Decreto 1870/2006

Ratifícanse un Acta Acuerdo y la Addenda - Rectificatoria al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, suscriptas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima.

Bs. As., 12/12/2006

VISTO el Expediente Nº 020-004239/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01:0135237/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad.

Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de obras y servicios públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad de Renegociación tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios Públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que, como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad de Renegociación y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 2 de junio de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO y una ADDENDA, de fecha 12 de julio de 2005, conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dichos instrumentos fueron determinados los términos y condiciones de los acuerdos de renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la Audiencia posibilitó la participación y la expresión de las opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que, a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la citada Unidad de Renegociación.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA, plasmándose en la suscripción del ACTA ACUERDO, que tiene carácter integral y posee vigencia hasta la finalización del contrato, disponiendo la adecuación de determinados aspectos del Contrato de Concesión, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar el ACTA ACUERDO.

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su consideración, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual.

Que, en razón de haberse detectado aspectos meramente formales que adecuar en el texto del ACTA ACUERDO, se procedió a ello, mediante la suscripción de una ADDENDA de fecha 5 de octubre de 2006, manteniendo no obstante de forma íntegra las condiciones pactadas.

Que se han cumplido los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo cual habilita la instancia de ratificación de los acuerdos que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 311/03.

Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL amerita la decisión de ratificar el ACTA ACUERDO de renegociación contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA y su respectiva ADDENDA RECTIFICATORIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 6 de diciembre de 2005, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º Ratifícase la ADDENDA – RECTIFICATORIA al ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 5 de octubre del 2006, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

CONTRATO DE CONCESION DE CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de diciembre de 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, hallándose presentes la MINISTRA de ECONOMIA Y PRODUCCION, Licenciada Da. Felisa Josefina MICELI y el Señor MINISTRO da PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Arquitecto Julio De VIDO como Presidentes de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (Decreto Nº 311 del 2003) por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., representada por el Ing. Don Juan Guillermo INSUA, en su carácter de Presidente del Directorio a efectos de suscribir el presente instrumento, "ad referéndum" de la aprobación definitiva de lo aquí convenido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Las partes manifiestan haber alcanzado un ACUERDO sobre la ADECUACION del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 18, integrante de la Red Vial Nacional, que se instrumenta a través del presente conforme a las siguientes consideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990 otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. la concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del corredor Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, con una duración de 12 años.

Por el Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, se ajustaron tarifas y se extendió el plazo un año adicional.

Por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 se aprobó el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA POBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL, en lo sucesivo denominada ACTA ACUERDO, celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Con fecha 17 de setiembre de 2001 se suscribió entre las partes señaladas anteriormente la PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACIUN DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL Nº 18 aprobada por la Resolución Nº 342 del fecha 20 de septiembre de 2001 del MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (la "PRIMERA ADECUACION").

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790; 25.820 y Nº 25.972, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos ha sido reglamentado e implementado, en una primera etapa institucional, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090/02, y en una segunda etapa, por el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — presidida por los Ministros de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de obras y servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción, y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho COMITE está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE CONCESION, se desarrolló el análisis de la situación contractual del CONCESIONARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto Nº 311/03, como antecedente para el proceso de renegociación.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; c) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se consideró necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones que propendan al equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Dados los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN y la EMPRESA definieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual suscribiendo con fecha 2 de junio del 2005 la CARTA DE ENTENDIMIENTO, y el 12 de Julio de 2005 la ADDENDA ACLARATORIA, que resultan el antecedente directo y base de los términos que integran el presente ACUERDO.

Dicha CARTA DE ENTENDIMIENTO y su ADDENDA ACLARATORIA determinaron las condiciones del acuerdo a celebrar entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO y conforme a los requisitos establecidos fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234/2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389/2005 de PLANIFICACION FEDERAL; INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La Audiencia Pública se realizó el 15 de julio del 2005 en la Ciudad de Campana a efectos de tratar la CARTA DE ENTENDIMIENTO puesta en consulta ante la opinión pública.

