Decreto
1301/2006
Ratifícase el Acuerdo de
Renegociación Contractual suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis
de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Valle
S.A.
Bs. As.,
28/9/2006
VISTO el
Expediente Nº 020-004240/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su
agregado sin acumular Nº S01:0135242/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077,
el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la
Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25
de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica
situación.
Que a través
de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con
el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar
los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis
por la obligada salida de la convertibilidad, dejando sin referencia a aquellos
contratos que la concebían como un mecanismo de ajuste que de este modo quedó
sin efecto.
Que la
referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de
renegociación, tales como aquellos que meritúen el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la
rentabilidad de las empresas.
Que las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790,
25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y
complementarias.
Que en
función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de
renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias
de obras y servicios públicos.
Que en el
transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento
de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios
públicos.
Que dicho
proceso involucra a la Empresa Concesionaria del Corredor Nº 29 Sistema Vial
Interurbano Cipolletti-Neuquén, CAMINOS DEL VALLE
S.A. conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 427 de fecha
27 de marzo de 1995.
Que la
renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311
de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para
llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el
Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la
citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso
de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir
acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y
Licenciatarias de servicios públicos "ad referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a
posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto
a la concesión de la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION
Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la
situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un
entendimiento de renegociación contractual.
Que como
resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa
CAMINOS DEL VALLE S.A. suscribieron con fecha 29 de abril de 2005 una CARTA DE
ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación
contractual.
Que en dicho
instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de
renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA
DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA, la que fue
convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.
Que la realización
de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones
de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y
actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS a los análisis de
la renegociación.
Que a
resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de modificar
determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente
alcanzado, tal como consta en el Informe de Evaluación de la AUDIENCIA PUBLICA
adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la
Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las
modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.
Que el
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por las partes "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sujeto al
cumplimiento de los demás recaudos legales que se detallan en los considerandos
precedentes, comprende la renegociación del Contrato de Concesión del Corredor
Nº 29 Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, con
miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.
Que la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo
previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03, cuyos términos se incluyeron
en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del
procedimiento llevado a cabo.
Que en
cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.
Que,
conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el
rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a
su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el
ACTA ACUERDO de renegociación contractual.
Que,
asimismo y en razón de la asunción de nuevas autoridades producida en el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fue necesario adecuar el texto del ACTA
ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra
las condiciones pactadas y aprobadas.
Que habiendo
cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de
renegociación, y conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
alcanzado dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones
contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º —
Ratifícase el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL VALLE S.A. con fecha 7 de abril
de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Comuníquese,
conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION
BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. —
Julio M. De Vido.
ANEXO I
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
CONTRATO DE CONCESION DE CAMINOS DEL VALLE
S.A.
En la Ciudad
de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de 2006, en el marco del proceso
de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por
las Leyes Nº 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y su norma complementaria
el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la Señora MINISTRA de ECONOMIA Y
PRODUCCION, Lic. Felisa Josefina MICELI, y el Señor MINISTRO de PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arq. Julio DE
VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA
CAMINOS DEL VALLE S.A., representada por el Ingeniero Carlos G. WAGNER, en su
carácter de Presidente del Directorio, a efectos de suscribir el presente
instrumento, "ad referendum" de la
aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las partes
manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE
CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que
se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones
y términos.
PARTE
PRIMERA
ANTECEDENTES
Y CONSIDERACIONES
El PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 427 de fecha 27 de marzo de 1995 otorgó
a la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. la CONCESION DEL CORREDOR Nº 29 SISTEMA
VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, tal como fuera delimitado mediante el
CONTRATO DE CONCESION suscripto el 22 de diciembre de 1994 con sustento en la
Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
En virtud de
la grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el CONGRESO DE LA NACION
dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que
permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Las
estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente
ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820;
25.972 y 26.077, como también por diversas normas reglamentarias y
complementarias.
El proceso
de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha
sido reglamentado e implementado en una primera etapa institucional, básicamente,
a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02 y en una segunda
etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de
los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, respectivamente.
