SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

y

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resoluci�n Conjunta 1220/2004 y 19/04

Bs. As., 18/8/2004

VISTO el Expediente N� 3542/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el Decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto N� 87 de fecha 25 de enero de 2001, y el Decreto Ley N� 505/58 ratificado por Ley N� 14.467 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se otorg� la concesi�n por peaje, de la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696 de los Corredores Viales N� 1, N� 2, N� 3, N� 4, N� 5 y N� 6.

Que en el esquema de las nuevas concesiones el ESTADO NACIONAL se reserv� la facultad de licitar obras mejorativas en las calzadas en tramos de los corredores viales nacionales antes descriptos no previstas en los contratos de concesi�n.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, es el organismo encargado de llevar adelante el procedimiento selecci�n, adjudicaci�n y ejecuci�n de los contratos de obras mejorativas en los corredores viales nacionales.

Que en el punto 2 del Cap�tulo V del Anexo A Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesi�n aprobado por el Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, se establece que el CONCEDENTE realizar� por s� o a trav�s de terceros, la inspecci�n de los trabajos y de las obras que ejecuten los terceros en zona de camino.

Que, asimismo determina que la concesionaria deber� participar en la inspecci�n de aquellas obras que, una vez terminadas deba mantener, a efectos de verificar la calidad de ejecuci�n de las mismas, se�alando las observaciones que estime conveniente.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de conformidad con el Decreto N� 87 de fecha 25 de enero de 2001, ejerce la supervisi�n, inspecci�n, auditor�a y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesi�n mencionados.

Que de lo precedentemente expuesto surge la necesidad de conciliar las distintas participaciones p�blicas y privadas, tales como de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de los Concesionarios de la Red Vial Nacional, y de los Contratistas.

Que con el objeto de evitar la superposici�n de trabajos y de deslindar la competencia y responsabilidades de las entidades p�blicas y privadas intervinientes, es que resulta necesario establecer un procedimiento que permita el seguimiento de la ejecuci�n de los contratos de obras mejorativas en los corredores viales nacionales.

Que han tomado la intervenci�n que les compete la Gerencia de Asuntos Jur�dicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la sub Gerencia de Asuntos Jur�dicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES son competentes para el dictado de la presente en virtud del Decreto N� 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto N� 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Ley N� 505/58 ratificado por Ley N� 14.467 y modificatorios, y Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Y

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVEN:

ARTICULO 1� � Apru�base el REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS MEJORATIVAS EN LOS CORREDORES VIALES NACIONALES, "ad refer�ndum" de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Sr. CLAUDIO UBERTI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales. � Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Direcci�n Nacional de Vialidad.

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS MEJORATIVAS EN LOS CORREDORES VIALES NACIONALES BAJO CONCESION

ARTICULO 1� � OBJETO

a) El presente Reglamento tiene por objeto coordinar las actividades de supervisi�n de obra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante DNV, con las actividades de control que competan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en adelante OCCOVI, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 7 del Pliego FTN ED. 1997 y lo establecido en el Contrato de Concesi�n, y con las actividades del concesionario en ejercicio del control de las obras que tiene asignado en el ya mencionado Anexo 7.

b) Las concesiones viales a las que se alude son las aprobadas mediante el Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

c) Las obras a que se hace referencia, son las denominadas obras mejorativas y est�n previstas en los Pliegos T�cnicos Particulares de cada uno de los Contratos de Concesi�n, obras que licita y contrata la Direcci�n Nacional de Vialidad bajo la Ley N� 13.064.

ARTICULO 2� � CREACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. Cr�ase una UNIDAD DE SEGUIMIENTO constituida por un representante de la DNV y uno del OCCOVI, que funcionar� en la sede central de la DNV.

ARTICULO 3� � FACULTADES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO tendr� las siguientes facultades:

a) Obtener la informaci�n de los procedimientos licitatorios, la contrataci�n y la ejecuci�n de las obras de que se trata, que sea relevante a fin de asegurar un cumplimiento oportuno de los contratos de concesi�n.

b) Evaluar los apartamientos que se registren a fin de establecer si son relevantes a los fines ya mencionados.

c) En caso afirmativo dirigirse directamente al Administrador General de la DNV y/o el Director Ejecutivo del OCCOVI, seg�n corresponda en raz�n de la materia, poniendo en su conocimiento el desviamiento detectado y la estimaci�n de sus consecuencias con relaci�n a las obligaciones asumidas por el Estado en el contrato de concesi�n de que se trate.

d) Comunicar al OCCOVI aquellos actos de la ejecuci�n de contrato, b�sicamente replanteo, recepci�n provisional y definitiva, que son requisitos necesarios para la sustentaci�n de los actos que debe emitir el OCCOVI con relaci�n a la inserci�n f�sica y temporal de la obra contratada en el contrato de concesi�n, en especial los actos formales que dan comienzo y fin a la inserci�n aludida.

e) Establecer criterios o medidas de aplicaci�n del presente REGLAMENTO, sin modificarlo, que excedan a una obra en particular.

