MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución Nº 2600/2011
Bs. As., 30/11/2011
VISTO el Expediente Nº 19751/2011 (Expediente OCCOVI Nº 2658/2011 del
Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el que tramita el
Plan Económico Financiero de seguimiento anual de la rentabilidad de la
Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 6 aprobada por el Decreto Nº 543 de
fecha 21 de abril de 2010, correspondiente al período mayo de 2010 - abril
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 6,
celebrado entre el Señor Administrador General de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su
carácter de Autoridad de Aplicación y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento
de la rentabilidad” del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del
Contrato de Concesión mencionado en el considerando precedente, establece
que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado
dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, tendrá a su cargo el
seguimiento de la concesión y la verificación del mantenimiento de su
rentabilidad dentro de los parámetros de razonabilidad establecidos por la
legislación de aplicación, y conforme lo previsto en el Plan Económico
Financiero de Oferta, sin que ello implique garantizar dicha rentabilidad.
Que a tal efecto, el mencionado artículo prevé una revisión anual del Plan
Económico Financiero, para lo cual, la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar un Plan Económico Financiero de
seguimiento de la Concesión, sujeto a la verificación del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES, quien tiene a su cargo el análisis de la
razonabilidad y pertinencia de los conceptos incluidos.
Que la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA ha
presentado el Plan Económico Financiero de seguimiento de la Concesión para
el período mayo de 2010 - abril de 2011, para su verificación por el ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha verificado la consistencia
del Plan Económico Financiero de la Concesión, efectuando el análisis de la
razonabilidad y pertinencia de los conceptos incluidos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 89 “Plan Económico
Financiero”, Apartado 89.6 “Seguimiento de la rentabilidad”, Punto 89.6.4
del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión
del Corredor Vial Nº 6, corresponde a esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Contrato, aprobar
el nuevo Plan Económico Financiero de la Concesión.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete mediante Dictamen Nº 44.506, obrante a fojas 31/34.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
Ley Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696, por el Decreto Ley Nº 505/58,
ratificado por Ley Nº 14.467, y los Decretos Nº 1020 de fecha 30 de julio de
2009 y Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Plan Económico Financiero de seguimiento anual de
la rentabilidad de la Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 6 ratificado
por el Decreto Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010, correspondiente al
período mayo de 2010 - abril de 2011, elaborado de conformidad con lo
establecido en el Artículo 89 “Plan Económico Financiero”, Apartado 89.6
“Seguimiento de la rentabilidad” y 89.7 “Variaciones de costos de la oferta”
del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del citado Contrato de
Concesión, receptando los ajustes por variaciones de ingresos y costos de la
oferta, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Instrúyase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a
realizar liquidaciones complementarias a partir del mes de mayo de 2011, de
conformidad con los nuevos valores resultantes del Plan Económico Financiero
que se aprueba por el artículo precedente, a ser abonados a la Empresa
Concesionaria CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL PARANA
SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991).
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador
General, Dirección Nacional de Vialidad.
e.30/12/2011 Nº 174977/11 v.30/12/2011