MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 1724/2014
Bs. As., 30/7/2014
VISTO el Expediente Nº 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de
septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor
Vial Nº 18.
Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación
autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.
Que consecuentemente, tal proceso de renegociación derivó en el dictado del
Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se
ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6
de diciembre de 2005.
Que los contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este
tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con
retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en
el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.
Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios
públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características
públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con
el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al
usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública
concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que
gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un
relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste
ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la
optimización de la prestación del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se
encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las
potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de
los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los
vincula.
Que por tales motivos por medio de la Resolución A.G. Nº 1.963 de fecha 13 de
septiembre de 2012, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS
EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL
RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha
31 de agosto de 2012.
Que por el mismo instrumento, se acordó el desarrollo de un “Plan de Obras de
Repavimentación” a ejecutarse en la zona de Concesión del Corredor Vial Nº 18,
bajo la metodología establecida en el mismo y financiado con una variación del
Cuadro Tarifario vigente a dicha fecha.
Que por la citada Resolución A.G. Nº 1.963/2012 se aprobó el cálculo de la
incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009
hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO
(PEF) de la concesión que se trata.
Que posteriormente, por medio de la Resolución A.G. Nº 825 de fecha 26 de abril
de 2013 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó la
“ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL
NACIONAL Nº 18”, por medio de la cual se amplió el objeto del “Plan de Obras de
Repavimentación”, incluyéndose nuevas obras de seguridad vial y mejora de la
transitabilidad, determinándose en consecuencia, nuevos Cuadros Tarifarios a ser
aplicados al Contrato de Concesión que se trata.
Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras mejorativas,
resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de infraestructura vial, de crucial
importancia para el crecimiento del país y la mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos.
Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, por la Resolución
A.G. Nº 5 de fecha 10 de enero de 2014, se aprobó la “ADDENDA II AL ACUERDO PARA
LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, a fin de
incluir al mismo el “Nuevo Plan de Obras de Repavimentación y Trabajos de
Repintado del Puente Gral. Urquiza” y aprobar los cuadros tarifarios que
permitieran contar con los recursos necesarios para el desarrollo de las nuevas
obras incluidas.
Que de registrarse variaciones en los componentes de las actividades que
desarrolla el Ente Concesionario, debe evaluarse la necesidad de adecuar las
tarifas, a fin de recomponer los ingresos de la empresa, de manera tal que pueda
cumplir con las obligaciones contractuales que ha asumido.
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto,
resulta necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nº 18 como consecuencia
de las variaciones de precios ocurridas en el presente año de ciertos
componentes principales de los rubros de explotación, conservación y
mantenimiento y servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario, los
cuales inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.
Que en ese entendimiento, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del
Corredor Vial Nº 18, que permitirá por un lado, mantener los actuales niveles de
ingresos destinados al desarrollo de las obras mejorativas de dicho Corredor;
así como hacer frente a los costos de explotación, conservación, mantenimiento y
servicios al usuario de la Concesión.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
Resolución A.G. Nº 01/2014, por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº
14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990,
el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto Nº 1.870 de
fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de
2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión del Corredor Vial N° 18, que como Anexo forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 1° de la
presente medida, tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014, y luego de
darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO
URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación
durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios
periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su
aplicación.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos
en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos -
Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI,
Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
CORREDOR VIAL Nº 18
CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO PREVISTO
(Apertura y Base de Cálculo)
e. 31/07/2014 N° 55183/14 v. 31/07/201