MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1722/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente OCCOVI Nº 157/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de
Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y
explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional Nº 5, comprendido entre
las ciudades de LUJAN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES,
denominada: “AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD
ANONIMA”, y consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente
Concesionario H5 SOCIEDAD ANONIMA.
Que posteriormente, por Resolución Nº 842 de fecha 30 de abril de 2013 del
Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”,
celebrada entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5
SOCIEDAD ANONIMA.
Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA
AUTOVIA LUJAN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta que: “...La
AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario... Los
cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE
CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACION
implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la
certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas
siguientes.”
Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de
Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que “...la AUTORIDAD DE APLICACION, a
través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición
de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE
CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra.
A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en
el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes Concesionarios
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, respectivamente.
Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional “Autovía
Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de
los Corredores Viales Nacionales Nº 5 y Nº 8, aprobadas por Resolución Nº 3586
de fecha 30 de diciembre de 2013 y Nº 2990 de fecha 31 de octubre de 2013,
respectivamente, ambas del Registro de ésta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
establecen en su Cláusula Segunda “...la AUTORIDAD DE APLICACION, a través del
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los
trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a
efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la
tramitación de su cancelación. A dicho certificado mensual le será descontado el
ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.
Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas
precedentemente establecen “...Toda variación tarifaria decidida por la
AUTORIDAD DE APLICACION implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su
consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.
Que las áreas técnicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han
verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales
de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo
que desarrollan los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales,
que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y “Autovía Luján -
Carlos Casares”, que permitirán por un lado, mantener los actuales niveles de
ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del
“Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad” en los
Corredores Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de
explotación y servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un
ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y
Servicios de Apoyo (OMSA).
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Nº 866 de
fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el
Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a ser aplicados al
público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “Autovía Luján -
Carlos Casares”, otorgado por el Decreto Nº 866/08, y de los Contratos de los
Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el
Decreto Nº 543/2010.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la
presente resolución tendrán vigencia a partir del día 2 de agosto de 2014, y
luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias H5
SOCIEDAD ANONIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE
INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD
ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y
CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2)
días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos
de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANONIMA, CV1
CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA,
por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
e. 31/07/2014 N° 55187/14 v. 31/07/2014