MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 2583/2011

Bs. As., 29/11/2011

VISTO el Expediente Nº 20.781/2011 (Expediente OCCOVI Nº 6594/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava “Régimen Tarifario”, Punto 8.1. de los Contratos de Concesión mencionados en el Considerando precedente, establece que “Serán de aplicación para cada Estación de Peaje y Año de CONCESION, los CUADROS TARIFARIOS establecidos por el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES” de cada Contrato.

Que el Artículo 5. “Cuadro Tarifario” Punto 5.1. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales indicados, establece los Cuadros Tarifarios que serán de aplicación en cada Estación de Peaje de cada Corredor Vial, hasta el día 31 de diciembre de 2010; mientras que el Punto 5.2. del mismo artículo, prevé los Cuadros Tarifarios que serían de aplicación a partir del 1º de enero de 2011 y en los años subsiguientes.

Que en el caso del Corredor Vial Nacional Nº 4, dichos cuadros tarifarios fueron modificados por el Anexo II a la SEGUNDA ADDENDA al Contrato de Concesión, aprobada por Resolución Nº 91 de fecha 21 de enero de 2011.

Que el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes, dispuesta por el artículo 7° del Decreto N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009, consideró conveniente suspender temporalmente la aplicación de los Cuadros Tarifarios que serían de aplicación a partir del 1° de enero de 2011, previstos en el Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados precedentemente.

Que la medida mencionada en el considerando anterior fue instrumentada y comunicada a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente a través de las Notas AG Nº 1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG Nº 1502/2010; AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas de fecha 30 de diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes, considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la suspensión temporal de la aplicación de los Cuadros Tarifarios previstos en el Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados precedentemente, cuya vigencia estaba prevista a partir del 1º de enero de 2011, autorizando la aplicación parcial de los mismos, en la medida establecida en los Cuadros Tarifarios que como Anexo I forman parte de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, asimismo, ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a través del Dictamen Nº 44.532, obrante a fojas 67/71.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto N” 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
 

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para las categorías 1 y 2 de los Cuadros Tarifarios actualmente aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, otorgadas por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por las Notas AG Nº 1507/2010; AG Nº 1504/2010; AG Nº 1503/2010; AG Nº 1500/2010; AG Nº 1502/2010; AG Nº 1501/2010; AG Nº 1505/2010 y AG Nº 1506/2010, todas de fecha 30 de diciembre de 2010 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de la aplicación de los Cuadros Tarifarios previstos en el Artículo 5. “Cuadro Tarifario”, Punto 5.2. de los respectivos PLIEGOS DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES de los Contratos de Concesión mencionados precedentemente, cuya vigencia estaba prevista a partir del 1º de enero de 2011, en la medida establecida en el artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 3º — Determinase que la tarifa resultante de aplicar el incremento porcentual indicado en el artículo 1º deberá ser redondeada a múltiplo de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-), estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar por el público usuario.

ARTICULO 4º — Instrúyase a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la aplicación de la presente.

ARTICULO 5º — Notifíquese la presente por intermedio del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.