MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

 

Resolución Nº 1322/2009

 

Bs. As., 2/6/2009

 

VISTO el Expediente Nº 3139/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008 se estableció que los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I del mismo, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las leyes Nros. 17.520 y 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que por la Resolución Nº 1034 de fecha 9 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se organizó la Comisión de Concesiones, a los fines de la elaboración de la documentación para la realización de la Licitación Pública Nacional de los Corredores Viales Nacionales, el seguimiento del proceso licitatorio y la evaluación de las distintas propuestas que se presenten, aconsejando la correspondiente preadjudicación.

 

Que por Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I de dicha medida, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para dicha Licitación.

 

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1095/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, delega en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mentado Ministerio las atribuciones para: modificar el "Cronograma de Licitación" (Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Generales), modificar lugares y horarios de funcionamiento de la Comisión de Concesiones, y dictar el acto administrativo por el cual se resuelvan las impugnaciones, si las hubiere, y por el que se apruebe la calificación de los proponentes.

 

Que en virtud de la delegación descripta en el considerando precedente el "Cronograma de Licitación" ha sido modificado por las Resoluciones Nros. 1046 de fecha 14 de noviembre de 2008, 1136 de fecha 28 de noviembre de 2008, 1239 de fecha 23 de diciembre de 2008, 89 de fecha 11 de marzo de 2009, 135 de fecha 18 de marzo de 2009, y 154 de fecha 25 de marzo de 2009, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

 

Que mediante la Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se estableció el listado de Postulantes Calificados en condiciones de efectuar la presentación de los Sobres "B" y "C" de acuerdo con el Artículo 7º, Punto 7.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Que en fecha 7 de abril de 2009, ante la presencia de la Escribana Adscripta Norma E. VERNA de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, se llevó a cabo el acto de presentación de los Sobres "B" y "C", procediéndose a la apertura sólo de los sobres citados en primer lugar, en virtud de considerarse necesario tomar un plazo de DOS (2) días hábiles para evaluar el contenido de la documentación presentada en los Sobres "B" y determinar, en su caso, la existencia de causales de rechazo "in limine", fijando la apertura de los Sobres "C", una vez culminado dicho análisis.

 

Que por el Acta Nº 15 de la Comisión de Concesiones de fecha 13 de abril de 2009, dicha Comisión, creada por Resolución Nº 1034/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procedió al análisis del contenido del Sobre "B", determinando el rechazo "in limine" de las presentaciones de los Postulantes DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA – VIALCO SOCIEDAD ANONIMA – CORREDORES VIALES NACIONALES - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL – PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA - POLAN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, y CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, en atención a lo dispuesto por el Artículo 9º, Punto 9.3. Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Que en consecuencia, en el Acto de Apertura del Sobre "C", celebrado en fecha 14 de abril de 2009, ante la presencia de la Escribana Adscripta Norma E. VERNA de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, se procedió a la devolución del Sobre "C" a los postulantes mencionados en el Considerando que antecede.

 

Que asimismo, del Acta labrada por la Escribana Adscripta de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, surge la apertura de los Sobres "C" de los Postulantes que a continuación se detallan: Corredor Vial Nacional Nº 1: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº 4: CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº 5: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; Corredor Vial Nacional Nº 7: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, y la verificación de la presentación de los documentos requeridos en los incisos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 9º Punto 9.4. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, dejándose constancia que el contenido y suficiencia de la documentación exigida para los Sobres "C" abiertos en dicho acto serían verificados por la Comisión de Concesiones, expidiéndose a través del correspondiente Informe Final.

 

Que por el Acta Nº 16 de fecha 15 de abril de 2009 la Comisión de Concesiones, ha realizado un análisis pormenorizado del contenido y suficiencia de la documentación presentada en los Sobres "B" y "C" por los Postulantes Calificados, formulándose las observaciones que autoriza el Artículo 9º, Punto 9.8 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Que por Acta Nº 17 de fecha 16 de abril de 2009, la Comisión de Concesiones constata la subsanación de las observaciones efectuadas en el Acta citada en el Considerando anterior y emite el correspondiente Informe Final de acuerdo a lo determinado en el Artículo 9º, Punto 9.9. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aconsejando: 1.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional N° 1, por resultar inadmisibles las ofertas de las firmas CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 2.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 2, en atención a que los Postulantes Calificados para dicho corredor, no han presentado Sobres "B" y "C"; 3.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 3, por haber sido rechazado "in limine" el Sobre "C" de la Unión Empresarial CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA – HELPORT SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; 4.- Declarar admisible la oferta presentada por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS para el Corredor Vial Nacional Nº 4, considerando a la misma como la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la presente licitación, integrándose dicha Oferta con las subsanaciones efectuadas dentro del Expediente Nº S01:0141800/2009; 5.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 5, por haber sido rechazado "in limine" el Sobre "C" de la Unión Empresarial DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA – VIALCO SOCIEDAD ANONIMA – CORREDORES VIALES NACIONALES – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, y por resultar inadmisible la oferta de la firma JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 6.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 6, por haber sido rechazados "in limine" los Sobres "C" de las Uniones Empresariales CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA – HELPORT SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL – PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA – POLAN SOCIEDAD ANONIMA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; 7.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 7, por resultar inadmisibles las ofertas de las firmas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA; 8.- Declarar fracasado el proceso licitatorio correspondiente al Corredor Vial Nacional Nº 8, en atención a que los Postulantes Calificados para dicho corredor, no han presentado los Sobres "B" y "C".

