Decreto 1288/2016
Corredores Viales. Concesiones.
Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente N° 4291/16 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696 y el Decreto
N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010 se adjudicó la concesión
por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL
NACIONAL N° 4 descripto en el Anexo I de la Resolución N° 1095 de fecha 22 de
octubre de 2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, asimismo, se ratificó todo lo actuado en el
marco del Decreto N° 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, de la Resolución N°
1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y de las Resoluciones Administrador General N°
2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, Administrador General N° 2746 de fecha
10 de diciembre de2009, Administrador General N° 317 de fecha 25 de febrero de
2010 y Administrador General N° 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 543/10 se ratificaron los Contratos de
Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el entonces
Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA
SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA (Corredor Vial N° 3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (Corredor Vial N° 4), CINCO VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5),
CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N°6), VIALNOA SOCIEDAD
ANÓNIMA (Corredor Vial N° 7) y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial
N° 8), respectivamente.
Que las sociedades concesionarias detalladas en el considerando precedente han
sido constituidas por los oferentes seleccionados y adjudicatarios, en
cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta de los Contratos de
Concesión.
Que todas las sociedades concesionarias han suscripto el Contrato de Concesión
respectivo, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos
establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y
garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el
cumplimiento del contrato.
Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los corredores viales
citados precedentemente operó el 21 de abril de 2016, sin perjuicio de ello,
las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 han suscripto, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula
Tercera de los Contratos de Concesión, la prórroga contractual por el plazo de
UN (1) año.
Que la empresa concesionaria del Corredor Vial N° 3 también ha asumido a su
cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial N° 7.
Que las prórrogas de las concesiones de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8, han sido establecidas mediante la
Resolución Administrador General N° 296 de fecha 19 de abril de 2016 y la
prórroga de la concesión del Corredor Vial N° 3 ha sido aprobada mediante la
Resolución Administrador General N° 317 de fecha 21 de abril de 2016, ambas del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que por lo expuesto, corresponde en consecuencia disponer que dichos Corredores
Viales sean licitados a efectos de otorgar la concesión por peaje para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación de los mismos, con la modalidad que
se estime más conveniente durante la confección de la documentación
licitatoria.
Que la mencionada licitación encuadra bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y
N° 23.696.
Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad para
proceder al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, aprobar los
pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones
técnicas, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la
realización del proceso licitatorio y dictar las normas y medidas
complementarias y/o aclaratorias para el mejor y más efectivo cumplimiento de
su cometido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696 y por el artículo 99, inciso1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que los
Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyas
concesiones operan su vencimiento contractual el 21 de abril de 2017, serán
licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N°
23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.
ARTÍCULO 2° — El procedimiento
mencionado en el artículo anterior se desarrollará bajo la dependencia directa
del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de Autoridad de Aplicación
Delegada, en los términos del Artículo 67 dela Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 3° — Deléguese en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
b) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de
especificaciones técnicas, el texto del contrato y demás documentación
necesaria para la realización de la licitación.
c) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su
funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.
d) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.
e) Adjudicadas las concesiones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a
suscribir los contratos respectivos.
f) Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el
artículo 67 de la Ley N° 23.696.
g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias
en el marco del presente decreto.
h) Modificar la conformación de los Corredores Viales Nros.
1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, pudiendo excluir tramosde rutas
que los integren y/o incluir nuevos tramos.
i) Establecer la participación en el proceso de empresas constituidas de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 17.520
pudiendo efectuar todos los actos necesarios para la constitución.
ARTÍCULO 4° — Establézcase que el
señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias
correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la
Comisión Bicameral, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIA