MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución N° 2584/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente 23179/2009 (Expediente Nº 6021/2007 del Registro del ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de
setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA
DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la
mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 se aprobó el Acta
Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las
mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor
Vial Nº 18.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de
fecha 30 de julio de 2009, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es la autoridad
de aplicación del contrato de concesión aprobado por el Decreto mencionado en el
considerando precedente.
Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la
renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de
fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo
de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de
2005.
Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual
establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos
relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a
partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia
dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del
Contrato de Concesión.
Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010 se aprobó el cálculo de
la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de diciembre
de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con
la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO
FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto
Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarios
correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo 1º
del mismo Decreto.
Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene
implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES convinieron proceder a la
aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010, conformando
el cuadro tarifario que como Anexo forma parte integrante del Acuerdo celebrado
entre ambas partes, aprobado por la Resolución A.G. Nº 2228 de fecha 16 de
noviembre de 2010.
Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
vigentes, y continuando con la aplicación gradual del cálculo aprobado por el
Decreto Nº 1407/2010, convenida en el Acuerdo mencionado en el considerando
precedente, considera oportuno y conveniente disponer un aumento tarifario del
VEINTE (20%) POR CIENTO para las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido
por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente
incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen
la tarifa contractual, ambas del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18,
otorgada por el Decreto Nº 2039/1990.
Que corresponde dejar aclarado que la aplicación del nuevo cuadro tarifario no
restablece el equilibrio de la ecuación económico financiera contractual, ni
aplica en su totalidad el cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete
a través del Dictamen Nº 44.541, obrante a fojas 153/158.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha
30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1407 de fecha 30 de septiembre de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para
las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de
fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas
de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual, ambas
del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, aprobado por el Decreto Nº
2039/1990.
ARTICULO 2º — Determínase que la tarifa resultante de aplicar el incremento
porcentual indicado en el artículo 1º deberá ser redondeada a múltiplo de
CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-), estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar
por el público usuario.
ARTICULO 3º — Instrúyase a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar
ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el Cuadro Tarifario resultante
de la aplicación del aumento tarifario aprobado por el artículo 1º de la
presente medida.
ARTICULO 4º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los
medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección
Nacional de Vialidad.