SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

y

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Conjunta 19 y 1220/2004

Bs. As., 18/8/2004

VISTO el Expediente N° 3542/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se otorgó la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696 de los Corredores Viales N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6.

Que en el esquema de las nuevas concesiones el ESTADO NACIONAL se reservó la facultad de licitar obras mejorativas en las calzadas en tramos de los corredores viales nacionales antes descriptos no previstas en los contratos de concesión.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, es el organismo encargado de llevar adelante el procedimiento selección, adjudicación y ejecución de los contratos de obras mejorativas en los corredores viales nacionales.

Que en el punto 2 del Capítulo V del Anexo A Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, se establece que el CONCEDENTE realizará por sí o a través de terceros, la inspección de los trabajos y de las obras que ejecuten los terceros en zona de camino.

Que, asimismo determina que la concesionaria deberá participar en la inspección de aquellas obras que, una vez terminadas deba mantener, a efectos de verificar la calidad de ejecución de las mismas, señalando las observaciones que estime conveniente.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de conformidad con el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, ejerce la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión mencionados.

Que de lo precedentemente expuesto surge la necesidad de conciliar las distintas participaciones públicas y privadas, tales como de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de los Concesionarios de la Red Vial Nacional, y de los Contratistas.

Que con el objeto de evitar la superposición de trabajos y de deslindar la competencia y responsabilidades de las entidades públicas y privadas intervinientes, es que resulta necesario establecer un procedimiento que permita el seguimiento de la ejecución de los contratos de obras mejorativas en los corredores viales nacionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la sub Gerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES son competentes para el dictado de la presente en virtud del Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y modificatorios, y Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Y

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS MEJORATIVAS EN LOS CORREDORES VIALES NACIONALES, "ad referéndum" de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. CLAUDIO UBERTI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS MEJORATIVAS EN LOS CORREDORES VIALES NACIONALES BAJO CONCESION

ARTICULO 1° — OBJETO

a) El presente Reglamento tiene por objeto coordinar las actividades de supervisión de obra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante DNV, con las actividades de control que competan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en adelante OCCOVI, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 7 del Pliego FTN ED. 1997 y lo establecido en el Contrato de Concesión, y con las actividades del concesionario en ejercicio del control de las obras que tiene asignado en el ya mencionado Anexo 7.

b) Las concesiones viales a las que se alude son las aprobadas mediante el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

c) Las obras a que se hace referencia, son las denominadas obras mejorativas y están previstas en los Pliegos Técnicos Particulares de cada uno de los Contratos de Concesión, obras que licita y contrata la Dirección Nacional de Vialidad bajo la Ley N° 13.064.

ARTICULO 2° — CREACION DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. Créase una UNIDAD DE SEGUIMIENTO constituida por un representante de la DNV y uno del OCCOVI, que funcionará en la sede central de la DNV.

ARTICULO 3° — FACULTADES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO tendrá las siguientes facultades:

a) Obtener la información de los procedimientos licitatorios, la contratación y la ejecución de las obras de que se trata, que sea relevante a fin de asegurar un cumplimiento oportuno de los contratos de concesión.

b) Evaluar los apartamientos que se registren a fin de establecer si son relevantes a los fines ya mencionados.

c) En caso afirmativo dirigirse directamente al Administrador General de la DNV y/o el Director Ejecutivo del OCCOVI, según corresponda en razón de la materia, poniendo en su conocimiento el desviamiento detectado y la estimación de sus consecuencias con relación a las obligaciones asumidas por el Estado en el contrato de concesión de que se trate.

d) Comunicar al OCCOVI aquellos actos de la ejecución de contrato, básicamente replanteo, recepción provisional y definitiva, que son requisitos necesarios para la sustentación de los actos que debe emitir el OCCOVI con relación a la inserción física y temporal de la obra contratada en el contrato de concesión, en especial los actos formales que dan comienzo y fin a la inserción aludida.

e) Establecer criterios o medidas de aplicación del presente REGLAMENTO, sin modificarlo, que excedan a una obra en particular.

ARTICULO 4° — FUNCIONAMIENTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO funcionará en la sede de la DNV, que dotará de apoyo administrativo y técnico que fuere necesario para el cumplimiento de su función. Las etapas de la secuencia de obra en las que participará la UNIDAD DE SEGUIMIENTO y los alcances de esa participación son los siguientes:

ETAPAS:

a) PROYECTO

b) PROCESO LICITATORIO, ADJUDICACION Y CONTRATO

c) INSPECCION DE LA EJECUCION DE LA OBRA

ALCANCES DE LA PARTICIPACION

a) PARTICIPACION EN LA ETAPA DE PROYECTO. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO acordará, con la conformidad de ambos entes, un cronograma de proyectos sobre las siguientes bases:

I) Que se ajuste al plan anual de las obras a ejecutar en los sectores de la red vial nacional bajo concesión.

