Resolución 17/97
Apruébase con
carácter provisorio el "Reglamento de Explotación" para el Acceso
Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 21/5/97
VISTO el Expediente
N° 56/97, del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE
ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), los Decretos Nros.
1994 y 1167 de fecha 23 de septiembre de 1993 y 1 de julio de 1994
respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión de
Obra Pública para la construcción, mejoras, reparaciones, conservaciones,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del
ACCESO OESTE, cuya adjudicataria es la empresa "GRUPO CONCESIONARIO DEL
OESTE S.A.".
Que conforme lo
estipulado en la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 del Contrato de Concesión del
ACCESO OESTE, la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., presento a
este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES su propuesta de proyecto de Reglamento de Explotación a regir en
el Acceso.
Que, previo análisis
efectuado por las Direcciones Técnica y Financiera y la Secretaría General-Atención
al Usuario-, el Area Legal ha elaborado el proyecto
definitivo, que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.
Que el presente
Reglamento contempla específicamente las normas referidas a la explotación del
Acceso, la percepción de las tarifas, la organización de la explotación y de
los servicios a prestar en las calzadas involucradas en la concesión, y la
protección al medio ambiente.
Que este ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 7 inciso o) del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, REGULATORIO DE LAS
PRESTACIONES, LA FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIO Y A LOS
BIENES DEL ESTADO-MARCO REGULATORIO-RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
aprobado mediante el Decreto N° 1994/93, y la CLAUSULA DECIMA, punto 10.6 del
Contrato de Concesión del ACCESO OESTE.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar con carácter
provisorio el "Reglamento de Explotación" para el ACCESO OESTE a la
Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte de la presente en
TREINTA Y NUEVE (39) fojas.
Art. 2°-La aprobación a que
se refiere el artículo precedente, tendrá vigencia hasta tanto se apruebe el
Reglamento Unico de Explotación para la Red de
Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°-Notifíquese a la
Concesionaria, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-Roberto R. Cruz.- Néstor E. Alvarez.-
Mario O. Sosa.-Héctor Neme.-Mónica Vivian Ettlin.
ANEXO I
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ACCESO OESTE
REGLAMENTO DE EXPLOTACION
INDICE
DEFINICIONES
TITULO PRELIMINAR:
NORMAS GENERALES
ART. 1°-OBJETO
ART. 2°-SUJETOS
COMPRENDIDOS
ART. 3°-AMBITO DE
APLICACION
ART. 4°-MARCO
JURIDICO
ART. 5°-REGLAS DE
INTERPRETACION
ART. 6°-DEBER DE
INFORMACION
TITULO PRIMERO: DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO
CAPITULO PRIMERO: NORMAS APLICABLES
ART. 7°-REGIMEN
NORMATIVO
ART. 8°-UTILIZACION
DEL ACCESO. RESTRICCIONES
ART. 9°-CARGAS.
FACULTADES DE LA CONCESIONARIA
ART. 10°-CUSTODIA DEL
EXCESO DE CARGA
ART. 11°-COMPENSACION
ART. 12°-UTILIZACION
DEL ACCESO. PROHIBICIONES
ART. 13°-CIRCULACION
CON PREVIA AUTORIZACION
ART. 14°-EXCEPCIONES
CAPITULO SEGUNDO: SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL
TRÁNSITO
ART. 15°-SUSPENSION
TOTAL O PARCIAL
ART.
16°-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA
ART. 17°-AVISOS
ART.
18°-RESTABLECIMIENTO
ART. 19°-PROHIBICION
DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO
ART. 20°-CARCA,
DESCARGA O TRANSFERENCIA DE CARGA
ART. 21°-DETENCION
POR INCONVENIENTES MECANICOS
CAPITULO TERCERO:
RESPONSABILIDAD
ART.
22°-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA
ART.
23°-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS
TITULO SEGUNDO: CONSERVACION Y POLICIA
CAPITULO PRIMERO: CONSERVACION DE LA AUTOPISTA
ART. 24°-ANIMALES
ART. 25°-OBLIGACION
DE MANTENIMIENTO
ART. 26°-CONDICIONES
ART. 27°-PRESTACION
DEL SERVICIO
ART. 28°-ACCIDENTES
ART. 29°-SEGURIDAD
VIAL DURANTE LOS TRABAJOS
CAPITULO SEGUNDO: POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y
CONSERVANCION
ART. 30°-POLICIA DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD
ART. 31 °-POLICIA DE
LA CONSERVACION DE LOS BIENES PÚBLICOS
TITULO TERCERO: MEDIO AMBIENTE
ART. 32°-RECAUDOS
ART. 33°-DENUNCIAS
ART. 34°-RESIDUOS
TITULO CUARTO: SERVICIOS AL USUARIO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 35°-MEDIOS Y
SERVICIOS
DISPOSICIONES
PARTICULARES
CAPITULO PRIMERO:
SEÑALIZACION E INFORMACION
ART. 36°-SEÑALES
ART. 37°-INFORMACION
CAPITULO SEGUNDO: AREAS DE SERVICIOS
ART. 38°-HIGIENE Y
EFICIENCIA
ART. 39°-INGRESO Y
PERMANENCIA
ART. 40°-USO
CAPITULO TERCERO: LIBRO DE QUEJAS
ART. 41°-A
DISPOSICION
TITULO QUINTO: PEAJE Y TARIFAS
CAPITULO PRIMERO: PEAJE
ART. 42°-SU
OBLIGATORIEDAD
ART. 43°-SU COBRO
ART. 44°-SU PAGO
ART. 45°-COMPROBANTE
DE PAGO
ART. 46°-USUARIOS
EXENTOS DE PAGO
ART. 47°-FALTA DE
PAGO DE LA TARIFA
ART. 48°-SISTEMA DE
CONTROL. VERIFICACION
ART. 49°-UNIDAD DE
CONTROL DEL OCRABA
CAPITULO SEGUNDO: TARIFAS
ART. 50°-DETERMINACION
ART. 51°-INFORMACION
A LA VISTA
TITULO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 52°-VIGENCIA
ART.
