OBRAS VIALES
Decreto 1582/96
Autorízase al Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima a ceder fiduciariamente el derecho al cobro de peaje en el Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 19/12/96
VISTO el Expediente N° 035/96 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las Resoluciones Nros. 306 y 379 del 25 de setiembre de 1995 y 1° de noviembre de 1996, respectivamente, del MINISTERIO DE Economía Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Publica por peaje del ACCESO OESTE y su adjudicación a la empresa Concesionaria, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución N° 306 del 25 de setiembre de 1995 del ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión del ACCESO OESTE con motivo de la falta de liberación de la traza.
Que por Resolución N° 379 de fecha 1° de noviembre de 1996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y Servicios PUBLICOS, se aprobó una nueva modificación contractual, la que dispone el inicio inmediato de obras en los sectores de la zona de camino no sujetos a liberación de traza. autorizándose el cobro de un peaje proporcional a su finalización.
Que producida la liberación de la traza la Concesionaria finalizara la ejecución de la totalidad de Obras de la Primera Etapa.
Que a efectos de llevar adelante las obras comprometidas por el Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, la Concesionaria ha requerido autorización para ceder fiduciariamente los derechos al cobro del peaje, así como también sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que pudiera percibir conforme los términos de la CLAUSULA DECIMO SEPTIMA del Contrato de Concesión, ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos de extinción contemplados en el mismo.
Que a esos fines y de conformidad a las constancias obrantes en el expediente mencionado en el VISTO, la Concesionaria gestiona la financiación necesaria para ejecutar las obras previas al peaje proporcional y para finalizar las Obras de la Primera Etapa, facilitando su consecución la presente cesión.
Que el dictado del presente no importa una cesión total o parcial del Contrato de Concesión que requiera expreso consentimiento del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previsto en la CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA de dicho Contrato, no obstante lo cual, existen razones de mérito, oportunidad y conveniencia que justifican el dictado del mismo.
Que la cesión de derechos que se propicia autorizar, se otorga con los mismos alcances que dichos derechos tienen en el marco del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.
Que por otra parte el Contrato de Concesión no impide a la Concesionaria contratar con terceros la ejecución, de tareas vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. quedando todos los casos la Concesionaria como única obligada y responsable frente al Concedente por el cumplimiento de todas y cada una de dichas obligaciones.
Que están excluidos expresamente del derecho al cobro del peaje a ceder, aquellos fondos que correspondan a ajustes por redondeo y que son de propiedad del concedente, así como también el porcentaje para el control de las concesiones previsto en la Ley N° 17.520.
Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA). ha tomado la intervención que le compete
Que también se ha expedido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y servicios PUBLICOS.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha prestado su conformidad a la cesión solicitada.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1.-Autorizase a la Concesionaria del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires. GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, a ceder fiduciariamente su derecho al cobro del peaje proporcional y por el tiempo del mismo y, asimismo, sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiese percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato de Concesión, quedando expresamente excluidos los fondos originados por ajustes de redondeo y el porcentaje establecido en el artículo 8°, apartado 2. de la Ley N° 17.520, de conformidad a lo dispuesto en el artículo TERCERO del Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 379 del 1° de noviembre de 1996 La presente autorización se otorga al solo efecto de permitirle obtener y garantizar el financiamiento necesario para ejecutar las obras contempladas en el ANEXO II del Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos.
Art. 2°-Finalizada la liberación de la traza, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2.4 del Convenio Modificatorio del ACCESO OESTE, aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 379 de fecha 1° de noviembre de 1996, se considerará automáticamente autorizada la Concesionaria para ceder fiduciariamente en forma total o parcial, su derecho al cobro del CIENTO POR CIENTO 100 %) del peaje conforme el Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, y sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir a la misma ante un evento cualesquiera de terminación anticipada de la Concesión, de conformidad al Contrato de Concesión, a los efectos de permitirle a la Concesionaria obtener y garantizar el financiamiento necesario para adecuar la totalidad de las obras de la Primera Etapa y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos.
Art. 3º-Los compromisos que asuma la Concesionaria en ningún caso importarán la transferencia. afectación, cancelación, modificación o novación de las obligaciones asumidas por ella en el Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, cuyos incumplimientos le serán siempre imputables sin que las tareas realizadas por terceros-incluido el Fiduciario o sus subcontratistas-puedan invocarse como eximentes de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria.
Las estipulaciones del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios tendrán preeminencia sobre cualquier compromiso que contraiga la Concesionaria.
Art. 4 -La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje a que se refiere el presente, es autorizada con el mismo alcance y extensión que dicho derecho tiene conforme el Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios, por lo que no se podrá transferir un derecho mejor ,ni mas extenso del que posee la Concesionaria. La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje, incluye la facultad de su percepción directa en las cabinas de peaje y/o en todos los lugares de expendio de abonos y pases, que el fiduciario podrá ejercer por, si, por terceros o por la propia Concesionaria.
La cesión fiduciaria del derecho al cobro del peaje, cesará en caso de producirse la exención o la terminación anticipada de la Concesión conforme los supuestos previstos en el contrato de Concesión.
Art. 5º-Ninguna acción u omisión del Fiduciario o sus subcontratistas podrá excusar a la Concesionaria del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones, emergentes del Contrato de Concesión y sus Convenios Modificatorios.
Art. 6°-El presente decreto será parte integrante del Contrato de Cesión Fiduciaria que la Concesionaria celebre con terceros. a cuyos efectos deberá incorporarse como Anexo del mismo, bajo pena de nulidad.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.