CORREDORES VIALES

Decreto 1615/2008

Establ�cese que los corredores viales cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1� de noviembre de 2008, ser�n licitados para otorgar la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO el Expediente N� 3139/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el �mbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N� 13.064 y N� 17.520 modificada por su similar N� 23.696 y el Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N� 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se aprob� la adjudicaci�n y se otorg� la concesi�n por el sistema de concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional en virtud del llamado a Licitaci�n P�blica Nacional dispuesto por la Resoluci�n N� 60 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de agosto de 2003, modificada por su similar N� 154 de fecha 14 de octubre de 2003.

Que por el mismo acto se aprobaron los Contratos de Concesi�n suscriptos, por el se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios y las empresas COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.), por el Corredor N� 1; HOMAQ S.A., por el Corredor N� 2; DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.), por el Corredor N� 3; CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODEST� CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.), por el Corredor N� 4; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. � ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.), por el Corredor N� 5 y SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), por el Corredor N� 6, en fecha 17 de octubre de 2003.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cl�usula Quinta del Contrato de Concesi�n los oferentes seleccionados y adjudicatarios constituyeron las sociedades concesionarias denominadas RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 1, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 2, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 3, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 4, VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 5 y EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor N� 6, suscribiendo todas ellas el Contrato de Concesi�n respectivo, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, as� como la titularidad de todos los cr�ditos y garant�as gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato.

Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los corredores viales citados en el considerando precedente operar� el 1� de noviembre de 2008 correspondiendo en consecuencia disponer que sean licitados a efectos de otorgar la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n de los mismos, con la modalidad que se estime m�s conveniente durante la confecci�n de la documentaci�n licitatoria.

Que la mencionada licitaci�n encuadra bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520, N� 23.696 y, supletoriamente, de la Ley N� 13.064, conforme surge del �ltimo p�rrafo del art�culo 4� de la ley mencionada en primer t�rmino, el cual prescribe que "...En todos los casos deber�n respetarse, en cuanto a la etapa de construcci�n, las normas legales establecidas para el contrato de obra p�blica en todo lo que sea pertinente".

Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad para proceder al llamado a Licitaci�n P�blica Nacional, aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones t�cnicas, el texto del contrato y dem�s documentaci�n necesaria para la realizaci�n del proceso licitatorio y dictar las normas y medidas complementarias y/o aclaratorias para el mejor y m�s efectivo cumplimiento de su cometido.

Que asimismo, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto N� 1007/2003 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las dem�s reglas que rigen el debido proceso de selecci�n del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, es menester delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesi�n hasta la toma de posesi�n de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) d�as.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N� 17.520 modificada por su similar N� 23.696 y por el art�culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� � Establ�cese que los Corredores Viales descriptos en el Anexo I que forma parte integrante del presente, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1� de noviembre de 2008, ser�n licitados para otorgar la concesi�n por peaje para la construcci�n, mejoras, reparaci�n, conservaci�n, ampliaci�n, remodelaci�n, mantenimiento, administraci�n y explotaci�n bajo el r�gimen de las Leyes N� 17.520 y N� 23.696, y supletoriamente de la Ley N� 13.064, con la modalidad que se estime m�s conveniente.

Art. 2� � El procedimiento mencionado en el art�culo anterior, se desarrollar� bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su car�cter de Autoridad de Aplicaci�n Delegada, en los t�rminos del art�culo 67 de la Ley N� 23.696.

Art. 3� Del�gase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Efectuar el llamado a Licitaci�n P�blica Nacional.

b) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones t�cnicas, el texto del contrato y dem�s documentaci�n necesaria para la realizaci�n de la licitaci�n.

c) Organizar la Comisi�n de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

d) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificaci�n.

e) Adjudicadas las concesiones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir los contratos respectivos.

f) Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el art�culo 67 de la Ley N� 23.696.

g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

h) Modificar la conformaci�n de los Corredores Viales descriptos en el Anexo l del presente Decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que los integren y/o incluir nuevos tramos.

i) Celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesi�n hasta la toma de posesi�n de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) d�as.

Art. 4� � Establ�cese que el Se�or JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuar� las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5� � Comun�quese a la Comisi�n Bicameral creada por el art�culo 14 de la Ley N� 23.696.

Art. 6� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � FERNANDEZ DE KIRCHNER. � Sergio T. Massa. � Julio M. De Vido.

ANEXO I

TRAMOS DE RUTA DE LOS CORREDORES VIALES N� 1 A N� 6 CONCESIONADOS POR PEAJE CUYOS CONTRATOS DE CONCESION VENCEN EL 1� DE NOVIEMBRE DE 2008

Descripci�n: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145449/Dto1615-08-01.JPG

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