CORREDORES VIALES
Decreto 1615/2008
Establécese que los
corredores viales cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de
noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción,
mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº
23.696.
Bs. As., 7/10/2008
VISTO el Expediente Nº 3139/2008
del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes
Nº 13.064 y Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y el Decreto Nº 1007
de fecha 30 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1007 de
fecha 30 de octubre de 2003 se aprobó la adjudicación y se otorgó la concesión
por el sistema de concesión por peaje para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696
de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional en virtud del
llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto por la Resolución Nº 60 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19
de agosto de 2003, modificada por su similar Nº 154 de fecha 14 de octubre de
2003.
Que por el mismo acto se
aprobaron los Contratos de Concesión suscriptos, por el señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las empresas COARCO S.A.
- EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.), por el Corredor Nº 1; HOMAQ S.A., por el
Corredor Nº 2; DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº
3; CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODESTÁ CONSTRUCCIONES S.A.
(U.T.E.), por el Corredor Nº 4; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. –
ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. -
NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 5 y SUPERCEMENTO
S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 6, en
fecha 17 de octubre de 2003.
Que en cumplimiento de lo
establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión los oferentes
seleccionados y adjudicatarios constituyeron las sociedades concesionarias
denominadas RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 1, AUTOVIA OESTE
SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 2, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, para el
Corredor Nº 3, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 4, VIAL
CINCO SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 5 y EMPRESA CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 6, suscribiendo todas ellas el Contrato de
Concesión respectivo, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y
derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los
créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para
el cumplimiento del contrato.
Que el vencimiento del plazo
contractual de las concesiones de los corredores viales citados en el
considerando precedente operará el 1º de noviembre de 2008 correspondiendo en
consecuencia disponer que sean licitados a efectos de otorgar la concesión por
peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los mismos, con la
modalidad que se estime más conveniente durante la confección de la
documentación licitatoria.
Que la mencionada licitación
encuadra bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520, Nº 23.696 y, supletoriamente,
de la Ley Nº 13.064, conforme surge del último párrafo del artículo 4º de la
ley mencionada en primer término, el cual prescribe que "...En todos los casos
deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales
establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea
pertinente".
Que corresponde delegar en el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad
para proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de
bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el
texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización del
proceso licitatorio y dictar las normas y medidas complementarias y/o
aclaratorias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido.
Que asimismo, teniendo en cuenta la
proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas
por el referido Decreto Nº 1007/2003 y a fin de garantizar el principio de
transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido
proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la
libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, es menester delegar en el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad
de celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales
Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesión hasta la toma de
posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio
establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE
(120) días.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.520 modificada por
su similar Nº 23.696 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Establécese que los Corredores
Viales descriptos en el Anexo I que forma parte integrante del presente, cuyas
concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán
licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras,
reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº
23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime
más conveniente.
Art. 2º
— El procedimiento mencionado en el
artículo anterior, se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de
Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del artículo 67 de la Ley Nº
23.696.
Art. 3º
— Delégase
en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Efectuar el llamado a
Licitación Pública Nacional.
b) Aprobar los pliegos de
bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el
texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.
c) Organizar la Comisión de
Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los
funcionarios que la integren.
d) Calificar a los oferentes
y resolver las impugnaciones a la calificación.
e) Adjudicadas las
concesiones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir los contratos
respectivos.
f) Efectuar las
subdelegaciones que estime convenientes conforme con el artículo 67 de la Ley
Nº 23.696.
g) Dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del
presente decreto.
h) Modificar la conformación
de los Corredores Viales descriptos en el Anexo l del presente Decreto,
pudiendo excluir tramos de rutas que los integren y/o incluir nuevos tramos.
i) Celebrar acuerdos con los
actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar
sus contratos de concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones
que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por
un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.
Art. 4º
— Establécese que el Señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias
correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente medida.
Art. 5º
— Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.
— Julio M. De Vido.
ANEXO
I
TRAMOS DE RUTA DE LOS
CORREDORES VIALES Nº 1 A Nº 6 CONCESIONADOS POR PEAJE CUYOS CONTRATOS DE
CONCESION VENCEN EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008