53°-MODIFICACIONES
REGLAMENTO DE EXPLOTACION
DEFINICIONES
-Acceso: Es la unidad
definida y delimitada en la Cláusula Primera del Contrato de Concesión de Obra
Pública Gratuita por Peaje del "Acceso Oeste", aprobado mediante el
Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994.
-Concedente: El
Estado Nacional.
-Concesionaria: Grupo
Concesionario del Oeste S.A.
-Autoridad de
Aplicación: El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación.
-OCRABA: Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a
la Ciudad de Buenos Aires, creado por el artículo 10° del Decreto N° 1994 del
23 de septiembre de 1993.
-Obligaciones de la
Concesionaria: La construcción, mantenimiento, reparación, conservación,
administración, explotación y servicios del Acceso según lo establecido por el
Contrato de Concesión.
-Usuario o Usuarios:
Personas físicas o jurídicas que hagan uso de las zonas comprendidas en la
Concesión y las Area de Servicio.
-Usuarios con Peaje:
Son aquellos Usuarios que circulan por las calzadas sujetas al pago de peaje y
que hayan abonado la tarifa de peaje correspondiente.
-Usuarios sin peaje:
Son aquellos Usuarios que circulan por las calzadas no sujetas al pago de
peaje.
-Peaje: Es la
contraprestación en dinero que la Concesionaria percibe de cada Usuario con
Peaje.
TITULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°-OBJETO: El presente Reglamento,
redactado de conformidad con lo prescripto por el artículo 19 del Decreto N°
1994 del 23 de septiembre de 1993 y por la CLAUSULA DECIMA, apartado 10.6 del
Contrato de Concesión de Obra Pública del "Acceso Oeste", aprobado
por el Decreto N° 1167/94, tiene por objeto establecer las normas y principios
que regularán el uso, la conservación, la protección del medio ambiente y la
explotación del "Acceso Oeste".
ARTICULO 2°-SUJETOS COMPRENDIDOS: El presente
Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente,
la Concesionaria, los Usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los
contratantes o afectada a la explotación y/o conservación del Acceso.
ARTICULO 3°-AMBITO DE APLICACION: El ámbito de
aplicación de este Reglamento es la zona de camino del "Acceso Oeste"
y comprende:
Ruta Nacional N° 5
Tramo: Empalme con Ruta Nacional N° 7
Empalme con Ruta Provincial N° 47 5,050 Km.
Ruta Nacional N°
7
Tramo: Avenida General Paz-Arroyo Morón
(a 8,565 Km.
partir
de la progresiva Km. 1,600
excluyendo
el Intercambiador con la
Avenida General Paz)
Tramo: Arroyo Morón-Moreno 15,080 Km.
Tramo: Moreno-Empalme con Ruta Nacional N°
5 26,36 Km.
LONGITUD TOTAL DE LA
CONCESION
52,055 Km.
El ámbito físico, en
particular, está integrado por:
-El Acceso
propiamente dicho;
-Los puestos móviles
de control de cargas;
-Las áreas de cobro
de peaje;
-Las instalaciones
cedidas en comodato;
-Los distribuidores o
intercambiadores y ramales de acceso y salida de la autopista en la zona de
afectación del Acceso concesionado;
-Los puentes y sus
estructuras;
-El cantero central,
en caso de haberlo;
-Las calzadas
principales con o sin peaje;
-Las calles
colectoras frentistas.
-Las banquinas,
alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida
por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995,
como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas,
comprendido entre las propiedades frentistas.
ARTICULO 4°-MARCO JURIDICO: La explotación del
"Acceso Oeste" se rige por las disposiciones de la Ley N° 17.520, con
las modificaciones de la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2637/92, el Decreto N°
1994/93 y el Decreto N° 1167/94 y demás normas modificatorias y/o
complementarias.
En todo aquello que
no este expresamente regulado por las normas citadas,
la Concesión se rige supletoriamente por la Ley Nacional de Obra Pública (Ley
N° 13.064).
Los casos no
previstos se rigen por las normas y principios del Derecho Público aplicables a
la materia objeto del presente Reglamento.
ARTICULO 5°-REGLAS DE INTERPRETACION: Toda
contradicción entre las disposiciones del presente Reglamento y el Contrato de
Concesión, deberá resolverse en favor de este último.
Si no resultare
posible la solución de las citadas contradicciones mediante la aplicación de
las previsiones contractuales o reglamentarias aludidas, subsidiariamente serán
de aplicación las normas contenidas en el artículo 4° del presente.
ARTICULO 6°-DEBER DE INFORMACION: La Concesionaria
deberá informar fehacientemente al OCRABA todo evento fáctico o jurídico que
altere, modifique o impida la normal prestación del servicio dentro de las 48 hs. de producido el hecho o haber tomado conocimiento del
mismo; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27° del presente
Reglamento.
TITULO PRIMERO
DE LA CIRCULACION EN EL ACCESO
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTICULO 7°-REGIMEN NORMATIVO: La circulación se
regirá por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, sus normas reglamentarias y
complementarias; las normas viales relativas a pesos y medidas autorizados; las
relativas al transporte de sustancias peligrosas; el presente Reglamento: y las
disposiciones que modifiquen o sustituyan la normativa indicada.
Hasta tanto la
Provincia de Buenos Aires se adhiera a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
podrá ser de aplicación la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su
reglamentación por la autoridad competente.
