Decreto 1288/2016

Corredores Viales. Concesiones.


Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente N� 4291/16 del Registro del �RGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el �mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N� 17.520 modificada por su similar N� 23.696 y el Decreto N� 543 de fecha 21 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N� 543 de fecha 21 de abril de 2010 se adjudic� la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n del CORREDOR VIAL NACIONAL N� 4 descripto en el Anexo I de la Resoluci�n N� 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL, INVERSI�N P�BLICA y SERVICIOS, asimismo, se ratific� todo lo actuado en el marco del Decreto N� 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resoluci�n N� 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACI�N FEDERAL, INVERSI�N P�BLICA y SERVICIOS, y de las Resoluciones Administrador General N� 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, Administrador General N� 2746 de fecha 10 de diciembre de2009, Administrador General N� 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y Administrador General N� 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por el Art�culo 3� del Decreto N� 543/10 se ratificaron los Contratos de Concesi�n de Obra P�blica correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el entonces Administrador General de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD, en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 1), CORREDOR DE INTEGRACI�N PAMPEANA SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 2), AUTOV�A BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 4), CINCO VIAL SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 5), CAMINOS DEL PARAN� SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N�6), VIALNOA SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 7) y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD AN�NIMA (Corredor Vial N� 8), respectivamente.

Que las sociedades concesionarias detalladas en el considerando precedente han sido constituidas por los oferentes seleccionados y adjudicatarios, en cumplimiento de lo establecido en la Cl�usula Quinta de los Contratos de Concesi�n.

Que todas las sociedades concesionarias han suscripto el Contrato de Concesi�n respectivo, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, as� como la titularidad de todos los cr�ditos y garant�as gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato.

Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los corredores viales citados precedentemente oper� el 21 de abril de 2016, sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 han suscripto, en el marco de lo dispuesto en la Cl�usula Tercera de los Contratos de Concesi�n, la pr�rroga contractual por el plazo de UN (1) a�o.

Que la empresa concesionaria del Corredor Vial N� 3 tambi�n ha asumido a su cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial N� 7.

Que las pr�rrogas de las concesiones de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8, han sido establecidas mediante la Resoluci�n Administrador General N� 296 de fecha 19 de abril de 2016 y la pr�rroga de la concesi�n del Corredor Vial N� 3 ha sido aprobada mediante la Resoluci�n Administrador General N� 317 de fecha 21 de abril de 2016, ambas del Registro de la DIRECCI�N NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por lo expuesto, corresponde en consecuencia disponer que dichos Corredores Viales sean licitados a efectos de otorgar la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n de los mismos, con la modalidad que se estime m�s conveniente durante la confecci�n de la documentaci�n licitatoria.

Que la mencionada licitaci�n encuadra bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696.

Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para proceder al llamado a Licitaci�n P�blica Nacional e Internacional, aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones t�cnicas, el texto del contrato y dem�s documentaci�n necesaria para la realizaci�n del proceso licitatorio y dictar las normas y medidas complementarias y/o aclaratorias para el mejor y m�s efectivo cumplimiento de su cometido.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N� 17.520 modificada por su similar N� 23.696 y por el art�culo 99, inciso1 de la CONSTITUCI�N NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI�N ARGENTINA

DECRETA:

ART�CULO 1� � Establ�zcase que los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 21 de abril de 2017, ser�n licitados para otorgar la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696, con la modalidad que se estime m�s conveniente.

ART�CULO 2� � El procedimiento mencionado en el art�culo anterior se desarrollar� bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n Delegada, en los t�rminos del Art�culo 67 dela Ley N� 23.696.

ART�CULO 3� � Del�guese en el MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Efectuar el llamado a Licitaci�n P�blica Nacional e Internacional.

b) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones t�cnicas, el texto del contrato y dem�s documentaci�n necesaria para la realizaci�n de la licitaci�n.

c) Organizar la Comisi�n de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

d) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificaci�n.

e) Adjudicadas las concesiones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir los contratos respectivos.

f) Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el art�culo 67 de la Ley N� 23.696.

g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

h) Modificar la conformaci�n de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, pudiendo excluir tramosde rutas que los integren y/o incluir nuevos tramos.

i) Establecer la participaci�n en el proceso de empresas constituidas de conformidad con lo dispuesto por los art�culos 4� y 5� de la Ley N� 17.520 pudiendo efectuar todos los actos necesarios para la constituci�n.

ART�CULO 4� � Establ�zcase que el se�or JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuar� las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

ART�CULO 5� � Comun�quese a la Comisi�n Bicameral, creada por el art�culo 14 de la Ley N� 23.696.

ART�CULO 6� � Comun�quese, publ�quese, dese a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIA