Decreto N° 1.638/94
 

Bs,  As, 23 / 09 / 94
 

SE APRUEBA LA REFOMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES-LA PLATA,RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
 

Visto, el Expediente N.561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N° 497 de fecha 30 de marzo de 1981, N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987, N° 823 de fecha 21 de setiembre de 1989, N° 2408, de fecha 12 de noviembre de 1991 y N° 2637, de fecha 29 de diciembre de 1992, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 538 de fecha 22 de abril de 1994

y,

Considerando
 

Que en el marco del proceso de transformación de la economía, que lleva adelante el Gobierno Nacional, la optimización de las redes de comunicación vial, y en particular, las que acceden a grandes ciudades adquiere singular trascendencia, atento a su directo reflejo sobre la actividad productiva y el bienestar de la población.
 

Que en dicho contexto, es sabido, se encuentra comprendida la concesión de obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
 

Que el emprendimiento mencionado fue licitado en 1979 bajo la forma de la concesión de obra con subsidio del Estado Nacional (Ley N.17.520, art. 2 inc. c) y adjudicada a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. (COVIARES S.A.), por el Decreto N.497 de fecha 30 de marzo de 1981, firmándose el correspondiente contrato el 1 de febrero de 1983.
 

Que el contrato celebrado sufrió una serie de renegociaciones, entre las que se encuentran el Convenio de Adecuación de fecha 29 de julio de 1987 - aprobado por Decreto N° 1656 de fecha 15 de octubre de 1987-, el Convenio Transaccional de fecha 28 de agosto de 1990 y el Convenio de fecha 22 de abril de 1992, lo que permitió continuar con los trabajos comprometidos por la Sociedad Concesionaria.
 

Que, en virtud del artículo 8 del Convenio de fecha 22 de abril de 1992, las partes acordaron que era necesario proceder a una "reformulación del contrato".
 

Que, por el tiempo transcurrido desde la elaboración del proyecto de las obras, el llamado a concurso para el otorgamiento de esta concesión y la fecha de la adjudicación y posterior celebración del contrato originario; y teniendo en cuenta la nueva realidad de la economía nacional, se hace necesario homogeneizar todos los procesos, procedimientos, principios rectores y reglamentaciones referidas a las concesiones de obra, en especial, respecto de la presente, en virtud de haberse formulado un marco integral para la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, siendo la mencionada Autopista, de hecho, parte de dicha red.
 

Que cabe reafirmar las premisas fundamentales sobre las que descansa el sistema de concesión de obra con pago de peaje, en especial, las que destacan la naturaleza de riesgo empresario del contrato, la habilitación del cobro de la tarifa con la finalización de aquellos trabajos de mayor significación y la fijación de valores tarifarios retributivos de los servicios que reciban los usuarios.
 

Que siguiendo el principio de sacrificio compartido y dentro de las premisas antes señaladas y de los lineamientos utilizados para las concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 29 de diciembre de 1993, celebró con la Empresa Concesionaria de las obras AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, un convenio que reformula el plexo normativo rector de las relaciones entre las partes contratantes.
 

Que dicho convenio fue aprobado "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N.538 de fecha 22 de abril de 1994.

Que como resultado del Convenio, el saldo pendiente de aportes del Concedente será cancelado mediante la entrega de Bonos de Tesorería a 5 (CINCO) años de plazo - Decreto N° 211 de Fecha 24 de enero de 1992.
 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de los artículos 5 y 7 de la Ley N° 24.307.
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
 

Art. 1° - Apruébase la reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, .- mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA S.A. (COVIARES), con fecha 29 de diciembre de 1993, el que consta a fojas 1 - 319 del Expediente N 561-026218/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en consecuencia, lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a esos fines; cuya copia se adjunta.
 

Art. 2°.- Facúltase al Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar las interpretaciones y aclaraciones que demande el Contrato de Concesión reformulado que se aprueba por el presente Decreto.
 

Art. 3°.- Deróganse todas las normas que se opongan a este Decreto y a los instrumentos contractuales por éste aprobados.
 

Art. 4°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1994, de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
 

Art. 5°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
 

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - CAVALLO

 

ANEXO