acto del incumplimiento.

CAPITULO IV. � DISPOSICIONES ACLARATORIAS. CRUCES DE SERVICIOS. EXCLUSIONES.

ARTICULO 13. � Se encuentran sometidos a las normas contenidas en el Decreto N� 82/2001 y en esta Resoluci�n la utilizaci�n de inmuebles pertenecientes a la traza de los Accesos concesionados y/o predios remanentes de expropiaciones para el asentamiento, enterramiento o colocaci�n a�rea de ca�er�as, cables de alta, media y baja tensi�n as� como todo tiempo de tuber�as destinadas al paso de redes de servicios p�blicos y/o privados.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el p�rrafo anterior:

a.- Los cruces de servicios p�blicos de agua, cloacas, desag�es pluviales, electricidad y gas natural, siempre que dichos cruces fueren transversales a la traza de los Accesos concesionados y/o no utilizaran m�s de MIL (1.000) metros longitudinales de zona de camino, paralelos a las calzadas de los Accesos.

b.- Los tendidos de cables para servicios de telecomunicaciones, siempre que las licenciatarias de tales servicios cumplan con car�cter previo con los requisitos exigidos por el art�culo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones.

c.- Los cruces bajo nivel o elevados de ferrocarriles, cursos navegables de agua y/o rutas nacionales, provinciales y/o municipales.

Tanto los supuestos del primer p�rrafo de este art�culo como los contemplados en los incisos a) y b) de su p�rrafo segundo deber�n cumplimentar adem�s con el procedimiento fijado en la Resoluci�n Conjunta del ex - ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N� 006/ 96 y de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD N� 416/96 y sus reglamentaciones y aclaraciones.

CAPITULO V. � OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS CON POSTERIORIDAD A LA AUTORIZACION Y APROBACION.

PUNTO 1. � OBRAS NO VIALES. CRONOGRAMA. PLANOS CONFORME A OBRA. MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACION. REVERSION AL DOMINIO DEL CONCEDENTE.

ARTICULO 14. � Las concesionarias deber�n ejecutar las obras no viales vinculadas con la explotaci�n del servicio accesorio y/o el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaci�n en un todo de acuerdo con el cronograma de obras acompa�ado, respetando las prescripciones contractuales en cuanto a la calidad de las mismas y a las medidas de seguridad que se deben adoptar a fin de evitar da�os a la propiedad de usuarios y/o linderos.

Si la obra no vial es ejecutada por un tercero, la concesionaria deber� velar por el cumplimiento de iguales condiciones que las se�aladas en el p�rrafo anterior, siendo directa responsable ante el Concedente y este Organo de Control por da�os que pudieran ocasionarse como consecuencia de la omisi�n de deber de vigilancia y control.

ARTICULO 15. � Dentro de los TREINTA (30) d�as h�biles administrativos de finalizada la ejecuci�n de las obras no viales, sea por las concesionarias o por terceros, las concesionarias deber�n presentar al Organo de Control los Planos conforme a Obra de las mismas.

ARTICULO 16. � Las obras no viales ejecutadas por las concesionarias deber�n ser mantenidas por aqu�llas en perfecto estado de conservaci�n durante todo el per�odo de la autorizaci�n. En el caso de obras no viales ejecutadas por terceros, las concesionarias deber�n presentar constancia bianual de las tareas de mantenimiento que sobre las mismas efect�an sus constructores y/o usuarios hasta el final del per�odo de la autorizaci�n.

ARTICULO 17. � Las obras no viales ejecutadas directamente y/o para beneficio exclusivo de las concesionarias revertir�n al dominio del Concedente al finalizar el plazo de la autorizaci�n y/o el plazo de la concesi�n, lo que resulte primero, sin que ello d� derecho a las concesionarias a compensaci�n de ninguna naturaleza.

PUNTO 2. � PREDIOS REMANENTES DE EXPROPIACIONES. PLANOS CONFORME A OBRA. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. PROHIBICIONES. ESPACIOS VERDES.

ARTICULO 18. � Las concesionarias deber�n presentar en igual plazo que el previsto en el art�culo 14 los Planos conforme a Obra de lo ejecutado sobre los predios remanentes de expropiaciones, sean construcciones de cualquier naturaleza o parquizaciones.

ARTICULO 19. � Desde la fecha de la vigencia de la autorizaci�n y aprobaci�n del proyecto de aprovechamiento y uso y de las respectivas obras no viales que lo conforman, las concesionarias estar�n obligadas a mantener, por s� o por terceros, tales predios en perfectas condiciones de mantenimiento, limpieza y seguridad, aplic�ndose a tales fines las prescripciones del respectivo Contrato de Concesi�n. Tal obligaci�n se mantendr� hasta que finalice el per�odo de la autorizaci�n y/o el de la concesi�n, lo que ocurra primero.

Los inmuebles afectados al emprendimiento deber�n mantenerse libres de intrusos, basura, objetos abandonados o cualquier otro tipo de objetos que puedan tornarlos como focos de contaminaci�n ambiental, sonora o visual respecto de los Accesos y/o de las propiedades privadas con los cuales lindan.

ARTICULO 20. � No podr�n utilizarse los predios remanentes de expropiaciones para el desarrollo de actividades que de alg�n modo comprometan la seguridad vial de los Accesos, debiendo estarse en tal sentido a lo prescripto por la Ley Nacional de Tr�nsito y su reglamentaci�n.

