MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 1089/98
Bs. As., 31/8/98
VISTO el Expediente Nº 561-000410/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1.817 de fecha 29 de setiembre de 1992, la Resolución Nº 800 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de julio de 1997 y la Resolución Nº 6 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1.817 de fecha 29 de setiembre de 1992 se aprobaron los Acuerdos de Renegociación Contractual celebrados entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y los Entes Concesionarios de los Corredores de la Red Vial Nacional.
Que dichos Acuerdos fijan, en su cláusula QUINTA y en su Anexo I, el procedimiento para la determinación de las tarifas de peaje aplicables para cada una de las estaciones autorizadas, a partir del 1º de agosto de cada año.
Que en virtud de lo establecido en dicha cláusula, corresponde aplicar a dicho régimen tarifario el incremento previsto, a partir del 1º de agosto del corriente año.
Que la cláusula mencionada en el segundo considerando también prevé, en su punto 5.5., que cuando se registraren modificaciones excepcionales y significativas en los componentes de la ecuación del contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la revisión del contrato.
Que por las actas-acuerdo suscriptas en fecha 27 de julio de 1998, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional acordaron proseguir el proceso de revisión de los contratos de concesión, iniciado oportunamente en los términos del artículo 1º de la Resolución Nº 6 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 31 de julio de 1995 y la cláusula tercera de las actas-acuerdo aprobadas por Resolución Nº 800 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de julio de 1997.
Que en virtud de este acuerdo, los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional no aplicarán a las tarifas básicas de peaje el ajuste contractual correspondiente al período 1º de agosto-31 de julio de 1999, durante el año en curso.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se ha comprometido a establecer las pautas con las que se plantee la readecuación de los contratos de concesión, que contemplen una modificación del procedimiento de actualización de tarifas y de otros aspectos del contrato vigente.
Que asimismo, los Entes Concesionarios de la Red Vial Nacional han manifestado su compromiso de presentar todos los elementos necesarios para la revisión del contrato, así como también a elaborar una propuesta de readecuación de diversos aspectos de los contratos de concesión de la Red Vial Nacional, según las pautas referidas en el considerando anterior.
Que es intención de ambas partes que los compromisos asumidos permitan arribar a una solución completa de mutuo acuerdo de la situación actual de las concesiones de la Red Vial Nacional, por lo que corresponde aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de la atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto Nº 1.817 de fecha 29 de setiembre de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse las actas-acuerdo suscriptas entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y los Entes Concesionarios de los distintos tramos de la Red Vial Nacional, correspondientes a los Corredores que a continuación se detallan: Corredores 1 y 2 - SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S. A.; Corredores 3 y 4 - CAMINOS DEL OESTE S. A. CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJE; Corredores 5 y 17 - NUEVAS RUTAS S. A. CONCESIONARIA VIAL; Corredor 6 - COVICO U. T. E. (Unión Transitoria de Empresas compuesta por: ASFALSUD S.A.I.F.I.I. y E., BACIGALUPI Y DE STEFANO ING. CIV. S.A.I.C.I.A., BONFANTI Y DI BIASIO S.C., COEMYC S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A., Enrietto DANTE EMPRESA UNIPERSONAL, ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F., GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M., ICF S. A., Néstor Julio GUERECHET EMPRESA UNIPERSONAL, NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. y TECSA S.A.); Corredores 7, 8 y 9 - SERVICIOS VIALES S. A. CONCESIONARIA DE RUTAS POR PEAJE; Corredor 10 - CONCESIONARIA VIAL DEL CENTRO-COVICENTRO S. A.; Corredor 11 - CONCESIONARIA VIAL DEL NORTE-COVINORTE S. A.; Corredor 12 - CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S. A.; Corredor 13 - CONSORCIO VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S. A. (V.I.C.O.V. S. A.); Corredor 14 - RUTAS DEL VALLE S. A. OBRA PUBLICA VIAL; Corredor 16 - CAMINO DEL ABRA S. A. CONCESIONARIA VIAL y Corredor 20 - RED VIAL CENTRO S. A., que como Anexos en fotocopias autenticadas forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a los Entes Concesionarios en forma personal, con habilitación de días y horas inhábiles.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 11/9 N° 244.016 v. 11/9/98