ARTICULO 8°-UTILIZACION DEL ACCESO. RESTRICCIONES:
Los Usuarios podrán utilizar las instalaciones comprendidas en la concesión,
siempre que cumplan con las normas vigentes.
La Concesionaria, a
través de la autoridad pública y conforme lo establecen los artículos 30° y 31°
del presente Reglamento, adoptará las medidas adecuadas para que no circulen
unidades o equipos que por sus características de altura o sobreancho
u otras, pongan en riesgo a las personas, comprometan la marcha de los
usuarios, puedan ser causal de accidentes, interrumpan el tránsito o produzcan
deterioros a los bienes otorgados en Concesión.
ARTICULO 9°-CARGAS. FACULTAD DE LA CONCESIONARIA:
La Concesionaria deberá controlar en las barreras de peaje o en cualquier punto
del Acceso concesionado, mediante equipos móviles, el peso por eje de los
vehículos de carga, combinaciones o trenes de vehículos de carga, a propulsión
mecanice o remolcados, verificando que no excedan de los pesos admitidos, con
balanzas previamente autorizadas por el OCRABA, según lo dispuesto por el
Decreto N° 1446/90 y la Ley N° 24.449, y los que eventualmente los reemplacen
y/o modifiquen con posterioridad.
Los vehículos que
transiten con cargas totales o por eje superiores a las admitidas serán
obligados a reacomodarlas por eje o a descargar el exceso de peso
independientemente de la multa a que diere lugar. La Concesionaria está
facultada a suspender o impedir su tránsito por el Acceso hasta subsanarse las
irregularidades comprobadas conforme a las disposiciones legales vigentes en la
materia. A este último efecto las fuerzas de seguridad y policiales deberán
prestar el auxilio necesario a la Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto N° 779/95, que reglamenta el artículo 57° de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449.
Los excesos de carga
serán transferidos a otros vehículos, o descargados en los lugares que indique
la Concesionaria.
Será suficiente
prueba del exceso de peso, el acta que al respecto se labre con constancia del
pesaje indicado en la balanza autorizada. El acta labrada será rubricada por el
conductor del vehículo en infracción. En caso de negativa del Usuario a
reconocer el exceso de carga se dejará constancia de dicha circunstancia en la
citada Acta.
En el supuesto que el
Usuario no dispusiera en el momento de la constatación de los medios económicos
necesarios para abonar los recargos por exceso de carga que regulan las
disposiciones en la materia, para proseguir su marcha deberá suscribir un
Reconocimiento de Deuda, en los términos que surgen del modelo que se agrega al
final del presente Reglamento de Explotación.
Son responsables de
los pagos de los recargos por el exceso de carga el transportista, el cargador
y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, quienes
responderán solidariamente frente al Concesionario, conforme lo dispuesto por
el artículo 57 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Concesionaria
solicitará auxilio a la autoridad policial a los efectos del cumplimiento de
los artículos 1°, 2° y 7° del Decreto N°1446/90.
ARTICULO 10°-CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA: El
depósito y la vigilancia del exceso de la carga aligerada, así como las tareas de
recarga, correrán por cuenta de los sujetos comprendidos en el artículo 57° de
la Ley Nacional de Tránsito, y su reglamentación y/o el artículo 2° del Decreto
N° 1446/90.
En tal caso, la carga
no podrá permanecer en la plaza de aligeramiento más allá del plazo que
determine la Concesionaria en función de las características de la misma y la
disponibilidad del lugar en la plaza.
En ningún caso la
Concesionaria y el Concedente serán responsables de los daños producidos por el
contenido de las cargas transportadas.
ARTICULO 11°-COMPENSACION: En caso de comprobarse la
circulación de un vehículo con sobrepeso, sin perjuicio de la obligación de
descarga, la Concesionaria queda facultada para exigir y percibir del
transportista y/o cargador y/o todo aquel que interviniera en la contratación o
prestación del servicio (artículo 57° de la Ley Nacional de Tránsito), una
compensación por el deterioro ocasionado por el sobrepeso, acorde con la escala
establecida en el Decreto N° 779/95 y las disposiciones que modifiquen o
sustituyan la normativa indicada.
ARTICULO 12°-UTILIZACION DEL ACCESO. PROHIBICIONES:
Se prohíbe la circulación en el "Acceso Oeste" de: peatones;
ciclistas; ciclomotores, animales sueltos, en tropa o cabalgadura; vehículos de
tracción a sangre, con rodamientos a orugas; maquinaria de cualquier clase, ya
sea autopropulsada o de remolque que no posea el permiso excepcional
pertinente, vehículos con carga defectuosamente estibada o escorada o que
constituyan un riesgo potencial y de vehículos que circulen por debajo o por
encima de las velocidades mínimas y máximas permitidas.
Se prohíbe también
impartir lecciones de manejo, la circulación de aquellos vehículos que son
objeto de remolque con medios defectuosos como cuartas, sogas, o barras de
arrastre antirreglamentarias.
Asimismo se prohíbe
todo uso anormal del Acceso, en especial la disputa de todo tipo de
competencias deportivas, ciclismo y ensayos de velocidad, sin mediar la
autorización prevista por el artículo 60° de la Ley N° 24.449, así como prácticas
de tiro y caza en la zona de camino, y toda otra actividad prohibida por la Ley
Nacional de Tránsito.
ARTICULO 13°.-CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION:
Necesitan previa autorización otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, y
el OCRABA, con intervención de la Concesionaria en los términos del Contrato de
Concesión, las personas físicas o jurídicas responsables de la circulación de:
-Maquinarias
agrícolas:
-Vehículos con cargas
o dimensiones excepcionales; y
-Vehículos que
transporten explosivos.