Con motivo de la Audiencia celebrada fueron expresadas múltiples y distintas opiniones y argumentos de parte de diversos Actores, insumos que fueron debidamente sopesadas en el ámbito de la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opiniones recogidas en la Audiencia, la UNIREN estimó la conveniencia de modificar determinados aspectos parciales del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como consta en el Informe sobre valuación de la Audiencia.

Atento a dicha circunstancias se llevó a cabo otra instancia de negociación con la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. a efectos de analizar los cambios propuestos, arribándose a un consenso sobre los nuevos términos del entendimiento a suscribirse.

Dicho entendimiento se traduce en el presente instrumento que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del contrato de ? concesión.

Conforme la normativa aplicable, se procederá en forma previa a dar intervención de la propuesta instrumentada al H. CONGRESO DE LA NACION (art. 4 Ley Nº 25.790) y aprobada la misma se suscribirá el ACUERDO "ad referéndum" de la decisión que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE de la obra pública concesionada objeto del presente acuerdo.

PARTE SEGUNDA

GLOSARIO

A los efectos interpretativos, los términos utilizados en el presente tendrán el significado asignado en el glosario que se detalla a continuación:

ACUERDO ó ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL: Es el presente instrumento que suscriben los representantes del CONCEDENTE y el CONCESIONARIO que contiene los términos y condiciones de la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR Nº 18, perteneciente al GRUPO V de la RED VIAL NACIONAL, que resultara del proceso cumplido en base a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790 y 25.972, el Decreto Nº 311/03 y demás normativa aplicable.

AUTORIDAD DE APLICACION DEL ACUERDO: La Secretaría de OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.

CARTA DE ENTENDIMIENTO Y ADDENDA ACLARATORIA: Son los documentos suscriptos oportunamente entre la UNIREN y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., conteniendo los términos y condiciones para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR Nº 18, perteneciente al GRUPO V de la RED VIAL NACIONAL y que fuera sometido a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA.

CONCEDENTE: Es el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, representado por la Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

CONCESIONARIO: Es la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A..

CONTRATO DE CONCESION: Se refiere al instrumento mediante el cual el ESTADO NACIONAL otorgó la concesión del Corredor 18 con todas sus modificaciones, aprobado por el Decreto Nº 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996.

ORGANO DE CONTROL: Es el órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI)

P.E.N.: Es el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PLAN DE INVERSIONES: Es la serie temporal de inversiones expresadas en términos monetarios previstas por el CONCESIONARIO incluidas en el CONTRATO DE CONCESION y sus modificaciones.

PLAN ECONOMICO-FINANCIERO: Es el flujo temporal de ingresos y egresos previstos por el CONCESIONARIO y que forma parte del CONTRATO DE CONCESION y de las sucesivas adecuaciones contractuales acordadas.

UNIREN o UNIDAD: Es la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por Decreto P.E.N. Nº 311/03.

PARTE TERCERA

TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO CONTRACTUAL

Cláusula Primera: CONTENIDO

Este ACUERDO contiene los términos y condiciones convenidos entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO para adecuar el CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR 18 PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL.

El presente tiene como antecedente directo la CARTA DE ENTENDIMIENTO Y ADDENDA ACLARATORIA suscriptas previamente por las partes, que fueran sometidas a una AUDIENCIA PUBLICA, y cuyas conclusiones fueron consideradas para establecer los términos y condiciones que integran este ACUERDO

Cláusula Segunda: CARACTER DEL ACUERDO

El ACUERDO comprende la renegociación integral del CONTRATO DE CONCESION DEL CORREDOR 18 PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL entendimiento que concluye el proceso de renegociación desarrollado conforme a lo dispuesto en las Leyes Nº 25.561; Nº 25.790; Nº 25.820 y Nº 25.972 y Decreto Nº 311/03, y que finalizará con la suscripción del nuevo acuerdo al finalizar la renegociación a que se hace referencia en la CLAUSULA QUINTA subsiguiente "in fine".

