CORREDORES VIALES

 

Decreto 1547/2009

 

Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº 1007/03 a fin de prorrogar sus contratos de concesión.

 

Bs. As., 26/10/2009

 

VISTO el Expediente Nº 6699/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, aprobó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

 

Que el plazo contractual de las mencionadas concesiones venció el 1º de noviembre de 2008, en razón de lo cual se dictó el Decreto Nº 1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que dispuso efectuar una Licitación Pública Nacional para adjudicar los Corredores Viales Nacionales de que se trata, en concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

 

Que asimismo, el Decreto Nº 1615/08 delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con los concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido en dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

 

Que siendo así, las respectivas empresas concesionarias acordaron la prórroga de sus Contratos de Concesión hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional establecida por el Decreto Nº 1615/08, y dentro del plazo establecido en el Inciso i) del Artículo 3º de este último mencionado Decreto, las que fueron aprobadas por Resolución Nº 66 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de enero de 2009.

 

Que operado el vencimiento de las prórrogas mencionadas en el considerando anterior, por Decreto Nº 422 de fecha 5 de mayo de 2009 se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº 1007/03, a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de culminación de las concesiones vigentes, establecida de común acuerdo en las Actas Acuerdo aprobadas por Resolución Nº 66 de fecha 16 de enero de 2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que por el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, se dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales aprobados por Decreto Nº 1007/03.

 

Que en atención a lo citado precedentemente, mediante Resoluciones Nº 1907 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 1926 de fecha 27 de agosto de 2009, Nº 1903 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 1904 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 1905 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 1906 de fecha 25 de agosto de 2009, todas del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo celebradas con las concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, cuyos Contratos fueron aprobados por el Decreto Nº 1007/03.

 

Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, deviene necesario facultar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para que suscriba con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por el Decreto Nº 1007/03, sendos acuerdos de prórroga del lapso de vigencia de sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio que se establezca, extendiendo a ese fin el lapso de prórroga autorizado por el Decreto Nº 422/09, en hasta CIENTO VEINTE (120) días adicionales.

 

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio que se establezca, extendiendo en hasta CIENTO VEINTE (120) días adicionales el lapso de prórroga autorizado por el Decreto Nº 422 de fecha 5 de mayo de 2009.

 

Art. 2º — Comuníquese el dictado del presente decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.