ARTICULO 14°.-EXCEPCIONES: Se permitirá
excepcionalmente la circulación de:
-Peatones: por las
banquinas de calzadas y ramas de accesos, en casos de emergencia para solicitar
o brindar auxilio a terceros:
-Semovientes y
vehículos con tracción a sangre en casos de emergencia para solicitar o brindar
auxilio; y
-Animales en el
supuesto de situaciones de emergencia.
CAPITULO SEGUNDO
SUSPENSION Y RESTRICCIONES AL TRÁNSITO
ARTICULO 15°.-SUSPENSION TOTAL O PARCIAL: La
Concesionaria deberá mantener la debida fluidez del tránsito. Podrá disponer la
suspensión temporal en forma parcial o total de la circulación en el Acceso o
en alguno de sus tramos, para todos o algún tipo de vehículo, por razones de
seguridad cuando las condiciones meteorológicas o supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor así lo determinen, debiendo informar al OCRABA en forma inmediata
respecto de tales circunstancias.
Cuando la suspensión
se deba a exigencias técnicas derivadas del Servicio de Mantenimiento y
Conservación o urgente reparación, la Concesionaria deberá requerir la
conformidad respectiva al OCRABA, con una antelación de no menos de tres días
hábiles administrativos de la fecha prevista para la suspensión. De no obtener
respuesta dentro de los dos días siguientes, el requerimiento se considerará
otorgado.
El OCRABA se halla
facultado a intervenir de oficio cuando no fuere impuesto de suspensiones
dispuestas o anunciadas por la Concesionaria.
ARTICULO 16°.-SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA: En caso
que se deba suspender parcial o totalmente la circulación por el Acceso, la
Concesionaria deberá colocar el señalamiento transitorio necesario para el
desvío o encauzamiento del tránsito mediante carteles reglamentarios, conos reflectivos, balizas luminosas, etc., de conformidad a lo
dispuesto por el "Sistema Uniforme de Señalamiento Vial". Asimismo,
deberá ubicar adecuadamente los dispositivos de seguridad y control del tránsito necesarios.
Estos elementos,
serán instalados con suficiente antelación al lugar donde se encuentra la causa
de la restricción, avanzando desde el borde del camino hasta cubrir el elemento
que origina la restricción.
Cuando sin ser
necesario suspender la circulación se presente una situación de riesgo que no
pueda ser solucionada en forma rápida, la Concesionaria deberá implementar
medidas de señalización preventivas, una vez tomado conocimiento del hecho que
ocasiona el peligro.
ARTICULO 17°.-AVISOS: En todos los casos, la
Concesionaria deberá poner en conocimiento de los Usuarios la suspensión de la
circulación, aun cuando fuere parcial, mediante la colocación de carteles que
adviertan tal circunstancia.
ARTICULO 18°.-RESTABLECIMIENTO: La Concesionaria
estará obligada a proceder al restablecimiento del tránsito en condiciones de
normalidad en forma inmediata a la superación de las causas que originaron la
restricción a la circulación.
ARTICULO 19°.-PRORIBICION DE DETENCION O
ESTACIONAMIENTO: Se prohíbe la detención o el estacionamiento de vehículos en
todas las calzadas del Acceso a excepción de situaciones de inmovilización
forzosa, en cuyo caso el Usuario deberá colocar balizas reglamentarias y tomar,
de inmediato, las medidas tendientes a su remoción.
La Concesionaria
podrá remover vehículos detenidos en las calzadas si el Usuario no lo hiciese
de inmediato. En todos los casos, salvo los servicios declarados gratuitos, las
prestaciones serán por cuenta y cargo del Usuario.
La prohibición de
detención alcanza también a los vehículos de transporte de pasajeros, los que
no podrán permitir el ascenso y descenso de personas en las calzadas o
banquinas, debiendo hacerlo únicamente en las dársenas, paradas, o desvíos
existentes a tales efectos.
ARTICULO 20°.-CARGA, DESCARGA O TRANSFERENCIA DE
CARGA Está terminantemente prohibido a los Usuarios transferir o entregar la
carga transportada en la zona de camino.
ARTICULO 21°.-DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS:
En los casos de detención por inconvenientes mecánicos momentáneos, esta deberá
efectuarse sobre la banquina derecha en el sentido de la circulación y el
Usuario deberá señalizar su detención. En el caso que la detención se produjera
en calzadas con gran circulación de vehículos y que la misma pudiera crear
riesgos de accidentes o en el caso que el inconveniente mecánico se transforme
en prolongado, el Usuario está obligado a solicitar la remoción del vehículo a
su costo, salvo los servicios declarados gratuitos en el Contrato de Concesión.
CAPITULO TERCERO
RESPONSABILIDAD
ARTICULO
22°.-RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA La Concesionaria será civilmente
responsable frente al Concedente por los daños o perjuicios ocasionados según
lo establecido en el Contrato de Concesión, y en relación a los Usuarios y a
terceros, de conformidad a la legislación vigente.
ARTICULO 23°.-RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS: Los
Usuarios serán responsables de los vehículos que conducen y de las cargas o
personas que transporten.
Asimismo, responderán
ante la Concesionaria por los daños y perjuicios de todo tipo que pudieran
producir en la infraestructura o superestructura del Acceso, obras de arte,
instalaciones de iluminación, señalización, u otros bienes ubicados en la zona
de camino.
Los Usuarios y
terceros serán responsables de todo daño que pudiera ocasionar a otros Usuarios
y a terceros.
En ningún caso el
Concedente asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios provocados
por los Usuarios y terceros.
ARTICULO 24°.-ANIMALES SUELTOS: La Concesionaria
adoptará los recaudos a su alcance y conforme al Contrato de Concesión, para
evitar que ingresen animales sueltos a la zona de camino.
