APROBACION DE ACUERDOS SUSCRIPTOS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE TRAMOS DE LA RED VIAL NACIONAL
 

Decreto N° 1.817/92
 

BUENOS AIRES, 29/9/1992

Visto el expediente N° 3948/92 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la necesidad de proceder a la regularización del sistema de concesión de corredores viales,

y

Considerando
 

Que por el Decreto N° 2039 del 26 de septiembre de 1990 se otorgó la concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la Ley N°17.520 y de la Ley N° 23 696 de diversos tramos de la red vial nacional que figuran en el anexo I del citado decreto.

Que por el Decreto N° 327 del 22 de febrero de 1991 se dispuso la suspensión hasta el 11 de marzo de 1991 de la percepción del peaje en la totalidad de las rutas de jurisdicción nacional otorgadas en concesión mediante el Decreto N° 2039/90.

Que el Decreto N° 327/91 instruyó a las autoridades competentes para que en el plazo de suspensión aludido en el considerando anterior, analizaran los contratos respectivos en sus aspectos económico-financieros y operativos, evaluando también las alternativas que aseguraran la prestación del servicio público de mantenimiento y conservación de las rutas nacionales al menor costo posible, e invitando cuando correspondiere, a la renegociación de los contratos vigentes.

Que el Decreto N° 388 del 8 de marzo de 1991 dispuso la ampliación del plazo de suspensión previsto en el Decreto N° 327/91 hasta el 1 de abril de 1991.

Que el Decreto N° 527 del 27 de marzo de 1991 adoptó una serie de medidas a consecuencia de los elementos reunidos sobre la situación a ese momento, que requerían a su vez una adecuación definitiva a los postulados de la concesión primando el interés general.

Que los datos obtenidos secuencialmente con el motivo del seguimiento realizado por los organismos competentes durante el período de operatividad del sistema permitieron un mayor grado de análisis  para la correcta revisión de los contratos.


Que concomitantemente con el dictado de las normas citadas y en cumplimiento de las mismas se efectuaron numerosos análisis que permitieron lograr una fundada renegociación en la que primó la protección del interés general.

Que por Ley N° 23.990 se fijaron nuevos montos a los subsidios previstos en el artículo 5 del Decreto 527/91 que se aplicarán a los contratos renegociados.

Que en los contratos renegociados se logran los objetivos previstos en las Leyes N° 23.696 y N°17.520, como asimismo en las normas que impusieron la revisión del sistema de concesiones de corredores viales otorgadas por Decreto N° 2039/90, corresponde ahora dotar al mismo de la necesaria estabilidad y seguridad jurídica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Art. 1: Apruébanse los acuerdos suscriptos con las empresas concesionarias de tramos de la Red Vial Nacional, correspondientes a los Corredores que a continuación se detallan: Corredor 1 y 2 SEMACAR Servicios de Mantenimiento de Carreteras S. A., Corredor 3 y 4 CAMINOS DEL OESTE S. A., Corredor 5 NUEVAS RUTAS S. A., Corredor 6 Unión Transitoria de Empresas compuesta por ASFALSUD S. A. I. C. F. I. I. y E., BACIGALUPI y DE STEFANO Ingenieros Civiles S. A. I. C. I. A., BONFANTI y DI BIASIO S. C., COCYVIAL S. R. L., COEMYC S. A., COPYC S. A. C. I. C. I. F. A. M., EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA  S. A., Enrietto DANTE Empresa Unipersonal, ESTRUCTURAS S. A. C. I. C. I. F., GLIKSTEIN y CIA. S. A. C. I. A. M., ICF S. A., Néstor Julio GUERECHET Empresa Unipersonal, NOROESTE CONSTRUCCIONES S. A. y  TECSA S. A., Corredor 7, 8 y 9 SERVICIOS VIALES S. A., Corredor 10 COVICENTRO S. A., Corredor 11 COVINORTE S. A., Corredor 12 CONCANOR S. A., Corredor 13 VIRGEN DE ITATI Concesionaria de Obras Viales S. A., Corredor 14 RUTAS DEL VALLE Obra Pública Vial S. A., Corredor 16 CAMINO DEL ABRA S. A., Corredor 17 NUEVAS RUTAS S. A., Corredor 18 CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. y Corredor 20 RED VIAL CENTRO S. A., que como anexos en fotocopia autenticada forman parte del presente decreto.

Art. 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - CAVALLO