 

Que por Acta Nº 18 de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión de Concesiones, hace saber que habiéndose notificado el Informe Final conforme lo exige el segundo párrafo del Artículo 9º, Punto 9.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, no se han recibido impugnaciones, elevando en consecuencia el mismo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a los efectos de la Calificación Final.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, se dicta el presente acto administrativo por el cual se establece la Calificación Final.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase todo lo actuado por la Comisión de Concesiones organizada por Resolución Nº 1034 de fecha 9 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la tramitación e Informe Final de la Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo l de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

ARTICULO 2º — Establécese la Calificación Final de la Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

 

ANEXO

 

CORREDORES VIALES NACIONALES

 

CORREDOR VIAL Nº 1:

 

• La Oferta de CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 1, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

• La Oferta de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 1, establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 1, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

• La Oferta de JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 1, establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 1, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; y encontrarse CONDICIONADA en contraposición con lo dispuesto por el Artículo 9º, Punto 9.8 de este último Pliego.

 

CORREDOR VIAL Nº 2:

 

Los POSTULANTES CALIFICADOS por Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para dicho Corredor Vial Nacional Nº 2, no han presentado Sobres "B" y "C".

 

CORREDOR VIAL Nº 3:

 

• La propuesta de CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ha incurrido en una causal de rechazo "in limine" por no haber presentado en el Sobre "B" certificado de acuerdo de cierre del contrato de concesión del Corredor Vial Nacional Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, exigido por el Artículo 9º, Punto 9.3 "Documentos a presentar en el Sobre "B", Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

CORREDOR VIAL Nº 4:

 

Se procede a la CALIFICACION FINAL prevista en el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de los POSTULANTES CALIFICADOS por Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para el Corredor Vial Nacional Nº 4 que han presentado Sobres "B" y "C":

 

• CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA - CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, resulta admisible, considerando a la misma como la oferta más conveniente conforme con las condiciones establecidas para la presente licitación.

 

• La Oferta de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Artículo 21 Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 4.

 

CORREDOR VIAL Nº 5:

 

• La propuesta de DECAVIAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA CONSTRUCTORA - VIALCO SOCIEDAD ANONIMA - CVN - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ha incurrido en una causal de rechazo "in limine" por no haber presentado en el Sobre "B" certificado de acuerdo de cierre del contrato de concesión del Corredor Vial Nacional Nº 3 aprobado por el Decreto Nº 1007/03, exigido por el Artículo 9º, Punto 9.3 "Documentos a presentar en el Sobre "B", Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

• La Oferta de JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 5, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; y encontrarse CONDICIONADA en contraposición con lo dispuesto por el Artículo 9º, Punto 9.8 de este último Pliego.

 

CORREDOR VIAL Nº 6:

 

• La propuesta de CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA - HELPORT SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ha incurrido en una causal de rechazo "in limine" por no haber presentado en el Sobre "B" certificado de acuerdo de cierre del contrato de concesión del Corredor Vial Nacional Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007/03, exigido por el Artículo 9º, Punto 9.3 "Documentos a presentar en el Sobre "B", Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

• La propuesta de SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL – PETERSEN THIELE Y CRUZ SOCIEDAD ANONIMA – POLAN SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ha incurrido en una causal de rechazo "in limine" por no haber presentado en el Sobre "B" certificado de acuerdo de cierre del contrato de concesión del Corredor Vial Nacional Nº 6 aprobado por el Decreto Nº 1007/03, exigido por el Artículo 9º, Punto 9.3 "Documentos a presentar en el Sobre "B", Apartado 9.3.2. del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

CORREDOR VIAL Nº 7:

 

• La Oferta de BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 7, establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 7, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

• La Oferta de JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANONIMA, resulta inadmisible por no respetar el VALOR MAXIMO DE OFERTA establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 7, establecido en el Artículo 21 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares del Corredor Vial Nacional Nº 7, conforme lo establece el Artículo 2º, Punto 2.36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; y encontrarse CONDICIONADA en contraposición con lo dispuesto por el Artículo 9º, Punto 9.8 de este último Pliego.

 

CORREDOR VIAL Nº 8:

 

Los POSTULANTES CALIFICADOS por Resolución Nº 86 de fecha 6 de marzo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para dicho Corredor Vial Nacional Nº 8, no han presentado Sobres "B" y "C"

 

e. 05/06/2009 Nº 47220/09 v. 05/06/2009