El Decreto
Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
—UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
A la UNIREN
se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir
acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios
públicos "ad referendum" del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles
adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a
los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de
la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y
Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha
dispuesto que la UNIREN se integra además por un
Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos
y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.
Dicho COMITE
está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los
sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública
sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.
Dentro del
proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló
el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la
agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas
reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la
renegociación contractual.
La
Secretaria Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de
realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 188/03 y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 44/03,
reglamentario del artículo 7º del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el
proceso de renegociación.
El proceso
de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto per los artículos 8º,
9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como
sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas
en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de
la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones
vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose
realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación,
se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE
CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del
servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al
equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Dados los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría
Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA se definieron los puntos de consenso sobre
la adecuación contractual suscribiendo con fecha 29 de abril de 2005 la CARTA
DE ENTENDIMIENTO que resulta el antecedente directo y base de los términos que
integran el presente ACUERDO.
Dicha CARTA
DE ENTENDIMIENTO determinó las condiciones del acuerdo a celebrar entre el
CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue
sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389/05 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
La Audiencia
Pública se realizó el 10 de junio de 2005 en la Ciudad de Cipolletti,
Provincia de Río Negro, a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en
consulta ante la opinión pública.
Con motivo
de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples
y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos actores, insumos que
fueron debidamente sopesados en el ámbito de la UNIREN.
A resultas
de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la
UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del
entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe
de Evaluación de la Audiencia Pública.
Atento a
dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la
Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos,
arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a
suscribirse.
Las
consideraciones que surgen de los análisis precedentes se tradujeron en el
ACUERDO suscripto con fecha 29 de agosto de 2005, entre la Empresa CAMINOS DEL
VALLE S.A. y la UNIREN, que contiene los términos de la renegociación llevada a
cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION.
De
conformidad con la normativa vigente se le ha dada intervención al H. CONGRESO
DE LA NACION (art. 4º Ley Nº 25.790) a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Con
posterioridad la UNIREN y CAMINOS DEL VALLE S.A. procedieron a incorporar las
recomendaciones formuladas en dichas instancias, a adecuar las fechas
pertinentes, y asimismo, atento el cambio de la Autoridad a cargo del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondió efectuar las adecuaciones
derivadas de dicha circunstancia, tal como resulta del texto del presente
instrumento, manteniendo los términos y condiciones de su antecedente de fecha
29 de agosto de 2005; todo ello "ad referendum"
de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
CONCEDENTE de la obra concesionada objeto del presente ACUERDO.
PARTE
SEGUNDA
GLOSARIO
A los
efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el
significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:
ACUERDO o
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben
los representantes del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO que contiene los términos
y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29
SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, que resultara del proceso cumplido
sobre la base de lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790; 25.820; 25.972 y
26.077, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.
AUTORIDAD DE
APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA
NACION.
CARTA DE
ENTENDIMIENTO: Es el documento suscripto con fecha 29 de abril de 2005 entre la
UNIREN y la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A., conteniendo los términos y
condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29
SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN y que fuera sometido a un proceso
de AUDIENCIA PUBLICA.
CONCEDENTE:
Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
CONCESIONARIO:
Es la Empresa CAMINOS DEL VALLE S.A.
CONTRATO DE
CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó
la concesión del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTINEUQUEN,
aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
ORGANO DE
CONTROL: Es el Organo de Control de Concesiones
Viales (OCCOVI).
P.E.N.: Es
el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
PLAN DE
INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos
monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO de CONCESION
y sus modificaciones.
PLAN
ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por
el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas
adecuaciones contractuales acordadas.
UNIREN o
UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.
PARTE
TERCERA
TERMINOS Y
CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Cláusula
Primera. CONTENIDO
Este ACUERDO
contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 29 SISTEMA
VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.
El presente
tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta previamente
por las partes, que fuera sometida a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas
conclusiones fueron consideradas pare establecer los términos y condiciones que
integran este ACUERDO.
Cláusula
Segunda. CARACTER DEL ACUERDO
El ACUERDO
comprende la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº
29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, entendimiento que concluye el
proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº
25.561; Nº 25.790; Nº 25.820; Nº 25.972 y 26.077, y en el Decreto Nº 311/03, y
que finalizará con la suscripción del presente ACUERDO.
