Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones
PEAJE
Resolución 251/95
Autorizase a Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A., a entregar en prenda
y ceder en garantía, el derecho a cobro de peaje por un determinado importe del
total de la recaudación
mensual percibida en los Corredores Viales N° 1 y 2 pertenecientes a la Red Vial
Nacional.
Bs. As.. 21/6/95
VISTO el Expediente Nº 561 - 025.108/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., concesionaria de
los Corredores Viales N° 1 y 2 del grupo IV, pertenecientes a la Red Vial
Nacional, ha solicitado la conformidad para celebrar un contrato de entrega en
prenda y cesión en garantía de sus derechos a cobro del peaje, entre esa empresa
y el Banco RIO DE LA PLATA S.A.
Que, el artículo 69 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA establece que el Concesionario (en
este caso Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A.) no podrá ceder total o
parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión de
obra pública, sin previa y expresa autorización del comitente (en este caso, la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES).
Que, según lo expresado por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., la
cesión a realizar se Instrumenta para garantizar la financiación requerida para
la ejecución de la concesión vial a su cargo.
Que, conforme surge la presentación de la Concesionaria, se pretende entregar en
prenda y ceder en garantía al Banco RIO DE LA PLATA S.A. el CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) del derecho a cobro del peaje en las rutas objeto del Contrato de
Concesión.
Que esta Secretaría, cree conveniente mantener el criterio. de no permitir
cesiones de derechos a cobro del peaje que superen el TREINTA POR CIENTO (30 %)
del total de la recaudación mensual percibida en concepto de peaje.
Que esta Secretaría no autoriza la entrega en prenda y la cesión en garantía de
lo que perciba SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., en concepto de
compensación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual aprobada por Decreto N° 1817/92.
Que en modo alguno esta operación puede afectar, conforme lo establecido en la
Resolución N° 289 de fecha 28 de octubre de 1993 del registro de esta
Secretaria, el cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3º, "in
fine" de la Ley N° 17.520.
Que, por lo arriba expuesto, el ingreso del monto
del préstamo así como la posible afectación de la recaudación cedida para su
posterior cancelación, no serán tenidos en cuenta por esta Secretaría a los
efectos de practicar el cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3°
"in fine" de la Ley 17.520.
Que asimismo el contrato de cesión en garantía que SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS S.A. celebre en virtud de la autorización que se le concede, en
ningún caso podrá menoscabar los derechos que le asisten al concedente conforme
lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.
Que el derecho que se cede no puede ser más extenso que el derecho que goza
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.,conforme el contrato de concesión
oportunamente celebrado y demás documentación que rija la respectiva concesión.
Que la autorización para la celebración del contrato de entrega en prenda y
cesión en garantía del derecho a cobro del peaje no libera a SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. del cumplimiento de todas y cada una de sus
obligaciones frente al concedente. En virtud de ello, le será inoponible al
CONCEDENTE toda disposición del contrato de cesión en garantía que se oponga al
contrato de concesión y a lo dispuesto en la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 69 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Autorizar a la empresa SERVI CIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
S.A., concesionaria de los Corredores Viales Nº 1 y 2 pertenecientes a la Red
Vial Nacional, a entregar en prenda y ceder en garantía, el derecho a cobro del
peaje por un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la
recaudación mensual percibida en concepto de peaje en los mencionados
corredores.
Art. 2° -No se autoriza la cesión fiduciaria de lo que SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. tenga derecho a percibir en concepto de
compensación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual aprobada por el Decreto N° 1817/92.
Art. 3° -La entrega en prenda y cesión en garantía que por la presente se
autoriza no libera a SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. del
cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones frente al concedente. Le
será inoponible al CONCEDENTE toda disposición del contrato de entrega en prenda
y cesión en garantía que se oponga al contrato de
concesión y a lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, el ingreso del
monto del préstamo que se garantiza con la cesión en garantía así como la
posible afectación de la recaudación cedida para su posterior cancelación, no
serán tenidos en cuenta por esta Secretaría a los efectos de practicar el
cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3° "in fine" de la Ley
17.520.
Art. 4°- Para casos similares al presente, si correspondiere, la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. en su calidad de CONCEDENTE en los contratos de
concesión de los Corredores Viales Nacionales sólo autorizará, la cesión en
garantía del derecho al cobro de peaje siempre que el importe cedido no sea
superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la recaudación mensual que en
concepto de peaje perciban los Entes Concesionarios que lo soliciten. En ningún
caso se autorizará la afectación de la compensación indemnizatoria. La cesión en
garantía que se autorice no liberará a los Entes Concesionarios del cumplimiento
de todas y cada una de sus obligaciones frente al CONCEDENTE. Le será inoponible
al CONCEDENTE toda disposición del contrato de cesión en garantía que se oponga
al contrato de concesión y a lo dispuesto por el presente articulo. El ingreso
del monto del préstamo que se garantice con la cesión en garantía así como la
posible afectación de la recaudación cedida para su posterior cancelación, no
serán tenidos en cuenta a los efectos de practicar el cálculo a realizar para
dar cumplimiento al articulo 3° "in fine" de la Ley N° 17.520.
Art. 5° -Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Wylian R. Otrera.