MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución Nº 1034/2008
Bs. As., 9/10/2008
VISTO el Expediente Nº 6600/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 se estableció que los Corredores Viales descriptos en el Anexo I del mismo, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y 23.696, y subsidiariamente Nº 13.064, con las modalidades que se estimen más convenientes.
Que por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 1615/08 se dispuso que el procedimiento mencionado en el considerando precedente se desarrollará bajo la dependencia directa de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.
Que en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Artículo 3º del citado Decreto, corresponde organizar la COMISION DE CONCESIONES, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Nacional de los CORREDORES VIALES NACIONALES 2008- 2014, seguimiento del proceso licitatorio, evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente adjudicación; e integrándose la misma con al menos UN (1) representante de: a) la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, organismo rector en materia vial, b) la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, c) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, d) la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y/o SUBSECRETARIA LEGAL de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y e) el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que asimismo resulta necesario instruir a la COMISION DE CONCESIONES la elaboración de los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas generales y particulares, el texto del contrato, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación, determinando a tal fin las bases del proceso licitatorio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Organízase la COMISION DE CONCESIONES, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Pública Nacional de los CORREDORES VIALES NACIONALES 2008-2014, seguimiento del proceso licitatorio, evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente preadjudicación.
ARTICULO 2º — Intégrase la COMISION DE CONCESIONES con los siguientes, miembros:
Presidente: Director Ejecutivo o Subdirector del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Vicepresidente: Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Secretario: Subgerente de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Vocales: Subgerente de Corredores Viales, Subgerente de Accesos, Subgerente de Obras, Subgerente de Administración y Subgerente de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Director de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Gerente de Obras de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Director de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y/o el Subsecretario de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Subsecretario de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3º — Apruébase el Reglamento Interno de la COMISION DE CONCESIONES que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4º — La COMISION DE CONCESIONES será asistida por una Comisión Auxiliar, conformada en el Area Técnica por el Agr. Fernando Horacio LESTRADE (LE Nº 4.406.242), el Ing. Norberto Antonio SORIA (LE Nº 4.525.021), la Inga. Ada Teresa BENITEZ KLANER (DNI Nº 18.371.267), el Ing. Gustavo Abel ALESSANDRONI (DNI Nº 22.122.824), el Ing. Alejandro SOSA KOSIR (DNI Nº 21.892.058) y la Inga. Eliana Cecilia CARLUCCIO (DNI Nº 28.751.116); en el Area Económica-Financiera por el Ing. Roberto Luis Angel PARMA (LE Nº 5.172.962), el Cdor. Emiliano Gabriel LEANZA (DNI Nº 26.157.661), el Cdor. Osvaldo Darío LIBARONA (DNI Nº 23.856.943) y el Cdor. Marcelo FEDRIZZI (DNI Nº 16.508.522); en el Area Jurídica por el Dr. Ernesto Ricardo SCHORR (LE. Nº 04.421.186), el Dr. Nicolás Alfredo GUTIERREZ LANOLËL (DNI Nº 25.606.286), la Dra. Natalia MARINO (DNI Nº 22.896.709), la Dra. María Encarnación GARCIA RUIZ (DNI Nº 26.942.025), la Dra. Daniela Paula BORGHINI (DNI Nº 13.380.278); y en el Area de Atención al Usuario por la Sra. Mónica Graciela PEREZ TABERNERO (DNI Nº 25.385.144), el Sr. Diego Tomás RIVEIRA (DNI Nº 26.656.347) y la Srita. Alicia Nélida PEREZ (DNI Nº 23.968.728) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 5º — La asignación de funciones, derivada de la creación de la COMISION DE CONCESIONES, no importa creación de cargos presupuestarios. Los agentes comprendidos considerarán sus respectivas nominaciones como una extensión de sus obligaciones regulares sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos agentes revisten presupuestariamente.
ARTICULO 6º — Instrúyase a la COMISION DE CONCESIONES la elaboración de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas generales y particulares, el texto del Contrato, y demás documentación necesaria para la realización de la licitación, determinándose como Bases del presente proceso licitatorio:
a) Licitación Pública Nacional de etapa múltiple para la selección de empresas para construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación mediante el sistema de concesión por peaje de los CORREDORES VIALES NACIONALES 2008-2014, agrupados conforme lo establece el Anexo I del Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008.
b) Plazo de la concesión de SEIS (6) años con posibilidad de UN (1) año de prórroga contados a partir de la fecha de toma de posesión. Los tramos en los cuales se encuentran presentadas propuestas de Iniciativas Privadas, bajo el régimen del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, se incluirán en los contratos de concesión por un período de SEIS (6) meses a UN (1) año sujetos al resultado del proceso de iniciativa privada.
c) Período de acceso a la información. Archivo de Datos. "DATA ROOM".
d) Sistema de percepción de ingresos de las concesiones bajo el régimen de Caja Unica mediante la integración de un Fondo Fiduciario.
e) Regirán las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de la concesionaria, dispuestas por los decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, durante su vigencia, así como los regímenes modificatorios o sustitutivos.
f) Incorporación a los contratos de la obligación por parte de las concesionarias de ejecutar obras de reacondicionamiento de la infraestructura, seguridad vial, obras complementarias y de ampliación de capacidad, de acuerdo con el plan de obras elaborado para el período establecido. Dichas obras recibirán pago directo con certificación de avance de obra.
g) Establecer las mismas categorías de vehículos que en las últimas concesiones otorgadas.
h) Analizar y proponer los cuadros tarifarios considerando los beneficios del usuario actualizados.
i) Posibilitar que el ESTADO NACIONAL ejecute otras obras por sí o por terceros dentro de la concesión, que no se encuentren comprendidas dentro del plan de obras de la misma.