Cláusula Tercera: PLAN DE INVERSIONES.

Se modifica el cuadro PLAN DE INVERSIONES aprobado en la última adecuación al CONTRATO DE CONCESION y convienen en que, a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, el mismo se ajustará al que se adjunta como ANEXO I a este ACUERDO formando parte integrante del mismo y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de setiembre de 2001.

Este cuadro PLAN DE INVERSIONES es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II al presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente. Para el periodo 2005 al 2018 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

Cláusula Cuarta: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a la realización de obras comprometidas contractualmente producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el órgano de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los incumplimientos que aquí se señalan, como así también las entidades impuestas que se detallan en el ANEXO III, punto a) de este ACUERDO.

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto de las obligaciones contractuales y producidas a partir del mes de enero de 2002 y que no se encuadran en lo enunciado en el párrafo anterior, serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Una vez que las mismas se encuentren firmes, los importes de tales penalidades serán saldados mediante su incorporación al PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION como economías del valor de los compromisos de obra sin IVA asumidos por el concesionario.

Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

Las multas efectivamente abonadas por el concesionario, cuyo origen se encuentre en los supuestos enunciados en el primer párrafo del presente punto, serán incorporadas al PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la concesión como gastos adicionales realizados por el concesionario.

Cláusula Quinta: TASA INTERNA DE RETORNO.

La Tasa Interna de Retomo del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION del CORREDOR VIAL Nº 18 para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de setiembre de 2001. El coeficiente alcanzará como máximo, el valor de 15,92% (quince coma noventa y dos por ciento) que se corresponde con la Tasa Interna de Retomo del Plan Económico Financiero de la concesión correspondiente a la Primera Adecuación Contractual de fecha 17 de setiembre de 2001, pero calculada en pesos constantes de setiembre de 2001.

Consecuentemente y sujeto a la entrada en vigencia y debido cumplimiento del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL durante todo el período remanente de la CONCESION, el CONCESIONARIO renuncia a su derecho de exigir un PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la Concesión del CORREDOR VIAL Nº 18 con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de abril de 1996, tal como se encontraba fijada en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO del contrato original.

Para el cálculo de la Tasa Interna de Retomo del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la concesión se tendrán en cuenta los efectos de lo establecido en el PUNTO CUARTO.

Se deja previsto una nueva instancia de renegociación entre las partes a realizarse transcurridos treinta y seis meses de la vigencia del presente ACUERDO para evaluar, dentro del contexto de recuperación que evidencie la economía del País, las mejoras y el funcionamiento integral de la concesión y la situación tarifaria, esto último en vistas a aproximarse a las condiciones de equilibrio contractual.

Cláusula Sexta. ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001.

A partir del 31 de enero de 2006 el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación en el valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el índice de la apertura Mano de Obra del índice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y con base el mes de diciembre de 2004 supera el 10% (DIEZ POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL.

El ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días corridos (TREINTA DIAS), elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).

A partir de la primera revisión señalada en el párrafo segundo de la presente cláusula el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de Control (OCCOVI) nuevas redeterminaciones tarifarias, si y sólo si la variación en el valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el índice de la apertura Mano de Obra del índice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y con base en el mes de anterior revisión tarifaria supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL

El ORGANO DE CONTROL, luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días corridos (TREINTA DIAS), elevará su propuesta a la AUTORIDAD DE APLICACION quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).

Cláusula Séptima. GARANTIAS Y SEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.5 del CONTRATO DE CONCESION, así como el resto de las obligaciones expresadas en dicha moneda, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) $ 1 (Un Peso).

Los montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación ZARATE para la Categoría 1, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO.