ARTICULO 4� � FUNCIONAMIENTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO funcionar� en la sede de la DNV, que dotar� de apoyo administrativo y t�cnico que fuere necesario para el cumplimiento de su funci�n. Las etapas de la secuencia de obra en las que participar� la UNIDAD DE SEGUIMIENTO y los alcances de esa participaci�n son los siguientes:

ETAPAS:

a) PROYECTO

b) PROCESO LICITATORIO, ADJUDICACION Y CONTRATO

c) INSPECCION DE LA EJECUCION DE LA OBRA

ALCANCES DE LA PARTICIPACION

a) PARTICIPACION EN LA ETAPA DE PROYECTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO acordar�, con la conformidad de ambos entes, un cronograma de proyectos sobre las siguientes bases:

I) Que se ajuste al plan anual de las obras a ejecutar en los sectores de la red vial nacional bajo concesi�n.

II) Que la elaboraci�n del Proyecto y Presupuesto de cada obra en particular, estar� a cargo del OCCOVI. Este remitir� a la DNV con no menos de TREINTA (30) d�as corridos de antelaci�n a la fecha de publicaci�n del llamado a licitaci�n.

b) PARTICIPACION EN LA ETAPA DEL PROCESO DE LICITACION, ADJUDICACION Y CONTRATO. Asegurar� el cumplimiento del cronograma previsto.

c) PARTICIPACION EN LA ETAPA DE INSPECCION DE OBRAS. La participaci�n que resulta de lo establecido en el presente reglamento con relaci�n al funcionamiento de la INSPECCION DE OBRA.

ARTICULO 5� � SUPERVISION DE LAS OBRAS. La Inspecci�n de la Obra es parte de las funciones propias de la DNV como comitente de las mismas, sin perjuicio de lo cual y a fin de hacer posible el efectivo cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE INSPECCION se introducen las siguientes modificaciones en las regulaciones generales de la DNV para la inspecci�n de obras.

a) DENOMINACION. A fin de evitar ambig�edades, la unidad de control de la ejecuci�n del contrato que en el PLIEGO FTN, Edici�n 1997, que rige las obras contratadas, se denomina SUPERVISION DE OBRA, cuando se refiera a las obras a las que se aplica el presente REGLAMENTO se denominar� UNIDAD DE INSPECCION.

b) CONSTITUCION. La UNIDAD DE INSPECCION estar� encabezada por un INSPECTOR DE OBRA TITULAR, quien ser� secundado por un INSPECTOR ADJUNTO, con los mismos requisitos t�cnicos que los aplicables para la designaci�n del INSPECTOR TITULAR. La UNIDAD DE INSPECCION contar� con la estructura t�cnica pertinente de acuerdo con las caracter�sticas de la obra a inspeccionar en cada caso.

c) Los inspectores ser�n designados mediante Resoluci�n Conjunta de la DNV y el OCCOVI.

d) FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCION EN GENERAL. Son funciones de la UNIDAD DE INSPECCION, que tendr� car�cter permanente y continuo: I) Las que les asignan los pliegos de las obras y las reglamentaciones de la DNV. II) Asimismo deber� comunicar a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO toda novedad en la marcha de las obras que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO en los contratos de concesi�n, o las que, tambi�n con relaci�n a esos contratos, pudieran generar costos o gastos adicionales en concepto de compensaciones, multas etc.

e) FUNCIONES DEL INSPECTOR DE OBRAS TITULAR. Son funciones del INSPECTOR DE OBRA TITULAR: I) Dirigir la inspecci�n de obra. II) Emitir con su firma y bajo su responsabilidad el Certificado de Obra.

f) FUNCIONES DEL INSPECTOR DE OBRAS ADJUNTO. Son funciones del INSPECTOR ADJUNTO. Sustituir y asistir al INSPECTOR TITULAR cuando as� se autorice por acto expreso, y conducir la INSPECCION DE LA OBRA en caso de ausencia moment�nea del INSPECTOR TITULAR.

ARTICULO 6� � INTEGRACION FUNCIONAL. A todos los fines funcionales la Unidad de Seguimiento se integra en el circuito de procedimiento de los certificados de obra que, en t�rminos generales, es el siguiente:

a) UNIDAD DE INSPECCION

b) UNIDAD DE SEGUIMIENTO

c) GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES

d) GERENCIA DE ADMINISTRACION

e) UCOFIN

ARTICULO 7� � PARTICIPACION DEL CONCESIONARIO. La UNIDAD DE INSPECCION convocar� a la CONCESIONARIA, en cada una de las etapas de ejecuci�n de la obra que corresponda, para que ejerza el derecho de inspeccionar las obras. Las obras a las que se alude son aquellas que una vez terminadas, deba conservar y mantener la CONCESIONARIA y el objeto de esa inspecci�n es verificar la calidad de ejecuci�n de las mismas, sobre la base de lo establecido en el contrato de obra, y se�alar en cada caso las observaciones que estime pertinentes e interviniendo de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitaci�n de Obras Viales FTN 1997 y el Punto 2. del Cap�tulo V del Anexo A Pliego de Condiciones Particulares de los Contrato de Concesi�n aprobados por Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Si la Concesionaria no ejerce el derecho de inspecci�n aludido y/o no presenta su conformidad o sus observaciones, se continuar� con la ejecuci�n de la obra sin necesidad de comunicaci�n o intimaci�n, lo que as� deber� notificarse a la concesionaria en la convocatoria aludida.