Cláusula
Tercera. PLAN DE INVERSIONES
Se modifica
el "Plan de Obras" contractual y convienen de ahora en más ajustarse
al detalle que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios
deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de
1993.
El Plan de
Obras comprende: a) la finalización del Tercer Puente sobre el Río Neuquén actualmente
en ejecución; y b) las obras que serán oportunamente determinadas por el ORGANO
DE CONTROL por un valor de $ 3.080.506 (PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL
QUINIENTOS SEIS) IVA incluido expresado a valores de contrato o su equivalente
de $ 7.410.170 (PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA) IVA
incluido expresado en pesos constantes de diciembre de 2004.
Este Plan de
Obras es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF),
que se adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y
egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente a
cada uno de ellos desde el año 1993 hasta el año 2004. Para el período 2005 al
2013 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
Cláusula
Cuarta. OTRAS OBRAS
El
CONCEDENTE licitará la ejecución de todas aquellas obras que juzgue necesarias
en correspondencia con el avance de la construcción del tercer puente sobre el
Río NEUQUEN y en concordancia con las que se le encomiende realizar al
CONCESIONARIO de acuerdo a lo definido en la Cláusula Tercera, segundo párrafo,
acápite b) del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Cláusula
Quinta. TRATAMIENTO DE PENALIDADES
Los
incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas
contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 como
consecuencia directa de la situación de emergencia declarada, en las que
hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas
en el CONTRATO DE CONCESION.
Por tal
motivo, la AUTORIDAD DE APLICACION y el ORGANO DE CONTROL procederán a dejar
sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así
también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de este
ACUERDO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros
incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a
enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la
entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren
directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se
produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula
Sexta. TASA INTERNA DE RETORNO
La Tasa
Interna de Retorno (TIR) del nuevo PLAN ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION
del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI NEUQUEN para todo el
período de concesión es de 11,36% (ONCE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO)
calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
Cláusula
Séptima. BONIFICACIONES A USUARIOS FRECUENTES
A partir de
la firma del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO
bonificará, a aquellos usuarios del corredor que adquieran anticipadamente 20
(VEINTE) pases por la cabina de peaje, 2 (DOS) pases gratuitos. La incidencia
de la presente bonificación, ha sido estimada provisoriamente en el 2% (DOS POR
CIENTO) de los ingresos previstos en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO.
Cláusula
Octava. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las
variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a
partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN
ECONOMICO-FINANCIERO de la CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno
(TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de
1993.
A partir del
1º de Julio de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que
se calculara para la primera revisión tomándose como índice base el mes de
diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión
tarifaria, en el valor medio del Indice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la
apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la
Construcción (ICC), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto,
previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de
precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en
los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual
elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al
ORGANO DE CONTROL. El ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un
plazo no mayor a 30 (TREINTA) días, elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE
APLICACION quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL
(P.E.N.), quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 (CIENTO VEINTE)
días.
Cláusula
Novena. CONTINUACION DE COMPENSACIONES.
Conforme se
dispone en el presente ACUERDO se continuarán con las compensaciones
provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/01 y sus modificaciones,
a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Nº 802/01, y que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en
virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 13/04. Asimismo, se continuarán
aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7º del Decreto Nº 301 del
10 de marzo de 2004, complementado por la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 254, de fecha 13 de mayo
de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios
de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº
24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos
categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el
artículo 9º del Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, complementado por
la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 7 de abril de
2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.
Estas
reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos
del Fideicomiso del Decreto Nº 976/01 y sus modificaciones.
Cláusula
Décima. UNIDAD DE PENALIZACION
Se modifica
la Unidad de Penalización, establecida par la
Resolución MEyOSP Nº 1151 de fecha 22 de setiembre de
1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por
una Unidad de Penalización equivalente a $ 0,75 (PESOS SETENTA Y CINCO
CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje para
la Categoría 2 desde la fecha del presente ACUERDO hasta la fecha de
penalización.