II) Que la elaboración del Proyecto y Presupuesto de cada obra en particular, estará a cargo del OCCOVI. Este remitirá a la DNV con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación a la fecha de publicación del llamado a licitación.

b) PARTICIPACION EN LA ETAPA DEL PROCESO DE LICITACION, ADJUDICACION Y CONTRATO. Asegurará el cumplimiento del cronograma previsto.

c) PARTICIPACION EN LA ETAPA DE INSPECCION DE OBRAS. La participación que resulta de lo establecido en el presente reglamento con relación al funcionamiento de la INSPECCION DE OBRA.

ARTICULO 5° — SUPERVISION DE LAS OBRAS. La Inspección de la Obra es parte de las funciones propias de la DNV como comitente de las mismas, sin perjuicio de lo cual y a fin de hacer posible el efectivo cumplimiento de las funciones de la UNIDAD DE INSPECCION se introducen las siguientes modificaciones en las regulaciones generales de la DNV para la inspección de obras.

a) DENOMINACION. A fin de evitar ambigüedades, la unidad de control de la ejecución del contrato que en el PLIEGO FTN, Edición 1997, que rige las obras contratadas, se denomina SUPERVISION DE OBRA, cuando se refiera a las obras a las que se aplica el presente REGLAMENTO se denominará UNIDAD DE INSPECCION.

b) CONSTITUCION. La UNIDAD DE INSPECCION estará encabezada por un INSPECTOR DE OBRA TITULAR, quien será secundado por un INSPECTOR ADJUNTO, con los mismos requisitos técnicos que los aplicables para la designación del INSPECTOR TITULAR. La UNIDAD DE INSPECCION contará con la estructura técnica pertinente de acuerdo con las características de la obra a inspeccionar en cada caso.

c) Los inspectores serán designados mediante Resolución Conjunta de la DNV y el OCCOVI.

d) FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INSPECCION EN GENERAL. Son funciones de la UNIDAD DE INSPECCION, que tendrá carácter permanente y continuo: I) Las que les asignan los pliegos de las obras y las reglamentaciones de la DNV. II) Asimismo deberá comunicar a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO toda novedad en la marcha de las obras que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO en los contratos de concesión, o las que, también con relación a esos contratos, pudieran generar costos o gastos adicionales en concepto de compensaciones, multas etc.

e) FUNCIONES DEL INSPECTOR DE OBRAS TITULAR. Son funciones del INSPECTOR DE OBRA TITULAR: I) Dirigir la inspección de obra. II) Emitir con su firma y bajo su responsabilidad el Certificado de Obra.

f) FUNCIONES DEL INSPECTOR DE OBRAS ADJUNTO. Son funciones del INSPECTOR ADJUNTO. Sustituir y asistir al INSPECTOR TITULAR cuando así se autorice por acto expreso, y conducir la INSPECCION DE LA OBRA en caso de ausencia momentánea del INSPECTOR TITULAR.

ARTICULO 6° — INTEGRACION FUNCIONAL. A todos los fines funcionales la Unidad de Seguimiento se integra en el circuito de procedimiento de los certificados de obra que, en términos generales, es el siguiente:

a) UNIDAD DE INSPECCION

b) UNIDAD DE SEGUIMIENTO

c) GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS VIALES

d) GERENCIA DE ADMINISTRACION

e) UCOFIN

ARTICULO 7° — PARTICIPACION DEL CONCESIONARIO. La UNIDAD DE INSPECCION convocará a la CONCESIONARIA, en cada una de las etapas de ejecución de la obra que corresponda, para que ejerza el derecho de inspeccionar las obras. Las obras a las que se alude son aquellas que una vez terminadas, deba conservar y mantener la CONCESIONARIA y el objeto de esa inspección es verificar la calidad de ejecución de las mismas, sobre la base de lo establecido en el contrato de obra, y señalar en cada caso las observaciones que estime pertinentes e interviniendo de conformidad con lo establecido en el Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales FTN 1997 y el Punto 2. del Capítulo V del Anexo A Pliego de Condiciones Particulares de los Contrato de Concesión aprobados por Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Si la Concesionaria no ejerce el derecho de inspección aludido y/o no presenta su conformidad o sus observaciones, se continuará con la ejecución de la obra sin necesidad de comunicación o intimación, lo que así deberá notificarse a la concesionaria en la convocatoria aludida.

