Órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
OBRAS VIALES
Resolución 11/95
Apruébanse Cuadros Tarifados para las Estaciones de peaje Dock Sud y Quilmes.
Bs. As:, 26/6/95
VISTO, el Expediente N° 047/95 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES
, DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA], el Decreto N°
1638 del día 20 de setiembre de 1994, y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES Nº 250 del día 13 de junio de 1995,
y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el VISTO, se aprobó el Acta Acuerdo de
Reformulación del Contrato
de Concesión de Obra de la Autopistas La Plata- Buenos Aires, Ribereña de la
Capital Federal y
Nuevo Puente sobre el Riachuelo".
Que se encuentran próximas a finalizar las obras que permiten la habilitación al
peaje del tramo
DOCK SUD - QUILMES.
Que es imprescindible proceder a la fijación de la Tarifa Básica Determinada, y
el respectivo
Cuadro Tarifario para las estaciones de peaje DOCK SUD - QUILMES;
Que a través de la Resolución N° 250 del día 13 de junio de 1995, el Señor
Secretario de Obras
Públicas y Comunicaciones se expresó aclarando algunos aspectos en torno al
Punto 8.2 de la
CLAUSULA OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de
Obra Autopistas La
Plata - Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre-el
Riachuelo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolución
mencionada, tanto la
Tarifa Básica Determinada, como los Cuadros Tarifarías regirán hasta el mes de
enero de 1997.
Que fueron considerados en Acta de Directorio del día 26 de junio de 1995, la
Tarifa Básica
Determinada y el correspondiente Cuadro Tarifaría para las Estaciones de peaje
DOCK SUD -
QUILMES.
Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es competente para el dictado de la presente. en virtud de lo preceptuado por el Punto 8.4 de la CLAUSULA OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión ele la Obra Autopistas La Plata- Buenos Aires, Ribera de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°- Fijase la Tarifa Básica Determinada que ha de regir en la
Autopista La Plata
-Buenos Aires. Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo
en DOLARES
ESTADOUNIDENSES UNO CON NOVENTA CENTAVOS (U$S 1,90). Dicha Tarifa Básica
Determinada permanecerá vigente hasta su primer corrección, la cual tendrá lugar en
enero del año 1997.
Art. 2° - Apruébanse los Cuadros Tarifarios que habrán de tener vigencia en las
Estaciones de peaje
DOCK SUD y QUILMES hasta su proxima corrección en el mes de enero del año 1997,
que como
Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
Art. 3°- La Concesionaria COVIARES S.A deberá publicar y dar a conocimiento
de los Usuarios
la Tarifa Básica Determinada y los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de peaje
DOCK SUD -
QUILMES en los principales medios periodísticos de la ciudad de La Plata,
Quilmes y Capital
Federal, por un término no inferior a 5 días y con una anticipación mínima de 48
horas al inicio
del cobro del peaje.
Art. 4° - Notifíquese a la Concesionaria COVIARES S. A. la presente Resolución.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Roberto R. Cruz.-Néstor E. Alvarez.-Mario O. Sosa.-Mónica V. Ettlin.- Carlos
A. Pucci.
ANEXO I