TITULO SEGUNDO
CONSERVACION Y POLICIA
CAPITULO PRIMERO
CONSERVACION DE LA
AUTOPISTA
ARTICULO
25°-OBLIGACION DE MANTENIMIENTO: La Concesionaria está obligada al
mantenimiento, reparación y conservación del Acceso en condiciones de
utilización de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, debiendo
suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para
los Usuarios, en la forma y plazos establecidos en el mismo.
ARTICULO
26°.-CONDICIONES: La Concesionaria está obligada a prestar los servicios de
forma tal de garantizar su continuidad, calidad, universalidad y seguridad para
una eficiente prestación a los Usuarios.
En tal sentido deberá
contar con instalaciones, equipos y personal adecuado para atender y entender
en todos los acontecimientos derivados del uso normal de las instalaciones y
aquellos que fueren anormales y previsibles, conforme lo determina el Contrato
de Concesión.
ARTICULO 27°.-PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio se
prestará ininterrumpidamente las veinticuatro (24) horas del día, excepto ante
eventuales situaciones debidas a caso fortuito o
fuerza mayor debidamente justificadas, debiendo notificar de inmediato al
OCRABA cualquier interrupción motivada por dichas circunstancias excepcionales.
ARTICULO 28-.-ACCIDENTES: En caso de accidentes,
la Concesionaria deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para
lograr el auxilio a personas y vehículos involucrados, y para la normalización
del tránsito en el menor lapso posible. Deberá señalizar el sector conforme lo
dispuesto en el artículo 16° del presente.
ARTICULO 29°.-SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS: La
Concesionaria deberá tomar las medidas de precaución necesarias para evitar
accidentes en las zonas de trabajo. Para ello, deberá contar con medios
eficaces para efectuar las correspondientes reparaciones en el menor plazo
posible y durante las horas en que se cause menor perturbación a los Usuarios.
CAPITULO SEGUNDO
POLICIA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD Y CONSERVACION
ARTICULO 30°.-POLICIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD: La
policía de seguridad y la policía de tránsito serán ejercidas por la autoridad
pública competente.
Ante la ausencia de
agentes públicos que lleven a cabo dicha actividad, la Concesionaria adoptará
las medidas preventivas necesarias para el ordenamiento del tránsito y la
circulación, debiendo formular de inmediato, según el caso, las denuncias
pertinentes ante la autoridad competente, así como requerir su inmediata
presencia.
ARTICULO 31°.-POLICIA DE LA CONSERVACION DE LOS
BIENES PÚBLICOS: La función de policía de conservación de los bienes de dominio
público comprendidos en la Concesión, es ejercida por la autoridad pública
competente. La Concesionaria, será responsable de la custodia y preservación de
dichos bienes, quedando obligada a adoptar todas las medidas tendientes a
prevenir intentos de degradación o destrucción. Ello no importará merma o
modificación alguna de las responsabilidades legales y contractuales asumidas
por la Concesionaria al respecto.
Ante la producción de
algún hecho por parte de los Usuarios que produjera una degradación o
destrucción de los bienes del dominio público afectados a la Concesión, la
Concesionaria podrá reclamar al causante del hecho el resarcimiento que diere
lugar y por la reparación de la degradación o destrucción.
Ante la consumación
de un hecho que de lugar a un ilícito, la
Concesionaria queda obligada a realizar de inmediato la denuncia penal
respectiva, debiendo comunicar al OCRABA y la Dirección Nacional de Vialidad
dicho acontecimiento dañoso.
La Concesionaria
deberá ejercer todas las acciones e interdictos posesorios derivados de la
ocupación ilegítima de los bienes otorgados en Concesión. La responsabilidad
derivada de dichas acciones en ningún caso será imputada al Concedente.
TITULO TERCERO
MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 32°.-RECAUDOS: La Concesionaria deberá
adoptar todas las medidas conducentes para preservar el medio ambiente en el
área afectada a la Concesión. A tal fin, procurará la máxima preservación de
los espacios verdes y un minucioso acondicionamiento paisajístico. Asimismo,
procurará incrementar la densidad de especies vegetales en aquellas zonas
apropiadas a tal fin.
ARTICULO
33°.-DENUNCIAS: El Concesionario deberá poner en conocimiento inmediato a la
autoridad competente toda acción que ostensiblemente perjudique el medio
ambiente e importe un exceso de los niveles de tolerancia admitidos por la
normativa vigente, tomando los recaudos a su alcance para evitar tajes
perjuicios,
ARTICULO
34 .-RESIDUOS: La zona de camino deberá
encontrarse permanentemente libre de escombros, chatarra, basura y desperdicios
de cualquier naturaleza.
La Concesionaria, los
Usuarios y terceros no podrán arrojar ni depositar residuos en el Acceso y las
áreas circundantes.
Queda totalmente
prohibido el depósito de residuos domiciliarios y/o industriales en toda la
zona de camino, con excepción en las veredas de las calles colectores
frentistas de las zonas urbanizadas por las cuales atraviesa el Acceso y donde
existan recolectores de residuos domiciliarios e industriales contratados por
las Municipalidades. La Concesionaria adoptará todas las medidas que estime
necesarias para el adecuado cumplimiento por los particulares de la presente
obligación.
La Concesionaria
deberá advertir dicha prohibición mediante la señalización pertinente. Asimismo
deberá colocar recipientes para residuos en las plazas de peaje, Areas de Servicio y demás sectores donde está prevista la
detención de vehículos, debiendo informar adecuadamente al Usuario sobre su
existencia.
En lo referente a los
servicios que se citan en los Apartados A), B) y C) no se exigirá la
permanencia de equipos y personal en el Acceso, pero la concesionaria deberá
tomar los recaudos para que los mismos se presten con la premura que las
circunstancias exijan en cada caso.