ARTICULO 8° — PARTICIPACION EN EL INICIO Y CONCLUSION DE LA OBRA. EL INSPECTOR ADJUNTO como parte de la UNIDAD DE INSPECCION deberá participar en el Replanteo de la Obra, en la Recepción Provisional de la Obra y en su Recepción Definitiva y debe firmar las actas respectivas de cada una de las obras involucradas. En la elevación de las actuaciones a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO se incluirá un ejemplar de cada una de las actas mencionadas, o una copia certificada de las mismas, para su ulterior remisión por la Unidad de Seguimiento al SUPERVISOR GENERAL DE OBRAS MEJORATIVAS para el posterior dictado del acto administrativo de intervención, por parte del ORGANO DE CONTROL, para liberar y ulteriormente restablecer a la correspondiente concesionaria de la responsabilidad según lo establecido en el punto 3 del Capítulo V del Pliego de Condiciones Particulares del Contrato de Concesión.

ARTICULO 9° — COMPUTO DEL PLAZO DE OBRA. Sin perjuicio de la realización del replanteo en la oportunidad fijada a ese fin por la DNV por medio de la Supervisión de la Obra, el plazo de ejecución de la obra de que se trate se comenzará a partir de la fecha en que el OCCOVI comunique a la DNV que ya ha notificado a la concesionaria respectiva el acto administrativo de intervención aludido en el artículo precedente.

ARTICULO 10. — NOTIFICACION DIRECTA DEL CONCESIONARIO. El OCCOVI podrá disponer con carácter general que la participación del concesionario en el acto del replanteo, o su ausencia habiendo sido debidamente citado tiene los siguientes efectos:

a) El concesionario queda notificado de la autorización al contratista para iniciar la ejecución de la obra de que se trate.

b) La eventual oposición o la falta de colaboración del Concesionario, a la que esté obligado por el contrato de concesión, hará responsable al concesionario por las consecuencias de la conducta aludida

c) Desde la fecha del acta de replanteo operan las modificaciones de las responsabilidades del concesionario con relación a sector de la red vial que forme parte de la concesión y en el que se ejecute la obra de que se trata.

La resolución del OCCOVI de que se trata será eficaz con carácter general, una vez comunicada a la DNV y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO.

A los fines mencionados la citación al concesionario para el Replanteo deberá hacerse al menos con diez días corridos de anticipación a la fecha prevista para el replanteo y con la expresa mención de los efectos de su inasistencia.

ARTICULO 11. — EMISION, INTERVENCION Y PAGO DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA

a) Los certificados de obra, excepto el Certificado de Recepción Provisional y el Certificado de Recepción Definitiva, existen como tales a partir de su firma por el INSPECTOR DE OBRA TITULAR y deberán estar visados por el INSPECTOR DE OBRA ADJUNTO.

b) Los Certificados de Recepción Provisional y Definitiva están sometidos a aprobación del ADMINISTRADOR GENERAL de la DNV.

ARTICULO 13. — PLAZOS PARA EL TRAMITE DE CERTIFICADOS. El trámite de los certificados de que se trata se rige por las reglas generales de la DNV en la materia, razón por la cual cada certificado mensual, deberá estar en la UNIDAD DE SEGUIMIENTO a más tardar el día 3 del mes siguiente al de ejecución de los trabajos certificados, la cual tomará la intervención que le compete y los girará a la Gerencia de Obras y Servicios Viales dentro del tercer día hábil siguiente a su recepción fecha a partir de la cual se aplican los plazos y secuencias vigentes en la DNV.

ARTICULO 14. — MODIFICACIONES DE OBRA. Las modificaciones de obra que pudieren resultar necesarias o convenientes, serán resueltas por la DNV con los recaudos vigentes. La DNV antes de resolver sobre una modificación de obra dará intervención al OCCOVI a fin de que éste se expida en cuanto fuere relevante para la concesión de que se trate.

ARTICULO 15. — El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD respectivamente, con relación a las acciones que este Reglamento asigna a cada repartición, tendrán la facultad de interpretar y aclarar las disposiciones del presente Reglamento y podrá establecer los cronogramas y plazos de las diversas etapas a efectos de viabilizar el cumplimiento de los plazos previstos en los documentos licitatorios. — Sr. CLAUDIO UBERTI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 7/9 N° 457.188 v. 7/9/2004