CORREDORES VIALES

Decreto 1615/2008

Establécese que los corredores viales cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO el Expediente Nº 3139/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 13.064 y Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se aprobó la adjudicación y se otorgó la concesión por el sistema de concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional en virtud del llamado a Licitación Pública Nacional dispuesto por la Resolución Nº 60 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de agosto de 2003, modificada por su similar Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003.

Que por el mismo acto se aprobaron los Contratos de Concesión suscriptos, por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las empresas COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.), por el Corredor Nº 1; HOMAQ S.A., por el Corredor Nº 2; DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 3; CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODESTÁ CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 4; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. – ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 5 y SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), por el Corredor Nº 6, en fecha 17 de octubre de 2003.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión los oferentes seleccionados y adjudicatarios constituyeron las sociedades concesionarias denominadas RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 1, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 2, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 3, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 4, VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 5 y EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, para el Corredor Nº 6, suscribiendo todas ellas el Contrato de Concesión respectivo, asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en el mismo, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato.

Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los corredores viales citados en el considerando precedente operará el 1º de noviembre de 2008 correspondiendo en consecuencia disponer que sean licitados a efectos de otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los mismos, con la modalidad que se estime más conveniente durante la confección de la documentación licitatoria.

Que la mencionada licitación encuadra bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520, Nº 23.696 y, supletoriamente, de la Ley Nº 13.064, conforme surge del último párrafo del artículo 4º de la ley mencionada en primer término, el cual prescribe que "...En todos los casos deberán respetarse, en cuanto a la etapa de construcción, las normas legales establecidas para el contrato de obra pública en todo lo que sea pertinente".

Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad para proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización del proceso licitatorio y dictar las normas y medidas complementarias y/o aclaratorias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido.

Que asimismo, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento del plazo contractual de las concesiones aprobadas por el referido Decreto Nº 1007/2003 y a fin de garantizar el principio de transparencia de los actos de gobierno y las demás reglas que rigen el debido proceso de selección del contratista estatal, tales como la publicidad, la libre concurrencia y la igualdad entre los oferentes, es menester delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que los Corredores Viales descriptos en el Anexo I que forma parte integrante del presente, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 1º de noviembre de 2008, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº 13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.

Art. 2º — El procedimiento mencionado en el artículo anterior, se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional.

b) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.

c) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

d) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.

e) Adjudicadas las concesiones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir los contratos respectivos.

f) Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

h) Modificar la conformación de los Corredores Viales descriptos en el Anexo l del presente Decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que los integren y/o incluir nuevos tramos.

i) Celebrar acuerdos con los actuales concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus contratos de concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido por la presente medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días.

Art. 4º — Establécese que el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

TRAMOS DE RUTA DE LOS CORREDORES VIALES Nº 1 A Nº 6 CONCESIONADOS POR PEAJE CUYOS CONTRATOS DE CONCESION VENCEN EL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008

Descripción: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145449/Dto1615-08-01.JPG

Descripción: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000-149999/145449/Dto1615-08-02.JPG

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