MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 1267/2015
Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos. Aprobación.
Bs. As., 23/11/2015
VISTO el Expediente N° 11.269/15 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes N° 23.696, N° 24.045 y N° 26.501, los Decretos N° 899 del 8 de mayo de 1991, “S” N° 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” N° 628 del 14 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Capítulo II de la Ley N° 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, medida que fue ratificada por la Ley N° 24.045.
Que mediante el Decreto “S” N° 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorgan en concesión a esta última las instalaciones de la EX-ÁREA DE MATERIAL CÓRDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada UNO (1).
Que el mencionado Decreto “S” N° 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).
Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPÚBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.
Que la nueva y actual denominación social es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).
Que en virtud de los artículos 2° y 17.2 del Contrato de Concesión la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) se encuentra facultada para la prestación de servicios aeronáuticos, de ingeniería, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, modificación y fabricación respecto de aeronaves, motores y componentes de propiedad del Concedente, y/o FUERZAS ARMADAS, y/o FUERZAS DE SEGURIDAD de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también el desarrollo de nuevas capacidades.
Que es una decisión del MINISTERIO DE DEFENSA utilizar las capacidades disponibles en la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA).
Que de conformidad con lo expuesto, la ARMADA ARGENTINA requiere de servicios aeronáuticos y FAdeA puede ejecutar dichos servicios en forma total o parcial, e incluso ampliar los mismos mediante el análisis de factibilidad correspondiente.
Que en consecuencia el MINISTERIO DE DEFENSA considera que hace a la Defensa y Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA el mantenimiento de la capacidad operacional de las FUERZAS ARMADAS, en el presente caso de la ARMADA ARGENTINA, a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional.
Que a fin de asegurar el mantenimiento de la capacidad operacional de la ARMADA ARGENTINA se suscribió UN (1) Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA con vigencia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2019, con una duración de CUARENTA Y NUEVE (49) meses, ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el citado Contrato cumple con el señalado mantenimiento y a la finalización del mismo se prevé su ejecución para los siguientes períodos.
Que resulta pertinente la aprobación de dicho Contrato por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 844 del 14 de agosto de 2015 se calificó a los Anexos II a VII del Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA que resultan de carácter estrictamente técnico, como SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963.
Que la referida calificación deberá ser tenida en cuenta a la hora de publicar los referidos Anexos en el BOLETÍN OFICIAL y en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso c), del Anexo al Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, y el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, ambos modificados por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA, con sus VEINTISIETE (27) anexos, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) con fecha 1° de julio de 2015, y registrado bajo N° 88 el 11 de agosto de 2015 en el Registro de Actas, Convenios y Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA que como Anexo I, en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Conforme la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 844 del 14 de agosto de 2015 revisten carácter de SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto N° 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, los Anexos II a VII del Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la ARMADA ARGENTINA con vigencia desde el 1° de julio de 2015 hasta el 31 de julio de 2019 y registrado bajo N° 88 el 11 de agosto de 2015 en el Registro de Actas, Convenios y Acuerdos del MINISTERIO DE DEFENSA, en atención a la naturaleza de sus prestaciones y a su relación directa con la Seguridad y Defensa nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.