Que para la ejecución de los trabajos objeto de la concesión, se requiere
que en algunos casos los concesionarios tomen posesión de bienes de
terceros.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado de "utilidad
pública sujetos a expropiación" a todos los bienes muebles e inmuebles
requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha ley.
Que, para dar mayor agilidad al trámite expropiatorio, se considera
conveniente otorgar al concesionario la facultad de actuar como expropiante,
conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 21.499, y lo indicado en
el considerando anterior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.– Otórgase la Concesión
de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación,
mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la Ley No.
17.520 y de la Ley No. 23.696, de los tramos de la Red Vial Nacional, a los
adjudicatarios cuya nómina se incluye en el ANEXO I, donde también se
detallan los corredores otorgados y la modalidad de cada concesión.
Art. 2°.– Las concesiones mencionadas
en el artículo precedente se otorgan por el plazo de CIENTO CUARENTA Y
CUATRO (144) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al
día que resulte de agregar VEINTE (20) días corridos a la fecha de
notificación del presente decreto.
Art. 3°.– Apruébanse los contratos
suscriptos con los referidos adjudicatarios, y que como ANEXOS II a XVI
forman parte del presente decreto.
Art. 4°.– Otórgase a los
adjudicatarios de las concesiones de referencia la excepción prevista en el
artículo 31 de la Ley No. 19.550 de Sociedades Comerciales, a los únicos
efectos de la constitución del ente concesionario de las concesiones
otorgadas por el artículo 1°.
Art. 5°.– Exímese del pago de
Impuesto de Sellos (t.o. 1986) a los contratos que constituyen los ANEXOS II
a XVI del presente decreto.
Art. 6°.– Facúltase a los
concesionarios indicados en el ANEXO I del presente decreto, a actuar como
expropiantes en las acciones judiciales y/o extrajudiciales que
correspondan, a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros
que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión.
Para ello, y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de
los bienes cuya expropiación sea necesaria.
Art. 7°.– Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 8°.– Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. -
José R. Dromi.
Grupo |
Corredor/es |
Modalidad |
Concesionario |
I |
3/4 |
Onerosa |
Caminos del Oeste S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje. |
II |
7/8/9 |
Onerosa |
Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje. |
III |
5 |
Onerosa |
Nuevas Rutas S.A. Concesionaria Vial. |
III |
6 |
Subvencionada |
Asfalsud S.A.I.C.F.I.I. y E.; Bicagalupi y De Stefano Ingenieros Civiles Sacia; Bonfanti y Di Biaso S.C.; Cocyvial S.R.L.; Coemyc S.A.; Copyc Sacicifam; Empresa Constructora Delta S.A.; Enrietto Dante Empresa Unipersonal; Estructuras Sacicif; Glikstein y Cía. Saciam; I.C.F. S.A.; Néstor Julio Guerechet Empresa Unipersonal; Noroeste Construcciones S.A. y Tecsa S.A. Unión Transitoria de Empresas. |
IV |
1/2 |
Onerosa |
Semacar Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. |
V |
18 |
Onerosa |
Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales. |
VI |
15 |
Onerosa |
Concesionaria Vial del Sur S.A. - Covisur S.A. |
VII |
10 |
Onerosa |
Concesionaria Vial del Centro S.A. - Covicentro S.A. |
VII |
11 |
Onerosa |
Concesionaria Vial del Norte S.A. - Covinorte S.A. |
VII |
12 |
Onerosa |
Concanor Sociedad Concesionaria Vial S.A. |
IX |
17 |
Onerosa |
Nuevas Rutas S.A. Concesionaria Vial. |
X |
16 |
Onerosa |
Camino del Abra S.A. Concesionaria Vial. |
XI |
20 |
Onerosa |
Red Vial Centro S.A. |
XI |
14 |
Onerosa |
Rutas del Valle S.A. Obra Pública Vial. |
XII |
13 |
Onerosa |
Consorcio Virgen de Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A. |