ARTICULO 7º — Notifíquese por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES la presente resolución a los integrantes de la COMISION DE CONCESIONES.
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica Servicios.
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE CONCESIONES CORREDORES VIALES NACIONALES 2008-2014
I.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a) Representar a la COMISION en todas las relaciones con los funcionarios y demás personas físicas o jurídicas.
b) Coordinar y supervisar la conducción general del proceso licitatorio y las tareas a cargo de la COMISION, y del personal auxiliar asignado a la misma.
c) Suscribir, de conformidad a la documentación licitatoria, con su sola firma, todo trámite del procedimiento licitatorio en etapa previa a la adjudicación y elevar para la aprobación por las Autoridades correspondientes los actos administrativos requeridos en el procedimiento licitatorio.
d) Comunicar a los postulantes los INFORMES de la COMISION.
e) Comunicar a los postulantes las circulares aclaratorias o modificatorias de los Pliegos que emita la COMISION, suscribiéndolas.
f) Asesorar con carácter permanente, cuando así le sea requerido, a las Autoridades Superiores en los asuntos de su competencia.
g) Solicitar, de acuerdo a su criterio y en el caso de considerarlo necesario, la colaboración e informes, tanto de las áreas especializadas o de los funcionarios de las distintas áreas de este Ministerio, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, como de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y de los Organismos Estatales o Privados que correspondan.
h) Presidir el acto de apertura de las PROPUESTAS (Sobre A) y de las OFERTAS (Sobres B C)
i) Efectuar la elevación de las actuaciones y sus antecedentes concluido el procedimiento licitatorio a sus efectos.
II.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo. Se considerará causal de ausencia definitiva, la muerte, incapacidad o renuncia del Presidente.
b) Colaborar con el Presidente en todas las funciones a desempeñar por el mismo.
III.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
a) Diligenciar el trámite de las actuaciones, consultas, citaciones, efectuar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en la documentación licitatoria y las instrucciones recibidas del Presidente.
b) Efectuar la difusión y publicidad de las actuaciones del procedimiento licitatorio conforme a la normativa aplicable.
c) Tramitar las presentaciones ante la COMISION, según su orden de presentación, conformando el expediente administrativo correspondiente.
d) Diligenciar los pedidos de vistas, ordenar el acceso al Data Room, tramitar las impugnaciones, registrar las actas de la COMISION.
e) Efectuar en general todo otro trámite que haga al normal funcionamiento de la COMISION, formación de las actuaciones correspondientes, emisión y registro de informes, pedidos de asesoramiento, tramitación y elevación de las actuaciones y todos sus antecedentes a las autoridades correspondientes.
f) Elaborar las Actas de contenido de las diferentes presentaciones.
IV.-FUNCIONES DE LA COMISION
La COMISION, por simple mayoría tiene a su cargo:
a) Conducir el procedimiento licitatorio, interviniendo en todas sus etapas, produciendo los informes y documentos que correspondan y los que le requiera la Autoridad de Aplicación.
b) Elaborar el texto de los Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, el texto jurídico del Contrato, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares elevándolos para su aprobación por las autoridades correspondientes, emitiendo los informes pertinentes.
c) El dictado de las circulares aclaratorias y modificatorias a los Pliegos.
d) Entender en el proceso del "DATA ROOM" TECNICO OBLIGATORIO E INFORMATIVO, efectuando todas las actividades previstas en la documentación licitatoria.
e) Intervenir en la recepción y apertura de las Propuestas (Sobre A), verificando la presentación de los documentos mínimos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y elaborando un Acta de Contenido.
f) La solicitud de la subsanación de la omisión de requisitos formales de los postulantes, el rechazo de la documentación que adolezca de defectos formales e incumplimientos de conformidad a lo previsto en la documentación licitatoria, las normas legales y del régimen de contrataciones aplicable.
g) Verificación de los requisitos de calificación de los PROPONENTES (Sobre A), efectuando el INFORME DE PRECALIFICACION pertinente.
h) Intervenir en la recepción y apertura de los sobres B y C, verificando la presentación de los documentos mínimos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y elaborando un Acta de Contenido.
i) Verificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para los Sobres B y C elaborando el INFORME FINAL pertinente, aconsejando la adjudicación.
j) La emisión de opinión fundada sobre las impugnaciones recibidas y elevarlas para su resolución por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y/O PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o ante quien corresponda.
k) Verificar todas las actuaciones relativas a la conformación de las sociedades anónimas por los oferentes seleccionados en cada corredor, así como en la constitución de garantías y seguros.
l) Todo otro acto requerido por los documentos licitatorios o a solicitud de las autoridades a cargo de la licitación.
En todas sus intervenciones se dejará constancia de la mayoría. En caso de disidencia se elaborará un informe personal del miembro que así exprese su opinión, con la debida fundamentación de su voto.
Todas las convocatorias a los integrantes de la COMISION, así como las comunicaciones y notificaciones entre las mismas referidas al proceso a su cargo, podrán efectuarse a través de correo electrónico y/o cédula, considerándose suficiente cualquiera de los medios.
V - Las tareas de la COMISION serán prioritarias para sus miembros; éstos no podrán invocar obligaciones de ninguna índole para justificar retrasos o incomparecencias.
e. 14/10/2008 Nº 13000/08 v. 14/10/2008