Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

CORREDORES VIALES NACIONALES

 

Resolución 148/2007

 

Apruébase el nuevo valor de canon con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, para el Corredor Vial Nº 1, contrato concesión aprobado por el Decreto Nº 1007/2003.

 

Bs. As., 21/3/2007

 

VISTO, el Expediente Nº 2927/2005 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo Descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nros. 425 de fecha 25 de julio de 2003 y 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cláusula OCTAVA —Régimen Tarifario— Apartado 8.2. de los Contratos de Concesión aprobados por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007/2003 contempla un sistema de revisión de las tarifas de peaje vigentes —a solicitud de las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales identificados en el Artículo 2º del mismo Decreto, o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES— "... cuando se produzca una variación, en más o en menos del CINCO (5%) del Parámetro de Revisión, compuesto por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice del Costo de la Construcción Gran Buenos Aires Nivel General, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Indice de Salarios, ambos publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC).".

 

Que durante el mes de febrero de 2004, se alcanzó una variación acumulada superior al CINCO POR CIENTO (5%) en el Parámetro de Revisión, contando a partir del mes de la oferta.

 

Que ello habilitó a las concesionarias a iniciar el procedimiento de revisión mediante la presentación de diversa documentación tendiente a demostrar en forma fehaciente la alteración del equilibrio de la ecuación económico-financiera contractual, provocada por la variación antes mencionada, como así también la real y probada incidencia de dicha variación en la economía del Contrato.

 

Que efectuado el análisis pertinente por parte del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se pudo comprobar la existencia de variaciones en el citado Parámetro de Revisión que implicaban la aplicación de incrementos tarifarios que variaban entre el SIETE CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (7,89%) y el DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (16,67%).

 

Que a fin de evitar que la variación del ya citado Parámetro de Revisión se tradujera en un incremento de tarifas que hubiera debido soportar el público usuario, mediante Resolución Nº 805 de fecha 15 de julio de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se resolvió reemplazar tal incremento, por las correspondientes variaciones del canon o de la subvención aprobados por el Artículo 2º del Decreto Nº 1007/2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 118 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 11 de marzo de 2004, respecto de la Concesión del Corredor Vial Nº 3. Esto, al amparo de la Cláusula OCTAVA, Apartado 8.4. del Contrato de Concesión.

 

Que fue excluida de la decisión adoptada, Rutas al Sur S.A., Empresa Concesionaria del Corredor Vial Nº 1, a fin de practicar el análisis individual de la presentación efectuada mediante el Expediente identificado en el Visto, donde advertía que le sería imposible consentir que por aplicación de la normativa contractual específica, referida a la metodología de cálculo del ajuste tarifario, se produzca una modificación de la naturaleza de la concesión, al pasar de onerosa (canon del 4,20%) a subvencionada (con 3,6446%), argumentando que ello implicaba un cambio unilateral y, que una medida de este tipo, sólo podría disponerse en el marco de "... una imprescindible negociación bilateral entre las partes para restablecer unas nuevas pautas contractuales y su economía, contemplando no sólo el primer ajuste de tarifas sino todos los que son debidos hasta el momento.". Así consta en la Nota BA 1053/05, obrante a fs. 1/6 del Expediente Nº 2927/2005.

 

Que en esa oportunidad, la Gerencia Económico Financiera del ORGANO DE CONTROL CONCESIONES VIALES, entendió que resultaba razonable, teniendo en cuenta el tiempo que demandaría el análisis antes señalado, evitar la interrupción del Expediente Nº 1614/2005, donde se resolvía sobre la variación del Parámetro de Revisión del resto de las Concesionarias, que ello implicara la aceptación ni consentimiento a ninguna de las afirmaciones, expresiones pretensiones de Rutas al Sur S.A.. Por su parte, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo entendió también que resultaba conveniente el tratamiento en forma separada esta presentación y la prosecución del trámite del proyecto de Resolución Ministerial.

 

Que con posterioridad al envío de la Nota antes mencionada, Rutas al Sur S.A. efectuó una nueva presentación, en este caso mediante Nota BA 4/06, obrante a fs. 1/2 del Expediente Nº 82/06, donde introduce, como solución parcial, la alternativa de reducción retroactiva, decir, a la fecha de la Resolución MPFIPyS Nº 805/05 del canon, a cuenta de una supuesta "... recomposición tarifaria pendiente", proponiendo que tal reducción tenga lugar hasta "... mínima expresión, sin comprometer el carácter oneroso de nuestro contrato ...", y eventualmente, medidas compensatorias.

 

Que luego de un pormenorizado análisis, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, concluyó en que el ajuste de las tarifas sólo podría efectuarse, ya sea, modificando el monto del canon hasta su mínima expresión a fin mantener inalterable la naturaleza onerosa del Contrato, formulando reserva para computar en una próxima oportunidad el saldo no aplicado de los efectos de la variación del Parámetro de Revisión, o efectuando una renegociación integral del Contrato, con el objeto de modificar la modalidad contractual por los efectos de la variación del Parámetro de Revisión; todo, con el consentimiento expreso de Rutas al Sur S.A., debidamente notificada de la decisión rescindir el Contrato, sin derecho al reconocimiento de eventuales perjuicios, en caso de aceptar ninguna de las alternativas mencionadas.

 

Que la Concesionaria, mediante Nota BA Nº 347/06, expresó su aceptación a la primera las alternativas planteadas en el considerando anterior.

 

Que si bien la reducción del canon hasta su mínima expresión, a partir del 1º de diciembre 2006 no permite restablecer la ecuación económico financiera contractual desde 1º de marzo de 2004, ello será corregido al practicarse un nuevo análisis de la variación del Parámetro Revisión, oportunidad en que se confeccionará el nuevo Plan Económico Financiero que servirá de base para el seguimiento del equilibrio de la ecuación económico financiero contractual.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar las modificaciones antes mencionadas, en virtud de lo estipulado en la Cláusula OCTAVA —Apartado 8.4.— de los Contratos Concesión aprobados por el Artículo 3º del Decreto Nº 1007/2003 y su similar Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el nuevo valor de canon, en la forma indicada en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución, que reemplaza al aprobado por el Decreto Nº 1007, fecha 30 de octubre de 2003, que regirá en el Corredor Vial Nº 1, otorgado en concesión a la Empresa Rutas al Sur S.A..

 

Art. 2º — El restablecimiento de la ecuación económico financiera contractual será efectivizado cuando se practique el próximo análisis de la variación del Parámetro de Revisión, oportunidad en que se confeccionará el nuevo Plan Económico Financiero que servirá de base para el seguimiento equilibrio de la ecuación económico financiero contractual.

 

Art. 3º — La modificación que se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución regirá a partir del día 1º de diciembre de 2006.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO

 

CORREDORES VIALES NACIONALES

 

CORREDOR VIAL Nº 1

RUTAS AL SUR S.A.

 

RECOMPOSICION PARCIAL DE LA ECUACION ECONOMICA-FINANCIERA POR EL PRIMER DISPARO DEL PARAMETRO DE REVISION DE FEBRERO DE 2004

 

% DE CANON HASTA

EL 30/11/2006

% DE CANON DESDE

EL 01/12/2006

4,20%

0,10%