ARTICULO 8� � PARTICIPACION EN EL INICIO Y CONCLUSION DE LA OBRA. EL INSPECTOR ADJUNTO como parte de la UNIDAD DE INSPECCION deber� participar en el Replanteo de la Obra, en la Recepci�n Provisional de la Obra y en su Recepci�n Definitiva y debe firmar las actas respectivas de cada una de las obras involucradas. En la elevaci�n de las actuaciones a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO se incluir� un ejemplar de cada una de las actas mencionadas, o una copia certificada de las mismas, para su ulterior remisi�n por la Unidad de Seguimiento al SUPERVISOR GENERAL DE OBRAS MEJORATIVAS para el posterior dictado del acto administrativo de intervenci�n, por parte del ORGANO DE CONTROL, para liberar y ulteriormente restablecer a la correspondiente concesionaria de la responsabilidad seg�n lo establecido en el punto 3 del Cap�tulo V del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesi�n.

ARTICULO 9� � COMPUTO DEL PLAZO DE OBRA. Sin perjuicio de la realizaci�n del replanteo en la oportunidad fijada a ese fin por la DNV por medio de la Supervisi�n de la Obra, el plazo de ejecuci�n de la obra de que se trate se comenzar� a partir de la fecha en que el OCCOVI comunique a la DNV que ya ha notificado a la concesionaria respectiva el acto administrativo de intervenci�n aludido en el art�culo precedente.

ARTICULO 10. � NOTIFICACION DIRECTA DEL CONCESIONARIO. El OCCOVI podr� disponer con car�cter general que la participaci�n del concesionario en el acto del replanteo, o su ausencia habiendo sido debidamente citado tiene los siguientes efectos:

a) El concesionario queda notificado de la autorizaci�n al contratista para iniciar la ejecuci�n de la obra de que se trate.

b) La eventual oposici�n o la falta de colaboraci�n del Concesionario, a la que est� obligado por el contrato de concesi�n, har� responsable al concesionario por las consecuencias de la conducta aludida

c) Desde la fecha del acta de replanteo operan las modificaciones de las responsabilidades del concesionario con relaci�n a sector de la red vial que forme parte de la concesi�n y en el que se ejecute la obra de que se trata.

La resoluci�n del OCCOVI de que se trata ser� eficaz con car�cter general, una vez comunicada a la DNV y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO.

A los fines mencionados la citaci�n al concesionario para el Replanteo deber� hacerse al menos con diez d�as corridos de anticipaci�n a la fecha prevista para el replanteo y con la expresa menci�n de los efectos de su inasistencia.

ARTICULO 11. � EMISION, INTERVENCION Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA

a) Los certificados de obra, excepto el Certificado de Recepci�n Provisional y el Certificado de Recepci�n Definitiva, existen como tales a partir de su firma por el INSPECTOR DE OBRA TITULAR y deber�n estar visados por el INSPECTOR DE OBRA ADJUNTO.

b) Los Certificados de Recepci�n Provisional y Definitiva est�n sometidos a aprobaci�n del ADMINISTRADOR GENERAL de la DNV.

ARTICULO 13. � PLAZOS PARA EL TRAMITE DE CERTIFICADOS. El tr�mite de los certificados de que se trata se rige por las reglas generales de la DNV en la materia, raz�n por la cual cada certificado mensual, deber� estar en la UNIDAD DE SEGUIMIENTO a m�s tardar el d�a 3 del mes siguiente al de ejecuci�n de los trabajos certificados, la cual tomar� la intervenci�n que le compete y los girar� a la Gerencia de Obras y Servicios Viales dentro del tercer d�a h�bil siguiente a su recepci�n fecha a partir de la cual se aplican los plazos y secuencias vigentes en la DNV.

ARTICULO 14. � MODIFICACIONES DE OBRA. Las modificaciones de obra que pudieren resultar necesarias o convenientes, ser�n resueltas por la DNV con los recaudos vigentes. La DNV antes de resolver sobre una modificaci�n de obra dar� intervenci�n al OCCOVI a fin de que �ste se expida en cuanto fuere relevante para la concesi�n de que se trate.

ARTICULO 15. � El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD respectivamente, con relaci�n a las acciones que este Reglamento asigna a cada repartici�n, tendr�n la facultad de interpretar y aclarar las disposiciones del presente Reglamento y podr� establecer los cronogramas y plazos de las diversas etapas a efectos de viabilizar el cumplimiento de los plazos previstos en los documentos licitatorios. � Sr. CLAUDIO UBERTI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales. � Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Direcci�n Nacional de Vialidad.

e. 7/9 N� 457.188 v. 7/9/2004