La Concesionaria
prestará con carácter oneroso los siguientes servicios a los Usuarios, cuyas
tarifas serán las oficiales o aprobadas por el OCRABA:
A) Servicios de
mecánica ligera y de remolque hasta por lo menos cualquiera de las salidas del
Acceso para vehículos detenidos por desperfectos.
B) Instalación de
teléfonos públicos en lugares apropiados y de fácil acceso para los Usuarios.
C) Otros servicios
que la Concesionaria decida brindar a los Usuarios, previa aprobación por
OCRABA.
Los servicios
indicados en el presente artículo, no se brindarán en las calles colectores
frentistas del Acceso.
De conformidad a lo
señalado en el Contrato de Concesión, el servicio contra incendios deberá
cubrir a la totalidad de los bienes existentes o que se instalen dentro de la
zona de camino.
Ante situaciones de
carácter excepcional, tales como accidentes múltiples, grandes
congestionamientos y/o condiciones meteorológicas extraordinarias, la
Concesionaria pondrá en funcionamiento, con carácter inmediato, un plan
especial de Emergencias que deberá ser previamente aprobado por OCRABA.
DISPOSICIONES PARTICULARES
TITULO CUARTO
SERVICIOS AL USUARIO.
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 35°.-MEDIOS Y SERVICIOS: La Concesionaria
dotará al Acceso de aquellos medios y servicios necesarios que contribuyan
eficazmente a satisfacer las necesidades del tránsito, la seguridad y la
comodidad del Usuario, de conformidad a lo establecido en el Contrato de
Concesión, debiendo informar adecuadamente sobre la existencia de los mismos.
En particular, la
Concesionaria estará obligada a prestar gratuitamente a los Usuarios por sí o
mediante contratos con terceros los siguientes servicios:
A) Primeros auxilios
y transporte sanitario a Usuarios lesionados en accidentes de tránsito. El
auxilio deberá prestarse con celeridad y en forma ininterrumpida.
Las ambulancias
deberán ser modernas, contar con equipamiento médico de mediana complejidad y
estar dotadas de señales acústicas, luminosas y radio y/o telefonía celular.
B) Servicios de
extinción de incendio que se produzcan por cualquier causa (accidentes
automovilísticos, áreas forestadas, instalaciones, etc.).
C) Servicio de
remolques o grúas para despeje de las calzadas de vehículos inmovilizados o
accidentados.
D) Sistema de
telefonía o postes parlantes para que los Usuarios soliciten auxilio en caso de
percances o accidentes.
E) Baños públicos.
CAPITULO PRIMERO
SEÑALIZACION E INFORMACION
ARTICULO 36°.-SENALES: La Concesionaria deberá
disponer la instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de todas las
señales que sean necesarias para el mejor tránsito de vehículos por el Acceso,
sus desvíos y caminos auxiliares dentro de la Concesión, de acuerdo a las
normas de la Dirección Nacional de Vialidad y lo que se establezca en el
"Sistema Uniforme de Señalamiento Vial".
ARTICULO 37.°-INFORMACION: El
Usuario podrá solicitar a través del Centro Permanente de Atención al Usuario
de la Concesionaria, información referida al estado del tránsito y seguridad,
la que será provista en forma rápida y eficiente por el personal de la
Concesionaria.
La Concesionaria
deberá informar adecuadamente a los Usuarios respecto de:
-los servicios que
preste y las formas de pago,
-obras en ejecución,
-forma de efectuar
reclamos,
-disponibilidad del
Libro de Quejas, Reglamento del Usuario y el presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
AREAS DE SERVICIOS
ARTICULO 38°.-HIGIENE Y EFICIENCIA: Las Areas de Servicios que se habiliten conforme lo dispuesto
en el Contrato de Concesión, deben estar en perfectas condiciones de higiene
las veinticuatro (24) horas del día y el personal a cargo debe tratar al
Usuario con cordialidad, celeridad y eficiencia.
ARTICULO 39°.-INGRESO Y PERMANENCIA: Sin perjuicio de
la existencia en ella de instalaciones comerciales, el ingreso y permanencia
transitoria en las instalaciones sanitarias será libre y gratuito.
ARTICULO 40°.-USO: Sin perjuicio de lo expuesto en el
artículo anterior, la Concesionaria se reserva el derecho de admisión o
permanencia de aquellos Usuarios que intenten utilizar las instalaciones y
servicios con un fin distinto al destinado, poniendo en su caso el hecho en
conocimiento de la autoridad competente, con más las responsabilidades y acciones
derivadas que le puedan caber por daños y perjuicios ocasionados.
CAPITULO TERCERO
LIBRO DE QUEJAS
ARTICULO 41°.-A DISPOSICION: En todas las estaciones
de peaje y las oficinas para la atención del Usuario, deberán ponerse a
disposición de éstos un Reglamento de Explotación para su consulta, copias para
su venta al costo y un Libro de quejas rubricado y foliado por el OCRABA.
Las quejas
registradas deberán ser puestas en conocimiento del OCRABA dentro de los siete
días de asentadas.
Deberán colocarse en
cada plaza de peaje, carteles claramente visibles anunciando la disponibilidad
del Libro de quejas.
TITULO QUINTO
PEAJE Y TARIFAS
CAPITULO PRIMERO
PEAJE
ARTICULO 42°.-SU OBLIGATORIEDAD: El Peaje es la
contraprestación que el Usuarios con Peaje está obligado a pagar a la
Concesionaria al atravesar cada cabina de peaje, independientemente del
trayecto o recorrido que efectúe.
