Ministerio de Infraestructura y Vivienda
OBRAS PUBLICAS
Resolución 25/2001
Aclaración sobre la referencia a la Autoridad de Aplicación en la Resolución Nº 5/2001, en relación con la cesión fiduciaria de los derechos y acciones de la concesionaria del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires – La Plata. Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo".
Bs. As., 16/4/2001
VISTO el Expediente Nº 71/97 del registro del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, organismo descentralizado entonces en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 5 de fecha 28 de marzo de 2001 se autorizó a la CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.) a ceder y transferir, en los términos y con el alcance previsto por la Ley Nº 24.441, la propiedad fiduciaria de los derechos y acciones de cobro de peajes y demás ingresos que le correspondan en su carácter de Concesionaria del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO" y los derechos y acciones que pudieran corresponderle en virtud de la rescisión, la resolución, rescate y/o cualquier otro evento que extinga la Concesión, incluyendo los derechos y acciones respecto del cobro de cualquier indemnización o compensación que por cualquier motivo le corresponda bajo la Concesión por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, se aprobó el Acta-Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO.
Que la redacción impresa al Artículo 11 de la citada Resolución MIV Nº 05/01 ha dado lugar a confusiones en el seno de la institución bancaria organizador del préstamo sindicado, en cuanto a cuál Autoridad de Aplicación se trata, no obstante que de acuerdo con los fundamentos expuestos en la medida, se concluye que no es otra que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, quien ha autorizado la cesión y, al que con posterioridad a su efectivización conforme a los términos autorizados, corresponde intervenir en la aprobación de la misma.
Que por tal motivo resulta conveniente aclarar en el sentido expuesto que la Autoridad de Aplicación mencionada en el Artículo 11 es el titular del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el dictado de la presente medida es a los fines de aclarar en el sentido expuesto el Artículo 11 de la Resolución MIV Nº 05/01.
Que el suscripto es competente conforme a las facultades emergentes del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que la referencia a la Autoridad de Aplicación que realiza el Artículo 11 de la Resolución MIV Nº 05/01, debe ser interpretada como que es este Ministerio el que debe aprobar la cesión fiduciaria de los derechos y acciones de la concesionaria que por dicho acto se autoriza.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.