Organo de Control de
Concesiones Viales
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 140/2012
Cuadros Tarifarios. Vigencia.
Bs. As., 26/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1676/12 (Expediente OCCOVI Nº 391/2012), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las políticas y programas instrumentados por el gobierno
nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país,
resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar
distintos sectores de la economía nacional.
Que en dicho marco, mediante el Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004, se
dispuso una rebaja del CIEN POR CIEN (100%) del valor de la tarifa de peaje que
deben abonar los permisionarios del servicio de transporte automotor de
pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, para los vehículos de
categoría 3, en los Corredores Viales Nacionales concesionados en los términos
del Decreto Nº 425/03.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, que ratifica los
Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES
NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, se dispuso que regirán para dichas
concesiones, las rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las
compensaciones a favor de las concesionarias establecidas por el Decreto Nº 301
de fecha 10 de marzo de 2004.
Que con relación al Corredor Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha
26 de setiembre de 1990, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002
dispuso que al porcentaje previsto por el inciso b) del Artículo 10 del Decreto
Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, relativo al pago del peaje por el uso de la
Red Vial Nacional, que beneficia a los permisionarios de los servicios de
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional,
se le adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40%), con cargo al SISTEMA VIAL
INTEGRADO (SISVIAL).
Que teniendo en cuenta el crecimiento sostenido de la economía, el incremento en
las inversiones y el desarrollo de los recursos productivos, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL viene instrumentando nuevas políticas destinadas a procurar la
consecución del bienestar social, abarcando a toda la población en su conjunto y
teniendo como finalidad que los distintos sectores que se encuentran en
condiciones de hacerlo, realicen esfuerzos mancomunadamente.
Que en concordancia con las medidas instrumentadas a la fecha, se hace necesario
la eliminación de los subsidios oportunamente instaurados por el Decreto Nº
301/2004.
Que la medida que se propicia redunda en una redistribución de una aplicación
justa y equitativa de los subsidios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete
a través del Dictamen Nº 45.065, obrante a fojas 40/44.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha
30 de julio de 2009, el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990,
Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y el Decreto Nº 301 de fecha 10 de
marzo de 2004.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Considéranse comprendidas dentro de los alcances de la
Resolución AG Nº 2830/2011 las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios
Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8, y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el
Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a
aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa
contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente
para el transporte de pasajeros, a partir del 1º de febrero de 2012, con la
aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico, dejándose sin efecto las
rebajas del valor de las tarifas de peaje, y por ende, las compensaciones a
favor de las concesionarias de los Corredores Viales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
aprobados por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 18 aprobado
por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, establecidas por los
Decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 2407 de fecha 26 de noviembre
de 2002.
Art. 2º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante
el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes
de la aplicación de la presente medida.
Art. 3º — Notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA de
OBRAS PUBLICAS ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, la presente resolución.
Art. 4º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA
VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA,
AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD
ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA Y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.