MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2583/2011
Bs. As., 29/11/2011
VISTO el Expediente Nº 20.781/2011 (Expediente OCCOVI Nº 6594/2011 del Registro
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales
Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS
CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava “Régimen Tarifario”, Punto 8.1. de los Contratos de
Concesión mencionados en el Considerando precedente, establece que “Serán de
aplicación para cada Estación de Peaje y Año de CONCESION, los CUADROS
TARIFARIOS establecidos por el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES”
de cada Contrato.
Que el Artículo 5. “Cuadro Tarifario” Punto 5.1. de los respectivos PLIEGOS DE
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales indicados, establece los Cuadros Tarifarios que
serán de aplicación en cada Estación de Peaje de cada Corredor Vial, hasta el
día 31 de diciembre de 2010; mientras que el Punto 5.2. del mismo artículo,
prevé los Cuadros Tarifarios que serían de aplicación a partir del 1º de enero
de 2011 y en los años subsiguientes.
Que en el caso del Corredor Vial Nacional Nº 4, dichos cuadros tarifarios fueron
modificados por el Anexo II a la SEGUNDA ADDENDA al Contrato de Concesión,
aprobada por Resolución Nº 91 de fecha 21 de enero de 2011.
Que el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes,
dispuesta por el artículo 7° del Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009,
consideró conveniente suspender temporalmente la aplicación de los Cuadros
Tarifarios que serían de aplicación a partir del 1° de enero de 2011, previstos
en el Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados
precedentemente.
Que la medida mencionada en el considerando anterior fue instrumentada y
comunicada a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA,
CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES
SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA
y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente a través de las Notas AG Nº
1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG Nº 1502/2010;
AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas de fecha 30 de
diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
vigentes, considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la suspensión
temporal de la aplicación de los Cuadros Tarifarios previstos en el Artículo 5.
“Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados precedentemente,
cuya vigencia estaba prevista a partir del 1º de enero de 2011, autorizando la
aplicación parcial de los mismos, en la medida establecida en los Cuadros
Tarifarios que como Anexo I forman parte de la presente resolución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD.
Que, asimismo, ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a
través del Dictamen Nº 44.532, obrante a fojas 67/71.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha
30 de julio de 2009 y el Decreto N” 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para
las categorías 1 y 2 de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público
usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8, otorgadas por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por las Notas AG Nº
1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG Nº 1502/2010;
AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas de fecha 30 de
diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de la
aplicación de los Cuadros Tarifarios previstos en el Artículo 5. “Cuadro
Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados precedentemente, cuya
vigencia estaba prevista a partir del 1º de enero de 2011, en la medida
establecida en el artículo 1º de la presente medida.
ARTICULO 3º — Determinase que la tarifa resultante de aplicar el incremento
porcentual indicado en el artículo 1º deberá ser redondeada a múltiplo de
CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-), estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar
por el público usuario.
ARTICULO 4º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL
SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS.
AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y
presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros
Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente.
ARTICULO 5º — Notifíquese la presente por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD
ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A
LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA
SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios
previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección
Nacional de Vialidad.