VISTO el Expediente Nº EX-2017-26253326-APN–DDYME#MA, la Ley N° 23.696, los Decretos Nros. 2074 de fecha 3 de octubre de 1990, 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 y 351 de fecha 27 de febrero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 23.696, los Decretos Nros. 2074 del 3 de octubre de 1990, 2284 del 31 de octubre de 1991 y 351 del 27 de febrero de 1992 se dispuso la privatización de los elevadores que pertenecían a la ex - JUNTA NACIONAL DE GRANOS, ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableciéndose por el último de los decretos citados, el marco regulatorio aplicable a la actividad, como asimismo que su Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces citado Ministerio.
Que dentro de las atribuciones dispuestas por el citado Decreto N° 351/92 para la mencionada Autoridad de Aplicación, se estableció en el inciso b) del artículo 7°, que está a su cargo el contralor de las condiciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones correspondientes a los elevadores privatizados.
Que en la actualidad, muchos de los elevadores portuarios alcanzados por el citado marco regulatorio ya han sido transferidos a sus respectivas provincias, resultando de ese modo, incorporados a sus jurisdicciones correspondientes.
Que a los efectos de evitar conflictos de competencia en orden a las facultades de contralor en los ámbitos de las jurisdicciones involucradas, se considera conveniente definir el límite temporal a partir del cual las funciones ligadas al mantenimiento y seguridad pública de tales instalaciones exceden el marco nacional, debiendo ser ejercidas plenamente por las autoridades competentes provinciales.
Que en función de ello, corresponde adecuar la normativa aplicable en la materia a fin de reflejar lo señalado en el considerando que antecede.
Que han tomado la intervención que les compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7º del Decreto N° 351 de fecha 27 de febrero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Controlar las condiciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones hasta que sean transferidas a sus respectivas jurisdicciones provinciales, en cuyo caso serán ejercidas plenamente por las mismas.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Miguel Etchevehere.