Las sumas de U$S 2.208.906 reconocidas en el articulo 6.2.1. del ACTA ACUERDO de Reformulación Contractual de 1996 no percibidas por el CONCESIONARIO quedarán pesificadas a la tasa de cambio U$S 1 (un dólar estadounidense) = $1,00 (un peso). Las sumas de U$S 5.733.641, de los cuales U$S 4.580.000 ya han sido incorporados a la garantía de contrato, reconocidas en el artículo 10 de la PRIMERA ADECUACION en concepto de ingresos no percibidos por él CONCESIONARIO a la finalización del AÑO 11 de la CONCESION, quedarán también pesificadas a la tasa referida precedentemente. Ambos montos integrarán la garantía de cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecida en el artículo 6.1. del ACTA ACUERDO y serán actualizadas desde enero de 2002 hasta su devolución al finalizar el contrato de concesión, por el Indice de Costo de Obras de Inversión de acuerdo a la metodología utilizada por la UNIREN y no devengarán interés alguno para el concesionario.

Cláusula Octava. UNIDAD DE PENALIZACION.

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida en el Acta Acuerdo equivalente a u$s 1 (Un dólar estadounidense) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 1 (PESOS uno) ajustable al momento de la penalización según la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación ZARATE para la Categoría 1 y tomando como base el valor vigente a la fecha de la entrada en vigencia del presente ACUERDO.

Cláusula Novena. REGISTRO DE INVERSIONES.

Se reemplaza el texto de la cláusula decimoctava, apartado 18.10 del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual aprobada por decreto Nº 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996 por el siguiente texto:

"Al único y exclusivo efecto de liquidar a LA CONCESIONARIA los importes correspondientes a los distintos supuestos de extinción de la concesión, se reconocerán en concepto de bienes, obras e instalaciones realizadas y no amortizadas, las que surjan de las Declaraciones Juradas presentadas por el CONCESIONARIO y no observadas por el órgano de Control dentro de los tres meses de su presentación. El monto será expresado en pesos constantes del año 2001. Para los años ya transcurridos de concesión, dichos montos no podrán discrepar con lo que, por tales conceptos, figuren para dichos años en el Plan Económico Financiero cuyo Cuadro de Resultados se encuentra en el ANEXO II del presente Acuerdo de Renegociación Contractual.

El monto resultante será transformado a moneda corriente del momento de la liquidación final conforme la metodología utilizada por la UNIREN a efectos del ajuste de las inversiones en obras que se aplicada en la elaboración los Anexos I y II de la presente.

En caso de discrepancia, en ningún caso la suma a reconocer por el Organo de Control, podrá resultar superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al valor del costo de los elementos constitutivos de la obra, conforme a los datos del INDEC a la fecha de su realización"

Cláusula Décima: CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el Capítulo lI, Artículo 3 de las Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el posible deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta CLAUSULA.

Cláusula Undécima. SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá renunciar a realizar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundada en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares RENUNCIAS por parte de sus accionistas. Esta renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar, el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.

Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará ante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIREN los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/ s accionista/s reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudieran presentar el o los accionistas renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor de estos accionistas, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTES. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos de la presente cláusula y la condonación de penalidades establecida en la cláusula CUARTA de este ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entra en vigencia.

Cláusula Duodécima: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS Y PREVISIONES REFERIDAS A SANCIONES APLICADAS

Verificándose el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones previstas en la CLAUSULA UNDECIMA del presente, como también la presentación de los instrumentos que acrediten la renuncia de los reclamos del CONCESIONARIO y sus accionistas conforme los términos fijados en dicha cláusula corresponderá proceder a través del ORGANO DE CONTROL a adoptar las medidas y disponer los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas al CONCESIONARIO, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en la CLAUSULA TERCERA y de acuerdo a la información contenida en el ANEXO III del presente acuerdo.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ORGANO DE CONTROL articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se substancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren.

Cláusula Decimotercera: COMPENSACION TARIFARLA FONDO FIDUCIARIO

El CONCEDENTE ratifica su voluntad de continuar con el esquema de descuentos tarifarios dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 802/2001 y compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/2001, que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 13/2004.