Cláusula
Décimo Primera. TEMAS CONCERNIENTES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
1. Por Nota
del 28 de abril de 2004 el OCCOVI ha realizado la Liquidación Final a favor del
CONCESIONARIO de $ 8.765,89 (PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA
Y NUEVE CENTAVOS) en concepto de subsidio al Transporte de Cargas, Resoluciones
MIV Nº 304/01 y SOP Nº 190/01 para el período abril de 2003 a octubre de 2003 y
comunicado el resultado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que esa Unidad considere la procedencia de su
inclusión en las gestiones en trámite previstas en el Decreto 311/03. La UNIREN
ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente
renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
2. El
CONCESIONARIO reclama en concepto de intereses por pago fuera de término de
Redondeo y Compensación al Transporte la suma de $ 251.589,62 (PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS) al
mes de julio de 2004. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su
inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia
económica.
3. El
CONCESIONARIO reclama la suma de $ 2.004.084 (PESOS DOS MILLONES CUATRO MIL
OCHENTA Y CUATRO) con motivo de la ejecución de Obras Iniciales Adicionales. La
UNIREN considera que no resulta procedente su inclusión en la presente
renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
4. La
rehabilitación estructural del Puente en Arco.
Cláusula
Décimo Segunda. CONTROL DE CARGAS
En
concordancia con el Capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones
Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION, el CONCESIONARIO será el
encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de
concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de
peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del
usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el
importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente
establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO
DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones
operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.
Cláusula
Decimotercera. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y
ACCIONISTAS
Como
condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá RENUNCIAR expresamente o DESISTIR y/o
COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación,
reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares
RENUNCIAS y COMPROMISOS por parte de sus accionistas.
A tales
efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN
los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y
validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior
en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos
de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán
representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El
incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los
COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción
establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del
ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el
CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de
determinado/s accionista/s, que representen un porcentaje inferior al tercio
del capital social de la empresa, reparos para presentar sus respectivos
COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas
a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL,
mediante:
a)
Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las
gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los
términos planteados y;
b) Un
compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios
del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN, de todo reclamo
o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también
de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas,
en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el
supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS,
se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o
de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley
Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa,
arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará
facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el caso
que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS
obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o
indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser
afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al
CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los
costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán
trasladarse en modo alguno a los usuarios del CORREDOR Nº 29 SISTEMA VIAL
INTERURBANO CIPOLLETTI-NEUQUEN.
Las
renuncias antes mencionadas deberán entenderse como un desistimiento total del
derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Cláusula
Decimocuarta. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS
ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS
Verificándose
el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la
CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente, como también la presentación de los
instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus
accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá
proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los
actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al
CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la
CLAUSULA CUARTA y de acuerdo a la información contenida en el Anexo III del
presente ACUERDO.
Conforme a
lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre
de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las
sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones
correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia
en que se encuentren.
Cláusula
Decimoquinta. CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO
Son
condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL:
15.1. El
cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº
311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de
Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
15.2. La
presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados
previstos en la CLAUSULA DECIMOTERCERA del presente instrumento referido a las
suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del
CONCESIONARIO y sus accionistas.
15.3. La
presentación del Acta de Asamblea de Accionistas que aprueba y ratifica la
suscripción del presente ACUERDO.
Cumplidos a
satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para
promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de
lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este
ACUERDO.
Habiendo
entrada en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los
términos del presente, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán
habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el
CONTRATO DE CONCESION.
Cláusula
Decimosexta. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS
16.1.
Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos
establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos
que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO con relación a
los cometidos de la UNIDAD.
16.2.
Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS DE LA NACION y el ORGANO DE CONTROL, actuando dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y
al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la
instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
ACUERDO.
En prueba de
conformidad se firman 3 (TRES) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
PLAN DE INVERSIONES-CAMINOS DEL VALLE S.A.
ANEXO II
PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION
(PEF)
CAMINOS DEL VALLE, S.A.
ANEXO III
PENALIDADES