MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

 

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

 

Resolución Nº 2228/2010

 

Bs. As., 16/11/2010

 

VISTO el Expediente Nº 16132/2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (Expediente Nº 6414/2010 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, es la autoridad de aplicación del contrato de concesión aprobado por el Decreto mencionado en el considerando precedente.

 

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

 

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

 

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 6 de diciembre de 2005.

 

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

 

Que en fecha 30 de setiembre de 2010 por Decreto Nº 1407 se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo, forma parte integrante del mencionado decreto.

 

Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo 1º.

 

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando en estos últimos meses para el fortalecimiento de la economía nacional, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA han suscripto el Acuerdo que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, donde las partes estiman conveniente proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010.

 

Que en lo referente a los efectos económicos de lo acordado, los mismos serán debidamente considerados en la nueva instancia de renegociación entre las partes que prevé la Cláusula Quinta del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 1870/06.

 

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación del Acuerdo que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

 

Que el Cuadro Tarifario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, conformado a partir de la aplicación parcial del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407 de 30 de setiembre de 2010, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

 

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1409 de fecha 30 de septiembre de 2010.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, donde las partes estiman conveniente proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010, conformando el cuadro tarifaría que como Anexo forma parte integrante de dicho Acuerdo.

 

ARTICULO 2º — Apruébese el Cuadro Tarifario que resulte del artículo precedente, deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

 

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

 

ARTICULO 4º — Tómese razón, Notifíquese, Publíquese, en el Boletín Oficial, cumplido, pase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a sus efectos. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 

ACUERDO

 

ENTRE:

 

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representada por su titular, Ingeniero Nelson Guillermo PERIOTTI y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, representada por Ingeniero Juan Guillermo INSUA en su carácter de Presidente, convienen en celebrar el presente Acuerdo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

 

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

 

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

 

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIIVIA, con fecha 6 de diciembre de 2005.

 

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa interna de Retorno del Contrato de Concesión.

 

Que en fecha 30 de setiembre de 2010 por Decreto Nº 1407 se aprueba el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo, forma parte integrante del mencionado decreto.

 

Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.

 

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando en estos últimos meses para el fortalecimiento de la economía nacional, luce conveniente proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010.

 

Que los efectos económicos de lo aquí acordado deberán ser debidamente considerados y compensados en la nueva instancia de renegociación entre las partes que prevé la Cláusula Quinta del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 1870/06 de modo tal de colocar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA en idéntica situación a la que se hubiera encontrado de haberse procedido a incrementar a la fecha las tarifas del modo previsto en el Decreto Nº 1407/10.

 

Por lo expuesto,

 

LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA

ACUERDAN:

 

ARTICULO 1º.- Aplicar gradualmente el cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407 de 30 de setiembre de 2010, conformando en esta primera etapa el Cuadro Tarifario que como ANEXO forma parte integrante del presente Acuerdo. La aceptación por CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA del Cuadro Tarifario que como ANEXO forma parte del presente no será interpretada como una renuncia al incremento reconocido en el Decreto Nº 1407/10 ni a lo dispuesto en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual vigente aprobada mediante Decreto Nº 1870/06.

 

ARTICULO 2º.- Los efectos económicos de lo acordado en el artículo precedente serán debidamente considerados y compensados en la nueva instancia de renegociación entre las partes que prevé la Cláusula Quinta del Acuerdo de Renegociación Contractual, aprobado por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, de modo tal de colocar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA en idéntica situación a la que se hubiera encontrado conforme a lo dispuesto de haberse procedido a incrementar a la fecha las tarifas del modo previsto en el Decreto Nº 1407/10.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de noviembre de 2010.

 

ANEXO Ia

 

CORREDOR VIAL Nº 18

Caminos del Río Uruguay S.A.

NUEVOS CUADROS TARIFARIOS DE APLICACION AL PUBLICO

 

 

ANEXO Ib

 

CORREDOR VIAL Nº 18

Caminos del Río Uruguay S.A.

CUADRO TARIFARIO s/CONTRATO

(Apertura y Base de Cálculo)

 

 

 

ANEXO Ic

 

CORREDOR VIAL Nº 18

CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A.

CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 802/01 - Art. 10

(Apertura y Base de Cálculo)

 

 

ANEXO Id

 

CORREDOR VIAL Nº 18 (Caminos del Río Uruguay S.A.)

CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 455/07 - Art. 1º

(Apertura y Base de Cálculo)

Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros (en los términos del Art. 4º, inc. b) de la Ley Nºº 24.853)

 

 

ANEXO Ie

 

CORREDOR VIAL Nº 18 (Caminos del Río Uruguay S.A.)

CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 456/07 - Art. 2º

(Apertura y Base de Cálculo)

Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que realicen transporte de cargas por automotor (No comprendidos en los términos del Art. 1º del Dto. 455/2007 y sujetas a la Ley Nº 24.653)

 

 

ANEXO If

 

CORREDOR VIAL Nº 18 (Caminos del Río Uruguay S.A.)

CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº 2407/02 - Art. 9º

(Apertura y Base de Cálculo)

 

Reducción de tarifas a favor de los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional

 

 

ANEXO Ig

 

CORREDOR VIAL Nº 18

Caminos del Río Uruguay S.A.

COMPENSACIONES POR REBAJAS DE TARIFAS

Decretos Nros. 802/01 y 2407/02

 

 

e. 28/12/2010 Nº 160341/10 v. 28/12/2010