Dirección Nacional de Vialidad
CORREDORES VIALES
Resolución 2142/2012
Apruébase el “Convenio de Transferencia de Derechos y
Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”.
Intervención Administrativa Temporal de la empresa concesionaria. Desígnase
Interventor y Subinterventores.
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente OCCOVI Nº 6752/2011 del Registro del ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 497 de fecha 30 de marzo de 1981 se
adjudicó a la Empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Obra Pública
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE
SOBRE EL RIACHUELO, firmándose el correspondiente contrato el 1º de febrero de
1983.
Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 1993, la
entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la Concesionaria,
celebraron “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Acta Acuerdo de
Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS
AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL
RIACHUELO, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por el Decreto Nº 1638 de
fecha 20 de septiembre de 1994.
Que con fecha 22 de diciembre de 2000 se firmó la Addenda al Acta
Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA
BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL
RIACHUELO, que fue aprobada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto
Nº 85 del 25 de enero de 2001.
Que la mencionada Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación
Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA,
RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO (Decreto Nº
85/2001), fue objeto del proceso de Renegociación autorizado por el Artículo 9º
de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto
Nº 1057 de fecha 21 de julio de 2010, por medio del cual, se ratificó el ACUERDO
DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y por la Empresa Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA,
con fecha 9 de octubre de 2009.
Que con fecha 7 de diciembre de 2011, el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Nota dirigida a esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manifestó, en el marco del Plan Integral Vial
que lleva adelante el Gobierno Provincial, el interés de la Provincia de iniciar
gestiones ante el Gobierno nacional, a fin de instrumentar un procedimiento que
permita la transferencia de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, al ámbito de
la Provincia.
Que en este marco, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION
DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” (en adelante el CONVENIO DE
TRANSFERENCIA), por medio del cual, la Nación cedió y transfirió a la Provincia
de BUENOS AIRES, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de
Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA en su calidad de “Concedente”,
manteniendo vigente los alcances de la relación contractual oportunamente
conformada entre “Concedente” y “Concesionario”.
Que la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA dispone que
hasta tanto la Provincia refrende el convenio, la Nación por acto separado y
simultáneo, dispondrá una Intervención Administrativa Temporal del Contrato de
Concesión con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el objetivo, entre otros,
de iniciar en forma conjunta con la Provincia, el desarrollo de las acciones
tendientes a la reformulación contractual que estimen necesaria y conveniente,
en pos de la optimización del servicio público.
Que la CLAUSULA QUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA establece
que la Intervención Administrativa Temporal mencionada en el considerando
precedente, desarrollará una auditoría de corte de la situación técnica,
jurídica, de seguridad, ambiental, patrimonial y económico-financiera de la
concesión transferida, que refleje fehacientemente la situación de la misma a la
fecha de la firma del mencionado convenio.
Que corresponde en consecuencia, dictar el acto administrativo
que dispone la Intervención Administrativa Temporal del Contrato de Concesión
con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el objeto, alcance y fines
previstos en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante
Dictamen Nº 47.317.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº
17.520, el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994 y el Decreto Nº
1.020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE
CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º — Dispónese
la Intervención Administrativa Temporal de la Empresa Concesionaria COVIARES
SOCIEDAD ANONIMA, por el tiempo que requiera la aprobación del “CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA
AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” por la Legislatura de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 3º — Desígnase,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, como
interventor societario al Sr. Héctor Juan MOLINA, DNI 14.516.438 y como
Subinterventores a los Sres. Luis Samuel RADUNSKY, DNI 14.568.594 y Jorge Luis
GONZALEZ NOVILLO, DNI 13.213.161.
Art. 4º — La
intervención cumplirá las funciones de coadministración societaria y tendrá a su
cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y
de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de
tránsito, que integra el objeto de la concesión.
Art. 5º — Ordénase
la realización de una auditoría societaria integral en la Concesionaria COVIARES
SOCIEDAD ANONIMA, la que será realizada por la intervención designada y por el
ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 6º — Procédase
en el marco de la auditoría ordenada en el artículo 5º del presente, a
determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los
activos transferidos por el Poder Ejecutivo a la Concesión de la AUTOPISTA
BUENOS AIRES - LA PLATA, cuyo contrato fuera reformulado por el Decreto Nº 1638
de fecha 20 de septiembre de 1994, y los que han sido agregados con
posterioridad.
Art. 7º — Ordénese
a COVIARES SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos
sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en especial,
comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quien deberá
adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de su competencia.
Art. 8º — Notifíquese
a COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del artículo 41 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Nelson G. Periotti.