APROBACION DE ACUERDOS SUSCRIPTOS CON LAS
EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRAMOS DE LA RED VIAL NACIONAL
Decreto N° 1.817/92
BUENOS AIRES, 29/9/1992
Visto
el expediente N° 3948/92 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la
necesidad de
proceder a la regularización del sistema de concesión de corredores viales,
y
Considerando
Que por el Decreto N° 2039 del 26 de septiembre de 1990 se otorgó la concesión de
obra pública para
las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación
y administración
por el régimen de la Ley N°17.520 y de la Ley N° 23 696 de diversos tramos de la
red vial nacional
que figuran en el anexo I del citado decreto.
Que por el Decreto N° 327 del 22 de febrero de 1991 se dispuso la suspensión
hasta el 11 de marzo de
1991 de la percepción del peaje en la totalidad de las rutas de jurisdicción
nacional otorgadas en
concesión mediante el Decreto N° 2039/90.
Que el Decreto N° 327/91 instruyó a las autoridades competentes para que en el
plazo de suspensión
aludido en el considerando anterior, analizaran los contratos respectivos en sus
aspectos
económico-financieros y operativos, evaluando también las alternativas que
aseguraran la prestación
del servicio público de mantenimiento y conservación de las rutas nacionales al
menor costo
posible, e invitando cuando correspondiere, a la renegociación de los contratos
vigentes.
Que el Decreto N° 388 del 8 de marzo de 1991 dispuso la ampliación del plazo de
suspensión previsto
en el Decreto
N° 327/91 hasta el 1 de abril de 1991.
Que el Decreto N° 527 del 27 de marzo de 1991 adoptó una serie de medidas a
consecuencia de los
elementos reunidos sobre la situación a ese momento, que requerían a su vez una
adecuación
definitiva a los postulados de la concesión primando el interés general.
Que los datos obtenidos secuencialmente con el motivo del seguimiento realizado
por los organismos
competentes durante el período de operatividad del sistema permitieron un mayor
grado de análisis
para la correcta revisión de los contratos.
Que concomitantemente con el dictado de las normas citadas y en cumplimiento de
las mismas se
efectuaron numerosos
análisis que permitieron lograr una fundada renegociación en la que primó la
protección del interés
general.
Que por Ley N° 23.990 se fijaron nuevos montos a los subsidios previstos en el
artículo 5 del
Decreto 527/91 que se aplicarán a los contratos renegociados.
Que en los contratos renegociados se logran los objetivos previstos en las Leyes
N° 23.696 y
N°17.520, como asimismo en las normas que impusieron la revisión del sistema de
concesiones de
corredores viales otorgadas por Decreto N° 2039/90, corresponde ahora dotar al
mismo de la necesaria
estabilidad y seguridad jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 86 inciso 1 de
la Constitución
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1: Apruébanse los acuerdos suscriptos con las empresas concesionarias de
tramos de la Red Vial
Nacional, correspondientes a los Corredores que a continuación se detallan:
Corredor 1 y 2 SEMACAR
Servicios de Mantenimiento de Carreteras S. A., Corredor 3 y 4 CAMINOS DEL OESTE
S. A., Corredor 5
NUEVAS RUTAS S. A., Corredor 6 Unión Transitoria de Empresas compuesta por
ASFALSUD S. A. I. C. F.
I. I. y E., BACIGALUPI y DE STEFANO Ingenieros Civiles S. A. I. C. I. A.,
BONFANTI y DI BIASIO S.
C., COCYVIAL S. R. L., COEMYC S. A., COPYC S. A. C. I. C. I. F. A. M., EMPRESA
CONSTRUCTORA DELTA
S. A., Enrietto DANTE Empresa Unipersonal, ESTRUCTURAS S. A. C. I. C. I. F.,
GLIKSTEIN y CIA. S. A.
C. I. A. M., ICF S. A., Néstor Julio GUERECHET Empresa Unipersonal, NOROESTE
CONSTRUCCIONES S. A. y
TECSA S. A., Corredor 7, 8 y 9 SERVICIOS VIALES S. A., Corredor 10 COVICENTRO S.
A., Corredor 11
COVINORTE S. A., Corredor 12 CONCANOR S. A., Corredor 13 VIRGEN DE ITATI
Concesionaria de Obras
Viales S. A., Corredor 14 RUTAS DEL VALLE Obra Pública Vial S. A., Corredor 16
CAMINO DEL ABRA S.
A., Corredor 17 NUEVAS RUTAS S. A., Corredor 18 CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. y
Corredor 20 RED
VIAL CENTRO S. A., que como anexos en fotocopia autenticada forman parte del
presente decreto.
Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
MENEM - CAVALLO