Asimismo, el CONCEDENTE continuará aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7º del Decreto Nº 301/2004 del 10 de marzo de 2004, complementada por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 254/2004, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley Nº 24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; así como los descuentos dispuestos por el artículo 9 del Decreto Nº 2407/2002 del 26 de noviembre de 2002, complementada por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153/2003 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto Nº 976/2001 y sus modificaciones.

En la medida en que esas reducciones tarifarias establecidas en las normas citada en el párrafo anterior no sean eliminadas, el pago en debido tiempo y forma de las compensaciones tarifarias no podrá ser demorado, modificado, suspendido o suprimido por el CONCEDENTE sin la conformidad expresa y previa del CONCESIONARIO. Ello no impedirá que el mecanismo compensatorio sea sustituido, previo acuerdo expreso de las Partes, por otro que reconozca correctamente la incidencia económica de la reducción tarifaría aludida.

En aquellos casos en que se produjesen demoras en el dictado de las normas necesarias para prorrogar la vigencia en el sistema de compensación tarifaria, el CONCEDENTE reconocerá en forma retroactiva los montos no percibidos por el CONCESIONARIO.

Cláusula Decimocuarta: AUTOPISTA CEIBAS GUALEGUAYCHU

El concedente evaluará la reincorporación al Plan de Inversiones de la Concesión de las obras correspondientes a la finalización de la Autopista CEIBAS - GUALEGUAYCHU. En este supuesto, deberá determinar los recursos adicionales para solventar el costo de las mismas.

A estos efectos el concedente podrá establecer por el tiempo limitado que duren las obras un adicional tarifario a abonarse en cabina en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El CONCEDENTE podrá asimismo determinar que el adicional tarifario requerido para el pago de las obras sea abonado al CONCESIONARIO mediante la utilización de recursos provenientes Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/2001.

El CONCEDENTE podrá asimismo, hacer ejecutar las obras por terceras empresas para su posterior incorporación al corredor para su cuidado y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno por parte del CONCESIONARIO ni limitaciones en cuanto a las demás responsabilidades que al CONCESIONARIO le asigna el Contrato de Concesión.

Dada la demora ocurrida en la finalización de las Obras correspondientes a la Autopista, el Organo de Control deberá calcular el ahorro de gastos de mantenimiento experimentado por el concesionario para su captura y registro en el Plan Económico Financiero de la Concesión.

Cláusula Decimoquinta: REEQUILIBRIO PARCIAL DEL CONTRATO

El CONCEDENTE deja sin efecto el aumento indicado en el PUNTO QUINTO DE LA CARTA DE ENTENDIMIENTO del 2 de junio de 2005, acordando en su defecto lo siguiente; a) Se difiere, tal como lo muestra el CURRO DE INVERSIONES, por tres años el repintado de los grandes puentes, y b) El CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO, tal como lo muestra el PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION que se incorpora en el ANEXO II, el 50% de los montos correspondientes a la Segunda y a la Tercera Repavimentación del corredor a realizarse en los años 15 a 23 de la Concesión de acuerdo con los montos indicados en dicho PLAN ECONOMICO FINANCIERO, mediante la afectación al Fondo Fiduciario creado por Decreto Nº 976/01.

El efectivo pago de dichas partidas es condición necesaria para la realización de las obras señaladas en la presente cláusula. En ningún caso la CONCESIONARIA será responsable por los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras si existiese falta o atraso en pospagos del Fondo Fiduciario referido. En dicho supuesto, el CONCEDENTE estará impedido de aplicar multas a la CONCESIONARIA.

Cláusula Decimosexta: CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CUERDO

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL:

16.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.

16.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la CLAUSULA DECIMOCUARTA del presente instrumento referido a las suspensiones de los trámites relativos a recursos, reclamos y acciones del CONCESIONARIO y sus accionistas.