ARTICULO 21. � Cualquier emprendimiento de aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones deber� prever que un CUARENTA POR CIENTO (40%) como m�nimo de la cantidad de metros cuadrados afectados tal emprendimiento sean espacios verdes profusamente parquizados, de acceso p�blico, iluminados y con lugares de descanso.

CAPITULO VI. � DESTINO DE LOS FONDOS PERTENECIENTES AL CONCEDENTE. PUNTO

1.- PROCEDIMIENTO DE DEFINICION.

ARTICULO 22. � Una vez consentida y firme la Resoluci�n prevista en el art�culo 11, el Organo de Control podr� definir dentro de los supuestos previstos en el art�culo 5� del Decreto N� 82/2001 el destino en que las concesionarias deber�n volcar los fondos correspondientes al Concedente.

ARTICULO 23. � Cuando, por la naturaleza de la explotaci�n, no resulte factible predeterminar en la resoluci�n aprobatoria a que se refiere el Art�culo 11 del presente r�gimen el monto total de los fondos a invertir en la ejecuci�n de las obras o tareas, por la Gerencia Econ�mico Financiera se efectuar�n por etapas, y con la periodicidad adecuada al ritmo de los ingresos, los c�lculos necesarios para ir determinando los fondos a disposici�n del concedente. Las sucesivas determinaciones ser�n aprobadas por Resoluci�n del Organismo, que se comunicar�n a la Concesionaria en la forma de estilo.

ARTICULO 24. � Con copia aut�ntica de la Resoluci�n definida en el art�culo 11, y, posteriormente, con las sucesivas que se dicten por aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo precedente, la Gerencia T�cnica del Organismo iniciar� un expediente con un informe sobre necesidades de ejecuci�n de obras viales en el Acceso respectivo, de contrataciones de estudios especiales relacionados con el proyecto y/o la compra de equipamiento y elementos destinados al referido Acceso.

En todos los casos, cada necesidad denunciada por la Gerencia T�cnica deber� contar con una Memoria T�cnica, Planimetr�as, costo de las mismas a precios de "data room." si se cuenta con los mismos para el caso analizado y cronograma tentativo de ejecuci�n. Las necesidades deber�n ser enumeradas por la Gerencia T�cnica se�alando cu�les revisten prioridad o urgencia.

ARTICULO 25. � Por Nota de la Direcci�n Ejecutiva se le dar� traslado a las concesionarias de la documentaci�n elaborada por la Gerencia T�cnica para que el plazo de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos indiquen, respetando las prio ridades y el total del monto correspondiente al Concedente, las obras, estudios y/o equipamiento que proceder�n a ejecutar, contratar y/o adquirir.

Conjuntamente deber�n acompa�ar la documentaci�n t�cnica de las obras a ejecutar, las condiciones de contrataci�n de los estudios y los presupuestos, condiciones t�cnicas y procedimientos de adquisici�n del equipamiento, todo ello para aprobaci�n por Resoluci�n del Director Ejecutivo del Organo de Control.

ARTICULO 26. � El procedimiento interno a llevarse a cabo para la aprobaci�n prevista en el art�culo anterior se regir� �con las adecuaciones que demande su objeto� por lo prescripto en los art�culos 7 y 8 del presente Reglamento.

PUNTO 2. � PENALIDADES. PLANOS CONFORME A OBRA. RENDICION DE CUENTAS.

ARTICULO 27. � Las concesionarias deber�n ejecutar las obras viales previstas en este Cap�tulo dentro de los plazos establecidos en el cronograma por ella presentado junto con la documentaci�n t�cnica a la que se refiere el art�culo 25, y con sujeci�n a las normas previstas en el Contrato de Concesi�n, bajo pena de aplicarse el R�gimen de Infracciones y Sanciones vigente. Sin perjuicio de ello, en caso de atraso en la ejecuci�n de las obras, tareas o provisiones, se actualizar�n los importes no invertidos, hasta el momento de su real inversi�n, conforme lo establecido en los art�culos 4� y 6� del Decreto N� 82/2001.

ARTICULO 28. � Las concesionarias deber�n presentar los Planos conforme a Obra de los trabajos viales ejecutados conforme el presente Cap�tulo, en los plazos previstos en los respectivos contratos de concesi�n.

ARTICULO 29.� De las contrataciones de estudios y/o adquisiciones de equipamiento y elementos para los Accesos, las concesionarias deber�n presentar dentro de los TREINTA (30) d�as h�biles administrativos de finalizados los estudios y/o de realizada la adquisici�n, informe detallado de tales operaciones, con la documentaci�n respaldatoria correspondiente.

ARTICULO 30. � Juntamente con los informes de las obras ejecutadas y/o de las contrataciones efectuadas, las concesionarias presentar�n el cronograma de utilizaci�n de los fondos invertidos, calculados seg�n lo dispuesto en los art�culos 4� y 6� del Decreto N� 82/2001, para su verificaci�n por el Organo de Control.

CAPITULO VII.� ENTRADA EN VIGENCIA.

ARTICULO 31.� El presente Reglamento entrar� en vigencia el d�a h�bil siguiente a su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la Rep�blica Argentina.