Organo de Control de Concesiones Viales

TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 140/2012

Cuadros Tarifarios. Vigencia.


Bs. As., 26/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1676/12 (Expediente OCCOVI Nº 391/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional.

Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, se dispuso una rebaja del CIEN POR CIEN (100%) del valor de la tarifa de peaje que deben abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, para los vehículos de categoría 3, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos del Decreto Nº 425/03.

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, que ratifica los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se dispuso que regirán para dichas concesiones, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004.

Que con relación al Corredor Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 dispuso que al porcentaje previsto por el inciso b) del Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, relativo al pago del peaje por el uso de la Red Vial Nacional, que beneficia a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, se le adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40%), con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la economía, el incremento en las inversiones y el desarrollo de los recursos productivos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene instrumentando nuevas políticas destinadas a procurar la consecución del bienestar social, abarcando a toda la población en su conjunto y teniendo como finalidad que los distintos sectores que se encuentran en condiciones de hacerlo, realicen esfuerzos mancomunadamente.

Que en concordancia con las medidas instrumentadas a la fecha, se hace necesario la eliminación de los subsidios oportunamente instaurados por el Decreto Nº 301/2004.

Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de una aplicación justa y equitativa de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete a través del Dictamen Nº 45.065, obrante a fojas 40/44.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Considéranse comprendidas dentro de los alcances de la Resolución AG Nº 2830/2011 las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte de pasajeros, a partir del 1º de febrero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico, dejándose sin efecto las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a favor de las concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, establecidas por los Decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Art. 2º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente medida.

Art. 3º — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA de OBRAS PUBLICAS ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.