CONCESIONES VIALES

 

Decreto 1407/2010

 

Apruébase el cálculo de la incidencia de las variaciones de precios operadas por la empresa Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 30/9/2010

 

VISTO el Expediente Nº 6021/2007 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de Ia Red Vial Nacional.

 

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

 

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

 

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 6 de diciembre de 2005.

 

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

 

Que la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión, y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que el OCCOVI, ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

 

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696 y la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO, forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarlos correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.

 

Art. 3º — Comuníquese el dictado del presente decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO