Decreto N° 1.638/94
Bs, As, 23 / 09 / 94
SE APRUEBA LA REFOMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DE LA
AUTOPISTA
BUENOS AIRES-LA PLATA,RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL
RIACHUELO.
Visto, el Expediente N.561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 497 de fecha 30 de marzo de 1981, N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987, N° 823 de fecha 21 de setiembre de 1989, N° 2408, de fecha 12 de noviembre de 1991 y N° 2637, de fecha 29 de diciembre de 1992, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22 de abril de 1994
y,
Considerando
Que en el marco del proceso de transformación de la economía, que lleva adelante
el Gobierno Nacional, la optimización
de las redes de comunicación vial, y en particular, las que acceden a grandes
ciudades adquiere singular trascendencia,
atento a su directo reflejo sobre la actividad productiva y el bienestar de la
población.
Que en dicho contexto, es sabido, se encuentra comprendida la concesión de obra
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA
PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que el emprendimiento mencionado fue licitado en 1979 bajo la forma de la
concesión de obra con subsidio del Estado
Nacional (Ley N.17.520, art. 2 inc. c) y adjudicada a la empresa CONCESIONARIA
VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A.
(COVIARES S.A.), por el Decreto N.497 de fecha 30 de marzo de 1981, firmándose
el correspondiente contrato el 1 de
febrero de 1983.
Que el contrato celebrado sufrió una serie de renegociaciones, entre las que se
encuentran el Convenio de Adecuación
de fecha 29 de julio de 1987 - aprobado por Decreto N° 1656 de fecha 15 de octubre
de 1987-, el Convenio Transaccional
de fecha 28 de agosto de 1990 y el Convenio de fecha 22 de abril de 1992, lo que
permitió continuar con los trabajos
comprometidos por la Sociedad Concesionaria.
Que, en virtud del artículo 8 del Convenio de fecha 22 de abril de 1992, las
partes acordaron que era necesario proceder
a una "reformulación del contrato".
Que, por el tiempo transcurrido desde la elaboración del proyecto de las obras,
el llamado a concurso para el
otorgamiento de esta concesión y la fecha de la adjudicación y posterior
celebración del contrato originario; y teniendo en
cuenta la nueva realidad de la economía nacional, se hace necesario homogeneizar
todos los procesos, procedimientos,
principios rectores y reglamentaciones referidas a las concesiones de obra, en
especial, respecto de la presente, en
virtud de haberse formulado un marco integral para la Red de Accesos a la Ciudad
de Buenos Aires, siendo la
mencionada Autopista, de hecho, parte de dicha red.
Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que descansa el sistema
de concesión de obra con pago de
peaje, en especial, las que destacan la naturaleza de riesgo empresario del
contrato, la habilitación del cobro de la tarifa
con la finalización de aquellos trabajos de mayor significación y la fijación de
valores tarifarios retributivos de los servicios
que reciban los usuarios.
Que siguiendo el principio de sacrificio compartido y dentro de las premisas
antes señaladas y de los lineamientos
utilizados para las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos
Aires, la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, con fecha 29
de diciembre de 1993, celebró con la Empresa Concesionaria de las obras
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA,
RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, un convenio
que reformula el
plexo normativo rector de las relaciones entre las partes contratantes.
Que dicho convenio fue aprobado "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N.538 de fecha 22 de abril de 1994.
Que como resultado del Convenio, el saldo pendiente de aportes del Concedente
será cancelado mediante la entrega de
Bonos de Tesorería a 5 (CINCO) años de plazo - Decreto N° 211 de Fecha 24 de
enero de 1992.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del
presente, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de los
artículos 5 y 7 de la Ley N° 24.307.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1° - Apruébase la reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la
construcción, .- mejora, reparación,
conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS
AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA
DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, celebrado entre la
SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Empresa
CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. (COVIARES), con fecha 29 de diciembre
de 1993, el que consta
a fojas 1 - 319 del Expediente N 561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y en consecuencia, lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a
esos fines; cuya copia se adjunta.
Art. 2°.- Facúltase al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar
las interpretaciones y aclaraciones que
demande el Contrato de Concesión reformulado que se aprueba por el presente
Decreto.
Art. 3°.- Deróganse todas las normas que se opongan a este Decreto y a los
instrumentos contractuales por éste
aprobados.
Art. 4°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el
ejercicio 1994, de
acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma
parte integrante del mismo.
Art. 5°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO
DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente
artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - CAVALLO