Organo de Control de Concesiones Viales - OCCOVI
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 215/2011
Reglamento para la Ejecución de Obras en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires Solicitadas y Financiadas por Terceros. Modifícase la Resolución Nº 148/00.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº 3043/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, que gira bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS; la Resolución OCCRABA Nº 148 de fecha 14 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 148 de fecha 14 de noviembre de 2000 del Registro del Ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LACIUDAD DE BUENOS AIRES, se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS"(en adelante el Reglamento), el cual tiene por objeto regular la ejecución de todo trabajo constructivo a ejecutarse dentro de la zona de camino de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuyo requerimiento provenga de terceras personasfísicas o jurídicas de carácter privado, que asumen el costo de su ejecución y, en su caso, de su posterior mantenimiento, como así también, de aquellas obras que, aunque fueran a ejecutarse fuera de la zona de camino, sean requeridas por las mismas personas con funciones de conexión y/o vinculación con la citada red, o de mejora de la infraestructura vial.
Que si bien inicialmente el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento se circunscribió a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, con posterioridad, su ámbito de aplicación fue ampliándose a las distintas concesiones mediante la incorporación expresa de la correspondiente previsión, en la documentación contractual particular de cada una de estas Concesiones.
Que la experiencia indica que el Reglamento presenta un procedimiento sencillo que se ajusta a los principios de eficacia y eficiencia, celeridad, economía e igualdad que deben regir en todo procedimiento administrativo, habiéndose concretado a la fecha a través del mismo, una gran cantidad de obras solicitadas y financiadas por terceros.
Que en atención a ello y al carácter de acto administrativo general que reviste el mencionado Reglamento, resulta conveniente ampliar su ámbito de aplicación a todas aquellas Concesiones Viales que se encuentran vigentes, como así también, a todas las que en el futuro puedan otorgarse, cuyo control, supervisión, inspección,auditoría y/o seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de que se trate, recaiga en este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; modificándose su denominación por la de "Reglamento para la Ejecución de Obras en la Red Vial Nacional Concesionada, Solicitadas y Financiadas por Terceros".
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16, inciso y) del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, y por los Decretos Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 1414 del 17 de noviembre de 2005 y Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase el ámbito de aplicación del "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS" aprobado por la Resolución Nº 148 de fecha 14 de noviembre de 2000 del Registro del Ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a todas aquellas Concesiones Viales que se encuentran vigentes, como así también a todas las que en el futuro puedan otorgarse, cuyo control, supervisión, inspección, auditoría y/o seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de que se trate, recaiga en este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 2º — Modifícase la denominación "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS" por la de "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA, SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS".
Art. 3º — En función de lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, en todos aquellos lugares donde el "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS" aprobado por la Resolución Nº 148 de fecha 14 de noviembre de 2000 del Registro del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES diga "Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires", "Accesos a la Ciudad de Buenos Aires", simplemente "Accesos", o haga inequívocamente referencia a los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, deberá leerse "Red Vial Nacional Concesionada", entendiéndose que se hace referencia a todas aquellas Concesiones Viales cuyo control, supervisión, inspección, auditoría y/o seguimiento del cumplimiento del Contrato de Concesión de que se trate, recaiga en este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Art. 4º — REGULARIZACION DE TRAMITES. Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de dictada la presente Resolución, la GERENCIA TECNICA deberá efectuar un relevamiento de todas las solicitudes de ejecución de OBRAS DE TERCEROS que hayan sido iniciadas con anterioridad al dictado de la presente.
Todas las actuaciones administrativas que sean relevadas por la GERENCIA TECNICA conforme el párrafo anterior, deberán ser informadas por dicha dependencia en un término no mayor de QUINCE (15) días hábiles posteriores al plazo fijado en dicho inciso, señalando los requisitos técnicos que deban ser cumplimentados conforme el presente Reglamento y verificando el cumplimiento de lo prescripto en el inciso 2 del artículo 4º del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 148 de fecha 14 de noviembre de 2000 del Registro del Ex ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Cumplido con dicho trámite, las actuaciones deberán ser giradas a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a iguales fines.
Satisfechos todos los requerimientos contenidos en el mencionado Reglamento, en los casos relevados deberá dictarse el acto administrativo previsto en el inciso 1 del artículo 5º del mismo.
En caso contrario, se ordenará por Resolución OCCOVI la demolición de lo construido y restitución de los bienes del dominio público al estado en que se encontraban con anterioridad a la ejecución de obras no autorizadas en debida forma.
Art. 5º — Comuníquese la presente a la GERENCIA ADMINISTRATIVA JURIDICO CONTABLE y a la GERENCIA TECNICA, como así también, a las Subgerencias de Corredores Viales; de Administración; de Atención al Usuario y Mesa de Entradas; de Asuntos Jurídicos; de Accesos y de Obras de este Organo de Control.
Art. 6º — Notifíquese a las Empresas Concesionarias PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Gustavo Gentili.