OBRAS VIALES

Decreto 1019/96

Apruébase un Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, celebrado entre la ex-Secretaria de Obras Públicas y Caminos del Rió Uruguay Sociedad Anónima.

Bs. As.. 6/9/96

VISTO el Expediente N° 561-025128/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520  modificada por sus similar N° 23.696, el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y la Resolución de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio N° 6 de fecha 31 de julio de 1995,

y

CONSIDERANDO:

Que la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó la Resolución N° 6 de fecha 31 de julio de 1995, por la cual mediante el ejercicio de las facultades contenidas en la Cláusula 5.5. de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, procedió a la apertura del proceso de reformulación de los contratos de concesión correspondiente a los Corredores Viales Nacionales concesionados bajo el sistema de la Ley N°17.520, modificada por su similar N° 23.696.

Que en el Expediente arriba citado tramita la reformulación contractual del Corredor N° 18 de la Red Vial Nacional, concesión oportunamente otorgada a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que la citada reformulación contractual se realizó en el marco del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.

Que como es de público conocimiento, estas concesiones fueron renegociadas en el año 1992, conforme al parámetro que estableciera el Decreto N° 527 de fecha 27 de marzo de 1991, respecto del cual la tarifa promedio cada CIEN ( l00) kilómetros debería ser igual a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000)

Que dicha renegociación conllevó la necesidad de otorgar a las empresas concesionarias una compensación indemnizatoria que permitiera equilibrar la ecuación económico-financiera, la que presentaba un quebranto con motivo de la reducción de tarifas de peaje impuesta por el Decreto N° 527 arriba citado.

Que la mencionada compensación indemnizatoria representaba para el erario público, aproximadamente, la suma anual de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 4.000.000).

Que las restricciones presupuestarias a las que se encuentra sometido el ESTADO NACIONAL,  harán peligrar el sistema de concesión de obras pública en los corredores viales, por la imposibilidad de afrontar el pago en el futuro de las compensaciones indemnizatorias aludidas en estos considerandos.

Que por dichos motivos resultaba necesario encarar un proceso de reformulación de los contratos de concesión otorgados que permitiera mantener los estándares de calidad logrados en la Red Vial durante los años de de concesión ya transcurridos V obtener la satisfacción, de nuevas necesidades que en esa misma red concesionada estaba surgiendo.

Que indudablemente, el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 fue una herramienta eficaz y oportuna para encarar el proceso de renegociación contractual, ya que estableció pautas
claras y precisas de cómo llevar adelante la inserción de las nuevas necesidades dentro de las concesiones ya otorgadas, estableciendo además los instrumentos a los que el Concedente podía recurrir para financiar la ejecución de nuevas obras dentro de la concesión, cuya puesta en marcha era indispensable.

Que por otro lado. la experiencia adquirida por la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en la concesión de los Grandes Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, permitió tomar como marco de referencia legal lo allí acaecido que, traspolado a las concesiones que se reformularon, mejoró sustancialmente el plexo normativo de dichas concesiones.

Que a los efectos de fundamentar el presente Decreto, se estima conveniente realizar una breve enumeración de las "ideas fuerza" que se tuvieron presentes a los efectos de obtener una completa reformulación  contractual para el caso del Corredor N° 18 de la Red Vial Nacional.

Que, por los motivos expuestos ut - supra, el primer objetivo a lograr será la eliminación de las compensaciones indemnizatorias que fueron otorgadas en su oportunidad, tratando de compensarlas con una extensión del plazo de vigencia de la concesión otorgada.

Que dentro del proceso de reformulación resultaba imperioso obtener un marco legal acordaron el vigente para la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, como forma de unificar los parámetros normativos de este tipo de concesiones.

Que dentro de este aspecto parece oportuno resaltar los principales cambios logrados respecto del antiguo plexo normativo de estas concesiones.

Que entre ellos encontramos el nuevo régimen de garantía de cumplimiento acordado, reemplazando paulatinamente la constitución de la fianza mediante pólizas de seguro de ejecución por nuevos tipos de garantías de fácil y sumaria ejecución.

Que siendo el caso en análisis una concesión de obra pública gratuita, se incluyó y reglamentó contractualmente lo dispuesto por el artículo a, "in fine" de la Ley N° 17.520. modificada por su similar N° 23.696, logrando que los mayores ingresos obtenidos por la Concesionaria respecto de los previstos en su plan económico financiero, se reinviertan en mayores obras dentro del corredor concesionado.

Que un punto saliente de la reformulación contractual lograda lo constituye el nuevo procedimiento para la aplicación de multéis por incumplimientos ele la Concesionaria el que sin privar del debido derecho de defensa, imprime mayor celeridad en la ejecución de las mismas, definiendo asimismo, con mayor exactitud el nivel de multas correspondiente para cada tipo de incumplimiento y elevando los valores de las mismas, en especial en los casos de incumplimientos de aquellas obligaciones que estén estrechamente vinculadas con la seguridad y confort del usuario del corredor.

Que respecto de las posibles formas de extinción de la concesión, se han detenido con suma claridad el procedimiento de licitación, montos que en tal concepto corresponde abonar a la Concesionaria y forma de pago, cuando se produzca alguna de las distintas causales de extinción, aclarándose que para el caso del rescate no se le reconocerá a la Concesionaria monto alguno en concepto de lucro cesante. a diferencia de lo establecido en el contrato anterior.

Que se previó la renuncia expresa por parte de la Concesionaria a interponer reclamos por hechos pasados, los que se consideran definitiva mente en la reformulación contractual H la que se ha arribado.

Que resulta también oportuno contemplar dentro de la reformulación contractual las necesidades nuevas que fueron surgiendo en los distintos corredores, en especial, todas aquellas obras referidas a ensanches de calzadas, construcción de autopistas, autovias,, multítrochas, terceras trochas ascendentes, nuevos puentes y distribuidores de tránsito. "by pass# a ciudades por las que hoy atraviesan las rutas, entre otras.

Que, por último, es indispensable obtener a través de la reformulación contractual el mejoramiento del beneficio del usuario a través de la incorporación de Importantes Inversiones en obras que mejoraran la transitabilidad del corredor acortaran los tiempos de viaje y coadyuvaran a lograr mayor seguridad del usuario, sin que ello se rd1ejara en incrementos de tarifas de peaje desmesurados, recurriendo para ello. en la medida de lo posible a la extensión del plazo de concesión.

Que en la reformulación contractual del Corredor NQ Hl de la Red Vial Nacional se ha previsto la construcción de la Autopista BRAZO LARGO - CEIBAS sobre la Ruta Nacional N° 12, obra
largamente solicitada por el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, así como por autoridades municipales y entidades intermedias con influencia en la zona por la que a traviesa.

Que la reformulación contractual se ha logrado sin mejorar la rentabilidad de la Concesionaria, tal como lo exige el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1095.

Que en ejercicio de las atribuciones '"'contenidas por el artículo 104 inciso i) de la Ley N° 24.156. tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NAClON.

Que por lo antes expuesto corresponde ampliar el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional celebrado el 12 de abril de 1996 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otro lado, corresponde ratificar lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 31 de julio de 1995.

Que a través del Dictamen de fecha 15 de agosto de 1996, la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha expresado que no existirían objeciones legales a fin de proceder al dictado del ado administrativo de aprobación del Acta Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18 perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE' ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23696. del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995 y del artículo 9), inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
 

DECRETA:

Artículo 1°-  Apruébase el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, celebrado el 12 de abril de 1906 entre la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, el que en ejemplar original forma parte del presente como Anexo I.

Art. 2" Ratifícase lo dispuesto por la resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° G de fecha 31 de julio de 1995.

Art. 3° Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para realizar las interpretaciones que resulten necesarias respecto de las cláusulas del Aeta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1°.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM -.Jorge A. Rodríguez.­ Roque B. Fernández. -Carlos. V. Corach.
 

 

ANEXO