MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1114/2016
Buenos Aires, 25/07/2016
VISTO el Expediente N° 1087/2016 por el cual tramita la adecuación tarifaria a
ser aplicada en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”, ubicada en la “Conexión
Física entre las Ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) y Victoria
(Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada al Contrato de Concesión del Corredor
Vial Nacional N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor
Vial N° 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación
autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N°
1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las
variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a
partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán
consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE
LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION
calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 se aprobó el
“ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL
CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, este
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que consecuentemente, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de diciembre de
2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial
Nacional N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del
mencionado Corredor Vial, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras
mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la
“CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula
Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondría la percepción
de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se
financiaría exclusivamente el desarrollo de obras mejorativas en la traza del
Corredor Vial N° 18.
Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de
2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL se estableció la percepción de un
“Recurso de afectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras
mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 46 de fecha 1° de marzo de 2016
del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL, se aprobaron los cuadros tarifarios que
se aplican actualmente en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N°
18.
Que para arribar a la adecuación tarifaria aprobada por el acto administrativo
mencionado, se tuvo en cuenta el cálculo de la incidencia que las variaciones de
precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones de la concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL
RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, de acuerdo a los
términos de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual
aprobada por el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.
Que en aquella oportunidad, el resultado de dicho cálculo arrojó un incremento
del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMAS (135,37%)
que reequilibraría la Tasa Interna de Retorno del Plan Económico Financiero
aprobado por el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1870/2006.
Que no obstante ello, el incremento tarifario otorgado a través de la Resolución
N° 46/2016 fue parcial, trasladando sólo el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO CON
SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (46,67%), quedando pendiente un margen de incremento
del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO CON SETENTA CENTÉSIMAS (88,70%).
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto,
desde el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se ha propiciado trasladar
dicha variación a las tarifas de la Estación de Peaje “Isla La Deseada” ubicada
en el tramo correspondiente a la “Conexión Física de las ciudades de Rosario
(Provincia de SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada
oportunamente al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18.
Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje “Isla La
Deseada”, a efectos de hacer frente a los costos de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión, para contribuir a la
prestación del servicio en adecuadas condiciones de seguridad y confort.
Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL ha tomado la
intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 60606 de fecha 11 de
julio de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 1.020 de
fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de
Peaje “Isla La Deseada” (Puente Rosario - Victoria) incorporado al Contrato de
Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXO, y en copia
certificada, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba en el Artículo
1° de la presente medida, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los
usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2)
días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos
de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos
en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos -
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
- Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos
de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE
(15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada,
encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro
de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4° — Tómese razón y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES que
comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva a la
primera para su archivo. — Ing. JAVIER IGUACEL, Administrador General, Dirección
Nacional de Vialidad.
ANEXO
CUADRO TARIFARIO
ESTACIÓN DE PEAJE: Isla La Deseada (Puente Rosario - Victoria)
CATEGORIA |
Tarifa sin IVA |
IVA |
Nueva Tarifa c/IVA |
Redondeo |
Tarifa al Público |
1 |
12,3967 |
2,6033 |
15,00 |
0,0000 |
15,00 |
2 |
16,5289 |
3,4711 |
20,00 |
0,0000 |
20,00 |
3 |
28,9256 |
6,0744 |
35,00 |
0,0000 |
35,00 |
4 |
28,9256 |
6,0744 |
35,00 |
0,0000 |
35,00 |
5 |
41,3223 |
8,6777 |
50,00 |
0,0000 |
50,00 |
6 |
53,7190 |
11,2810 |
65,00 |
0,0000 |
65,00 |
7 |
66,1157 |
13,8843 |
80,00 |
0,0000 |
80,00 |
e. 04/08/2016 N° 55049/16 v. 04/08/2016