OBRAS VIALES
Decreto 1019/96
Apruébase un Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial
Nacional, celebrado entre la ex-Secretaria de Obras Públicas y Caminos del Rió
Uruguay Sociedad Anónima.
Bs. As.. 6/9/96
VISTO el Expediente N° 561-025128/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520 modificada por sus similar N°
23.696, el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y la Resolución de la ex -
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio N° 6 de fecha 31 de julio de
1995,
y
CONSIDERANDO:
Que la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó la
Resolución N° 6 de fecha 31 de julio de 1995, por la cual mediante el ejercicio
de las facultades contenidas en la
Cláusula 5.5. de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N°
1817 de fecha 29
de setiembre de 1992, procedió a la apertura del proceso de reformulación de los
contratos de concesión correspondiente a los Corredores Viales Nacionales
concesionados bajo el sistema de la Ley N°17.520, modificada por su similar N°
23.696.
Que en el Expediente arriba citado tramita la reformulación contractual del
Corredor N° 18 de la Red Vial Nacional, concesión oportunamente otorgada a la
empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA.
Que la citada reformulación contractual se realizó en el marco del Decreto N° 489
de fecha 4 de abril de 1995.
Que como es de público conocimiento, estas concesiones fueron renegociadas
en el año 1992, conforme al parámetro que estableciera el Decreto N° 527 de
fecha 27 de
marzo de 1991,
respecto del cual la tarifa promedio cada CIEN ( l00) kilómetros debería ser
igual a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000)
Que dicha renegociación conllevó la necesidad de otorgar a las empresas
concesionarias
una compensación indemnizatoria que permitiera equilibrar la ecuación
económico-financiera, la
que presentaba un quebranto con motivo de la reducción de tarifas de peaje
impuesta por el
Decreto N° 527 arriba citado.
Que la mencionada compensación indemnizatoria representaba para el erario
público,
aproximadamente, la suma anual de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($
4.000.000).
Que las restricciones presupuestarias a las que se encuentra sometido el ESTADO
NACIONAL, harán
peligrar el sistema de concesión de obras pública en los corredores viales,
por la imposibilidad de afrontar el pago en el futuro de las compensaciones
indemnizatorias
aludidas en estos considerandos.
Que por dichos motivos resultaba necesario encarar un proceso de reformulación
de los contratos
de concesión otorgados que permitiera mantener los estándares de calidad
logrados en la Red
Vial durante los años de de concesión ya transcurridos V obtener la satisfacción,
de nuevas necesidades que en esa misma red concesionada estaba surgiendo.
Que indudablemente, el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 fue una herramienta eficaz
y oportuna para encarar el proceso de renegociación contractual, ya que estableció
pautas
claras y precisas de cómo llevar adelante la inserción de las nuevas necesidades
dentro de las concesiones ya otorgadas, estableciendo además los instrumentos a los que
el
Concedente podía recurrir para financiar la ejecución de nuevas obras dentro de la
concesión, cuya
puesta en marcha era indispensable.
Que por otro lado. la experiencia adquirida por la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la concesión de los
Grandes Accesos a
la Ciudad de Buenos Aires, permitió tomar como marco de referencia legal lo
allí acaecido que, traspolado a las concesiones que se reformularon, mejoró
sustancialmente el plexo
normativo de dichas concesiones.
Que a los efectos de fundamentar el presente Decreto, se estima conveniente
realizar una breve enumeración de las "ideas
fuerza" que se tuvieron presentes a los efectos de obtener una completa
reformulación
contractual para el caso del Corredor N° 18 de la Red Vial Nacional.
Que, por los motivos expuestos ut - supra, el primer objetivo a lograr será la
eliminación de las
compensaciones indemnizatorias que fueron otorgadas en su oportunidad,
tratando de
compensarlas con una extensión del plazo de vigencia de la concesión
otorgada.
Que dentro del proceso de reformulación resultaba imperioso obtener un marco legal acordaron el
vigente para la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, como forma de
unificar los
parámetros normativos de este tipo de concesiones.
Que dentro de este aspecto parece oportuno resaltar los principales cambios
logrados
respecto del antiguo plexo normativo de estas concesiones.
Que entre ellos encontramos el nuevo régimen de garantía de cumplimiento
acordado, reemplazando paulatinamente la constitución de la fianza mediante pólizas de
seguro de
ejecución por nuevos tipos de garantías de fácil y sumaria ejecución.
Que siendo el caso en análisis una concesión de obra pública gratuita, se
incluyó y reglamentó
contractualmente lo dispuesto
por el artículo a, "in fine" de la Ley N°
17.520. modificada por su similar N° 23.696, logrando que los mayores ingresos obtenidos por la Concesionaria
respecto de los previstos
en su plan económico financiero, se reinviertan en mayores obras dentro del
corredor
concesionado.
Que un punto saliente de la reformulación contractual lograda lo constituye el
nuevo procedimiento
para la aplicación de multéis por incumplimientos ele la Concesionaria el que
sin
privar del debido derecho de defensa, imprime mayor celeridad en la ejecución
de las mismas, definiendo asimismo, con mayor exactitud el nivel de multas correspondiente
para cada tipo de
incumplimiento y elevando los valores de las mismas, en especial en los casos
de
incumplimientos de aquellas obligaciones que estén estrechamente vinculadas con la
seguridad y confort del usuario del corredor.
Que respecto de las posibles formas de extinción de la concesión, se han detenido
con suma
claridad el procedimiento de licitación, montos que en tal concepto
corresponde abonar a la Concesionaria y forma de pago, cuando se produzca alguna de las distintas
causales de
extinción, aclarándose que para el caso del rescate no se le reconocerá a la
Concesionaria monto
alguno en concepto de lucro cesante. a diferencia de lo establecido en el
contrato anterior.
Que se previó la renuncia expresa por parte de la Concesionaria a interponer
reclamos por
hechos pasados, los que se consideran definitiva mente en la reformulación
contractual H
la que se ha arribado.
Que resulta también oportuno contemplar dentro de la reformulación
contractual las necesidades
nuevas que fueron surgiendo en los distintos corredores, en especial, todas
aquellas obras
referidas a ensanches de calzadas, construcción de autopistas, autovias,,
multítrochas, terceras
trochas ascendentes, nuevos puentes y distribuidores de tránsito. "by pass# a
ciudades por las
que hoy atraviesan las rutas, entre otras.
Que, por último, es indispensable obtener a través de la reformulación
contractual el mejoramiento
del beneficio del usuario a través de la incorporación de Importantes
Inversiones en obras que mejoraran la transitabilidad del corredor acortaran los
tiempos de viaje y coadyuvaran a lograr mayor seguridad del usuario, sin que
ello se rd1ejara en incrementos de tarifas de peaje desmesurados,
recurriendo para ello. en la medida de lo posible a la extensión del plazo de
concesión.
Que en la reformulación contractual del Corredor NQ Hl de la Red Vial Nacional
se ha previsto la
construcción de la Autopista BRAZO LARGO - CEIBAS sobre la Ruta Nacional N° 12,
obra
largamente solicitada por el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, así como por
autoridades
municipales y entidades intermedias con influencia en la zona por la que a
traviesa.
Que la reformulación contractual se ha logrado sin mejorar la rentabilidad de la
Concesionaria,
tal como lo exige el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1095.
Que en ejercicio de las atribuciones '"'contenidas por el artículo 104
inciso i) de la Ley N°
24.156. tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NAClON.
Que por lo antes expuesto corresponde ampliar el Acta Acuerdo de Reformulación
del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación,
conservación y administración
del Corredor N°
18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional celebrado el 12 de abril de 1996
entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y
la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.
Que por otro lado, corresponde ratificar lo dispuesto por la Resolución de la
ex-SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 31 de
julio de 1995.
Que a través del Dictamen de fecha 15 de agosto de 1996, la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL
ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha expresado
que no existirían objeciones legales a fin de proceder al dictado del ado
administrativo de
aprobación del Acta Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión de obra
pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del
Corredor N° 18 perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE' ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
de la Ley N°
17.520, modificada por su similar N°
23696. del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y del artículo 9),
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Apruébase el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión
de Obra
Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y
administración del Corredor N°
18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, celebrado el 12 de abril
de
1906 entre la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, el que en
ejemplar original
forma parte del presente como Anexo I.
Art. 2" Ratifícase lo dispuesto por la resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS
del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° G de fecha
31 de julio de 1995.
Art. 3° Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para realizar las interpretaciones que
resulten necesarias
respecto de las cláusulas del Aeta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1°.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - MENEM -.Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández. -Carlos. V.
Corach.