CORREDORES VIALES
Decreto 123/98
Establécese el tratamiento tributario que será
otorgado a los concesionarios de la Ruta Nacional Nº 103 tramo Oberá-Alba Posse
y Acceso a la localidad de Campo Ramón de la Provincia de Misiones.
Bs. As., 28/1/98
VISTO el Expediente Nº 252590/97 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1817 del 29 de septiembre
de 1992 se otorgó un tratamiento tributario particular a los pagos que efectúa
el Estado en función de la concesión de Obra Pública para mejoras, ampliación,
remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de rutas
por el régimen de la Ley Nº 17.520 y de la Ley Nº 23.696, pertenecientes a
distintos corredores de la Red Vial Nacional.
Que tales pagos se realizan en carácter de
indemnización compensatoria por inversiones que deban realizarse y que no puedan
ser cubiertas por lo recaudado en concepto de peaje.
Que las concesiones de la Ruta Nacional Nº 103
presentan idénticas características a las de los corredores viales en el orden
Nacional, con el aditamento de que ella aun pertenece a la Red Nacional hasta el
perfeccionamiento legal de dicha transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES.
Que este hecho determina la existencia de iguales
razones operatorias, funcionales, administrativas y económicas que son razón
suficiente para asimilar su tratamiento tributario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Los
concesionarios de la Ruta Nacional Nº 103 tramo OBERA -ALBA POSSE y Acceso a la
localidad de CAMPO RAMON de la PROVINCIA DE MISIONES tendrán, en el impuesto al
Valor Agregado, idéntico tratamiento tributario que el otorgado a los corredores
de la Red Vial Nacional por el Decreto Nº 1817 del 29 de setiembre de 1992.
Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-
Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.