ARTICULO 43°.-SU COBRO: La Concesionaria deberá
contar permanentemente, las veinticuatro (24) horas del día, con la dotación de
personal necesario para el cobro de peaje, habilitando el número de vías
manuales o automáticas que correspondan de acuerdo con las necesidades del
tránsito, para asegurar su fluidez y evitar demoras a los Usuarios con Peaje
según las previsiones del Contrato de Concesión.
En todos los casos
deberán respetarse los tiempos máximos de espera establecidos en el Contrato de
Concesión. En caso de que la capacidad de operación de una estación de peaje
sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda
realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola
estipulados en el Contrato de Concesión.
ARTICULO 44°.-SU PAGO: El Usuario con Peaje deberá
abonar la tarifa correspondiente en moneda de curso legal cada vez que
transponga una cabina de peaje, independientemente del recorrido que haya
realizado o realice antes o después del cruce de la cabina.
Cualquier otro medio
de pago (cheques, divisas, abonos, tarjetas de créditos, fichas, etc.) podrá
ser adoptados por la Concesionaria, previa conformidad
del OCRABA.
El hecho de haber
abonado el Peaje en una determinada estación de cobro, solo habilita al Usuario
con Peaje a transponer el control y circular por el Acceso en el mismo sentido
de ingreso.
ARTICULO 45°.-COMPROBANTE DE PAGO: La Concesionaria
debe otorgar al Usuario con Peaje un comprobante de pago de la tarifa abonada.
ARTICULO 46°.-USUARIOS EXENTOS DE PAGO: Los Usuarios
exentos de pago, son los que taxativamente se enumeran a continuación:
En caso de así
requerirlo la Concesionaria, los vehículos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4,
deberán tramitar previamente el otorgamiento de pases libres ante la misma.
ARTICULO 47°.-FALTA DE PAGO DE LA TARIFA: La
Concesionaria tiene derecho a detener el vehículo-incluso por medios mecánicos
que no lo dañen según lo dispone el Decreto N° 1446/90-que a su paso por la
estación de peaje no abone la tarifa y hasta que abone el triple del Peaje
adeudado, ello de acuerdo al Punto 1, último párrafo de la reglamentación por
Decreto N° 779/95 al artículo 57° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Las
fuerzas de seguridad y policiales, deberán prestar auxilio al Concesionario a
efectos de dar cumplimiento de lo aquí dispuesto y en orden a lo prescripto por
la reglamentación citada.
Si el Usuario con
Peaje del vehículo detenido por falta de pago no cuenta en ese momento con los
medios económicos necesarios para abonar la tarifa de peaje y el recargo
citado, para poder circular nuevamente, deberá suscribir previamente un acta de
reconocimiento de deuda cuyo modelo se agrega al final del presente Reglamento
de Explotación.
Asimismo el
Concesionario podrá utilizar equipos foto-detectores que cumplan con las normas
vigentes al respecto y sean previamente aprobados por el OCRABA, a efectos de
captar los pasos fraudulentos por las cabinas de peajes de Usuarios que no
abonen la tarifa de peaje, sirviendo la constancia que emita el equipo como
prueba suficiente para demandar el cobro de la tarifa de peaje y sus recargos y
para detener el vehículo en los términos indicados en el primer párrafo del
presente artículo.
ARTICULO 48°.-SISTEMA DE CONTROL. VERIFICACION: Cada
estación de peaje deberá contar una unidad de operación, medición y control
desde el inicio de su operación. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, las
estaciones de peaje deberán estar enlazadas a una Unidad Central de
Operaciones, medición y control ubicada en la Sede
Central de la Concesionaria, por medios que aseguren que la transferencia de
datos y operaciones de verificación se realicen sin interferencias e
interrupciones y al mismo tiempo que están ocurriendo.
Asimismo deberá
funcionar en forma permanente y en cada vía desde el inicio de su operación un
sensor automático, el cual registrará y clasificará todos los vehículos que
transpongan la barrera de peaje, que operará en forma independiente a la cabina
de peaje, proveyendo así de un control por oposición que permita detectar la
presencia del vehículo, número de ejes y ruedas duales y altura del mismo y compararlo
con los datos del vehículo registrado por el cajero.
El software instalado
permitirá emitir para cada cabina de cobro una planilla horaria con el número
de vehículos pasantes, por categoría y valores según lo haya clasificado el
sensor y por períodos diarios mensuales y anuales. En el caso de cabinas
manuales, la planilla deberá incluir el número de vehículos pasantes por
categoría según la clasificación realizada por el cobrador, estableciendo las
diferencias que se detecten entre ambas clasificaciones.
El software a
utilizar deberá poseer la capacidad de detectar fallas y sus características en
cualquier parte de circuito; comunicarlo en forma inmediata a la Unidad Central
de Operaciones y alertar a través de señales sonoras.
Tales fallas no deben
afectar la normal operación de las demás vías.
Cada estación de
peaje deberá contar con un generador de energía eléctrica que se activará
automáticamente cuando se produzcan cortes en el suministro.
ARTICULO 49°.-UNIDAD DE CONTROL DEL OCRABA: La
Concesionaria deberá poner a disposición permanente de OCRABA un equipo de
computación provisto del sistema de cobro del peaje a instalar, que permita
recibir y procesar, exactamente y al mismo tiempo, idénticos datos que los que
recibe la Concesionaria, centralizando todos los datos que se generen en cada
una de las estaciones de peaje del Acceso. Hará entrega al OCRABA de los
manuales del sistema en castellano.
El citado equipo de
computación deberá permitir a los funcionarios autorizados de OCRABA realizar
todos los controles y compulsas (en cualquier momento - sin límites de horario)
que se estimen necesarios y emitir cualquier clase de datos e información que
se requiera, además de los que normal y rutinariamente reciba
y/o emita la Concesionaria.
