Secretaría de Obras Públicas y Transporte

OBRAS VIALES

Resolución 241/97

Autorízase a la empresa Concesionaria Vial Argentino Española Sociedad Anónima (Coviares S.A.) a ceder en garantía y con carácter prendario su derecho al cobro del peaje, y demás ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria.

Bs. As., 4/8/97.

VISTO el Expediente N° 71/97 del registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 1638 de fecha 20 de septiembre de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1638 del 20 de septiembre de 1.994, se aprobó el Acta - Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que como política central del esquema de reforma del Estado, se ha fijado para emprendimientos como el señalado en el considerando precedente, la preeminencia de las inversiones privadas con la correspondiente asunción de riesgo empresario.

Que bajo tal concepto, el ESTADO NACIONAL en el marco de la relación contractual vigente sólo se ha obligado a preservar la estabilidad jurídica de los derechos que la concesión de obra otorga al cocontratante, sin asumir, de ninguna manera, riesgos económico-financieros.

Que por otra parte la Concesionaria debe atender todas y cada una de las obligaciones con estricta sujeción a las reglas establecidas en el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Que la Concesionaria ha renunciado a solicitar y obtener avales del ESTADO NACIONAL, aportes totales o parciales, subsidios, créditos y/o cualquier otro tipo de cofinanciaciones económicas o de otra especie del Concedente, no garantizando éste ningún tipo de rentabilidad de la concesión ni tránsito mínimo alguno.

Que el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, dispone que la Concesionaria se encuentra obligada a la obtención del financiamiento total de las obras que debe ejecutar en sus diversas etapas, y a su exclusivo cargo.

Que la Cláusula VIGESIMO SEGUNDA punto 22.1. del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO establece que los derechos de la Concesionaria no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente sin la autorización del Concedente y aprobación por resolución de la Autoridad de Aplicación.

Que para la obtención de los créditos que estima necesarios para llevar adelante sus obligaciones contractuales la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), ha solicitado autorización para ceder en garantía y con carácter prendario diferentes derechos.

Que la cesión de derechos requerida con fines de garantía facilitará a la Concesionaria contar con la financiación suficiente para afrontar las inversiones requeridas por el Contrato de Concesión.

Que la cesión de derechos en garantía y con carácter prendario solicitada abarca los derechos de cobro de peaje de la Concesionaria, los demás ingresos que esta perciba con motivo del Contrato de Concesión, así como las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir ante los diferentes supuestos de extinción de la relación contractual.

Que no corresponde al Concedente aprobar los contratos que suscriba la Concesionaria con terceros, sino autorizar la cesión de derechos solicitada fijando el marco al cual deberá sujetarse.

Que por otra parte nadie puede ceder o transferir a otro un derecho mejor ni mas extenso del que posee.

Que en este sentido deben quedar excluidos expresamente de la cesión que se solicita los fondos provenientes del ajuste de redondeo de las tarifas, así como los porcentajes previstos en la Ley N° 17.520.

Que la autorización para la cesión de derechos en garantía y con carácter prendario que por la presente se propicia, se otorga al sólo efecto de permitirle obtener y garantizar a la Concesionaria el financiamiento necesario para ejecutar las obras previstas en el Contrato de Concesión y sus eventuales modificaciones, y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos .

Que resulta oportuno destacar que las estipulaciones del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO tienen preeminencia sobre cualquier compromiso que asuma o haya asumido la Concesionaria con terceros.

Que los contratos que la Concesionaria celebre con terceros revisten el carácter de "res inter alios acta", manteniéndose la Concesionaria como única obligada frente al Concedente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas contractualmente.

Que en concordancia con el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS ARIES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO y teniendo en cuenta la naturaleza de contrato a riesgo y la no asunción de obligaciones del ESTADO NACIONAL por las financiaciones otorgadas a la Concesionaria, la cesión en garantía y con carácter prendario de los derechos de cobro de peaje, así como de los demás ingresos que le correspondan con motivo del contrato de concesión. se extinguirán ante cualquiera de los supuestos de extinción y/o terminación anticipada del Contrato de Concesión.

Que por lo tanto, siendo el Concedente ajeno a cualquier efecto de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria, en todos los casos de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente, de mantenerse la cesión de derechos en garantía respecto de las indemnizaciones y/o compensaciones pertinentes, y en caso de así corresponder, al pago o consignación judicial de las sumas que eventualmente se adeudaren en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia si tales indemnizaciones y/o compensaciones resultaren mayores.

Que cabe reafirmar que mantienen plena vigencia todas las prerrogativas del ESTADO particularmente su "potestas variandi", entendida como su facultad de introducir modificaciones al contrato de concesión basadas en razones de interés público con la adecuada compensación a la Concesionaria.

Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha expedido sobre el particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA, punto 22.1. del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, aprobada por Decreto N° 1638 del día 20 de septiembre de 1.994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar a la empresa CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPANOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) a ceder en garantía y con carácter prendario su derecho al cobro del peaje, demás ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria, y sus derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir ante un evento cualesquiera de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, de conformidad a los términos del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO y de la presente resolución, y al sólo efecto de permitirle obtener y garantizar el financiamiento necesario para ejecutar las obras del Contrato de Concesión y/o para garantizar el repago de dichos financiamientos.

Art. 2°- Quedan excluidos expresamente de la cesión del derecho de cobro del peaje, así como de los demás ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria, que por la presente se autoriza, todos los fondos originados por ajustes de redondeo según lo establecido en el Decreto N° 1994 del 23 de septiembre de 1.993 y la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.3. inciso c) del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, así como los porcentajes establecidos en el artículo 8° incisos 2) y 3) de la Ley N° 17.520.

Art. 3°- La cesión en garantía y con carácter prendario de los derechos a las indemnizaciones y/o compensaciones que le correspondiere percibir a la Concesionaria ante un evento cualesquiera de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión es conforme a los términos de la CLAUSULA DECIMOCTAVA del Acta-Acuerdo de reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 4°- La cesión de derechos que por la presente se autoriza es con el mismo alcance y extensión que dichos derechos tienen en el del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, por lo que no se podrá transferir un derecho mejor ni más extenso del que posee la Concesionaria.

La Cesión en garantía y con carácter prendario del derecho al cobro del peaje así como de los demás ingresos que le correspondan en su carácter de concesionaria, se extinguirán de pleno derecho en caso de producirse la extinción y/o la terminación anticipada de la Concesión conforme cualesquiera de los supuestos previstos en CLAUSULA DECIMOCTAVA del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE El. RIACHUELO.

El Concedente resulta ajeno a cualquier efecto de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria, y en todos los casos de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente, de mantenerse la cesión de derechos en garantía respecto de las indemnizaciones y/o compensaciones pertinentes, y en caso de así corresponder, al pago o consignación judicial de las sumas que a ésta eventualmente se adeudaren en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia si tales montos resultaren mayores.

Art. 5°- Los compromisos de la Concesionaria con terceros, con motivo de la presente autorización, en ningún caso importarán la transferencia, afectación, cancelación, modificación o novación de las obligaciones asumidas por ella conforme el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENI'E SOBRE EL RIACHUELO, cuyos incumplimientos le serán siempre imputables sin que los actos realizados por terceros -incluido el Banco o sus subcontratistas- puedan invocarse como eximientes de las responsabilidades contractuales de la Concesionaria. Los contratos suscriptos con terceros son "res inter alios acta" no proyectando sus efectos en la relación Concedente - Concesionaria. El ESTADO NACIONAL mantiene en plenitud el ejercicio de todas sus prerrogativas en particular su "potestas variandi" entendida como la facultad de introducir modificaciones al Contrato de Concesión basadas en razones de interés público con la adecuada compensación a la Concesionaria.

Art. 6°- Las estipulaciones del Acta - Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, tendrán preeminencia sobre cualquier compromiso contractual que asuma o haya asumido la Concesionaria.

Art. 7°- La presente resolución, será parte integrante del "Contrato de Cesión de Derecho en Garantía y con Carácter Prendario" que la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPANOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) celebró con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, así como de los que celebre en el futuro, a cuyos efectos deberá incorporarse como Anexo del mismo, bajo pena de nulidad.

Art. 8°- La cesión de derechos que por la presente se autoriza deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación de conformidad a la CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA punto 22.1. del Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA LA PLATA-BUENOS AIRES, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando D. Guibert.