Decreto 1167/94

Otórganse las concesiones de los Accesos Norte, Oeste y Ricchierl.

Bs. As., 15/7/94

VISTO, el Expediente N° 26.013/92 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado posibilita a través del régimen estatuido por la Ley N° 17.520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esta tarea fijándose las pautas fundamentales a que debe ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos integran la Red de accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.

Que por Resolución N° 1444 del 21 diciembre de 1992 del MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se dispuso la creación de la COMISION DE PRIVATIZACION para el concesionamiento por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los accesos viales a las grandes ciudades, quien tuvo a su cargo la conducción general del Concurso.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública de los Accesos: NORTE, OESTE y RICCHIERI conforme están definidos en los anexos A, B y C del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por la Resolución citada en el considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la precalificación de empresas, calificación de consorcios y posterior selección de los Postulantes en base a la mejor tarifa.

Que por Acta de COMISION (Resolución MEyOySP Nº 1444/92) N° 57 del 10 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS para ofertar en el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta de COMISION (Resolución MEyOySP Nº 1444/92) N° 58 del 13 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS para ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta de COMISION (Resolución MEyOySP N° 1444/92) N° 59 del 16 de setiembre de 1993 resultó calificado definitivamente el Consorcio N° 5: HUARTE Y OTROS para ofertar en el ACCESO NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que por Acta Notarial del 16 de setiembre de 1993 se dejó constancia del Listado Final de Postulantes Calificados en condiciones de ofertar en cada uno de los accesos.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de setiembre de 1993 se aprobó el TEXTO DEFINITIVO de los Contratos de Concesión de Obra Pública para cada uno de los accesos que se licitan, que los Postulantes Calificados entregaron firmados conjuntamente con sus ofertas.

Que por Acta de COMISION (Resolución MEyOySP Nº 1444/92) de fecha 20 de setiembre de 1993 se establecieron las tarifas tope para el ACCESO NORTE. OESTE y RICCHIERI, respectivamente.

Que por acto público del día 27 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP Nº 1485/92) y circulares modificatorias resultó Postulante Seleccionado -para el ACCESO NORTE- el Consorcio Nº 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por acto público del día 28 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP N4 1485/92) y circulares modificatorias, resultó Postulante Seleccionado -para el ACCESO OESTE- el Consorcio N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que por acto público del día 29 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP N° 1485/92) y circulares modificatorias, resultó Postulante Seleccionado -para el ACCESO RICCHIERI- el Consorcio N° 5: HUARTE Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor Domingo Felipe Cavallo, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 159 del 2 de febrero de 1994 se amplió lo resuelto por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1040 del 16 de setiembre de 1993, Incorporando al TEXTO DEFINITIVO del Contrato de Concesión las circulares emitidas por la COMISION (Resolución MEyOySP N° 1444/92) N° 37 a 47 y Memorando N° 4 y 5.

Que conforme lo establecido en la cláusula QUINTA (5ta.) del Contrato de Concesión de Postulantes Seleccionados para cada acceso, procedieron a constituir las respectivas sociedades anónimas concesionarias.

Que el día 21 de enero de 1994, AEC S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 5: HUARTE Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO RICCHIERI.

Que el día 26 de mayo de 1994, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO NORTE.

Que el día 30 de mayo de 1994, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO OESTE.

Que corresponde, en consecuencia, la aprobación de los Contratos de Concesión que han sido suscriptos ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a lo dispuesto en la cláusula 5.11. de los Contratos de Concesión procede otorgar la exención prevista por el artículo 31 de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto administrativo otorgando las concesiones de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° –– Apruébase la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los ACCESOS NORTE. OESTE y RICCHIERI, con motivo del Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) y en consecuencia lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a esos fines.

Art. 2° –– Otórganse las Concesiones de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696 de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI a los adjudicatarios cuya nómina, acceso concesionado y modalidad se incluye en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° –– Las concesiones mencionadas en el artículo precedente se otorgan por el plazo de VEINTIDOS (22) AÑOS y OCHO (8) MESES, pudiendo prorrogarse conforme lo previsto en el Contrato de Concesión respectivo.

Art. 4° –– Apruébanse los Contratos de Concesión suscriptos con AUTOPISTA DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.. y AEC S.A.., que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS II, III y IV, respectivamente.

Art. 5° –– Otórgase a las sociedades integrantes de las Sociedades Concesionarias la exención prevista en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.

Art. 6° –– Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las modificaciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente decreto, las que deberán ser congruentes con los documentos que rigieron el Concurso.

Art. 7° –– Delégase en el Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, a cuyos efectos será considerado Autoridad de Aplicación, las facultades previstas en las cláusulas QUINTA, punto 5.7.; NOVENA punto 9.1.; DECIMO TERCERA punto 13.1 y 13.2.; DECIMO CUARTA Punto 14.6.; DECIMO QUINTA punto 15.4.; DECIMO SEXTA punto 16.4 y 16.5; DECIMO OCTAVA Puntos 18.1 y 18.2. de los Contratos de Concesión; y en el punto 2.6.1 del Capítulo II; el punto 4, el Capítulo III; puntos 2., 4.2 y 5.1. del Capítulo IV y puntos 3. y 4. del Capítulo V de los Anexos de Especificaciones Técnicas Generales (ANEXO A); y en el segundo párrafo del artículo 5° de los Anexos Técnico Particular (ANEXO B),de los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8° –– Facúltase al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.

Art. 9° –– Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10. –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.––MENEM–– Domingo F

 

ANEXO I ANEXO II

 

ACCESO MODALIDAD CONCESIONARIA
NORTE Gratuita AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
OESTE Gratuita GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
RICCHIERI Gratuita AEC S.A.