La Unidad de Control
deberá estar provista de un mecanismo que permita continuar con la normal
realización de sus operaciones en supuestos de cortes de suministro de energía
eléctrica, con características y autonomía idéntica a la que posea la
Concesionaria.
Los funcionarios de
OCRABA en el cumplimiento de su cometido tendrán libre acceso a todas las
instalaciones destinadas a la operación, percepción y recaudación de Peaje, así
como a aquellos lugares donde tiene lugar su registración en todo libro
contable o extracontable.
La Concesionaria
deberá equipar a la Unidad de Control con todos los elementos que resulten
necesarios para el desarrollo de su trabajo (teléfono, fax, escritorios,
archivos, útiles), siendo tal Unidad de acceso exclusivo para el personal de
OCRABA. Podrá requerirse la incorporación de elementos adicionales para la
realización de su cometido especifico.
La Concesionaria
deberá permitir efectuar controles y compulsas en cada una de las estaciones de
peaje.
CAPITULO SEGUNDO
TARIFAS
ARTICULO 50°.-DETERMINACION: Serán aplicables las que
sean aprobadas por el OCRABA, según lo establecido por el Contrato de
Concesión.
ARTICULO 51°.-INFORMACION A LA VISTA Los valores
actualizados de las tarifas, deberán estar a las vista
de los Usuarios en todas las estaciones de peaje.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 52°.-VIGENCIA Este Reglamento de Explotación
rige a partir de la efectiva percepción del Peaje por parte de la Concesionaria
y hasta la finalización de la Concesión.
ARTICULO 53°.-MODIFICACIONES: El presente Reglamento
podrá ser modificado por el OCRABA, previa vista a la concesionaria, cuando las
necesidades de la explotación o la modificación de la normativa aplicable así
lo determine.
Si con posterioridad
a la fecha de aprobación del presente Reglamento fuesen promulgadas por los
órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus
artículos y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la Concesionaria
solicitará las rectificaciones que pudieren corresponder ante la autoridad
competente.
MODELO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DE RECARGOS POR EXCESO DE CARGA
........................................DNI
N°......................., que exhibo, domiciliado en....................
domicilio que dejo
constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el día........, a
la hora........., conduciendo el ........................marca
....................Patente N°................ ,remolque o semi
remolque marca ......................Patente N°.........................de
propiedad de...................que acredito con la correspondiente cédula del
automotor, transportando una carga contratada por......................y de
propiedad de................he circulado con el vehículo mencionado por la
ruta..........................., a la altura del kilometro
o calle ............................, sentido de circulación
........................con un exceso de peso por eje
de.........................reconociéndome irrevocablemente por tanto, como
deudor liso y llano de la Concesionaria, "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE
S.A.", por el importe del recargo por exceso de peso por eje y canon por
deterioro del pavimento que asciende a un total de
$..................(pesos)........................, vigente según la tabla
establecida en el Punto 1 de la reglamentación al artículo 57° de la Ley de
Tránsito N° 24.449, del Decreto N° 779/95, obligándome a pagar el importe total
así adeudado, en cualesquiera de las estaciones de peaje del "Acceso Oeste"
a cargo del "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A." o en la sede
administrativa de esta última, sita en...................Pcia. de Buenos Aires, dentro de los tres días corridos de la
fecha de la presente, sin necesidad de intimación previa alguna, incurriendo en
mora automática en caso de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo
deber junto con el referido importe total adeudado, un interés igual al cobrado
por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de adelanto en cuenta
corriente, más un 50 % de ese interés. El presente tiene carácter de
RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de
Explotación del ACCESO OESTE aprobado por Resolución OCRABA N°
............/97. Asimismo para el cobro del total adeudado más sus intereses
sindicados me someto irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción de los
Tribunales Competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a toda otra
jurisdicción. Suscribo el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ) ejemplares, uno para la Concesionaria, otro para la
Autoridad Policial y el tercero para el suscripto, a los ................días
del mes de............de 199............
MODELO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR FALTA DE PAGO DEL PEAJE EN EL "ACCESO
OESTE"
...........................DNI
N°........................ que exhibo, domiciliado en................domicilio
que dejo constituido a todos los efectos del presente, reconozco que el
día........a la hora ............... conduciendo el .................Patente
N°..................., de propiedad de.................. que acredito con la
correspondiente cédula del automotor, he traspuesto la barrera de peaje sita
en...................., sin pagar la tarifa correspondiente, reconociéndome
irrevocablemente por tanto, como deudor liso y llano de la Concesionaria,
"GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", por el importe del triple de la
correspondiente tarifa de peaje que asciende a un total de
$...............(Pesos)................. vigente según
el Contrato de Concesión, establecida en el Punto 1 último párrafo de la
reglamentación al artículo 57° de la Ley de Tránsito N° 24.449, del Decreto N°
779/95, obligándome a pagar el importe total así adeudado, en la aludida
barrera de peaje dentro de los tres días corridos de la fecha de la presente, o
en la sede administrativa sita en...................Pcia. de Buenos Aires, sin
necesidad de intimación previa alguna, incurriendo en mora automática en caso
de no hacerlo, a partir de la cual reconozco asimismo deber junto con el
referido importe total adeudado, un interés igual al cobrado por el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de adelanto en cuenta corriente, más un 50
% de ese interés. El presente tiene carácter de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, con
arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Explotación del ACCESO OESTE
aprobado por Resolución OCRABA N°..................../97. Asimismo para el
cobro del total adeudado más sus intereses sindicados me someto
irrevocablemente a esos efectos a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes
de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a toda otra Jurisdicción. Suscribo
el presente en la aludida barrera de peaje, en 3 (tres) ejemplares, uno para la
Concesionaria, otro para la Autoridad Policial y el tercero para el suscripto,
a los ........días del mes de................de
199...........