16.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ORGANO DE CONTROL, conforme lo previsto en la CLAUSULA NOVENA del presente ACUERDO.

Cumplidos a satisfacción tales requisitos, se hallarán reunidas las condiciones para promover el dictado del Decreto del P.E.N. que ratifique el presente, luego de lo cual comenzarán a tener vigencia las estipulaciones contenidas en este ACUERDO.

Habiendo entrado en vigencia este ACUERDO, de producirse incumplimientos sobre los términos del presente ACUERDO, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente ACUERDO y en el CONTRATO DE CONCESION.

Cláusula Decimoséptima: AUTOPISTA GUALEGUAYCHU - PASO DE LOS LIBRES

El Estado Nacional arbitrará los medios necesarios para la realización de la obra relativa a la duplicación de la Autopista Mesopotámica entre las ciudades de Gualeguaychú y Paso de los Libres.

La realización de la obra quedará a cargo del Estado Nacional, por sí o a través de terceros.

Por la presente, el CONCESIONARIO otorga su consentimiento para que el Estado Nacional a realice todos los trabajos, tareas y/o servicios vinculados con la realización de dicha obra, los que estarán a exclusivo cargo y costo del Estado Nacional.

Los gastos que demanden al CONCESIONARIO la cobranza, mantenimiento y conservación de la nueva obra, así como todas las erogaciones con motivo de o vinculadas a ella, serán debidamente contemplados en el marco de futuros procesos de renegociación entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, con motivo de la incorporación progresiva de los tramos de la obra al corredor.

Cláusula Decimoctava: SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS:

18.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los cometidos de la UNIDAD hasta la promulgación del Decreto ratificatorio del presente acuerdo, momento a partir del cual continuará la relación CONCESIONARIO y CONCEDENTE.

18.2. Ratificando por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION y el OCCOVI, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PLAN DE INVERSIONES–CAMINOSDEL RIO URUGUAY

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ANEXO II

PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF)

CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

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ANEXO III

PENALIDADES

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PROPUESTAS DE PENALIDADES POR ACTAS DE CONSTATACION

OCCOVI – CORREDORES VIAL Caminos del Río Uruguay

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PROPUESTAS DE PENALIDADES POR ACTAS DE CONSTATACION

OCCOVI – CORREDORES VIAL Caminos del Río Uruguay

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ANEXO IV

VALORES DEL INDICE PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES

DE LA CONCESION CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

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ANEXO IV

VALORES DEL INDICE PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES

DE LA CONCESION CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

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ADDENDA - RECTIFICATORIA AL ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION y CONTRACTUAL SUSCRITA ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA UNIREN Y LA EMPRESA CAMINOS DEL RIO DEL URUGUAY DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S. A. DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2005.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF por una parte y por la otra, la EMPRESA CONCESIONARIA CAMINOS DEL RIO URUGUAY DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S.A., representada por el Ing. Don Juan Guillermo INSUA, en su carácter de Presidente de! Directorio, a efectos de suscribir el presente instrumento, y

CONSIDERANDO:

Que en el ACTA ACUERDO suscrita entre las partes con fecha 6 de diciembre de 2005, se han detectado aspectos meramente formales que corresponde adecuar en relación a sus cláusulas DUODECIMA y DECIMOSEXTA, por lo que las PARTES

ACUERDAN:

1. En la cláusula DUODECIMA: "CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO Y SUS ACCIONISTAS", en el primer párrafo "in fine", donde refiere a la "CLAUSULA TERCERA", se reemplaza por "CLAUSULA CUARTA".

2. En la cláusula DECIMOSEXTA: "CONDICIONES PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACUERDO", En el acápite 16.2 donde refiere a la "CLAUSULA DECIMOCUARTA", se reemplaza por "CLAUSULA UNDECIMA", y en el acápite 16.3, primer párrafo, donde refiere a la "CLAUSULA NOVENA", se reemplaza por "CLAUSULA SEPTIMA".

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en